REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, siete de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP41-J-2017-000438


SOLICITANTE: GLEIDIS YONIRMA ESCOBAR ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.461.464

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Por examinados detenidamente la solicitud de presentada en fecha 31/05/2017 de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por el ciudadano: GLEIDIS YONIRMA ESCOBAR ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.461.464, actuando en representación de sus hijas, asistido en éste acto por el Abogado en ejercicio YORMAN DE JESUS ROJAS CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.232. Hijas de la Cujus quien en vida se llamara CARLOS JULIO VARGAS CAÑAS, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.461.409 debidamente. Así mismo la solicitante: antes identificada, presento a los testigos y oídos los mismos identificados como: PETRA SUSANA LARA DE HERNANDEZ Y REINALDO ANTONIO HERNANDEZ PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nº V-11.808.695. Y V-8.171.578. Respectivamente, manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto a lo siguiente PRIMERO: Diga el testigo, si conoció en vida al ciudadano: CARLOS JULIO VARGAS CAÑAS, venezolano, mayor de edad, era titular de la cedula de identidad Nº 15.461.409, quien era mi esposo y padre de mis hijas. RESPONDIÓ: SI. SEGUNDO: Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano: Carlos Julio Vargas Cañas, falleció en fecha 25 de enero del 2008, Ab-intestato en esta ciudad de Barinas. RESPONDIÓ: SI.TERCERO: Digan los testigos si sabe y les consta que sus únicos universales herederos son su esposa: GLEIDIS YONIRMA ESCOBAR ROA y sus hijas. RESPONDIO: SI. CUARTO: Digan los testigos si saben y les consta que mi esposo, CARLOS JULIO VARGAS CAÑAS, falleció sin haber otorgado testamento RESPONDIO SI. En consecuencia este Tribunal tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera dichos testimoniales y recaudos suficientes, por lo que esta juzgadora DECLARA, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS, del de cujus
Dejando a salvo eventuales derechos de terceros, se acuerda devolución de los originales con sus resultas con previa certificación en autos, expídase las copias certificadas a la parte solicitante. Es todo, cúmplase se publicó y Diarícese, se ordena Anótese su salida en el libro respectivo.



LA JUEZA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. DAYANA VIVAS GUIZA.-


EL SECRETARIO.
Abg.