REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio, Edo Barinas.
Barinas, 11 de julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2015-001239
ASUNTO : EP01-S-2015-001239

SENTENCIA CONDENATORIA DICTADA EN JUICIO ORAL Y PRIVADO.
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO No. 1 EN MATERIA ESPECIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER: ABG. JOSE RAFAEL VIVAS GUIZA.
SECRETARIA: ABG. VILMAR DANIELA VALERO ALBARRAN
FISCALIA 17º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALMARYS GONZALEZ
DEFENSOR PRIVADO: ABG. HERMINIA ROJAS Y ABG. ALEXIS MORENO.
ACUSADO: EDUARDO ANTONIO VARGAS GALLARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.-24.322.987, de 22 años de edad, Natural de Barinas, nacido en fecha 05-10-93, ocupación u oficio Estudiante, hijo de Omaira Gallardo (V) y de Pedro Vargas (V), residenciado en Urbanización Andrés Bello callejón plaza, casa No. 52-89, teléfono 0273-5322500
VICTIMA: ESTEFANI MAIDELYN ZERPA POLANCO.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Vista en Juicio Oral y Privado la presente causa penal, siendo la oportunidad legal a que se contrae el último aparte del artículo 110 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de Justicia de Género del Estado Barinas, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

CAPITULO I:
SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer víctima de Violencia el Tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.

Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”. Y en concordancia con lo establecido en el artículo 316 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “El debate será público, pero el tribunal podrá resolver que se efectúe, total o parcialmente a puerta cerrada, cuando: 1.- Afecte el pudor o la vida privada de alguna de las partes o de alguna persona citada para participar en el”.

Por ello, en aplicación de las precitadas normas y al momento de dar inicio al juicio, antes de declarar abierto el debate, se verifico la incomparecencia de la víctima ESTEFANI MAIDELYN ZERPA POLANCO, en la cual estaba debidamente notificada según boleta de citación No. EK02BOL2016002349, realizada en fecha 29/11/2016, en tal sentido la representación fiscal a fin de garantizar los derechos de la víctima y en ejercicio de sus atribuciones, conforme a lo previsto en el artículo 111 numeral 15 del Código Orgánico Procesal Penal, donde prevé: “Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal: … 15. Velar por los intereses de la víctima en el proceso y ejercer su representación cuando se le delegue o en caso de inasistencia de ésta al juicio”, manifestó en uso de tal facultad lo siguiente: “deseo que el juicio se haga privado” El Tribunal una vez oído lo expuesto por la Abg. Almarys González, representante de la Fiscalía 17º del Ministerio Público, estima que al tratarse los hechos por los cuales se adelanta el presente proceso penal de un delito que atenta en contra del pudor de la agraviada, el presente juicio debe celebrarse de manera privada, ya que de hacerlo de manera pública, podría afectar el honor, vida privada y reputación de la víctima en el presente proceso, derechos protegidos en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual estima quien decide, que lo procedente y ajustado a derecho y atendiendo a principios elementales de respeto a la dignidad de la víctima, se acuerda ordenar que el presente Juicio sea celebrado en su totalidad de manera privada, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y atendiendo a un parámetro objetivo como lo es el contenido en el artículo 316 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por afectar los hechos objeto del presente proceso, el pudor, vida privada y reputación de la víctima. En virtud de lo anterior conforme con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándose todas las partes necesarias, el Tribunal declara aperturado el juicio como oral y privado. Y así se decide.-

CAPITULO II:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Y DE LOS ANTECEDENTES.
Enunciación de los Hechos Objeto del Proceso Acusados por el Ministerio Público:
De acuerdo a la acusación interpuesta verbalmente por la representación Fiscal al inicio de la audiencia de Juicio Oral y Privado, la cual fue ratificada y admitida por el Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas No. 1 adscrito a este Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas en su oportunidad, los hechos objeto del presente proceso son los siguientes: “… Los hechos in comento tienen su génesis mediante acta de denuncia que interpusiera en fecha veintiséis (26) de Marzo del año 2.015, ante la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, quienes se encontraban en la sede del Hospital LUIS RAZETTI de Barinas, por la ciudadana: ZERPA POLANCO NORKYS COROMOTO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V.-11.713.098, en su condición de madre de la víctima, en su condición de madre de la víctima, quien manifestó lo siguiente:

“manifestando que tuvo conocimiento; que para el momento en que su hija llegaba a la salida de la Universidad Nacional Experimental de los llanos Occidentales Ezequiel Zamora para tomar su transporte público, fue interceptada por un sujeto desconocido, quien logro abusar de ella sexualmente: inmediatamente nos aporto los datos de la hija quien quedo identificada de la siguiente manera: ESTEFANY MAIDELYN ZERPA POLANCO, de nacionalidad Venezolana, Natural de Barinas, de 20 años de edad, nacida en fecha 03/11/1994, residenciado en la Urbanización Rómulo Betancourt, calle principal, casa 2, sector Barrancas, Municipio Cruz Paredes, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad número 24.114.178; indico que luego de suscitarse el hecho, dos estudiantes que transitaban por las instalaciones de la universidad avistaron a la hija lesionada y le brindaron el apoyo para el traslado hasta las instalaciones del Hospital Dr. Luis Razetti y mostró dos ciudadanos quienes se encontraban en una sala contigua, a quien abordamos, y quienes identificación nuestra como funcionarios activos a este cuerpo detectivesco e imponer el motivo de nuestra presencia, logramos sostener entrevista con ambas, identificándose como queda escrito, 01.- CAMACHO QUINTERO EDWIN YEFRY, de nacionalidad venezolano, natural de Barinas, de 20 años de edad, nacido en fecha 06/10/1994, residenciado en el Barrio 19 de Abril, calle José Félix Rivas, casa 111, parroquia el Carmen, Municipio Barinas, estado Barinas, titular de la cédula de identidad No. V.-22.985.311, 0424-537.89. 02.- AGRASO GOITIA JOSE MANUEL, de nacionalidad venezolano, natural de Barinas, de 21 años de edad, nacido en fecha 11/12/1993, residenciado en el Barrio la esperanza frente al despertar llanero, Parroquia Socopo, Municipio Barinas estado Barinas, titular de la cédula de identidad No. V.-22.985.311, 0424-537.89, quienes indicaron que se disponían a salir de la Universidad por la entrada que da hacia la empresa Burger King, cuando avistaron a su compañera de estudios ESTEFANY ZERPA, toda golpeada y en mal estado y decidieron prestarle apoyo de llevarla al hospital”. Es todo.

En fecha dieciséis (16) de mayo del año 2015, la Representación Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Barinas, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Barinas, escrito contentivo de acusación formal realizada en contra del ciudadano: EDUARDO ANTONIO VARGAS GALLARDO, plenamente identificado en autos, a quien le atribuyo la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 57 y 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ESTEFANI MAIDELYN ZERPA POLANCO, siendo celebrada posteriormente audiencia preliminar en fecha diecisiete (17) de junio del año 2.015, en la cual fue dictado el auto de apertura a juicio y donde fueron admitidos como elementos de convicción los siguientes:

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL JUICIO ORAL PÚBLICO
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad de conformidad con lo establecido en los artículos 337 en concordancia con el artículo 228 y artículo 322 del Código Orgánico procesal Penal, las siguientes:

1.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS, EXPERTOS Y TESTIGOS:
1.1.- TESTIMONIAL DEL EXPERTO PROFESIONAL III, DR. HOLLMAN AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad No. V.-10.357.159, Médico Forense del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Barinas (lugar donde debe ser citado), pertinente por ser el experto que realizo el Reconocimiento Médico Legal – Examen Físico, Ginecológico y Ano Rectal a la ciudadana ESTEFANI MAIDELYN ZERPA POLANCO, venezolana, mayo de edad, de 20 años, titular de la cédula de identidad No. V.-24.114.178, y necesario ya que podrá explicar los hallazgos encontrados, lesiones encontradas al momento de realizarle la experticia, por lo que conformidad con lo establecido en los artículos 228, 339 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal le sea exhibido los RESULTADO DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 356-0609-771 de fecha 26 de marzo del año 2015, a los fines de su reconocimiento y que posteriormente informe sobre su contenido y explique las apreciaciones emitidas en virtud de su conocimiento.

1.2.- TESTIMONIAL DEL EXPERTO PROFESIONAL DR. ABILIO MARRERO, Jefe del Departamento de Psiquiatría Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Barinas (lugar donde debe ser citado), pertinente por ser el experto que realizo la Experticia Psiquiátrica a la ciudadana ESTEFANI MAIDELYN ZERPA POLANCO, venezolana, mayo de edad, de 20 años, titular de la cédula de identidad No. V.-24.114.178, y necesario ya que podrá explicar los hallazgos encontrados, las condiciones psicológicas y emocionales que presento al momento de realizarle Peritaje Psiquiátrico, por lo que conformidad con lo establecido en los artículos 228, 339 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal le sea exhibido los RESULTADOS DE LA EXPERTICIA PSIQUIATRICA Nº 356-0609-096-2015, de fecha 14 de abril de 2015, a los fines de su reconocimiento y que posteriormente informe sobre su contenido y explique las apreciaciones emitidas en virtud de su conocimiento.

1.3.- TESTIMONIAL DEL EXPERTO PSICOLOGA LIC. LEIDY RONDON, titular de la cédula de identidad No. V.-19.882.565, FVP: 955, Colaboradora del Centro de Atención y Formación Integral de la Mujer (CAFIM), con número telefónico de ubicación 0426-5751739 (lugar donde debe ser citada), pertinente por ser la experta que realizo la Evaluación Psicológica e Informe de fecha 04 de mayo de 2015 a la ciudadana ESTEFANI MAIDELYN ZERPA POLANCO, venezolana, mayo de edad, de 20 años, titular de la cédula de identidad No. V.-24.114.178, y necesario ya que podrá explicar los hallazgos encontrados, las condiciones psicológicas y emocionales que presento al momento de realizarle Peritaje Psiquiátrico, por lo que conformidad con lo establecido en los artículos 228, 339 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal le sea exhibido los RESULTADOS DE INFORME PSICOLÓGICO de fecha 04 de mayo de 2015, a los fines de su reconocimiento y que posteriormente informe sobre su contenido y explique las apreciaciones emitidas en virtud de su conocimiento. Medio de prueba que se promueve de conformidad con lo que establece la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.

1.4.- TESTIMONIAL DEL DETECTIVE RODRIGUEZ RAYNER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas Estado Barinas (lugar donde debe ser citado), pertinente por ser el experto que practico las Experticias Físicas, Hematológica y Seminal a las evidencias suministradas las cuales fueron colectadas debidamente en el sitio del suceso, y las prendas de vestir de la víctima, y las colectadas durante la visita domiciliaria realizada en la residencia del imputado, y necesaria ya que podrá explicar las condiciones y los hallazgos encontrados en las muestras al momento de realizar la Experticia, por lo que conformidad con lo establecido en los artículos 228, 339 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal le sean exhibidos los RESULTADOS DE INFORMES PERICIALES Nº 9700-068-AB-128-15 de fecha 27 de marzo de 2015, INFORME PERICIAL Nº 9700-068-AB-129-15 de fecha 27 de marzo de 2015, el INFORME PERICIAL Nº 9700-068-AE-044-15 de fecha 26 de marzo de 2015, a los fines de su reconocimiento y que posteriormente informe sobre su contenido y explique las apreciaciones emitidas en virtud de su conocimiento.

1.5.- TESTIMONIAL DE LA DETECTIVE GUERRERO JOSELYN, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas Estado Barinas (lugar donde debe ser citado), pertinente por ser la experta que practico las Experticias de Evaluación y Análisis de Contenido de un teléfono celular colectado como evidencias suministradas y colectada de la víctima ESTEFANI MAIDELYN ZERPA POLANCO, venezolana, mayo de edad, de 20 años, titular de la cédula de identidad No. V.-24.114.178, y necesaria ya que podrá explicar las condiciones y los hallazgos encontrados en la evidencia al momento de realizar la Experticia, por lo que conformidad con lo establecido en los artículos 228, 339 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal le sean exhibidos los RESULTADOS DE INFORMES PERICIALES Nº 9700-068-085-15 de fecha 31 de marzo de 2015, y el INFORME PERICIAL Nº 9700-068-082-15 de fecha 29 de marzo de 2015, a los fines de su reconocimiento y que posteriormente informe sobre su contenido y explique las apreciaciones emitidas en virtud de su conocimiento.

1.6.- TESTIMONIAL DE LOS FUNCIONARIOS, DETECTIVES JOSE CACERES Y NELSON RAMIREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas Estado Barinas (lugar donde deben ser citados), siendo pertinente por cuanto fueron los funcionarios que realizaron la actuación reflejada en el Acta de Investigación Penal de fecha 28 de marzo de 2015, de las diligencias de investigación preliminares del caso, así como la Inspección Técnica Nº 00705 de fecha 26 de marzo de 2015 por los que podrán demostrar el resultado de dicha actuación. Por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 228, 322 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito sea incorporada por su lectura el acta de inspección referida a los fines de su reconocimiento y que posteriormente informe sobre su contenido.

1.7.- TESTIMONIAL DE LOS FUNCIONARIOS INSPECTORES JEFA MAYRA COLINA, INSPECTORA YOLIBETH TERAN, DETECTIVE CLAUDIA CONTRERAS, ANIBAL BRICEÑO, ERIKA HERRERA Y JUAN BAQUERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas Estado Barinas (lugar donde deben ser citados), siendo pertinente por cuanto fueron las personas que realizaron las actas de investigación y practicaron la aprehensión del ciudadano EDUARDO ANTONIO VARGAS GALLARDO, venezolano, portador de la cédula de identidad No. V.-24.322.987, así como el allanamiento en la residencia del acusado y necesaria para dejar constancia. Por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 228, 322 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito sea incorporada por su lectura el acta de inspección referida a los fines de su reconocimiento y que posteriormente informe sobre su contenido.

1.8.- TESTIMONIAL DE LA FUNCIONARIA INSPECTORA TERAN YOLIBET, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas Estado Barinas (lugar donde deben ser citados), siendo pertinente por cuanto fue la persona que suscribe el acta de investigación penal de fecha 27 de marzo de 2015, mediante la cual vincula al ciudadano EDUARDO ANTONIO VARGAS GALLARDO, venezolano, portador de la cédula de identidad No. V.-24.322.987 y necesaria para dejar constancia de la diligencia de investigación necesaria para la individualización del mismo como autor de los hechos que se investigaron.

