REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Barinas.
Barinas, 27 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2017-002449
ASUNTO : EP01-S-2017-002449
AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, pronunciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la solicitud de desestimación de denuncia planteada por la Fiscalía Décima Séptima Ministerio Público del estado Barinas, lo cual se hace en los siguientes términos:
En fecha cuatro (04) de julio de 2017, se recibió por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del estado Barinas, Denuncia proveniente del Centro de Coordinación Policial Bolívar, adscrita al Comando General de la Policial del estado Barinas, formulada por la ciudadana: Laura Coromoto Suárez Rivas, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.894.329, en la manifiesta que denuncia a su ex pareja Fredy Orlando Leal González, de 52 años, por lo que el día jueves 22/06/2017, a eso de las 12 del medio día se encontraba realizando una diligencias personales…cuando recibió llamada telefónica de parte de su hijo Orlando diciéndole que no fuera a entrar a la casa ya que su papá había sellado la casa… y que su papá le había dicho que le entregaría las llaves de la casa a el siempre y cuando ella no volviera más a la casa, que el no la quiere ver más en su casa, razón por la cual ella llamo a su abogado y le recomendó que denunciara. Es todo.
En fecha veinte (20) de julio de 2017, se recibió solicitud de desestimación de la denuncia procedente de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del estado Barinas, quienes vistas y revisadas las actuaciones contentivas del legajo de actuaciones MP- 301360-2017, considera que los hechos narrados por la denunciante no encuadra en ningún supuesto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, una vez que la denunciante no señala algún hecho de violencia contra ella por parte del denunciado, ni ningún otro acto que pueda adecuarse típicamente en nuestro ordenamiento jurídico. Por tal motivo, se evidencia que existe un obstáculo legal para el desarrollo, por parte de esta Representación Fiscal, ya que los hechos denunciados no se adecuan a algún tipo penal proseguible de oficio o a instancia de parte agraviada. No existiendo elementos de convicción para solicitar una investigación o enjuiciamiento alguno.
Por lo antes expuesto solicita desestime la presente denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho denunciado no reviste carácter penal.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Se puede evidenciar de la simple lectura de la denuncia planteada por la ciudadana Laura Coromoto Suárez Rivas, ya identificada, que los hechos denunciados no encuadran dentro de las normas penales sustantivas vigentes para el momento en que ocurrieron los hechos, razón por lo cual al no encontrarse los hechos tipificadas como delito, atendiendo al principio constitucional y legal de que nadie puede ser juzgado por hechos que no se hayan establecido por ley previa como delito (Nullum Crimen sine Lege), es evidente entonces que lo pertinente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de desestimación de la denuncia solicitada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del estado Barinas. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01, del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de desestimación de denuncia planteada por la ciudadana Fiscala Décima Séptima del Ministerio Público del estado Barinas, a favor del ciudadano FREDY ORLANDO LEAL GONZÁLEZ; en consecuencia se ordena el archivo material de las actas procesales. Remítase las presentes actuaciones al archivo sede a los fines de su guardia y custodia. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01, en Barinas a los veintisiete (27) días del mes de julio de 2017.
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
IRLENY ELIZABETH TOLEDO RODRIGUEZ
SECRETARIA
DEYSI GUERRERO