REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, treinta y uno de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EH41-J-2016-000181
SOLICITANTES: FRANNYS JOSEFINASARMIENTO TORO y EDUARDO ALFONZO VILLAMIZAR ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V-13.683.989 y V-12.200.506.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
FECHA DE ENTRADA: 13/07/2016
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 13/07/2016, se inició el presente Procedimiento mediante solicitud acompañada de los recaudos de ley en la que los ciudadanos FRANNYS JOSEFINASARMIENTO TORO y EDUARDO ALFONZO VILLAMIZAR ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V-13.683.989 y V-12.200.506. Respectivamente, padres del adolescente: YEISON ALFONSO VILLAMIZAR SARMIENTO de 15 años de edad con fecha de nacimiento 01/05/2001, asistidos por el abogado en ejercicio , LUIS MORENO ERAZO, INPREABOGADO Nº 235.229, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con su hijo : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES., habido durante el matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCIÓN: Fijar a cargo del padre la cantidad de (BS. 5.000,00) mensuales y adicional en el mes de Agosto y Diciembre la cantidad de (BS. 15.000,00) Todo el dinero será depositado por el padre en la cuenta del Banco Provincial al Nº 01080106150200213676 cuenta de ahorro perteneciente a la progenitora.. En relación a la CUSTODIA: del adolescente será ejercida por la madre ciudadana FRANNYS JOSEFINASARMIENTO TORO; en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los términos acordados por los padres.
En fecha 13/07/2016, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud y decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES,
En fecha 14/07/2017, cursante al folio 21, compareció la ciudadana FRANNYS JOSEFINASARMIENTO TORO; asistido por el abogado en ejercicio LUIS MORENO ERAZO, INPREABOGADO Nº 235.229, y solicito la Conversión de la presente Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio por haber trascurrido el tiempo necesario para ello, sin que haya habido reconciliación.
DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos FRANNYS JOSEFINASARMIENTO TORO y EDUARDO ALFONZO VILLAMIZAR ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V-13.683.989 y V-12.200.506., QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que unía a los ciudadanos FRANNYS JOSEFINASARMIENTO TORO y EDUARDO ALFONZO VILLAMIZAR ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V-13.683.989 y V-12.200.506, desde fecha 26/04/2013, según Acta Nº 45 contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO BOLIVAR PARROQUIA BARINITAS DEL ESTADO BARINAS. Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Custodia y Régimen de Convivencia Familiar del hijo habido en el matrimonio. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 y 375 LOPNNA, se, deja por sentado que las cantidades acordadas de obligación de manutención estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 ejusdem.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley para ambas partes, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Jueza Tercera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los (31) días del mes de Julio de 2017. Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
Jueza Tercera de Primera Instancia
De Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. DAYANA VIVAS GUIZA
SECRETARIA (O).
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