REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Barinas.
Barinas, 19 de julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2017-002349
ASUNTO : EP01-S-2017-002349

AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, pronunciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la solicitud de desestimación de denuncia planteada por la Fiscalía Décima Séptima Ministerio Público del estado Barinas, lo cual se hace en los siguientes términos:

En fecha veintiuno (21) de junio de 2017, se recibió en la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del estado Barinas, escrito de Denuncia proveniente de la Fiscalía Superior del la Circunscripción Judicial del estado Barinas, formulada por la ciudadana PETTY ORELLANA KAREN BRYONI DEL VALLE, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.558.717, donde manifestó entre otras cosas: que denuncia al ciudadano MARCOS LAURENTIN, quien es Sub Gerente del Abasto Bicentenario, lo denunció por Acoso Laboral, el caso es que yo me desempeño como oficial de Seguridad del Abasto Bicentenario y este ciudadano se la pasa acosándome ya que yo no me preste a colaborarle en ciertas irregularidades que están pasando dentro del abasto ya que podría perder mi trabajo, también se la pasa acosándome me obliga a quedarme mas de mi horario de trabajo para que cumpla con funciones que no me corresponden ya que mi función como tal es resguardar las instalaciones, bienes, los usuarios y los empleados de la tienda es por ello que este señor se la pasa en un completo acoso llegando al extremo de tomarme hasta fotografías. Es todo.

En fecha diecisiete (17) de julio de 2017, se recibió solicitud de desestimación de la denuncia procedente de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del estado Barinas, quienes vistas y revisadas las actuaciones contentivas del legajo de actuaciones MP- 285504-2017, considera que los hechos narrados por la denunciante no encuadra en ningún supuesto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, una vez que la denunciante no señala algún hecho de violencia contra ella por parte del denunciado, ni ningún otro acto que pueda adecuarse típicamente en nuestro ordenamiento jurídico. Por tal motivo, se evidencia que existe un obstáculo legal para el desarrollo, por parte de esta Representación Fiscal, ya que los hechos denunciados no se adecuan a algún tipo penal proseguible de oficio o a instancia de parte agraviada. No existiendo elementos de convicción para solicitar una investigación o enjuiciamiento alguno.

Por lo antes expuesto solicita desestime la presente denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho denunciado no reviste carácter penal.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Se puede evidenciar de la simple lectura de la denuncia planteada por la ciudadana PETTY ORELLANA KAREN BRYONI DEL VALLE, ya identificada, que los hechos denunciados no encuadran dentro de las normas penales sustantivas vigentes para el momento en que ocurrieron los hechos, razón por lo cual al no encontrarse los hechos tipificadas como delito, atendiendo al principio constitucional y legal de que nadie puede ser juzgado por hechos que no se hayan establecido por ley previa como delito (Nullum Crimen sine Lege), es evidente entonces que lo pertinente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de desestimación de la denuncia solicitada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del estado Barinas. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01, del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de desestimación de denuncia planteada por la ciudadana Fiscala Décima Séptima del Ministerio Público del estado Barinas, a favor del ciudadano MARCOS LAURENTIN; en consecuencia se ordena el archivo material de las actas procesales. Remítase las presentes actuaciones al archivo sede a los fines de su guardia y custodia. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01, en Barinas a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2017.

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

IRLENY ELIZABETH TOLEDO RODRIGUEZ

SECRETARIA

DEYSI GUERRERO