1.9.- TESTIMONIAL DEL FUNCIONARIO DETECTIVE ALEXIS ANTONIO LOPEZ, adscrito a la Unidad de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas (lugar donde deben ser citados), siendo pertinente y necesaria por cuanto fue la persona que realizo el retrato hablado Nº 133-03-15, diligencia de investigación que permitió la individualización del ciudadano EDUARDO ANTONIO VARGAS GALLARDO, venezolano, portador de la cédula de identidad No. V.-24.322.987, siendo señalado por la víctima como autor de los hechos que se investigaron.

1.10.- TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA ESTEFANI MAIDELYN ZERPA POLANCO, venezolana, mayor de edad, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.114.178, residenciada en la Urbanización Rómulo Betancourt Parroquia Barrancas Municipio Cruz Paredes Barinas Estado Barinas, teléfono 0414-5708234 (lugar donde debe ser citada), cuya testimonial es pertinente en Sala de Juicio Oral, por ser la víctima de los hechos y necesaria ya que demostrara que efectivamente fue agredida físicamente y abusada sexualmente por el ciudadano EDUARDO ANTONIO VARGAS GALLARDO, por lo que podrá exponer ante el Tribunal las circunstancias que mediaron los hechos de los cuales es víctima.

1.11.- TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA AGRASO GOITIA JOSE MANUEL, venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la cédula de identidad No. V.-20.733.991, residenciado en el Barrio La esperanza II, a una cuadra de la troncal 5, casa sin número, Parroquia Ticoporo Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, teléfono 0424-1642342 (lugar donde debe ser citado), cuya testimonial es pertinente en Sala de Juicio Oral, por ser la testigo referencial de los hechos y necesaria ya que podrá exponer al tribunal las condiciones en las que encontró a la ciudadana ESTEFANI MAIDELYN ZERPA POLANCO, momentos después de haber sido agredida por el ciudadano EDUARDO ANTONIO VARGAS GALLARDO, por lo que podrá exponer ante el Tribunal las circunstancias que mediaron, los hechos de los cuales es testigo.

1.12.-TESTIMONIAL DEL CIUDADANO CAMACHO QUINTERO EDWIN YEFRI, venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, natural del Estado Barinas, titular de la cédula de identidad No. V.-22.985.311, residenciado en el Barrio 19 de abril, calle José Félix Rivas, casa 111, Parroquia El Carmen Municipio Barinas del Estado Barinas, teléfono 0424-5378952 (lugar donde debe ser citado), cuya testimonial es pertinente en Sala de Juicio Oral, por ser la testigo referencial de los hechos y necesaria ya que podrá exponer al tribunal las condiciones en las que encontró a la ciudadana ESTEFANI MAIDELYN ZERPA POLANCO, momentos después de haber sido agredida por el ciudadano EDUARDO ANTONIO VARGAS GALLARDO, por lo que podrá exponer ante el Tribunal las circunstancias que mediaron, los hechos de los cuales es testigo.

1.13.-TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA NORKYS COROMOTO ZERPA POLANCO, venezolana, natural de Barinas, mayor de edad, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-11.713.098, residenciado en la Urbanización Rómulo Betancourt, calle principal, casa Nº 28, teléfono 0426-3072023 (lugar donde debe ser citado), cuya testimonial es pertinente en Sala de Juicio Oral, por ser la testigo referencial de los hechos y necesaria ya que podrá exponer al tribunal las circunstancias que mediaron en los hechos de los cuales es testigo.

1.14.-TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA KARLA ANDREINA HIDALGO URANGA, venezolana, natural de Barinas, mayor de edad, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-20.601.727, residenciada en la Urbanización Valle Verde, calle principal Nº 01, casa Nº 18, Parroquia Barrancas Municipio Cruz Paredes Barinas Estado Barinas, teléfono 0424-5443916 (lugar donde debe ser citado); cuya testimonial es pertinente en Sala de Juicio Oral, por ser la testigo referencial de los hechos y necesaria ya que podrá exponer al tribunal las circunstancias que mediaron en los hechos de los cuales es testigo.

1.15.-TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA YETZI YARELIS GUTIERREZ CONTRERAS, venezolana, natural de Barinas, mayor de edad, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-21.167.808, residenciada en la Urbanización Andrés Bello, callejón Plaza, casa 39-82, Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas del Estado Barinas, teléfono 0424-5660058 (lugar donde debe ser citado), cuya testimonial es pertinente en Sala de Juicio Oral, por ser la testigo presencial del allanamiento realizado en fecha 31 de marzo de 2015, en la residencia del acusado EDUARDO ANTONIO VARGAS GALLARDO, ubicada en la urbanización Andrés Bello, casa Nº 52-89, casa color verde manzana con naranja y rejas de color blanco, Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas del Estado Barinas, y necesaria ya que podrá exponer al tribunal las circunstancias que mediaron en los hechos de los cuales es testigo.

1.16.- TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA DANIBETH DEL ROSARIO MENDOZA ROJAS, venezolana, natural de Barinas, mayor de edad, de 65 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-14.549.125, residenciada en Urbanización Andrés Bello, callejón Plaza, casa sin número, al lado del poste 37, teléfono 0424-5127433 (lugar donde debe ser citada), cuya testimonial es pertinente en Sala de Juicio Oral, por ser la testigo presencial del allanamiento realizado en fecha 31 de marzo de 2015, en la residencia del acusado EDUARDO ANTONIO VARGAS GALLARDO, ubicada en la urbanización Andrés Bello, casa Nº 52-89, casa color verde manzana con naranja y rejas de color blanco, Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas del Estado Barinas, y necesaria ya que podrá exponer al tribunal las circunstancias que mediaron en los hechos de los cuales es testigo.

1.17.-TESTIMONIAL DEL CIUDADANO NIMER MONACADA YEINCER DAVID, venezolano, mayor de edad, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-16.154.085, residenciado en el barrio San José I, calle Nicolás Briceño, casa 2-6, Parroquia El Carmen Municipio Barinas Estado Barinas, teléfono 0273-5414341 (lugar donde debe ser citado); cuya testimonial es pertinente y necesaria en Sala de Juicio Oral, por ser la testigo referencial de los hechos y necesaria ya que podrá exponer al tribunal los hechos que tiene conocimiento siendo el vigilante de la puerta más de acceso a la universidad, por lo que podrá exponer ante el Tribunal las circunstancias que mediaron los hechos de los cuales es testigo.

1.18.- TESTIMONIAL DE LA EXPERTO LICENCIADA EN BIOLOGIA LA CIUDADANA SANDRA SIERRA, Experto profesional I, del área de identificación Genética del CICPC del Área Metropolitana de Caracas (lugar donde debe ser citada), designada para practicar Peritaje según memorándum Nº 9700-068-455 de fecha 06/04/2015, caso relacionado con el Expediente K-15-0087-01077, quien debidamente facultado de conformidad a lo establecido en los artículos 223, y 224 del COPP, realizo EXPERTICIA (PERFIL GENETICO ADN) de fecha 16/04/2015, (se acompaña en original en tres folios útiles), declaración que se hace necesaria en sala de juicio debido a que es la persona que como experto del área debidamente facultado realizo el análisis de Perfil Genético y pertinente ya que se podrá demostrar en sala de juicio la correspondencia los hallazgos entre los perfiles genéticos observados en las muestras por lo que de conformidad con lo establecidos en los artículos 228, 339, y 322 del COPP, solicita la representación fiscal sean exhibidos los resultados de la experticia P-15070 de fecha 16/04/2015, a los fines de su reconocimiento y que posteriormente informen sobre su contenido y explique las apreciaciones emitidas en virtud de su conocimiento.

2.-DOCUMENTALES:
2.1.- RESULTADO DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 356-0609-771-15, de fecha 26 de marzo del año 2015, realizado por el Dr. Hollman Avendaño, titular de la cédula de identidad No. 10.357.159, Médico Forense Adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas, practicado a la ciudadana ESTEFANI MAIDELYN ZERPA POLANCO, venezolana, mayor de edad, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-20.114.178, el cual arroja el siguiente resultado:
EXAMEN FISICO:
1. HAMATOMAS A NIVEL PERIORBITARIA BILATERAL, QUE SE EXTIENDE A MEJILLAS Y GRAN EDEMA EN TODA LA CARA.
2. HEMORRAGIA SUBCONJUNTIVAL BILATERAL SEVERO.
3. ESQUIMOSIS EN CARA POSTERIOR DE CUELLO Y ANTERIOR DE FORMA LINEAL DEL LADO IZQUIERDO.
4. MULTIPLES ESCORIACIONES EN HOMBROS, CUELLO y BRAZOS BILATERAL.
Las lesiones fueron ocasionadas por un objeto contundente. Estado General: Malo. Tiempo de Curación: 20 días. Privación de Ocupación: 20 días. Asistencia Médica: 15 días. Trastornos de Función: NO. Cicatrices: cara. Carácter: GRAVE SALVO COMPLICACIONES.
EXAMEN GINECOLOGICO:
5. EDEMA EN LABIOS MENORES.
6. HIMEN DESFLORADO ANTIGUO, CON DESGARROS ANTIGUOS A NIVEL 5, 6 y 7 SEGUN EJE DEL RELOJ.
7. HIMEN EDEMATOSO Y ERITEMATOSO EN LOS BORDES; RECIENTE.
8. SE TOMA (03) MUESTRAS DE SECRECIÓN VAGINAL
EXAMEN ANO-RECTAL:
9. REGION PERIANAL EQUIMOTICA.
10. DESGARRO ANAL A NIVEL 12 EJE DEL RELOJ RECIENTE.
11. ESFINTER ANAL HIPOTONICO, DE FORMA INFUNDIBULAR; PERMEABLE AL PULPEJO DEL DEDO.
CONCLUCIONES:
1. TRAUMATISMO SEVERO EN CARA, REGION PERIORBITRARIA Y GLOBOS OCULARES, MEJILLAS, CUELLO SEVERO, RECIENTE.
2. TRAUMATISMO EN LABIOS MENORES E HIMEN, RECIENTE.
3. TRAUMATISMO ANO-RECTAL RECIENTE.
Se amerita con urgencia ser valorada por psiquiatría forense. Inserto Al Folio Sesenta Y Dos Y Sesenta Y Tres (62 Y 63).

2.2.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA MEDICO PSIQUIATRICA Nº 356-0609-096-2015, de fecha 14/04/2015, suscrita por el Dr. Abilio Marrero, jefe del Departamento de Psiquiatría Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Barinas, realizado a la ciudadana ESTEFANI MAIDELYN ZERPA POLANCO, venezolana, mayor de edad, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-20.114.178, el cual arrojo entre otras cosas las siguientes conclusiones: Diagnostico: Abuso Sexual, trastorno de estrés post traumático, conclusiones: …”producto de esta situación la consultante presenta un trastorno de estrés pos traumático…” Inserto al folio ciento ochenta y cuatro al ciento ochenta y ocho (184 al 188).

2.3.- RESULTADO DE LA EVALUACION PSICOLOGICA, de fecha 04/05/2015, suscrita por la Psicóloga LIC. LEIDY RONDON, realizado a la ciudadana ESTEFANI MAIDELYN ZERPA POLANCO, venezolana, mayor de edad, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.114.178, el cual arrojo entre otras cosas las siguientes conclusiones:”… La paciente transita por un estado pos traumático, que por la fuerza ejercida, el escarnio público, desde su entorno hasta medios impresos, genera conductas inseguras, irritables, depresivas…”. Inserto al folio ciento ochenta y nueve al ciento noventa (189 al 190).

2.4.- INFORME PERICIAL Nº 9700-068-AB-28-15, de fecha 27/03/2015, suscrito por el Detective Rodríguez Rayner Experto Designado para la practica de EXPERTICIA SEMINAL Y HEMATOLOGICA según memorándum Nº 9700-0087-5006, de fecha 26/03/2015, conclusiones: En base a los análisis realizados al material estudiado se concluye: - En la superficie de la pieza estudiada NO EXISTE MATERIAL DE NATURALEZA SEMINAL. – Las manchas del aspecto pardo rojizo presentan en la superficie de la pieza estudiada son de naturaleza hemática pertenecen a la especie humana y corresponde al grupo sanguíneo “O”. Inserto al folio cincuenta y cuatro (54).

2.5.- INFORME PERICIAL Nº 9700-068-AB-129-15, de fecha 27/03/2015, suscrito por el Detective Rodríguez Rayner Experto Designado para la Practica de EXPERTICIA SEMINAL Y HEMATOLOGICA, según memorándum Nº 9700-0087-S/N, de fecha 26/03/2015, conclusiones: En base a los análisis realizados al material estudiado se concluye: -En la Superficie de la pieza estudiada e identificada con los Nº “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6”, “7”, “8”, “9” NO EXISTE MATERIAL DE NATURALEZA SEMINAL, LAS MANCHAS DE ASPECTO PARDO ROJIZO PRESENTE EN LA SUPERFICIE DE LA PIEZA ESTUDIADA IDENTIFICADA CON LOS Nº “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6”, “7”, “8”, “9” SON DE NATURALEZA HEMATICA PERTENECEN A LA ESPECIE HUMANA Y PERTENECEN AL GRUPO SANGUINEO “O”. Inserto del folio treinta y seis al treinta y ocho (36 al 38).

2.6.- PRUEBA ANTICIPADA, realizada a la víctima ciudadana ESTEFANI MAIDELYN ZERPA POLANCO, venezolana, mayor de edad, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-20.114.178, ante el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Barinas. La representación fiscal considera que este medio probatorio es legal, en tanto se recabo por los medios lícitos y dentro de los limites consentidos por la ley; pertinente y necesario porque guardan relación directa con el delito imputado, quien funge como víctima de la presente causa, mediante la cual se desprende la circunstancia de modo, tiempo, y lugar de los hechos de violencia sexual del cual fue objeto, todo ello de conformidad con el Art. 322 numeral 1 del COPP. Inserto al folio ciento once al ciento diecisiete (111 al 117).

