REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 12 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2016-003406
ASUNTO : EP01-S-2016-003406
AUTO QUE ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL
Visto el escrito presentado por la Fiscalia Novena del Ministerio Público, Abg. Rosa Pumilla Parilli, por medio del cual informa a este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas, el haber decretado el Archivo Fiscal de las actuaciones en la causa signada con la nomenclatura Nº MP-231161-2017, seguida contra el imputado YEISON JOSE DURAN HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto sancionado en el Articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente de doce (12) años de edad Y.A.A (se omite identidad de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente). De conformidad con la Sentencia del 21/03/11, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero que permite la imputación fiscal en sede Jurisdiccional, sin perjuicio de su reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Ahora bien, este Tribunal en el ejercicio de su potestad de control judicial de la investigación penal hace necesario las siguientes observaciones:
UNICO
Es importante resaltar que el Archivo Fiscal corresponde al desenvolvimiento de la fase preparatoria del procedimiento especial previsto en el artículo 82 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la que se establece el lapso de cuatro (04) meses para culminar la investigación a la representación fiscal como órgano encargado de ejercer la acción penal en nombre del Estado Venezolano, mas el lapso de prorroga que haya podido ser otorgado, previsto en el artículo 106 de la precitada Ley Especial de Género, en el cual se concluye con uno de los actos conclusivos que el legislador ha dispuesto taxativamente en el Código Adjetivo Penal; razón por la cual corresponde a este Tribunal de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETAR el cese de cualquier medida cautelar o de protección y seguridad que haya sido impuesta por la autoridad competente al investigado de autos ciudadano YEISON JOSE DURAN HERNANDEZ, supra identificado, a quien se le sigue por la presunta comisión del delito ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto sancionado en el Articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente de doce (12) años de edad Y.A.A (se omite identidad de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente), a los fines de salvaguardar la vida, la integridad física, psíquica, emocional o patrimonial de la mujer, así como la condición de imputado, en virtud de haberse decretado a su favor ARCHIVO FISCAL, por parte de la Fiscalía encargada de la investigación de los hechos denunciados. No obstante, el Archivo Fiscal decretado aún siendo un acto exclusivo del Ministerio Público, podrá ser revisable por éste Tribunal a solicitud de la victima, sin perjuicio de la reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción conforme a lo establecido en el artículo 298 y 299 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le confiere: ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL, Decretado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en fecha 28 de junio de 2017, y recibido por ante este Tribunal en esa misma fecha, a favor del Ciudadano YEISON JOSE DURAN HERNANDEZ, se DECRETA EL CESE de cualquier medida cautelar o de protección y seguridad que haya sido impuesta por la autoridad competente. Se acuerda notificar al Representante legal de la adolescente de doce (12) años de edad Y.A.A (se omite identidad de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente), del archivo fiscal decretado. Se acuerda notificar al mencionado ciudadano informándole sobre la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines de que continúe el curso de ley correspondiente. Actualícese fases y estados en el Sistema Juris 2000. Regístrese, Publíquese, Notifíquese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas a los doce (12) días del mes de julio de 2017.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. IRLENY ELIZABETH TOLEDO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. DEISY GUERRERO