REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 20 de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP41-H-2017-000366

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

SOLICITANTES: GEORGE LEONARDO MONTEROLA OSUNA y NAIVET MARILIZ DOMINGUEZ RANGEL venezolanos, mayores de edad, C.I. Nº V-18.040.840 y C. I. Nº V-18.558.704, respectivamente.


MOTIVO: Homologación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos GEORGE LEONARDO MONTEROLA OSUNA y NAIVET MARILIZ DOMINGUEZ RANGEL venezolanos, mayores de edad, C.I. Nº V-18.040.840 y C. I. Nº V-18.558.704, respectivamente, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en beneficio del niño; en los siguientes términos: “EL PADRE ACUERDA OTORGAR LA CANTIDAD DE (BS. 40.000,00) MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE JULIO, COMO BONIFICACION ESPECIAL EN EL MES DE SEPTIEMBRE (BS. 60.000,00), BONO ESPECIAL EN DICIEMBRE POR LA CANTIDAD DE (BS. 100.000,00) LOS GASTOS EXTRAS SERÁN COMPARTIDOS 50% EL PADRE 50% LA MADRE. ASI MISMO EL PADRE SEGUIRA CANCELANDO LA TELEVISION POR CABLE PARA SU HIJO. IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARAN MENSUALMENTE Y SERAN DESCONTADOS DE LA NOMINA DE LA POLICIA DEL ESTADO BARINAS”. Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.

Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución Secretario(a)
Abg. DAYANA VIVAS GUIZA