2.7.- ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 31/03/2015, diligencia realizada en la residencia del acusado EDUARDO ANTONIO VARGAS GALLARDO, ubicada en la Urbanización Andrés Bello, casa Nº 52-89, casa de color verde manzana con naranja, y rejas de color blanco, Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas del Estado Barinas. Pertinente y necesario la circunstancia de modo, tiempo, y lugar de la aprehensión del acusado durante ese procedimiento sobre el cual mediaba orden de aprehensión todo ello de conformidad en el artículo 322 numeral 2 del COPP. Inserto al folio ciento noventa y dos (192) de la causa.

2.8.- EXPERTICIA (PERFIL GENETICO ADN) LINGº P15-070, de fecha 16/04/2015, realizada por la licenciada en Biología Sandra Sierra, Experta Profesional I, del Área de Identificación Genética del CICPC del Área Metropolitana de Caracas, designada para Practicar Peritaje según memorándum Nº 9700-068-455 de fecha 06/04/2015, caso relacionado con el Expediente K-15-0087-01077. Inserto del folio doscientos cincuenta y cinco (255) al doscientos cincuenta y nueve (259).

PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA PRIVADA

1.- DECLARACION DE TESTIGOS:
1.1.- TESTIMONIAL DEL CIUDADANO GONZALEZ JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad No. V.-11.709.906, teléfono 0426-9728563, residenciado en los Guasimitos, calle Junin, frente al Posta 52, Barinas Estado Barinas (lugar donde debe ser citado).

1.2.- TESTIMONIAL DEL CIUDADANO GOMEZ YOHANA DEL REAL, titular de la cédula de identidad No. V.-18.224.239, residenciado en la Urbanización Andrés Bello, callejón plaza, casa s/n, al lado del poste Nº 37, teléfono 0424-5127433, Barinas Estado Barinas (lugar donde debe ser citado).

1.3.- TESTIMONIAL DEL CIUDADANO GALLARDO CAÑIZALEZ ORLANDO ENRIQUE, cédula de identidad No. V.-11.709.692, residenciado en la Urbanización Andrés Bello, callejón Plaza, casa Nº 52-89, teléfono 0273-5322500, Barinas Estado Barinas (lugar donde debe ser citado).

1.4.- TESTIMONIAL DEL CIUDADANO JEAN CARLOS RODRIGUEZ GALLARDO, cédula de identidad No. V.-18.290.723, residenciado en la Urbanización Andrés Bello, callejón plaza, casa Nº 52-89, Barinas Estado Barinas. (Lugar donde debe ser citado).

1.5.-TESTIMONIAL DEL CIUDADANO CONTRERAS TORRELLES CARLOS JOSE, cédula de identidad No. V.-20.965.288, residenciado en la Urbanización Andrés Bello, callejón plaza, casa Nº 50-55, teléfono 0412-0539726, Barinas Estado Barinas (lugar donde debe ser citado).

1.6.- TESTIMONIAL DEL CIUDADANO GUERRERO RUIZ YUSMARY CAROLINA, cédula de identidad No. V.-22.685.434, residenciada en la Urbanización La Concordia, calle los Próceres, casa Nº 36-12, teléfono 0426-1701602, Barinas Estado Barinas (lugar donde debe ser citado).

1.7.- TESTIMONIAL DEL CIUDADANO LUZARDO DE GALLARDO YOHANNY CAROLINA, cédula de identidad No. V.-16.126.126, residenciada en la Urbanización las Acacias, calle Nº 04, casa Nº 20-688, teléfono 0424-5424821, Barinas Estado Barinas (lugar donde debe ser citado).

2.- DOCUMENTAL:
2.1.-RESULTADO DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 31/03/2015, realizado por el Dr. Hollman Avendaño, titular de la cédula de identidad No. V.-10.357.159, Médico Forense Adscrito a la Medicatura Forense del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Barinas, practicado al ciudadano EDUARDO ANTONIO VARGAS GALLARDO, venezolano, portador de la cédula de identidad No. V.-24.322.987. Inserto al folio ciento noventa y nueve (199) de la presente causa.

CAPITULO III
DE LAS PRETENCIONES DE LAS PARTES
Seguidamente, una vez declarado abierto el Juicio Oral y Privado conforme a lo establecido en los artículos 109, 8 numeral 7 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículo 316 numeral 1 y 327 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y estando presentes las partes necesarias en la sala de Juicio No. 5 de este Circuito Judicial Penal, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Unipersonal No. 01 en Materia Especial de Violencia Contra la Mujer del Estado Barinas, a cargo del Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza, la Secretaria de Sala Abg. Ángela Suárez Jiménez y el alguacil designado para los actos, ciudadano Candido Molina. Seguidamente el Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose la comparecencia de la Abg. Almarys González, representante de la Fiscalía 17º del Ministerio Público, presente el acusado: Eduardo Antonio Vargas Gallardo, plenamente identificado en autos, quien se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, presente la defensa privada Abg. Yolanda Herminia Rojas y Abg. Alexis Moreno, se deja constancia que no comparece la víctima ciudadana Estefanía Maidelyn Zerpa Polanco, quien se encuentra debidamente notificada según consta en boleta No. EK02BOL2016002349 vía telefónica al número 0426-3072023 de fecha 29/11/2016 consignada en el sistema juris2000. Seguidamente el Juez se dirige al acusado y le explica el principio del Juez Natural, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y le pregunta si tiene objeción para que conozca del enjuiciamiento en el presente asunto penal motivado a alguna causal legal, y al respecto el mismo manifestó que no existe objeción alguna. Se deja constancia conforme con lo establecido en el artículo 317 del texto adjetivo penal y según Jurisprudencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente Nº 07-0075, de fecha seis (06) de agosto del año 2007, Sentencia Nº 491, Ponente Magistrado Dr. Eladio Aponte Aponte, en la cual se establece: “…Es una potestad del juez, quien la podrá ejercer facultativamente, el registro del juicio por los sistemas de videograbación y de no hacer uso de esos sistemas, no se considerará que viola algún derecho constitucional…”; Se procede en este acto por no disponer el Tribunal de los instrumentos adecuados para registrar el debate, acordar el registro mediante el acta que suscribe la Secretaria de sala y a través de la inmediación del Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza, pudiendo las partes solicitar al tribunal se deje constancia de alguna circunstancia de relevancia; en consecuencia el Tribunal quedó Constituido como Tribunal de Primera Instancia de Juicio Unipersonal No. 01 en Materia Especial de Violencia Contra La Mujer y verificada la presencia de las partes necesarias, el Juez apertura el acto informando a los presentes el motivo, alcance y naturaleza del mismo, así como informa sobre las formalidades del Juicio Oral y Privado, el comportamiento que deben mantener las partes presentes durante la celebración de los actos fijados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y posteriormente se le concede el derecho de palabra a las partes a los fines de que expongan sus alegatos, y en tal sentido:

LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Seguidamente declarada la apertura del debate Oral y Privado, se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal Abg. Almarys González del Ministerio Público, para que realice sus alegatos iníciales, de inmediato la representación Fiscal manifiesta: “Buenos días a todos los presentes, en este acto en esta sala Yo Abg. Almarys González en representación de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público procedo a ratificar en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal presentada en la fase de control, así como todos los medios de prueba ratificando la calificación jurídica tal como corresponde a la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 57 y 58 numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de de La ciudadana ESTEFANI MAIDELYN ZERPA POLOCO. El ciudadano abuso y violo a la ciudadana antes mencionada, golpeándola y ocasiono varias lesiones a su cuerpo, contamos con varios elementos probatorios los cuales fueron admitidos, Solicito la apertura del Juicio Oral. Es todo”

DE LA DEFENSA PRIVADA:
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Alexis Moreno, quien manifestó: “Buenos días, esta defensa desde que se inicio el proceso penal a mantenido la inocencia de mi representado y será en este desarrollo de inicio que se probará la inocencia, es decir que no hay ningún elemento de convicción que comprometa la legalidad penal de mi defendido y no hay otro acto que este honorable tribunal dicte la Absolutoria a favor de mi representado”. Es Todo.

DEL ACUSADO:
Seguidamente e ciudadano Juez informa al acusado: EDUARDO ANTONIO VARGAS GALLARDO, plenamente identificado en autos, sobre el significado de la presente audiencia, y le informa sobre la oportunidad que tiene para rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a imponerlo del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge, si la tuviere, o de su concubina, tal y como lo prevé el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos que le asisten contenidos en los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar, declarar total o parcialmente sin que su silencio lo perjudique, que con su declaración puede desvirtuar lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público, si decide o no declarar, esto no significa que deba interpretarse como una aptitud culpable, o que admita con su silencio los hechos que la fiscal expuso en esta audiencia, pues su declaración debe utilizarse única y exclusivamente como mecanismo para su defensa; Asimismo se le explica lo relacionado con el Principio de Presunción de Inocencia, contenido en el artículo 08 del texto adjetivo penal y le informó en palabras claras y sencillas sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica; Asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable e Igualmente le informa sobre la posibilidad de acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal antes del inicio de la fase de evacuación de las pruebas de conformidad con lo previsto en el nuevo Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6078 extraordinario de fecha quince (15) de Junio del año 2012, aplicable por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo que respondió: “No deseo declarar”. Es todo.

CAPITULO IV:
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS Y RECEPCIONADAS
Y DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES:
Declarado abierto por el Juez el Acto de Recepción de Pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso concreto, con los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público y la defensa, y admitidos en la oportunidad legal correspondiente por el Tribunal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas No. 1 con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Barinas, cuyos órganos de prueba fueron recepcionados con absoluta observancia de todos los derechos constitucionales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en respeto a las garantías procesales dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo entonces este juzgado de juicio proceder al análisis de dichos órganos de prueba, según la libre convicción, a la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, previa verificación acerca de la licitud y pertinencia de los referidos órganos de prueba, siendo recepcionados los siguientes medios de prueba:

Oportunidad fijada para la continuación del debate, se Procede a incorpora; INFORME PERICIAL, REALIZADO EN FECHA 27/03/2015, POR EL DETECTIVE RODRIGUEZ RAYNER, la cual esta inserta a los folios cincuenta y cuatro (54) y cincuenta y cinco (55) de la presente causa. En esa oportunidad, vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio.

Oportunidad fijada para la continuación del debate, se Procede a incorpora; RESULTADO DE LA EXPERTICIA MEDICO PSIQUIATRICA Nº 356-0609-096-2015, REALIZADO EN FECHA 14/04/2015, REALIZADO POR EL DOCTOR ABILIO MARRERO, la cual esta inserta a los folios ciento ochenta y cuatro (184) al ciento ochenta y ocho (188) de la presente causa. En esa oportunidad, vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio.

Oportunidad fijada para la continuación del debate, se Procede a incorpora; RESULTADO DE LA EVALUACION PSICOLOGICA, REALIZADO EN FECHA 04/05/2015, SUSCRITO POR LA PSICOLOGA LIC. LEIDY RONDON, la cual esta inserta a los folios ciento ochenta y nueve al ciento noventa (189 al 190) de la presente causa. En esa oportunidad, vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio.

Oportunidad fijada para la continuación del debate, se Procede a incorpora; INFORME PERICIAL Nº 9700-068-AB-129-15, REALIZADO EN FECHA 27/03/2015, SUSCRITO POR EL DETECTIVE RODRIGUEZ RAYNER, la cual esta inserta a los folios treinta y seis al treinta y ocho (36 al 38) de la presente causa. En esa oportunidad, vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio.

Oportunidad fijada para la continuación del debate se evacuo el testimonio Dr. Abilio Marrero, en su condición de experto respectivamente promovidos por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público. Acto seguido se hace conducir hasta la sala y ante el estrado al ciudadano Dr. ABILIO MARRERO quien se identifico como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-3.916.287 experto adscrito al SENAMECF Sub. Delegación Barinas, a quien se le pregunto si tiene parentesco de afinidad y/o consaguinidad con el acusado manifestando que no, procediendo este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a juramentarlo e imponerlo de las normas generales de ley, y se le hace lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal; procediendo a dar lectura al Peritaje Psiquiátrico Forense, de fecha 14/04/2015, realizado a la ciudadana víctima E.M.Z.P, que riela en el folio ciento ochenta y cuatro al ciento ochenta y ocho (184-188) de la presente causa penal, luego manifiesta a las partes presentes que reconoce en el contenido y firma y de inmediato pasó a dar lectura de la experticia in comento. Es todo. Se le concede el derecho a realizar preguntas al Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público Abg. Almarys González: ¿puede identificarse y manifestar a que esta adscrito y cuantos años de experiencia? R: estoy adscrito al senamecf y tengo 20 años como médico forense ¿reconoce la experticia y firma? R: es correcto ¿cuando habla de trastorno de estrés pos traumático puede explicar? R: es una patología traumático de la situación que haya vivido la persona y por lo que vivía la víctima, de las tantas situaciones que pueda vivir la persona que corra riesgo su vida y todo lo que vivió la víctima debió ser angustiante ¿Cómo llega a esta conclusión, que técnica o instrumento utilizo para dejar constancia de ese resultado? R: se basa en la entrevista y el relato que la persona manifieste y uno va dando un elemento para dar un diagnostico definitivo ¿es suficiente con esa entrevista? R: cuando hay una situación que el médico forense que debería ver una segunda entrevista se manifiesta ¿usted cree que esta persona podía mentir a cerca de lo sucedido y usted puede asesorarse de eso? R: para mentir según esos hechos es bastante fuerte y debería ser bastante notorio ¿este tipo de trastorno puede alargarse y mantenerse? R: probablemente si y más si no se esta tratando, a la larga genera síntomas o elementos psiquiátricos y necesita la ayuda psiquiátrica para resolver ese problema que vivió. Es todo. Se le cede el derecho a realizar preguntas al defensor privado Abg. Alexis Moreno: buenos días, ¿usted sostuvo la entrevista con la joven a los cuantos días? R: la verdad del hecho a la entrevista no se cuanto paso, pero creo que no paso mucho ¿Cuántas entrevista realizo a la joven? R: una sola ¿durante la entrevista pudo apreciar si tenía lesiones aparente? R: tenía una muy notoria que lo refleje en el informe, hubo apretamiento y es notoria ¿durante la entrevista ella manifestó si hubo lucha y forcejeo? R: ella dice que lucho y que le pidió la cadena y el teléfono, que lucho tanto que se desmayo y quedo exhausta y cuando viene en si es que se da cuenta que estaba sin su ropa ¿según la pregunta que le hizo la ciudadana fiscal si una víctima puede mentir sobre lo narrado usted contestó que casi imposible, podría darse el caso de que una víctima puede mentir en cuanto al agresor o no estar segura de quien fue? R: en la experticia no se refleja nombre sino un autor y sin características ¿según su experiencia una persona que ah sufrido un Karma cual seria la reacción emocional al ver el autor? R: de miedo o de correr o paralizarse, es una emoción que la va a reflejar la víctima pero no podemos definirla. Es todo. El Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza. ¿Más o menos que tiempo duro la experticia? R: generalmente es entre 35 o 40 minutos. ¿Usted recuerda la actitud que mantuvo la víctima? R: una joven que manifestó una situación de rechazo a lo que le paso, al final estaba bastante cansada de querer expresar lo vivido. Es todo. En esa oportunidad, vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio.

