REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, siete de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP41-J-2017-000374

SOLICITANTES FELIX EDUARDO LINARES LADINO y JUANA DEL VALLE JIMENEZ APONTE venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Números V.- 12.205.535, y V.- 13.946.949.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Motivo: DIVORCIO 185-A

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente motivo DIVORCIO 185-A, con fecha de entrada 05/05/2017, y vista la incomparecencia de las partes actoras ciudadanos: FELIX EDUARDO LINARES LADINO y JUANA DEL VALLE JIMENEZ APONTE venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Números V.- 12.205.535, y V.- 13.946.949. padres de la adolescente, a la audiencia preliminar en jurisdicción contenciosa en fase de mediación, el día 20 de Junio del corriente año agregada en actas procesales al folio (19) del presente asunto, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Barinas, con sede en la Ciudad de Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo previsto en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Declara desistido el proceso, y terminado. Siendo que este desistimiento declarado extingue la instancia, no pudiendo la parte solicitante volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes, y se ordena el CIERRE del presente expediente y su remisión al depósito del archivo judicial, se acuerda el desglose de los originales, y se devuelvan los originales, dejando en su lugar copias certificadas. Cúmplase. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los veintiuno (07) días del mes de Julio de Dos Mil dieciséis (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe , en mi carácter de secretaria del este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al folio __del Expediente, es todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

LA SECRETARIA