REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

En el día de hoy Martes cuatro (04) de julio del 2017, previo lapso de espera, oportunidad previamente fijada por éste Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para verificar la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se constituyó el Tribunal, integrado por la Abg. Maria José Monroy de Silva, quien se aboca al conocimiento de la causa, actuando como Jueza (T) Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, y la Abg. Solsiree Reinoso, actuando como Secretaria de este Tribunal y el alguacil designado Candido Molina. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, se encuentran presentes en este acto, la representante de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio público: Abg. Karem Romero, no comparece la víctima ALEXANDRA CAROLINA HERNANDEZ GOMEZ, de quien no consta resulta de boleta de notificación en el sistema juris 2000, representada por el Ministerio Publico de Conformidad con lo previsto en el articulo 111 Nº 15 del Código Orgánico Procesal Penal, comparece al defensa del imputado comparece el defensor privado Abg. Raquel Jamiero Aranguren, comparece el ASDRUBAL TOMAS HERNANDEZ, venezolano, soltero, nacido Barinas Estado Barinas, de años 61 de edad, titular de la Cédula de Identidad número Nº 4256377 de profesión u oficio comerciante hijo de Celsa Hernández (f) y de padre desconocido residenciado Barrio Independencia 1, calle Urdaneta casa sin numero La Posada de Asdrúbal Números telefónicos 0414-3733299. Se da inicio a la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, tomando la palabra la ciudadana Jueza, Abogada Maria José Monroy, quien declara aperturado el acto. A continuación la Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas , cede en primer lugar el derecho de palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, solicito al tribunal verifique el cumplimiento de las obligaciones, verifique en el sistema Juris 2000 si el acusado no ha incurrido en un nuevo hecho para que posterior decida conforme a derecho. Es Todo.” Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado ASDRUBAL TOMAS HERNANDEZ, venezolano, soltero, nacido Barinas Estado Barinas, de años 61 de edad, titular de la Cédula de Identidad número Nº 4256377 de profesión u oficio comerciante hijo de Celsa Hernández (f) y de padre desconocido residenciado Barrio Independencia 1, calle Urdaneta casa sin numero La Posada de Asdrúbal Números telefónicos 0414-3733299 Barinas quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional expuso: "Doctora yo realice lo que me impuso el tribunal en la audiencia preliminar, cumplí con las condiciones y le consigno en este acto constancia de la donación realizada, la cual consistía en la obligación de reparar una 1) Se le impone la obligación de reparar una (01) ventana del ala femenina del Ancianato de este Estado, colaborara todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 45 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo consigno constancia de asistencia al Equipo Interdisciplinario que acredita que realice el Programa de Reflexión para el Imputado en Materia de Violencia Contra la Mujer, constante de uno (01) folio útil. Se deja constancia que el imputado ASDRUBAL TOMAS HERNANDEZ manifiesta lo siguiente: “lleve mucha importancia en las cuestiones de las charlas que recibí en varias oportunidades y muy importante la película, interactuamos todos los presentes, fuimos a la reparación de la ventana, fui varias veces, lleve productos. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. Jamiero Aranguren, quien expone lo siguiente: “en vista de mi cliente el cumplió con las medidas interpuestas solicito a bien este tribunal decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo.” Se deja constancia que de una revisión en el Sistema Juris 2000, el ciudadano ASDRUBAL TOMAS HERNANDEZ, venezolano, soltero, nacido Barinas Estado Barinas, de años 61 de edad, titular de la Cédula de Identidad número N° 4256377 de profesión u oficio comerciante hijo de Celsa Hernández (f) y de padre desconocido residenciado Barrio Independencia 1, calle Urdaneta casa sin numero La Posada de Asdrúbal Números telefónicos 0414-3733299, no registra mas causas.