REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, cuatro de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP41-H-2017-000323
SOLICITANTES: EDUAR JOSÉ DÍAZ COLMENARES y GEIDI YAQUELIN VILLASMIL BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-25.838.024 y V-27.960.963 respectivamente,
MOTIVO: Homologación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos EDUAR JOSÉ DÍAZ COLMENARES y GEIDI YAQUELIN VILLASMIL BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-25.838.024 y V-27.960.963 respectivamente, proveniente de la Fiscalía Séptima Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, en beneficio de la Niña, en los siguientes términos: “OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES A PARTIR DEL MES DE JUNIO, COMO BONIFICACIÓN ESPECIAL EN EL MES DE SEPTIEMBRE, EL PADRE APORTARA LOS GASTOS DE VESTUARIO Y CALZADO, COMO BONIFICACIÓN ESPECIAL DE FIN DE AÑO, EN EL MES DE DICIEMBRE, EL PADRE APORTARA ADICIONAL LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) PARA GASTOS DE VESTUARIO Y CALZADO Y REGALO DE NIÑO JESÚS, Y EL 50% DE LOS GASTOS DE MEDICO Y MEDICINA, IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARAN MENSUALMENTE Y SERÁN DEPOSITADOS EN LA CUENTA DE AHORROS QUE APERTURARA LA MADRE DE LA NIÑA”. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Juez Tercera de Primera Instancia
De Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Dayana Vivas Guiza
Secretaria (o)
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