Oportunidad fijada para la continuación del debate, se Procede a incorpora; PRUEBA ANTICIPADA, REALIZADO EN FECHA 01/04/2015, SUSCRITO POR EL TRIBUNAL DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01 A LA VICTIMA ESTEFANI ZERPA, la cual esta inserta a los folios ciento once al ciento diecisiete (111 al 117) de la presente causa. En esa oportunidad, vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio.

Oportunidad fijada para la continuación del debate se evacuo el testimonio del ciudadano GONZALEZ JUAN CARLOS, en su condición de testigo respectivamente promovido por la defensa privada. Acto seguido se hace conducir hasta la sala y ante el estrado al ciudadano GONZALEZ JUAN CARLOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-11.709.906, quien funge como testigo, a quien se le pregunto si tiene parentesco de afinidad y/o consanguinidad con el acusado manifestando que no, procediendo este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a juramentarlo e imponerlo de las normas generales de ley, y se le otorga el derecho de palabra y el mismo manifiesta: Mi relación con la familia gallardo es de 10 años y mi relación es laboral porque la mamá es quien me trabaja en mi grupo familiar el día que sucedió eso era fecha de pago y como a las seis de la tarde y al momento de llegar que estaciono mi carro me encuentro con Eduardo que estaba en la casa e la mamá y él estaba con un tío y el tío estaba tomándose una cerveza y tenían a un niño semi desnudo sin franela y yo entre a la casa hablar con la Sra. Omaira y tarde como 20 minutos mientras hablábamos y cuando fui a retirarme en mi carro el cual presentaba una falla con el alternador y desde ese momento el amigo de Eduardo me presta la ayuda y se nos dificulto para prender el carro, nosotros duramos aproximadamente como a las 08 de la noche, casi a las 9 solucionamos y luego no prendía por la batería y un vecino me presta la batería y ahí es donde o puedo prender mi carro y esas casi tres horas presencia que Eduardo estaba ahí conmigo. Es todo. Se le cede el derecho a realizar preguntas a la defensora privada. Abg. Herminia Rojas: buenos días Sr. Juan Carlos González, ¿usted manifestó que eso fue el 25 recuerda el mes? R: eso fue como dos años, sé que re un 25 cinco porque era quincena ¿recuerda el año? R: creo que era entre el 2014 o 2015 ¿al momento que usted llego que ropa vestía cuando estaba en la acera? R: en chancleta bermuda y una franela negra ¿recuerda los colores? R: la bermuda creo que era roja ¿lo que cargaba arriba era qué? R: una franelilla negra ¿Qué tiempo tiene usted conociendo a Eduardo? R: mi relación es con la mamá con la señora Omaira y en el momento que yo llegaba esa casa ellos me atendían, como diez u once años conociéndolos ¿usted manifiesta que el vehículo se le accidento, había buena luz eléctrica? R: si la luz del postal ¿en el momento que usted duro ahí siempre visualizo que Eduardo estaba ahí? R: por supuesto me colaboro con el arreglo del carro ¿recuerda para ese entonces de qué color estaba pintada la casa de la señora Omaira donde vive Eduardo? R: verde manzana tiene una jardinera con rejas blancas con anaranjada ¿en el tiempo que usted tiene conociendo a la familia de Eduardo ha tenido conocimiento si la conducta de Eduardo que hace, como son? R: no eh escuchado malos comentarios, tengo entendido que la señora Omaira es sola, me consta porque me lleva diez años trabajando y todavía me traba es la señora que me lava y me plancha. Es todo. Se le concede el derecho a realizar preguntas al Fiscal Decima Séptima del Ministerio Público Abg. Almarys González: buenos días ¿usted tiene algún problema de memoria o retención? R: no. Fiscal: lo digo porque en esta oportunidad dice los colores de la casa con exactitud y en el juicio anterior que se interrumpió usted manifestó no recordar ¿usted recuerda como se llama el tío? R: Orlando gallardo ¿desde cuándo conoce usted al Sr. gallardo? R: muy poco porque es el hermano de la Sra. Omaira ¿Quién le presto la batería? R: buscaos la manera pero era el alternador ¿estás seguro que era el alternador? R: si muy seguro. Lo digo porque en la fiscalía usted dijo que era el arranque ¿además del tío quien más se encontraba allí? R: la señora Omaira, la hija ¿Cómo se llama la hija? R: es una muchacha morena ¿usted dice que según la pregunta de la defensa dice que había luz del postal a qué hora prendió? R: no sé a qué hora llego. Fiscal: pero si estaba pendiente de Eduardo. R: no pendiente no pero si vi que estaba allí. Es todo. El Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza no realiza preguntas. Es todo.

Oportunidad fijada para la continuación del debate, se Procede a incorpora; ACTA DE ALLANAMIENTO REALIZADO EN FECHA 31/03/2015, la cual esta inserta en el folio ciento noventa y dos (192) de la presente causa. En esa oportunidad, vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio.

Oportunidad fijada para la continuación del debate se evacuo el testimonio LEIDY CAROLINA RONDON, quien se identificó como venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-19.882.565 que funge como testigo, a quien se le pregunto si tiene parentesco de afinidad y/o consaguinidad con el acusado manifestando que no, procediendo este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a juramentarlo e imponerlo de las normas generales de ley, y se le hace lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal; procediendo a dar lectura al informe psicológico, de fecha 04/05/2015, realizado a la ciudadana víctima E.M.Z.P, que riela en el folio ciento ochenta y nueve al ciento noventa (189-190) de la presente causa penal, luego manifiesta a las partes presentes que reconoce en el contenido y firma y de inmediato pasó a dar lectura de la experticia in comento. Es todo. Es todo. Se le concede el derecho a realizar preguntas al Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público Abg. Almarys González: ¿usted reconoce el informe? R: si ¿Cuándo manifiesta que la paciente impresiona alo psíquica quiere decir que es normal? R: que esta en un proceso normal que reconoce quien es, tiene memoria y conciencia porque sabe el día la hora y mantiene el dialogo ¿usted puede determinar si la persona puede tener retardo? R: si pero en estos momentos no lo tiene ¿para eso usted utilizo los métodos de proyección, en que consisten? R: figura humana como se siente la persona, proyectivo bajo la lluvia de las defensas de las personas ¿estando la persona normal puede verificar si esta mintiendo? R: los recuerdos ya que hubo desmayo y golpes, la situación se vivió y no parece estar mintiendo y se verifico que la situación paso ¿usted señala que esta insegura que fue víctima de violencia, eso que presento como depresión se puede prolongar en el tiempo? R: si eso comienza ya que la persona se siente irritable entre la sociedad, irritabilidad con personas masculinas, puede presentar depresión y para el momento ella no quería asistir a la universidad ¿todas estas consecuencias fue por los hechos que les paso? R: si y en ese día estaba algo morada. Es todo. Se le cede el derecho a realizar preguntas a la defensora privada Abg. Alexis Moreno. ¿Cuantas sesiones sostuvo con al paciente? R: una mañana ¿en que fecha? R: la entregue el cuatro de mayo ¿puede decir la fecha en que usted la realizo? R: la fecha que esta puntuada es la que se entrego el 04 de mayo. ¿No se encuentra la fecha en el informe? R: no ¿usted manifestó que noto unos morados? R: ya había pasados y ella se sentía mal porque tenía que usar gafas porque tenía una línea oscura en la parte inferior. Es todo. El Tribunal no realiza preguntas. Es todo. En esa oportunidad, vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio.

Oportunidad fijada para la continuación del debate se evacuo el testimonio Ramírez Nelson José, quien se identifico como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-19.517.923 funcionario del Cicpc, cuatro (04) años de servicio en la institución, que funge como testigo, a quien se le pregunto si tiene parentesco de afinidad y/o consaguinidad con el acusado manifestando que no, procediendo este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a juramentarlo e imponerlo de las normas generales de ley, y se le hace lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal; procediendo a dar lectura a la Inspección Técnica, de fecha 26/03/2015, que riela en el folio quince y dieciséis (15-16) de la presente causa penal, siendo incorporada la prueba documental, luego manifiesta a las partes presentes que reconoce en el contenido y firma y de inmediato pasó a dar lectura de la experticia in comento. Es todo. Se le concede el derecho a realizar preguntas al Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público Abg. Almarys González: ¿a que te dedicas? R: área técnica policial ¿experto de realización técnica? R: hago inspección técnicas entre otras cosas ¿al llegar al sitio del hecho a primera vista observo que hubo un hecho delictivo? R: en la fachada no ¿y donde recogieron las evidencias? R: si ¿cuando llegas que tipo de vegetación había, a que altura estaba? R: la primera parte en margen derecho había vegetación grama baja y donde ocurrió el hecho era a un nivel de un metro de alto ¿en la noche la hicieron? R: si y luego en el día ¿el lugar donde ocurre los hechos se puede ver desde la entrada? R: no ¿Cómo era la iluminación? R: no había alumbrado ¿si alguien pasa por la había seria fácil visualizar los hechos? R: si desde la pasarela hacia sitio ¿y desde la calle? R: no creo porque es muy difícil es oscuro ¿Cómo es el procedimiento? R: se observan se fijan fotográficamente, se fija con una señales, se embalan y se envían al laboratorio ¿cumplieron con los pasos? R: si ¿realizaste algún otro procedimiento en este caso? R: no. Es todo. Se le cede el derecho a realizar preguntas a la defensora privada Abg. Herminia Rojas. ¿Usted manifestó que desde la entrada principal a donde ocurrieron los hechos no se visualizaba si pasaba algo? R: si ¿Qué distancia hay hasta la salida? R: como 200 o 100 metros, es algo retirado, no se observa nada Es todo. El Tribunal no realiza preguntas. Es todo. En esa oportunidad, vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio.

Oportunidad fijada para la continuación del debate, se Procede a incorpora; EXPERTICIA (PERFIL GENÉTICO ADN LING P15-070, REALIZADO EN FECHA 16/04/2015, la cual esta inserta en el folio Doscientos cincuenta y cinco al doscientos cincuenta y nueve (255-259) de la presente causa. En esa oportunidad, vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio.

Oportunidad fijada para la continuación del debate se evacuo el testimonio JERES ANDRI, quien se identifico como venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-20.867.093, Teléfono 0416-1710325, funcionario del Cicpc, dos 02 años de servicio en la institución, que funge como testigo, a quien se le pregunto si tiene parentesco de afinidad y/o consaguinidad con el acusado manifestando que no, procediendo este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a juramentarlo e imponerlo de las normas generales de ley, y se le hace lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal; procediendo a dar lectura a INFORME PERICIAL Nº 9700-068-AB-129-15, de fecha 27/03/2015, que riela en el folio treinta y seis al treinta y ocho (36-38) del presente asunto, LOS RESULTADOS DE INFORMES PERICIALES Nº 9700-068-AB-128-15, de fecha 27/03/2015, que riela en el folio cincuenta y cuatro al cincuenta y cinco (54-55) de la presente causa penal, EXPERTICIA DE ACTIVACIONES ESPECIALES A LA EVIDENCIA SUMINISTRADA Nº 9700-068-AE-044-14, de fecha 26/03/2015, que riela en el folio doscientos veintiséis (226) del presente asunto. Siendo incorporada la prueba documental, luego manifiesta a las partes presentes que reconoce en el contenido y firma y de inmediato pasó a dar lectura de la experticia in comento. Es todo. Se le concede el derecho a realizar preguntas al Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público Abg. Almarys González: ¿manifestaste que tienes dos años y medio trabajando en el cicpc? R: si ¿Cuánto tiempo tienes en el área de criminalísticas? R: desde que ingrese ¿la primera experticia la 129, manifiestas aglutinógenos que significa? R: aplico lo reactivo y trabajo en base al método, los glóbulos rojos y los sueros, si ella me aglutina en la a o en el b sino en el o ¿dejan constancia que no existe material Seminal, que método utilizan? R: una lámpara ultra violeta, así la lámpara no me la reaccione yo voy en busca, son químicos, tengo estándares, trabajo con laminas y hacer muestras, lo extendemos para sacar el pca y lo que me queda en el sedimento, lo paso varias veces, y por ultimo lo llevo al microscópico la de la prenda de vestir se deja constancia que no existe material de seminencia R: se hace es mismo procedimiento ¿desde que se toma la muestra y hasta que llega al laboratorio puede haber una perdida? R: mientras que no se lave la prenda no ¿ustedes no colectan la muestra? R: no ¿en todos los casos utilizan ambos métodos? R: si. Es todo. Se le cede el derecho a realizar preguntas a la defensora privada Abg. Herminia Rojas. La defensa no realiza preguntas. El Tribunal realiza preguntas. ¿Qué tiempo pudiera durar una sustancia seminal en una prenda? R: en la prenda siempre dura mientras no la laves, por ejemplo si es en la boca dura 24 horas y en la vagina puede permanecer hasta que se haga un lavado. Es todo.

