REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, siete de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP41-H-2017-000332
SOLICITANTES: ELVIS JOSE MORENO SANTIAGO Y MADELEY ELENA CAMACHO LAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V17.764.165 y V-18.839.076, respectivamente,
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Fecha de Entrada: 07/07/2017
Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Quinto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convencimiento suscrito por los ciudadanos ELVIS JOSE MORENO SANTIAGO Y MADELEY ELENA CAMACHO LAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V17.764.165 y V-18.839.076.respectivamente, proveniente de la Defensoria del Niño,Niña y Adolescente “NUEVA BARINAS” en beneficio a la niña,; en los siguientes términos: “OBLIGACION DE MANUTENCION : El padre acuerda otorgar, la cantidad de 30.000 Bsf. mensuales por concepto de Obligación de Manutención, la cual será entregada los días 30 de cada mes, así mismo otorgara un bono especia en Diciembre por la cantidad de 100.000,00Bs ,los gastos de salud y extras serán compartidos 50% el padre y 50% la madre.. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
JUEZ DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
ABG. DAYANA VIVAS GUIZA
SECRETARIO(A)
Abg.
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