REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Barinas.
Barinas, 20 de julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2017-002351
ASUNTO : EP01-S-2017-002351

AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, pronunciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la solicitud de desestimación de denuncia planteada por la Fiscalía Décima Séptima Ministerio Público del estado Barinas, lo cual se hace en los siguientes términos:

En fecha treinta (30) de mayo de 2017, se recibió en la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del estado Barinas, escrito de Denuncia proveniente de la Fiscalía Superior del la Circunscripción Judicial del estado Barinas, formulada por la ciudadana DALILA ELENA PEÑA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.992.513, en la cual denuncia al ciudadano ASDRUBAL GUERRERO, quien es el representante del alumno I.G (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), ya que este ciudadano me denuncia y dice que yo tengo un complot en contra de su hijo para perjudicar el procedimiento que se lleva en el Consejo de protección, este ciudadano solicitó en la dirección del C.E.I, de Alto Barinas un alejamiento de mi persona hacia su hijo ya que considera que le causo maltratos físicos y psicológicos a su hijo aunado a ello en una reunión que sostuvimos en la dirección me manifestó que yo estaba infiltrando información en el Consejo de Protección, yo me siento ofendida como mujer, como profesional en mi moral y dignidad en vista de esto yo le dije que no levantaría procedimientos y que los niños hicieran lo que quisieran en el aula de clases ya que mi palabra no era tomada en cuenta, luego este ciudadano me dijo que si no tenía ética laboral que tomara una hoja y presentara mi renuncia y me dejo hablando sola en la dirección delante del personal que se encontraba presente, cosa que me resultó humillante y me siento vejada en mi condición de mujer quiero manifestar que si este señor considera que yo maltrato a su hijo física y psicológicamente que lo demuestre con pruebas de lo contrario que se haga responsable legalmente de sus acciones ya que he sido víctima de injuria de su parte. Es todo.

En fecha diecisiete (17) de julio de 2017, se recibió solicitud de desestimación de la denuncia procedente de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del estado Barinas, quienes vistas y revisadas las actuaciones contentivas del legajo de actuaciones MP- 245250-2017, considera que los hechos narrados por la denunciante no encuadra en ningún supuesto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, una vez que la denunciante no señala algún hecho de violencia contra ella por parte del denunciado, ni ningún otro acto que pueda adecuarse típicamente en nuestro ordenamiento jurídico. Por tal motivo, se evidencia que existe un obstáculo legal para el desarrollo, por parte de esta Representación Fiscal, ya que los hechos denunciados no se adecuan a algún tipo penal proseguible de oficio o a instancia de parte agraviada. No existiendo elementos de convicción para solicitar una investigación o enjuiciamiento alguno.

Por lo antes expuesto solicita desestime la presente denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho denunciado no reviste carácter penal.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Se puede evidenciar de la simple lectura de la denuncia planteada por la ciudadana DALILA ELENA PEÑA, ya identificada, que los hechos denunciados no encuadran dentro de las normas penales sustantivas vigentes para el momento en que ocurrieron los hechos, razón por lo cual al no encontrarse los hechos tipificadas como delito, atendiendo al principio constitucional y legal de que nadie puede ser juzgado por hechos que no se hayan establecido por ley previa como delito (Nullum Crimen sine Lege), es evidente entonces que lo pertinente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de desestimación de la denuncia solicitada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del estado Barinas. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01, del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de desestimación de denuncia planteada por la ciudadana Fiscala Décima Séptima del Ministerio Público del estado Barinas, a favor del ciudadano ASDRUBAL GUERRERO; en consecuencia se ordena el archivo material de las actas procesales. Remítase las presentes actuaciones al archivo sede a los fines de su guardia y custodia. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01, en Barinas a los veinte (20) días del mes de julio de 2017.

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

IRLENY ELIZABETH TOLEDO RODRIGUEZ

SECRETARIA

DEYSI GUERRERO