Seguidamente en esa misma fecha y continuando con la recepción de pruebas conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se recepciono el testimonio del experto LOPEZ ALEXIS, en su condición de funcionario respectivamente promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.961.452 funcionario del Cicpc departamento de criminalística, cuatro (04) años de servicio en la institución, teléfono: 04263758022, que funge como testigo, a quien se le pregunto si tiene parentesco de afinidad y/o consaguinidad con el acusado manifestando que no, procediendo este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a juramentarlo e imponerlo de las normas generales de ley, y se le hace lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal; procediendo a dar lectura a EL RETRATO Nº 133-03-15, de fecha 26/03/2015, que riela en el folio sesenta (60) de la presente causa penal, siendo incorporada la prueba documental, luego manifiesta a las partes presentes que reconoce en el contenido y firma y de inmediato pasó a dar lectura de la experticia in comento. Es todo. Se le concede el derecho a realizar preguntas al Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público Abg. Almarys González: ¿usted es detective? R: si ¿Qué métodos utiliza? R: se realiza una vez se de el hecho y de que la víctima me de las características del autor, solo es la víctima y yo ¿realiza preguntas a la víctima? R: si poco a poco voy preguntando ¿lo hace manuscrito? R: no eso es a través de un programa ¿Cómo lo manipula? R: ese programa viene con un a plantilla y lleva un cierto tiempo ¿Cuánto dura? R: entre diez y veinte minutos lo que tarde la víctima dando las características ¿Qué certeza da? R: le dije que si se le parecía y dijo que esta cien por ciento segura que era ese retrato ¿usted le muestra el retrato de otra persona? R: no solo lo que ella manifiesta ¿puede decir si la víctima se encontraba nerviosa? R: no por eso saco a la gente y solo ella esta en la prueba ¿tiene conocimiento previo el retrato de los hechos? R: no, primero hago el retrato hablado, no tenía conocimiento ¿dijo que tenía cuatro años en el cicpc? R: si y soy experto en reconstrucción de hechos. Es todo. Se le cede el derecho a realizar preguntas a la defensora privada Abg. Herminia Rojas. La defensa no realiza preguntas. El Tribunal NO realiza preguntas. En esa oportunidad, vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio.

Oportunidad fijada para la continuación del debate se evacuo el testimonio HOLLMAN OMAR AVENDAÑO ZAMBRANO, quien se identifico como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-10.159.357, médico adscrito al SENAMFC Barinas, con 15 años de servicio en la institución, que funge como experto, a quien se le pregunto si tiene parentesco de afinidad y/o consaguinidad con el acusado manifestando que no, procediendo este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a juramentarlo e imponerlo de las normas generales de ley, y se le hace lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal; procediendo a dar lectura al RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, Nº 356-0609-771, de fecha 26/03/2015, que riela en el folio sesenta y dos y sesenta y tres (62-63) del presente asunto. Siendo incorporada la prueba documental, luego manifiesta a las partes presentes que reconoce en el contenido y firma y de inmediato pasó a dar lectura de la experticia in comento. Es todo. Se le concede el derecho a realizar preguntas al Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público Abg. Almarys González: ¿puede describir como es el procedimiento a la hora de realizar el examen a laguna víctima? R: primero el examen físico en general, el primer paso, posteriormente se valora con más destalles segmentos corporales como describí, cara, abdomen y la parte genital y rectal, ¿eso lo hace usted con instrumentos específicos? R: si, en este caso, por ejemplo la to9ma de muestra vaginal, se coloca un especulo y aplicadores se toma una muestra del saco vaginal, en posición ginecológica, con una buena luz, ambiente cerrado y en una cama ginecológica ¿esas muestras tomadas a quien fueron entregadas? R: al CICPC en cadena de custodia ¿estos traumatismos que describe en esta oportunidad pudieron haber sido ocasionados accidentalmente? R: no, son traumatismos muy dirigidos a la parte orbital, como la vista ¿algunas personas al recibir este tipo de traumatismo puede perder la razón o el conocimiento o desmayarse en el transcurso de estos golpe? R: es probable, cuando yo la eximen estaba conciente, se puede perder el conocimiento ¿en este tipo de evaluación se puede determinar cual seria el objeto para ocasionar este tipo de traumatismo? R: un objeto contundente solidó, llámese unos puños, patadas o un objeto inanimado, que se yo, llámese un palo o la golpeó contra algo, y la parte genital se genero un traumatismo y lo más lógico es por penetración que se genero eso. Se le cede el derecho a realizar preguntas el defensor privado Abg. Alexis Moreno: ¿usted informo al tribunal que se tomaron tres muestras de secreción vaginal, en ese momento que toma esas muestras según su experiencia pudo determina la naturaleza de esa secreción? R: no, porque la naturaleza es microscópica, se toma las muestras para que en un laboratorio adecuado analice las muestras ¿una vez que usted tomo esas muestras se envió al laboratorio correspondiente de inmediato? R: las muestras fueron enviadas al CICPC y allí tienen un laboratorio y fueron depositados mi trabajo llega hasta cuando entrego las muestras ¿en su deposición manifestó que la joven que valoro tenía golpe y hematomas, producidos de alguna u otra manera por objetos contundentes, esos objetos conducente pudieron haber sido puños? R: si ¿aquí hace un exposición muy detallada de los traumatismo que recibió la joven para ese momento, esa serie de traumatismos que sufrió la víctima, implicaría que ella hubiese luchado? R: bueno los traumatismo fueron tan severos en la cara, y de una gravedad tal que el agente causante aplico una gran fuerza allí, uno asume que la persona por instinto actúa para defenderse, suponemos que ella no pudo hacerlo más y que la golpeó tanto que no tenía fuerza para defenderse y protegerse y esa acción no la describo allí, es un examen físico. CONSTANCIA MEDICO LEGAL (DETENIDO), de fecha 31/03/2015, suscrita por el Dr. Hollman Avendaño, inserta al folio noventa y nueve (99) de la presente causa. Pregunta la defensa privada Abg. Alexis Moreno: ¿usted cuando volara a Eduardo Vargas como es el procedimiento para realizar el examen? R: primero puede hacérsele unas preguntas y se le revisa cara, tórax ¿en ese procedimiento reviso el tórax y cara? R: si ¿tiene que quitarse la camisa? R: si, no tenía nada. Se deja constancia que la fiscal del ministerio público no realizo preguntas. Se deja constancia que el tribunal no realizo preguntas.

Seguidamente en esa misma fecha y continuando con la recepción de pruebas conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se recepciono el testimonio CLAUDIA MARIA CONTREAS OCHOA, quien se identifico como venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-15.080.031, funcionaria adscrita al CICPC Sub. Delegación Barinas, con 13 años de servicio en la institución, que funge como detective agregada, a quien se le pregunto si tiene parentesco de afinidad y/o consaguinidad con el acusado manifestando que no, procediendo este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a juramentarlo e imponerlo de las normas generales de ley, y se le hace lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal; procediendo a dar lectura al ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 26/03/2015, riela al folio sesenta y cuatro (64), ACTA DE NINVESTIGACION PENAL ,de fecha 26/03/2015, riela al folio cincuenta y uno (51), ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26/03/2015, la cual riela al folio cincuenta y seis y cincuenta y siete (56-57), ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 31/03/2015, riela al folio ciento noventa y dos (192), de la presente causa, ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 00752, de fecha 31/03/2015, la cual riela al folio ciento noventa y cuatro (194), luego manifiesta a las partes presentes que reconoce en el contenido y firma y de inmediato pasó a dar lectura de la experticia in comento. Es todo. Se le concede el derecho a realizar preguntas al Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público Abg. Almarys González, en relación al ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 31/03/2015, riela al folio ciento noventa y dos (192): ¿puede recordar en relación al acta de allanamiento, pero más específicamente ese acto que realizo usted en ese sitio? R: llegamos a las 10am a la residencia, se hizo la revisión de la residencia, en algunas de las habitaciones se logro recolectar la chaqueta y la gorra, y el ciudadano vargas estaba en algunas de las habitaciones ¿usted fue en compañía de otros funcionarios? R: si, la inspectora yolibet Terán, el detective Aníbal Briceño, Elí herrera y Juan vaquero ¿al momento de llegar a la residencia como hacen para ingresar a la casa? R: fuimos recibidos por la señora Maira, y ella nos permitió el libre acceso ¿Por qué específicamente colectaron esas prendas de vestir y le teléfono? R: porque esas prendas eran mencionadas en la denuncia de la víctima ¿puede recordar en que sitio o lugar de la casa se encontraban esas prendas? R: si mal no recuerdo en la segunda habitación de la residencia ¿puede manifestar si en esa actuación se respetaron las normas establecidas en las layes a la hora de entrara a la residencia y se respetaron los derechos humanos? R: si, se hizo todo conforme a la ley y se ingreso a la residencia porque la dueña nos dio el libre acceso. ¿Puede recordar si usted realizo otra diligencia en este caso? R: si, hay varias actas. Se le cede el derecho a realizar preguntas a la defensora privada Abg. Alexis Moreno: ¿usted colecto una chaqueta y una gorra, usted las colecto? R: no, pero las vi ¿usted observo si esa chaqueta o gorra tenía una macha de naturaleza hemática, en que estado estaban esas chaqueta y gorra? R: no recuerdo si tenía alguna mancha o algo. Pregunta el tribunal: ¿Cuándo realizan la aprehensión del Vargas cual fue su actitud? R: de hecho ni hablaba, se le leyeron sus derechos y se traslado al despacho, pero no emitía palabra alguna ¿durante el trayecto el manifestó algo? R: el decía que no sabe porque lo estaban involucrando en eso, que el no sabe porque ¿usted menciona que entre unas del as cosas que ustedes allanaron se encontraba un teléfono celular, donde estaba ese teléfono? R: estaba en algunas de la habitaciones de la residencia ¿usted en algún momento reviso el celular o solamente lo agarro? R: se colecto y en el despacho es que se abre y se basa en la cadena de custodia para luego ser entregado para que le hagan la experticia.

Seguidamente en esa misma fecha y continuando con la recepción de pruebas conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se recepciono el testimonio YOLIBET DEL VALLE TERAN MORENO, quien se identifico como venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-17.376.566, funcionaria adscrita al CICPC Sub. Delegación Barinas, con 13 años de servicio en la institución, que funge como detective agregada, a quien se le pregunto si tiene parentesco de afinidad y/o consaguinidad con el acusado manifestando que no, procediendo este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a juramentarlo e imponerlo de las normas generales de ley, y se le hace lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal; procediendo a dar lectura al ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 26/03/2015, riela al folio sesenta y cuatro (64), ACTA DE NINVESTIGACION PENAL ,de fecha 26/03/2015, riela al folio cincuenta y uno (51), ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26/03/2015, la cual riela al folio cincuenta y seis y cincuenta y siete (56-57), ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 31/03/2015, riela al folio ciento noventa y dos (192), de la presente causa, ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 00752, de fecha 31/03/2015, la cual riela al folio ciento noventa y cuatro (194), luego manifiesta a las partes presentes que reconoce en el contenido y firma y de inmediato pasó a dar lectura de la experticia in comento. Es todo. Se le concede el derecho a realizar preguntas al Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público Abg. Almarys González ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 31/03/2015, riela al folio ciento noventa y dos (192): ¿puede manifestar al tribunal con más detalles cual fue su participación en este allanamiento? R: se llevo por el área de violencia en la sede del CICPC, fuimos comunicados y procedimos a realizar algunas series de investigación y damos con la casa del imputado y posteriormente solicitamos la orden de allanamiento para ubicar algún tipo de evidencia ¿Cómo fue el recibimiento de esas personas que estaban en la residencia? R: la señora nos recibió, el muchacho también estaba allí y nos permitieron el libre acceso no hubo resistencia ¿revisaron la casa? R: si, las habitaciones, en la habitación principal no se ubico ningún elemento, en otra habitación se ubico la gorra y la otra la chaqueta ¿Por qué entre las tantas cosas se colecto específicamente esas pruebas de vestir? R: porque esas fueron las que señalo la víctima, como andaba vestida la persona que cometió el delito ¿al momento de entrar a esa vivienda se respetaron las normas y los derechos humanos? R: si ¿Qué otro tipo de diligencia realizo en este caso? R: la ubicación de un currículo de trabajo del Vargas Gallardo de la empresa Burger King que era donde el muchacho trabaja anteriormente ¿Cómo logra ubicar a esta persona como participe de este caso? R: hubo un caso de un robo de un equipo celular dentro de las instalaciones de la Unellez y ese robo fue el día 25 de marzo d el 2015, fecha para la cual sucede el hecho de la víctima del abuso sexual, y la víctima del robo del celular conocía a la persona que se lo robo y ella dio las características y las características fisonómicas son muy similares o análogas s la persona que se investiga en el delito de abuso sexual, y más o menos el abordaje de las dos víctima fue similar, allí fue donde vimos que el muchacho tenía las mismas características, y que lo conocían como el Burger, fuimos a la Burger King y conseguimos el currículo y de allí se solicito el allanamiento y recabamos los elementos allí descritos. Pregunta la Defensa Privada Abg. Alexis Moreno: ¿en el allanamiento que efectuó usted, logro incautar evidencia de interés criminalístico? R: van varios funcionarios, pero un funcionario en específico se encarga de buscar los elementos, en este caso la detective erica fue la que se encargo de recolectar ¿Quién colecto las evidencias específicamente? R: la detective Erika herrera ¿Qué se colecto? R: la chaqueta y una gorra blanca, un equipo celular ¿usted observo la chaqueta y la gorra? R: si ¿observo algo en esas chaqueta, si estaba sucia o si tenía alguna mancha hemática? R: estaba en buen estado de uso y conservación. Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas.

Seguidamente en esa misma fecha y continuando con la recepción de pruebas conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se recepciono el testimonio ANIBAL JOSE BRICEÑO VALERA, quien se identifico como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-14.310.472, funcionario adscrito al CICPC Sub. Delegación Barinas, con 10 años de servicio en la institución, que funge como investigador, a quien se le pregunto si tiene parentesco de afinidad y/o consaguinidad con el acusado manifestando que no, procediendo este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a juramentarlo e imponerlo de las normas generales de ley, y se le hace lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal; procediendo a dar lectura al ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 31/03/2015, riela al folio ciento noventa y dos (192), de la presente causa, ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 00752, de fecha 31/03/2015, la cual riela al folio ciento noventa y cuatro y ciento noventa y cinco (194-195), Siendo incorporada la prueba documental, luego manifiesta a las partes presentes que reconoce en el contenido y firma y de inmediato pasó a dar lectura de la experticia in comento. Es todo. Se le concede el derecho a realizar preguntas al Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público Abg. Almarys González, en relación al ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 31/03/2015, riela al folio ciento noventa y dos (192): ¿puedes detallar si recuerdas tu actuación en este allanamiento? R: estoy adscrito a la brigada de personas, fuimos a la casa, ingresamos y procedimos a realizar el allanamiento ¿Cómo fue a la actitud de la persona que los recibió en la casa? R: normal, ellos salieron nos abrieron las puertas no hubo residencia el muchacho salio y nos dio la cédula ¿puede recordar si en ese allanamiento se respetaron las norma referente actuación? R: si ¿puede recordar si participó en potra diligencia en este caso? R: no recuerdo ¿puede recordar porque justamente esa evidencia que se colecto allí porque fue colectada? R: por la denuncia que la muchacha manifestaba que el presunto agresor tenía una ropa similar a esa. Pregunta la Defensa Privada Abg. Alexis Moreno: ¿recolecto alguna evidencia de interés criminalístico? R: no ¿Qué funcionario recolecto las evidencia de interés criminalístico? R: fue si mal no recuerdo la detective Erika y el técnico ¿Quién era el técnico? R: el detective Juan vaquero. ¿Pudo observar donde fue incautada esa evidencia? R: en alguno de los cuartos ¿pudo observar la evidencia incautada? R: no. Pregunta el tribunal: ¿Cuál fue su participación directa y concreta en el procedimiento? R: fui a prestar apoyo y como estaba adscrito a esa brigada fui ¿en que consistió su apoyo? R: bueno si llega haber una resistencia o las cosas pasan a mayores, voy en calidad de resguardar ¿hubo alguna resistencia por parte de las personas que se encontraba en la vivienda? R: no ¿pudo conversar con el ciudadano Vargas Gallardo? R: no.

