REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 3 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2011-000405
ASUNTO : EJ02-S-2011-000405
PENADO: EVER ANTONIO SÁNCHEZ ROSALES
DEFENSA PRIVADA: ABG. CRISTOBAL ROA
FISCALIA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN RIERA
DELITO: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE Y AMENAZAS
CONDENA DEFINITIVA: DOCE (12) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION
ACTUALIZACION DEL AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO
DE PENA DEL PENADO EVER ANTONIO SÁNCHEZ ROSALES
Visto que en fecha 21 de junio de 2013, el tribunal de ejecución Nº 02 penal ordinario dictó auto de ejecución de sentencia y cómputo de pena al penado EVER ANTONIO SÁNCHEZ ROSALES, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº V-19.632.223, edad 24 años, soltero, dirección de residencia Barrio Libertador 1, Casa Nº no recuerda, Socopó del estado Barinas, fecha de nacimiento 11-11-1988, natural de Socopó estado Barinas, hijo de Isabel Rosales (V) y padre desconocido, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de Fénix-Lara; y en virtud de la decisión Nº 91 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante en fecha 15 de marzo del año en curso, mediante la cual establece que no podrán otorgarse los beneficios procesales establecidos en la ley ni habrá lugar a la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, a responsables de delitos calificados como atroces por dicha Sala; es por lo que este Tribunal procede a realizar la corrección y actualización del cómputo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471 numeral 1 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, estableciendo:
PRIMERO: Que el penado supra identificado, cumple pena en virtud de Sentencia Condenatoria dictada en fecha 26/02/2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, audiencia y medidas Nº 02 con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en la cual se condenó a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, más las accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal; por la comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículos 44 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente K.J.H.O (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
SEGUNDO: De la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones, y por aplicación del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado EVER ANTONIO SÁNCHEZ ROSALES, supra identificado fue detenido preventivamente en fecha 13 de noviembre del año 2011 y hasta el día de hoy 03 de julio del año 2017, ha cumplido en total CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES, Y VEINTE (20) DIAS de la pena impuesta, aunado a la redención practicada en fecha 28 de enero del año 2014, por el lapso de DOS (02) MESES, NUEVE (09) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PENA REDIMIDA, lo que resulta de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS, Y DIECIOCHO (18) HORAS, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES, DIEZ (10) DÍAS, Y SEIS (06) HORAS DE PRISION; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 13 de Octubre de 2023 a las 06:00 horas.
TERCERO: Conforme a la Sentencia definitivamente firme antes referida, el mencionado penado quedó condenado a la pena de DOCE (12) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION; y a los efectos del cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 69 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal que establece “La inhabilitación política durante el tiempo de la condena”, se acuerda oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) a los fines de su cumplimiento.
CUARTO: Se mantiene como lugar de reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Barinas (INJUBA); acordado así en Sentencia Judicial supra identificada, motivo por el cual se ratifica lo acordado en la misma.
QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena una vez cumplidas las tres cuartas (¾) partes de la pena; sin embargo de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 91 dictada por la Sala Constitucional el 15 de marzo del año en curso, mediante la cual prohíbe beneficios procesales a responsables de delitos calificados como atroces por dicha Sala, en consecuencia no podrá otorgarse los beneficios procesales establecidos en la ley ni habrá lugar a la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; pudiendo solicitar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Código Orgánico Penitenciario.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471 numeral 1 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, realiza la actualización y corrección del auto de ejecución de sentencia y cómputo de pena del penado EVER ANTONIO SÁNCHEZ ROSALES, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº V-19.632.223, edad 24 años, soltero, dirección de residencia Barrio Libertador 1, Casa Nº no recuerda, Socopó del estado Barinas, fecha de nacimiento 11-11-1988, natural de Socopó estado Barinas, hijo de Isabel Rosales (V) y padre desconocido, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de Fénix-Lara; en los términos señalados, estableciéndose en el presente cómputo de pena, que aún le falta por cumplir de la condena impuesta. Se acuerda remitir Copia Certificada del Cómputo de pena a la Directora del Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Barinas, y a la Directora de la Comunidad Penitenciaria de Fénix-Lara. Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los tres (03) días del mes de julio de 2017.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01
LA SECRETARIA
ABG. CAROL JIZZE CABEZA PÉREZ ABG. FRANCHESKA CASTILLO