REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, seis de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP41-J-2017-000439



SOLICITANTES NIKSI ERICA RUIZ DE MORENO Y FRANKLIN JOSE MORENO TRIVIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Números CI V- 13.939.951 y V.12.205.621.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Motivo: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVA

Se pasa a decidir, DENTRO DEL LAPSO LEGAL el presente asunto de jurisdicción voluntaria al que alude el articulo 513 LOPNNA, observando:--------
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito presentado en fecha 31/05/2017 por los cónyuges solicitantes NIKSI RUIZ DE MORENO Y FRANKLIN JOSE MORENO TRIVIÑO , venezolanos, mayores de edad, C.I Nº V-13.939.951 Y V- 12.205.621, respectivamente, padres de niños y de la adolescente, debidamente asistidos por la abogado YELITZA CAMACHO PEREZ , INPREABOGADO Nº 183.397, quienes requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio de conformidad con la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 693 de fecha 2 de junio de 2015 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán que efectuó interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil incluyéndose el mutuo consentimiento, anexando recaudos correspondientes acta de matrimonio y partida de nacimiento de la hija en común. Ahora bien, no habiendo hecho oposición a la solicitud el Ministerio Público y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción de que los solicitantes manifiestan su voluntad de disolver el vínculo conyugal. Este tribunal a los fines de garantizar el libre desarrollo de su personalidad establecido en el artículo 20 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y en el entendido de que el matrimonio es una institución que existe por el libre consentimiento de los cónyuges, como una libre expresión de su libertad se concluye que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas considera que existen elementos de juicio suficientes que satisfacen las exigencias legales de conformidad con la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 693 de fecha 2 de junio de 2015 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, los artículo 5, 8, 27, 365 y 513 de la LOPNNA, por lo que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTERPUESTA Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los cónyuges NIKSI ERICA RUIZ Y FRANKLIN JOSE MORENO TRIVIÑO, venezolanos, mayores de edad, C.I Nº V- 13.939.951 y V-12.205.621, respectivamente, desde la fecha 03-09-2003, según Acta número 99, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas, Estado Barinas, Conforme el artículo 375 LOPNNA. Se homologa los acuerdos en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención al niño y de la adolescente habidos en el matrimonio, fija a cargo del padre, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000) mensuales, los cuales serán depositados dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes en una cuenta bancaria que indique la madre, en cuanto a la bonificación del mes de agosto concerniente a uniformes y útiles escolares el padre aportará la cantidad de DOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000), en lo concerniente al mes de diciembre el padre aportará la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs.300.000). Igualmente el padre aportará en cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios que se originen como vestuario, consultas médicas y recreación entre otros de conformidad con el artículo 365 de la LOPNNA. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido de manera amplia, preferiblemente en los términos acordados por los padres, en búsqueda del interés superior de los niños de autos. En cuanto a la CUSTODIA del niño y de la adolescente, queda conferida a la madre ciudadana NIKSI ERICA RUIZ CASANOVA, anteriormente identificada. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres. SE DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03 numeral 2do de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia a las partes, así mismo devuélvanse los originales cursantes a los autos previa su certificación por secretaría. Expídanse las copias certificadas de ley. Publíquese. Diaricese y cúmplase.

Juez Tercero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación
ABG. DAYANA VIVAS GUIZA
El Secretario

Abg. YANCY GARRIDO

Se dictó sentencia Definitiva que declaró con lugar el divorcio por mutuo consentimiento.