REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Barinas.
Barinas, 18 de julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2017-002056
ASUNTO : EP01-S-2017-002056

AUTO ACORDANDO PRORROGA SOLICITADA POR LA FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud de prorroga realizada en fecha 14 de julio de 2017, suscrita por la Fiscala Novena del Ministerio Público Dra. Rosa Pumilia, para presentar el acto conclusivo, conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considerando la representación fiscal que es posible recabar elementos de convicción para el total esclarecimiento de los hechos, por cuanto en fecha 06 de julio de 2017, se solicitó la audiencia para evacuar la declaración de la víctima E.Y.R.T (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes); de los cuales no se han recibido resultas, por considerarlas necesarias y pertinentes en la presente investigación. Este Tribunal a los fines de decidir Observa:
En fecha 25 de junio de 2017, la Fiscalía Novena del Ministerio Público presenta escrito de solicitud de audiencia especial de prestación de imputado en calificación de flagrancia, la cual se realizó en esa misma, donde se DECRETÓ PRIMERO: La aprehensión como flagrante del Imputado YOLBER JOSÉ NIÑO PACHECO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad V- 22.022.733, nacido en fecha 19/08/1994, de 22 años, natural de Socopó Estado Barinas, hijo de Vilma Pacheco (V) y de José Asdrúbal Niño (V), de ocupación u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio Vista Hermosa II, calle 7, avenida 2 y 3, casa Nº 13-3, de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda continuar con el Procedimiento Especial, conforme al artículo 97 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano YOLBER JOSE NIÑO PACHECO, admitiendo la precalificación jurídica por la presunta comisión de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 58 numeral primero de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Occisa E.N.A.T ( Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), y FEMICIDIO EN GRADO FUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 57 ejusdem, en relación con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la adolescente E.Y.R.T (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), en consecuencia fija como sitio de reclusión la sede del Centro de Coordinación Policial Pedraza Estado Barinas. CUARTO: Se acuerda a favor de la victima adolescente E. Y. R. T. (se omite demás datos de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes) y su entorno familiar y de cumplimiento para el imputado YOLBER JOSE NIÑO PACHECO, las Medidas de Protección y Seguridad, contenidas en el artículo 90 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consisten en: 6) prohibición de acercarse el y por terceros realizar actos de persecución, acoso o intimidación por si o por interpuesta persona en contra de la víctima o sus familiares. QUINTO: Se mantiene Detención Hospitalaria y una vez dado de alta se ordena al funcionario de custodia el traslado al Centro de Coordinación Policial Pedraza. Se deja constancia que las boletas de traslado y privación fueron entregadas en su oportunidad legal al oficial de custodia en la sala de hospitalización.
El Artículo 82 en el parágrafo único de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece lo siguiente:
En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley...” (Subrayado del tribunal).

Este Tribunal como garante del cumplimiento de las normas constitucionales y legales hace las siguientes consideraciones:

1. En cuanto a la Complejidad del caso, la averiguación del Ministerio Público en la presente causa versa sobre hechos adminiculados en los tipos penales en materia de violencia contra la mujer, delitos que por su naturaleza amerita una adecuada investigación que permita la presentación del acto conclusivo debidamente fundado;
2. La Fiscala Novena del Ministerio Público indica su fundamento para solicitar la prorroga en base a que hace falta recabar algunos de los resultados entre los cuales se encuentra los Informes Psicológicos practicada a la niña Y.Y.D.G (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), considerados necesarios y pertinentes en la presente investigación, para dictar el correspondiente acto conclusivo.

3. A los fines de determinar si la solicitud fiscal fue presentada dentro del lapso legal correspondiente (con al menos cinco días de antelación al vencimiento de los cuatro meses), observa esta juzgadora lo siguiente: la Representación Fiscal en fecha 14 de julio de 2017, presentó escrito de solicitud de prórroga para presentar el acto conclusivo, estimando este Tribunal que dicha solicitud, fue formulada dentro del lapso legal correspondiente, en virtud de que debía presentarlo en fecha 25/07/2017, por cuanto la Audiencia de Oír Imputado se realizó en fecha 25/06/2017.
4. El Estado es garante de los derechos humanos y promueve un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, la adolescente o la niña, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos; la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de la misma;

Este Tribunal por lo aquí expuesto, considera que un lapso prudente, justo y razonable para acordar al Ministerio Público a los fines de que realice las diligencias necesarias y presente el correspondiente acto conclusivo en la presente investigación penal, es de quince días, contados a partir del vencimiento del lapso ordinario (treinta días), es decir a partir del 25 de julio de 2017, por lo que tiene oportunidad para presentar acto conclusivo en esta causa hasta el día 09 de agosto de 2017, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: UNICO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, por lo cual se otorga la prorroga por el lapso de de quince días, contados a partir del vencimiento del lapso ordinario (treinta días), es decir a partir del 25 de julio de 2017, por lo que tiene oportunidad para presentar acto conclusivo en esta causa hasta el día 09 de agosto de 2017. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

IRLENY ELIZABETH TOLEDO RODRIGUEZ

SECRETARIA

DEYSI GUERRERO