REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 28 de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: EP41-H-2017-000388

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

SOLICITANTES: JULIO ANTONIO TORO OSORIO y MARÍA KAREN CONTRERAS VIELMA, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nº V-15.669.168 y C. I. Nº V-17.725.765, respectivamente.

MOTIVO: Homologación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos: JULIO ANTONIO TORO OSORIO y MARÍA KAREN CONTRERAS VIELMA, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nº V-15.669.168 y C. I. Nº V-17.725.765, respectivamente, asistidos por los abogados YORMAN DE JESÚS ROJAS CARRILLO, INPREABOGADO Nº 174.232 y GINA GIOVANNICCI RONDÓN, INPREABOGADO Nº 52.788, en beneficio de su hijo; en los siguientes términos: “EL PADRE ACUERDA OTORGAR LA CANTIDAD DE BS. 30.000 MENSUALES; EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE APORTARÁ LA CANTIDAD DE BS. 60.000 PARA LA COMPRA DE ÚTILES Y UNIFORMES ESCOLARES, EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE APORTARÁ BS. 100.000 PARA LA COMPRA DE ROPA, CALZADOS (ESTRENOS) Y JUGUETES (REGALO DEL NIÑO JESÚS). Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.



Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución Secretario(a)
Abg. DAYANA VIVAS GUIZA.




Fecha de entrada: 28/07/2017
Asistente que realizó la actuación: Leydis C. Herrera C.