Seguidamente en esa misma fecha y continuando con la recepción de pruebas conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se recepciono el testimonio YOHANA DEL REAL GOMEZ, quien se identifico como venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-18.224.239, residenciada en: la urbanización Andrés bello, callejón plaza, poste Nº 37, testigo, a quien se le pregunto si tiene parentesco de afinidad y/o consaguinidad con el acusado manifestando que no, procediendo este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a juramentarlo e imponerlo de las normas generales de ley, y se le hace lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal; testigo presencia. Quien expone: “Yo viví mucho tiempo en la casa de ellos, la abuela de ellos lo conocí, viví en la casa de el alquilada, el vio a mi niño y todo, yo llegaba de mi trabajo a las 6am, y Rodrigo Contreras me llama y se asoma en el protector y me dice que vargas lo llama para jugar con el, el esta sentado afuera en la calle, y yo le saco al niño para que jugara con el, el tuvo con el niño me senté afuera en el porche estaba antonela, reison que son menores de edad estaba mi tía Elí y Elisa y mi persona el me entrega al niño a las 10pm y nosotros nos metimos a las 12 y luego el se va dormir, son tres hermanos y cuando están los tres juntos la mamá no los deja salir más, entonces yo quisiera saber en que momento el violo a esa muchacha porque el estaba allí conmigo y yo en ningún momento me moví y el se paro fue para irse a acostar, y ella no me va a decir que el la violo porque él no salió, él tenía a mi hijo en ese momento y estaba compartiendo con nosotros y el nunca estuvo en pelea ni en cosas de esas, su mamá los educo bien para que esa muchacha venga y diga que la violo, porque si eso fuera así el me hubiera violado a mi porque el patio da con mi habitación y entonces me hubiera agarrado a mi y a mi hijo y el nunca me falto el respeto. Es todo.” Es todo. Pregunta la Defensa Privada Abg. Alexis Moreno: ¿usted dice en el día que ocurrió la violación el ciudadano Luis donde estaba? R: el estaba con mi hijo afuera en la calle ¿en ese momento que usted dice donde estaba el? R: estaba afuera de la casa sentado con mi hijo y con el tío en la calle ¿Cuántas personas estaba afuera que lo vieron a el? R: dos menores de edad que es reison y antonela, mi tía, Elisa e ita y mi persona ¿Cuánto tiempo tiene conociendo usted a Vargas? R: tengo años conociéndolo ¿en ese tiempo usted ha observado alguna conducta irregular del señor Luis? R: nunca. Se le concede el derecho a realizar preguntas al Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público Abg. Almarys González: ¿Cuánto tiempo tiene usted viviendo en ese sector? R: me vine a los 14 años de libertad desde que llego allí, nunca me he ido, viví en la casa de ellos ¿Cuántos años tiene viviendo en ese sector? R: 34 años y nuca me he ido de allí ¿Por qué llego usted alquilada a la casa de la Sra. Omaira? R: porque donde yo vivía era muy chiquito y me fui a la casa de ella porque tiene un anexo y como tengo muchos corotos porque tenía al bebe me dijo que desocuparon la pieza y me fui para allá, antes de yo alquilarme allí ya yo los conocía ¿usted manifiesta que ese día que la víctima manifiesta que la violaron, el estaba allí con usted que día era específicamente? R: no me acuerdo ¿señora Gómez usted manifiesta que llego a las 6 pm de su trabajo, usted saca a su hijo y se lo da a Luis? R: el se sentó afuera y el niño estaba en el protector y Luis llamo a mi hijo y yo se lo saque para que jugaran ¿usted manifestó que en la entrevista que eso fue a las 7pm se encontraba en la calle en la entrevista en la fiscalía? R: el niño se lo saque a las 6pm de entrada y salida me senté y no me pare más de allí hasta que me entrego el niño a las 10pm ¿desde las 6 o 7pm hasta las 10pm, en todo instante Eduardo vargas tuvo a su hijo en brazos? R: si, mi hijo parea ese entonces tenía 2 años ¿usted puede recordar si en el transcurso que su hijo estaba en manos del señor no quiso ir al baño o algo? R: no, nada porque el usaba pañal ¿en 4 horas el niño no quiso nada? R: no, el niño nunca se separo de el ¿en esa oportunidad puede recordar que tipo de iluminación estaba en la calle? R: en el poste que dije que era el 37 estaba prendido, estaba el carro allí del señor que se le plancha, ese carro estaba dañado y lo estaba arreglando. Pregunta el tribunal: ¿a que hora usted del trabajo? R: yo salía a las 6pm ¿puede indicar donde quedaba su sitio de trabajo? R: por la calle apure en multiservicios don Antonio. En esa oportunidad, vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio.


Oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate y vista la incomparecencia de los testigos y/o expertos convocados el ciudadano EDUARDO ANTONIO VARGAS GALLARDO, ya identificado desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “Ciudadano juez yo soy inocente de todo lo que se me acusa, pido que todo esto se aclare rápido. Es todo. Se deja constancia que ninguna de las partes realizo preguntas. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio. En esa oportunidad, vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio.

Oportunidad fijada para la continuación del debate se evacuo el testimonio JOSE CASERES quien se identifico como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-19.071.321, Detective Agregado al CICPC Sub. Delegación Barinas, con 3 años y 2 meses de servicio en la institución, teléfono 0414-9730417, que funge como funcionario, a quien se le pregunto si tiene parentesco de afinidad y/o consaguinidad con el acusado manifestando que no, procediendo este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a juramentarlo e imponerlo de las normas generales de ley, y se le hace lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal; procediendo a dar lectura al ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27/03/2015, inserta a los folios trece y catorce (13-14) de la presente causa y el ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 00705, de fecha 26/03/2015, inserta a los folios quince al veintidós (15-22) de la presente causa, luego manifiesta a las partes presentes que reconoce en el contenido y firma y de inmediato pasó a dar lectura de la experticia in comento. Es todo. Se le concede el derecho a realizar preguntas al Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público Abg. Almarys González: ¿manifiesta que pudo hablar con le vigilante que estaba para el momento de los hechos puede recordar que le dijo? R: que en la otra casilla que esta sola, nosotros llegamos y estaba en vigilante dormido y le preguntamos que si escucho algo y dijo que no ¿Cuándo llego a realizar la inspección técnica recuerda que hora era? R: ya era de noche, primero vamos al hospital y luego nos trasladamos al sitio ¿ya que menciona que estuvo en la casilla donde debería estar le vigilante, desde la casilla al sitio donde ocurren los hechos hay buena visibilidad? R: no, porque los focos son muy escasos ¿Cómo era la iluminación allí? R: es poca e impide la buena visibilidad ¿al momento de llegar allí puede recordar si la vegetación estaba alta o baja o como estaba? R: no estaba atan alta, pero cuando ya la vegetación tiene 30cm o más o menos al tu pasar por ayllu la vegetación no mantiene la misma altura ¿manifiesta en la inspección técnica y el acta de investigación que habían signos de aplastamiento puede verificar que por eso allí ocurrieron los hechos? R: lo determinamos por el punto de referencia a pesar de la hora nos trasladamos y no se ve ningún signo de arrastre ni nada sino de aplastamiento que fue donde recolectamos las evidencias ¿esas evidencia ustedes las procesan? R: solamente nosotros hacemos la recolección ¿ustedes utilizan los pasos establecidos en la ley de cadena de custodia? R: si ¿manifiesta en el acta policial que pudo conversar con la víctima? R: no, con la mamá de la víctima. Se le cede el derecho a realizar preguntas a la defensora privada Abg. Herminia Rojas: ¿recuerda usted aproximadamente la hora que se dirigió hasta el hospital Luis Razetti y se entrevistó con la mamá de la víctima? R: no ¿al momento de ingresar al hospital vieron la hora que ingreso Estefaní al hospital? R: aproximadamente como a las 12 de la noche ¿recuerda usted la distancia de donde estaba el vigilante a donde ocurrieron los hechos? R: casi como 500mts y afecta la iluminación entonces afecta la vista para decir exactamente cuanta distancia es ¿a esa distancia se puede escuchar algún grito a donde esta el vigilante? R: no, porque se puede distorsionar por lo lejos, la distancia, el viento y por los ruidos que hay por allí ¿una vez que se entrevista con el vigilante el no le comento nada de lo ocurrido? R: no, el me dijo que no escuchaba nada donde estaba y que cuando oscurece el recibe su turno y se encierra por lo peligroso que es por allí. Pregunta el tribunal: se deja constancia que le tribunal no realizo preguntas. Es todo. En esa oportunidad, vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio.

Oportunidad fijada para la continuación del debate se evacuo el testimonio JOSELYN GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.111.400, ocupación u oficio: detective agregado, con 05 años de servicio en la institución, teléfono 0412-1559769, a quien se le pregunto si tiene parentesco de afinidad y/o consaguinidad con el acusado manifestando que no, procediendo este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a juramentarlo e imponerlo de las normas generales de ley, y se le hace lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal; procediendo a dar lectura al RESULTADOS DE INFORMES PERICIALES Nº 9700-068-085-15 de fecha 31/03/2015, inserta a los folios doscientos seis y doscientos siete (206-207) de la presente causa y el INFORME PERICIAL Nº 9700-068-082-15, de fecha 29/03/2015, inserta a los folios doscientos veintisiete al doscientos treinta y uno (227 al 231) de la presente causa, luego manifiesta a las partes presentes que reconoce en el contenido y firma. Quien manifiesta: “realice experticia a un teléfono huawei y no se le pudo sacar información porque no encendía, no recuerdo el año. Otra experticia del 29 de marzo de un huawei también se localizó 126 textos entrantes y 96 salientes. Ambos equipos se encuentra en resguardo de la sub. Delegación Barinas. Es todo.” Se le concede el derecho a realizar preguntas al Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público Abg. Almarys González: ¿usted colecto la evidencia? R: no ¿puede explicar la técnica? R: la técnica fue mediante capture de pantalla por ser un androide ¿usted realizo alguna otra diligencia en este caso? R: no recuerdo. Es todo. Se le cede el derecho a realizar preguntas a la defensora privada Abg. Herminia Rojas: la defensa manifiesta no realizar preguntas. Pregunta el tribunal: ¿funcionaria como usted pudo determinar que al teléfono que no encendía no pudo extraerle la información? R: porque cuando no enciende se le coloca pila del mismo tipo y sino prende es porque es el equipo el que no funciona ¿existe alguna otra forma de extraer la información de un teléfono que no enciende? R: yo no lo eh hecho pero tal vez en servicios de técnicos y no recuerdo que modelo era el teléfono y cuando se manda a reparar queda como nuevo sin información. Es todo.

Seguidamente en esa misma fecha y continuando con la recepción de pruebas conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se recepciono el testimonio JOSE AGRASO GOITIA, en su condición de testigo respectivamente promovido por la Fiscalía del Ministerio Público. Acto seguido se hace conducir hasta la sala y ante el estrado el ciudadano JOSE AGRASO GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-20.733.991, residencia: Socopo estado Barinas, ocupación u oficio: estudiante. A quien se le hace lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal. Quien manifiesta en relación a los hechos: “A la hora de la noche 08 o 09 fuimos a la universidad a buscarla e hicimos una llamada nos respondió y dijo que fue abusada sexualmente, nos dio la dirección y fuimos hasta haya y estaba en la acera toda golpeada, nos dijo lo que le paso y una amiga de ella la llamamos y llego y en el carro del marido de la amiga la llevamos al hospital de Barinas. Es todo.” Se le concede el derecho a realizar preguntas al Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público Abg. Almarys González: ¿ese día de los hechos cuantas veces intentaron llamara a estafan? R: dos o tres llamadas según ella dice que estaba inconciente y el sonido del celular la despertó ¿estudiabas con estefani? R: si ¿Quiénes más se encontraban contigo? R: mi compañero Edwin Camacho y la amiga de ella que luego llego ¿estefani te menciono si había reconocido a la persona que le hizo eso? R: no ¿Cuándo llegas recuerdas el sitio? R: si estaba oscuro y había bastante maleza ¿José Manuel actualmente tratas o vez a estefani? R: si ¿Cómo la notas tu comparándola antes de los hechos? R: casi no la trato pero cuando la veo la veo normal ¿recuerdas el estado físico de estefani? R: tenía moretones y la cara prácticamente desfigurada. Es todo. Se le cede el derecho a realizar preguntas a la defensora privada Abg. Herminia Rojas: ¿Dónde se encontraba usted el día en que ocurrieron los hechos? R: en el centro comercial cima en un curso de francés y de ahí salimos a la universidad ¿en compañía de quien? R: mi compañero Edwin Camacho ¿en el cima? R: si ¿aproximadamente que hora era cuando usted logro encontrarse con estefani? R: entre 08 y 9 de la noche ¿en que condiciones se encontraba estefani? R: golpeada maltratada ¿Quién encontró a estefani? R: mi compañero y yo ¿A dónde la llevaron? R: si el hospital razetti ¿recuerdas la hora en que fue llevada al hospital? R: no ¿logro usted hablar con estefani y si dijo si fue golpeada con algún objeto? R: no, con un objeto no creo ¿usted es estudiante de la Unellez? R: si ¿Cuándo la encontró en que lado fue? R: por la entrada de Burger King ¿en esa entrada o cerca hay alguna vigilancia? R: solo al entrar ¿Quién se encuentra ahí? R: siempre hay alguien ahí pero no tiene pinta de vigilante y no tienen ni arma ni uniforme ¿al momento de que la auxilian que dijo? R: lo que hacia era llamara a la amiga para que la llevara al hospital y decía que la golpearon y abusaron de ella ¿dijo las características de quien le realizo eso? R: no, ella no reconocía quien la ataco. Es todo. Pregunta el tribunal: ¿recuerdas en relación con lo que te dijo estefani como iba vestido el agresor? R: pantalones oscuros y chaqueta de rayas blancas creo ¿acompañaste a estefani desde la Unellez hasta el hospital? R: correcto ¿durante ese trayecto ella manifestó algo? R: íbamos en el auto y la amiga le hacia preguntas y ella lo que dijo que llevaba ropa oscura y que cuando ella salía de la universidad la persona venia atrás y la arremete y ella pensó que era para robarla y la llevo para la maleza y abusa de ella y no Quero que le dijeran a la mamá ni al papá. Es todo. En esa oportunidad, vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio.

