REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 20 de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP41-J-2017-000496
SOLICITANTES: ANGEL CUSTODIO GUDIÑO RUIZ Y AURA ROSA BRICEÑO QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 4.257.541 Y 6.252.533.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 16/06/2017, suscrita por los ciudadanos ANGEL CUSTODIO GUDIÑO RUIZ Y AURA ROSA BRICEÑO QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 4.257.541 Y 6.252.533, padre del niño , Asistidos por la abogada ROSAURA DEL CARMEN CONTRERAS INPREABOGADO Nº 186.227. Vista la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria de fecha 12/07/2017, cursante al folio 13 de la presente causa, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: ANGEL CUSTODIO GUDIÑO RUIZ Y AURA ROSA BRICEÑO QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 4.257.541 Y 6.252.533, respectivamente, que los unía desde la fecha 21/08/1993, según Acta Nº 06, expedida por la Cámara Municipal del Municipio Cruz Paredes, Estado Barinas, conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del niño de auto habido en el matrimonio, fija a cargo de la madre, aportara como obligación de manutención mensual TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,oo Bs) como bonificación especial para el mes de agosto TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (350.000,oo Bs) y como bonificación especial del mes de Diciembre TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (350.000,oo Bs). Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido de manera amplia, preferiblemente en los términos acordados por los padres, en búsqueda del interés superior del niño de autos. En cuanto a la CUSTODIA del niño, queda conferida al padre, ciudadano ANGEL CUSTODIO GUDIÑO RUIZ. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Esta será cumplida por ambos padres. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los (20) días del mes de Julio de 2.017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. Diarícese y Cúmplase.
Jueza Tercera de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución Secretaria(o).
ABG. DAYANA VIVAS GUIZA
FECHA DE ENTRADA: 16/06/2017
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