Oportunidad fijada para la continuación del debate se evacuo el testimonio del experto ERIKA HERRERA, en su condición de experto respectivamente promovido por la Fiscalía del Ministerio Público. Acto seguido se hace conducir hasta la sala y ante el estrado ERIKA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-19.881.576, detective agregado del cicpc Barinas, con 06 años de servicio en la institución, a quien se le pregunto si tiene parentesco de afinidad y/o consaguinidad con el acusado manifestando que no, procediendo este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a juramentarlo e imponerlo de las normas generales de ley, y se le hace lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal; procediendo a dar lectura a la ACTA DE ALLANAMIENTO de fecha 31/03/2015, inserta a los folios ciento noventa y dos (192) de la presente causa y el ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 31/03/2015, inserta a el folio ciento noventa y tres (193) de la presente causa, luego manifiesta a las partes presentes que reconoce en el contenido y firma. Quien manifiesta en relación a la Acta de Investigación Penal de fecha 31/03/2015: “llegamos a la casa revise los cuartos eso fue lo que hice y las evidencias que encontramos la recolecte, Es todo.” Se le concede el derecho a realizar preguntas al Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público Abg. Almarys González: ¿en que número esta tu firma? R: número 5 ¿al momento de conformar la comisión puede decir quien era el jefe? R: Maira colina ¿puede recordar que se hayan respetados los derechos de propiedad? R: si ¿en ese sitio se realizo la aprehensión del ciudadano aquí presente? R: si ¿Cuál fue la actitud de las personas de la residencia? R: fue tranquila ¿y del ciudadano aquí presente? R: fue tranquilo el estaba durmiendo ¿esas evidencias de tantos enceres del hogar porque justamente fueron esas evidencias? R: por medio de la entrevista de la víctima quien Manifestó que el agresor estaba vestido de esa manera ¿en que habitación se pudo recolectar? R: en la tercera habitación se encontraba la gorra y el teléfono y la cuarta estaba la chaqueta ¿usted realizo otra actuación en relación a esta caso? R: no ¿puede explicar si esas pertenencias se realizo a través de cadenas de custodia? R: si. Es todo. Se le cede el derecho a realizar preguntas a la defensora privada Abg. Herminia Rojas: ¿manifestó que estuvo presente cuando recolectaron la evidencia? R: si ¿en que condiciones estaba la chaqueta? R: no recuerdo muy bien pero creo que estaba con otra ropa y estaba limpia ¿para el momento que recolectaron la chaqueta dice que habitación? R: la cuarta ¿Qué más encontraron? R: en esa habitación solo la chaqueta que es la cuarta ¿Qué habitación se encontraba el aprehendido? R: no recuerdo es todo. Pregunta el juez Abg. José Rafael Vivas Guiza tribunal: ¿durante el procedimiento tuvo contacto con el ciudadano Eduardo vargas? R: cuando fui a identificarlo ¿recuerdas si te hizo algún comentario de lo que pasaba? R: no. Es todo.

Seguidamente en esa misma fecha y continuando con la recepción de pruebas conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se recepciono el testimonio NORKIS COROMOTO ZERPA POLANCO, en su condición de testigo respectivamente promovido por la Fiscalía del Ministerio Público. Acto seguido se hace conducir hasta la sala y ante el estrado a la ciudadana NORKIS COROMOTO ZERPA POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.713.098, residencia: cruz paredes barrancas casa nº 28. A quien se le hace lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal. Quien manifiesta en relación a los hechos: “Soy la mamá de estefani fue violada y golpeada en marzo de hace dos años atrás dentro de la Unellez, yo estaba en la casa como a eso de las nueve y media de la noche recibo llamada de carmen hidalgo que a estefani la habían violado y golpeado en la unellez y cuando llegue al hospital mi hija estaba muy golpeada y ropa toda rasgada y el día siguiente fui a colocar la denuncia ya es la segunda vez que estoy acá declarando, todo.” Se le concede el derecho a realizar preguntas al Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público Abg. Almarys González: ¿al momento que llega al hospital que tipo de lesiones tenía estefani? R: tenía una herida en el pómulo derecho sus ojos era rojos, el cabello revuelto de tierra, no podía hablar, la ropa llena de sangre, las uñas quebradas y las heridas fueron del pecho acalla arriba, tenía una herida en el cuello que le tardo mucho, voto mucha sangre (la Sra. rompió en llanto) voto mucha sangre yo la limpiaba con una sangre que me facilitaron ¿Sra. Norkis recuerda al momento que pudo hablar que le dijo? R: que porque le había pasado eso a ella, es fuerte porque yo decía que uno manda a los hijos a la universidad y me le viene a pasar eso a ella, era el ejemplo de la casa iba hacer lo que yo no fui y mira lo que nos acostada eso ¿ella identifico a la persona? R: ella dijo que si lo podía identificar, ella dijo que ella venia por el lado de Burger King que se iba a ver con carla y salio caminando por ahí y salio antes de terminar la clase para encontrarse con carla y carla la espero y no llego y ella se fue, mi hija dice que iba a caminando y cuando alguien la agarra por el cuello y la lleva al monte y ella pierde el conocimiento y la despierta es el ruido del teléfono y contesta y le dice a unos amigos que la fueran ayudar, ella logro vestirse, toda la ropa de ella estaba al revés, y ellos dicen que ella estaba sentada en la orilla de la cera y no la veían y ella se paro y pido auxilio, cuando me entregaron el teléfono de ella estaba todo lleno de sangre, voto sangre por la nariz los oídos, los ojos lo tenían muy rojos, y todavía uno con los pasos del tiempo que su pómulo es más diferente y manifiesta que le duele ¿ella no menciono las características o la forma que estaba vestido? R: dijo que tenía un suéter negro con capucha y con un signo de Niké, ella iba con un teléfono que le decíamos perolito y llevaba los audífonos ¿Cómo se encuentra estefani en estos momentos luego de los hechos? R: ella es muy fuerte y ella no me manifiesta nada porque ella dice que a mí me duele más lo que paso y no me gusta preguntarle como se siente porque no le quiero lastimar esa herida, pero de noche dura mucho para conciliar el sueño y no puedo dormir con las luces apagadas, hoy estoy acá y ella no sabe porque se angustia mucho, y bueno ella es muy fuerte y esta culminando la carrera, hubo un momento que ella dijo que no iba a seguir pero gracias a dios ya presento tesis e imagino que su intimidad si tendrá la tristeza ¿físicamente por ejemplo la cicatriz? R: estoy haciendo la diligencia para ver si le podía hacer la cirugía en la cicatriz pero es muy costosa, tiene molestia en los hombros, se le da masajes y ah ido a terapias. Es todo. Se le cede el derecho a realizar preguntas a la defensora privada Abg. Herminia Rojas: ¿Qué parentesco tiene usted de estefani? R: es mi hija ¿estefani a tenidos problemas con otra persona? R: no ¿Dónde estudia? R: en la Unellez ¿Qué horario tiene? R: tenía una materia quien le prelava y justamente tenía que verla en la noche y por eso fue a clase ¿a que hora fueron los hechos? R: recibí la llamada como a las nueve de las noches ¿estefani le manifestó como estaba vestido el agresor? R: me dijo que estaba vestido de mono negro con capucha y signo de Nike ¿Cuándo se refiere a capucha a que se refiere? R: con un garro hacia adelante ¿a que hora trasladaron a estefani? R: como a las nueve o nueve y media ¿manifestó estefani si ella se defendió? R: imagino que debió defenderse y por supuesto la fuerza de él fue más que la de ella ¿Quién la auxilio estefani? R: dos compañeros de ella y luego llego carla que le auxilio ¿recibió estefani valoraciones psicológicas? R: si ¿Cuántas? R: varias por acá en el circuito y en la Unellez y también la vio el psiquiatra en el cicpc ¿los dos compañeros que auxiliaron a estefani estaban en la Unellez? R: si, ellos pudieron salir juntos pero ella salio antes para agarrar la cola para la casa. Es todo. Pregunta el tribunal: ¿tiene algún conocimiento si estafan tenía alguna relación con el ciudadano Eduardo vargas? R: no, se por donde va la pregunta, dijeron los vigilantes de la universidad que a estefani la maltrataban constantemente y por eso ellos no la auxiliaron pero eso fue una hipótesis pero no tenían ninguna relación ¿tienen conocimiento de esas personas que maltrataban a estefani? R: no, o quise entender en ese momento porque era la forma más fácil de resolver el caso y listo, entonces inclusive en ese entonces no estaba la Dra. Sino otro fiscal y me dijo que eme quedara tranquila que el caso se iba a realizar como las cosas habían pasado, y el papá de estefani me pregunto si estefani llegaba golpeada a la casa y le dije que no que eso fue una hipótesis ¿llego a estefani describir las características físicas de la persona que la agredió? R: si ¿Cuáles? R: que era más alto que ella como 1,60 o 1,70 de piel blanco, no recuerdo bien pero ella si lo identifico perfectamente ¿recuerda si carla y su esposo manifestaron los hechos antes de llevarla al hospital? R: ella me llamo y me dijo y de una vez Salí corriendo al hospital ¿recuerda si la ciudadana carla y su esposo pudieron visualizar a la persona que le ocasiono eso a estefani? R: no porque ellos llegaron después, carla se regreso de la redoma hacia la universidad a buscarla. Es todo. En esa oportunidad, vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio.

Oportunidad fijada para la continuación del debate se evacuo el testimonio del Funcionario JUAN JOSE BAQUERO MORALES, en su condición de funcionario respectivamente promovido por la Fiscalía del Ministerio Público. Acto seguido se hace conducir hasta la sala y ante el estrado al ciudadano JUAN JOSE BAQUERO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.632.809, detective agregado como investigador en el Sub. Delegación del CICPC Socopo del estado Barinas, con 3 años y 6 meses de servicio, a quien se le pregunto si tiene parentesco de afinidad y/o consaguinidad con el acusado manifestando que no, procediendo este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a juramentarlo e imponerlo de las normas generales de ley, y se le hace lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal; procediendo a dar lectura al ACTA DE INVESTIGACION inserta al folio ciento noventa y tres (193) de la presente causa penal, y LA APRHENSION del ciudadano EDUARDO ANTONIO VARGAS GALLARDO, inserta al folio ciento noventa y tres (193) de la presente causa penal, ACTA DE ALLANAMIENTO, inserta al folio ciento noventa y dos (192) de la presente causa penal. Luego manifiesta a las partes presentes que reconoce en el contenido y firma. Se le concede el derecho a realizar preguntas al Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público Abg. Almarys González: ¿recuerda quien participación tuvo en el allanamiento? R: hacer la inspección en las condiciones que se encontraban las evidencias ¿en que condiciones se encontraron esas evidencias? R: al momento de que se hace la revisión de la casa se les pude a los dos testigos y la dueña del inmueble en la tercera habitación fue que se encontró la evidencia ¿Por qué específicamente colectaron esa evidencia? R: al momento de la denuncia el ciudadano fue identificado con ese tipo de prenda ¿usted tuvo alguna otra participación en le caso? R: no ¿al momento de participar en la comisión quien iba al frente? R: al inspectora Maira colina ¿usted recuerda porque a demás de las evidencias a buscar, se solicito el allanamiento? R: para ala aprehensión del muchacho y luego buscar la evidencias respectivas ¿al momento de interesar al inmueble como fue la actitud de la persona que los recibió y la del acusado? R: sin ningún inconveniente ¿al momento de la aprehensión que reacción tuvo el hoy acusado? R: tranquila ¿al momento de la aprehensión respetaron los derechos del hoy acusado? R: si ¿y al momento de ingresar a la vivienda también respetaron los derechos? R: si. Se deja constancia que la defensa privada no realizo preguntas. Pregunta el juez Abg. José Rafael Vivas Guiza tribunal: ¿recuerda usted si al momento de realizar el allanamiento tuvo algún contacto verbal con Eduardo Antonio vargas? R: no ¿recuerda si al momento de colectar la evidencia encontrada den la casa usted logro ver las condiciones en que se encontraba las mismas? R: si, se deja constancia de cómo se encontraba ¿puede recordar como estaba esas prendas? R: realmente no recuerdo ahorita.

Seguidamente en esa misma fecha y continuando con la recepción de pruebas conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se recepciono el testimonio ESTEFANI MAIDELYN ZERPA POLANCO, en su condición de víctima respectivamente promovido por la Fiscalía del Ministerio Público. Acto seguido se hace conducir hasta la sala y ante el estrado al la ciudadana ESTEFANI MAIDELYN PADRINO ZERPA, (se deja constancia que el nombre de la víctima no coincide con el nombre de la denuncia por cuando la misma fue reconocida recientemente por su padre) venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-24.114.178, de 22 años de edad, profesión u oficio estudiante, a quien se le pregunto si tiene parentesco de afinidad y/o consaguinidad con el acusado manifestando que no, procediendo este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a juramentarlo e imponerlo de las normas generales de ley, y se le hace lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal; quien manifestó: “no es primera vez que estoy aquí y yo ya he hablado y de verdad que en lo personal no me gusta profundizar, hasta ahora todo lo que he dicho es lo que paso, y como lo he dicho siempre, ese día estaba en clase y salí de clase un miércoles y eran como las 8:30 de la noche, y por donde esta la UTSO de la Unellez por la doble vía de la entrada de la Unellez, y en realidad cargaba dos teléfonos y me imagino que la idea principal de todo era robarme el teléfono pero yo no entregue el teléfono y allí fue donde el me tomo del cuello y caminamos por donde esta la pasarela de la Unellez luego de pasar la biblioteca y en ese transcurso fueron amenazas, y malas palabras y hubo alguien que intento pararse para saber que pasaba y por la manera que me llevaba pensaron que eran mi pareja, hubo un punto que empezamos a forcejear porque veía las intensión y los nervios pues nos fuimos hasta donde esta el momento cerca de la pared que da con el club español, si forcejeamos agarro mi cuelo y me apretaba mucho, me golpeo la cara, y ya van a hacer dos años de esos y la cicatriz sigue allí, fueron dos momentos que perdí el conocimiento en el segundo fue que yo vi lo que estaba pasando y hubieron personas que pasaron que se dieron cuenta de lo que estaba pasando y el se paro y cuando el volvió yo intente pararme y no puedo porque estaba desorientada y luego el vuelve a empezara golpearme y no me acuerdo y como a las 09:05pm escucha a lo lejos mi teléfono me parecía extraño que lo escuchara sonando porque le motivo de todo eso fue el teléfono, pero entre todo aquello estaba muy enredada y con el bolso y la ropa, y como el saco lo que estaba en el bolso pues no conseguía el teléfono y no alcance a contestar porque en ese momento la llamada se callo, y cuando caigo en cuenta me veo el pantalón zafado por una pierna luego me coloque le pantalón la camisa la tenía doblada, y cuando ya me voy que me logro levantar estaba mi cédula y una tarjeta de banco, y después vi el blumer que cargaba ese día, todo lo mete mí en bolso y logre caminar hasta la pasarela de la Unellez y logre llamar a Karla, y ella tenía el teléfono apagado luego llame a dos amigos del CICPC pero no logre comunicarme con ningún de los dos luego me llama Karla y le conté lo que me pasaba y ella se devuelve y es donde me vuelve a llamar un amigo que me llama al principio, de hecho cuando me buscan me cargaron y fue donde viene Karla y fui al hospital y estando allá, aguante hasta que llego mi mamá. Es todo.” Se le concede el derecho a realizar preguntas al Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público Abg. Almarys González: ¿Qué tipo de lesiones sufriste tú? R: en el cuello tuve como golpe y no me pudieron colocar collarín porque estaba muy golpeada, tenía la boca muy golpeada por los braque, en la cara tenía una herida y nada de igual a como soy yo ahorita a como estaba en ese momento, mi cara era completamente verde y mis ojos estaba rojos ¿con que te golpeo esta persona? R: con la mano ¿Cuántas veces perdiste el conocimiento? R: dos veces ¿esa persona abuso sexualmente de ti? R: si ¿ese día dices tu que era en la noche, había iluminación en esa zona? R: en la pasarela si, pero en el estacionamiento no ¿en que altura estaba la vegetación donde ocurrió el hecho? R: como a 50cm de alto ¿Cómo andaba vestida esa persona? R: cargaba una guarda camisa y un suéter con rallas en los brazos y una gorra ¿puedes recordar los colores? R: el suéter era negro y la gorra era completamente blanca ¿a esa persona tu la reconocerías? R: si ¿puedes reconocerla aquí en esta sitio? R: si ¿esta aquí en esta sala? R: si (señala al acusado de autos) ¿tú estuviste en terapia psicológica después de eso? R: si, en terapia psicológica y psiquiátrica y estuve tomando pastillas para dormir, también me ausente de la universidad y no tuve amenazas directas pero si personas que me pusieron alerta, y el tiene amistades adentro de la universidad, incluso cuando se levanto el caso hubieron dos muchachas que declararon en contra de el diciendo que las habían robado, y supieron llegar a el porque habían denuncia, y como al tercer día que estaba hospitalizada fue el detective y me mostró una foto de el y me atrevo decir que son iguales ¿Cómo te encuentras tu en este instante después de haber vivido esa experiencia? R: si de mi dependiera no venir pues no lo hago porque esto me afecta mucho, y de verdad saber que tengo que venir acá todo eso me descontrola, es lo que comenta ahorita no es que uno lo supera porque jamás lo superare y siempre lo he dicho yo me puedo reír a carcajadas pero no estoy bien, y no voy a ir a más psiquiatras porque cada vez que salgo de allí salgo peor, si me ha costado ya van a hacer dos años y pasan cosas que no tienen nada que ver con el caso y me afectan, de esa experiencia puedo decir que quedaron buenos momentos porque conté con personas que pensé que no iba a contra, pero pasa algo que después de un tiempo que hace que las personas cambien, pero ni con mi mamá hablo del tema y las veces que he dado detalles de lo que paso es aquí en el tribunal. Se le cede el derecho a realizar preguntas el defensor privado Abg. Alexis Moreno: ¿a que hora sucedió el hecho que usted narra? R: a las 08:25pm y desperté porque mi teléfono sanaba a las 09:13pm ¿manifiesta que fue interceptada, donde quedaba su salón de clase? R: Barinas 1 ¿Qué pabellón? R: en el pabellón 3-A ¿usted fue interceptada exactamente donde? R: luego de pasar la biblioteca en sentido como van saliendo los carros ¿Cuál fue su reacción en ese momento? R: la cuestión fue que yo estaba escuchando música, y presumo que el estaba diciéndome algo antes de llegar a mi, cuando llega por al espalda yo llegue a pensar que era algún conocido, porque yo estando en clase le dije a varios compañeros que iba al cima y me dijeron que no me fuera sola y les dije que no porque se me hacia tarde y pensé que era algunos de mis compañeros asustándome y al ver que no era la cara es donde me di cuenta que no y me dice que le de el teléfono y me dice que ese no era el teléfono ¿Cómo hizo ese sujeto para someterla y llevarla al sitio que usted señala donde ocurrió el abuso del cual usted manifestó en sala? R: nosotros caminamos el me iba tomando por el brazo apretándome el cuello, y estaba haciendo el simulacro por así decirlo con el suéter que cargaba un arma y digo que no lo tenía porque si la hubiese tenido la fuese usando y hubo un momento donde el me baja y me estaba asfixiando y es donde pierdo fuerza porque no pude más y allí fue donde nos fuimos los dos hacia el lado de la pared ¿en ese momento que habla de un forcejeo, manifestó que fue objeto de una golpiza, hubo lucha por parte de usted? R: si, de golpe no puedo hablar porque hay que estar en mi lugar, lo que si hice fue aruñarlo, de hecho todas mis uñas estaba partidas ¿es decir usted logro rasguñarlo? R: si, considero que si porque mis uñas estaban partidas ¿logro visualizar la vestimenta? Objeta la fiscalía, ha lugar objeción ¿logro observa si esa ropa quedo mal tratada en virtud del forcejeo? R: no pude, porque estaba inconciente ¿habían más persona en el sitio que usted recorrió? R: saliendo del salón si, estaba Rafael linares con su novia alix, ellos me preguntaron que hacia en la universidad porque yo veía clase los fines de semana y salí y después de allí no vi a más gente conocida ¿logro pedir auxilio y gritar al momento de hacer abordada por el sujeto? R: a el le dije que no me hiciera nada que me dejara tranquila y me decía que no creía en nadie porque todas las mujeres son unas putas y perras y todo eso ¿a que hora exactamente recuerda usted que fue auxiliada por sus amigos? R: como 10min después que paso el hecho porque mis amigos estaban en la universidad ¿a que hora fue trasladada al hospital? R: no se que tiempo paso de la universidad hasta allá ¿Cuándo llega al hospital es trasladad inmediatamente a la medicatura forense? R: no, yo estaba en al área de emergencia todo la noche porque estaba vomitando sangre, el médico forense me ve al día siguiente estando en el hospital san Juan, por orden del fiscal para ese entonces no me habían bañado ni nada ¿el médico te atendió en el hospital san Juan? R: si Pregunta el juez Abg. José Rafael Vivas Guiza tribunal: ¿recuerdas tu de que material era la chaqueta que cargaba tu agresor? R: como sintética pero de esa tela que es gruesa.

Seguidamente en esa misma fecha y continuando con la recepción de pruebas conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se recepciono el testimonio EDWIN YEFFRY CAMACHO QUINTERO, en su condición de testigo respectivamente promovido por la Fiscalía del Ministerio Público. Acto seguido se hace conducir hasta la sala y ante el estrado al ciudadano EDWIN YEFFRY CAMACHO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-22.985.311, de 22 años de edad, de profesión u oficio estudiante, a quien se le pregunto si tiene parentesco de afinidad y/o consaguinidad con el acusado manifestando que no, procediendo este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a juramentarlo e imponerlo de las normas generales de ley, y se le otorga el derecho de palabra y el mismo manifiesta: “eran como las 08:30 de la noche yo iba del centro comercial cima hasta la parada de la Unellez nos dirigimos hasta la parada y ese pasillo es muy oscuro, llamamos a Estefanía y yo estaba con mi compañero José, la llamamos y no contesto y decidimos ir a los salones y ella no estaba allí, volvimos a la parada y reconocimos una llamada de Estefanía, y ella estaba lloraron y le preguntamos que paso y nos dijo que la golpearon y la violaron y nos dijo que estaba más delante de la biblioteca y vamos hasta allá y ella estaba allí sentada y la cara estaba irreconocible demasiado golpeada y su ojo derecho no se le notaba porque estaba muy golpeada, su pantalón roto y las cosas tiradas al monte en ese momento la montamos y la llevamos al hospital y allí la atendieron, y la descripción que ella dio pues como el chamo, una chaqueta negra estatura media, blanco y ella pensó que la iba a robar le dio el teléfono y el le dijo que no eso fue lo que ella comento, y ella estaba muy golpeada, estaba horrible. Es todo” Se le concede el derecho a realizar preguntas al Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público Abg. Almarys González: ¿eres estudiante de la Unellez? R: si ¿en ese momento estudiabas con estefani? R: no, somos amigos ¿en ese momento cuando encuentras a estafan, les manifestó las características de la persona? R: estaba vestido de pantalón negro, una chaqueta negra, que era blanco, estatura media, encuerpado ¿Cuándo llegas al sitio puedes ver si había algún vigilante o policial que pudo cuidar a estefani? R: en la entrada de la Unellez había un vigilante pero estaba durmiendo en el suelo ¿Cuándo fuiste del cima a la parada de la Unellez estaba oscuro, donde estaba estefani estaba oscuro? R: si, cuando fuimos al sito ella estaba llena de sangre y sus cosas tiradas ¿manifiestas que la persona que esta allí sentada como acusado se parecen en la características que señalo estefani, viéndolo ahorita recuerdas haberlo visto en las instalaciones de la Unellez? R: no en la unellez, pero por las redes sociales se dio a conocer y lo vi ¿Cómo estudiante de la Unellez como fue la reacción de la comunidad universitaria? R: hubo como unas manifestaciones, la semana siguiente iluminaron lo que estaba oscuro, muchos chismes de pasillo y todo eso ¿te comento estefani en ese momento que habían abusado sexualmente de ella también? R: en el momento que íbamos en el auto ¿actualmente estas en contacto con estefani? R: si ¿puedes diferenciar algún cambio de actitud de estefani antes y después de los hechos? R: si, ella se queda callada cuando le comentan ese tipo de cosas, digamos que yo no tiene un contacto así con muchas personas de la Unellez y con los hombres por así decirlo. Se le cede el derecho a realizar preguntas el defensor privado Abg. Alexis Moreno: ¿en compañía de quien auxilia usted a estefani? R: José Agraso ¿a que hora fue ese auxilio a la joven? R: como las 08:45 casi 09 de la noche ¿en que se movilizan al hospital? R: en el carro del novio de una amiga de ella ¿a que hora llegan al hospital? R: 09:05 más o menos no fije en la hora ¿manifestó en sala que la vio golpeada? R: si, demasiado, llena totalmente de sangre ¿llena totalmente de sangre? R: si ¿Cuándo estefani comienza a relatarle lo que paso? R: al momento que la auxiliamos ¿Cuándo formulan la denuncia? R: esa misma noche con los policías que estaba en el hospital, fuimos a la Unellez y luego fuimos al CICPC ¿a que hora se traslada a la Unellez con los funcionarios? R: eran como las 10:00pm, de allí fuimos a las oficinas del CICPC ¿sostuvieron alguna entrevista con alguna persona que se encontraba en la Unellez? R: si, nos acercamos ala casilla que está en la Unellez y el preguntamos que si había visto algo y dijo que no, a demás el estaba durmiendo. En esa oportunidad, vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio.

Oportunidad fijada para la continuación del debate se evacuo el testimonio de la ciudadana COLINA MAYRA, en su condición de Experta respectivamente promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico. Acto seguido se hace conducir hasta la sala y ante el estrado a la ciudadana COLINA MAYRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.983.322, Comisario del CICPC del estado Barinas, jefe de investigaciones residenciada en Barinas estado Barinas, con 28 años de servicio, a quien se le pregunto si tiene parentesco de afinidad y/o consaguinidad con el acusado manifestando que no, procediendo este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a juramentarlo e imponerlo de las normas generales de ley, y se le hace lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal; procediendo a dar lectura a la ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 31/03/2015, inserta al folio ciento noventa y dos (192) de la presente causa penal, quien manifestó a los presentes que reconoce contenido y firma. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 31/03/2015, inserta al folio ciento noventa y tres (193) de la presente causa penal, ACTA DE INSPECCION TECNICA, inserta al folio ciento noventa y cuatro al ciento noventa y cinco (194-195) de la presente causa penal. Luego manifiesta a las partes presentes que reconoce en el contenido y firma. Quien manifestó relacionado con el acta de investigación penal y acta de inspección técnica: “efectivamente ese día llegamos a la residencia donde se practico el allanamiento, fuimos recibidos por una ciudadana quien dijo ser la dueña del residencia, fui la supervisora para que todo el procedimiento se llevara a cabalidad de que se cumpliera los derechos de todas las personas que estaban presentes y que se hiciera el procedimiento apegado a derecho, es todo.” Se le concede el derecho a realizar preguntas al Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público Abg. Almarys González: ¿tal como lo manifestó que usted estaba para supervisar fue de esa manera comisario? R: fue de esa manera ¿Por qué se realizo el allanamiento en esa casa? R: se estaba buscando a una persona que presidía una persona que había cometido un delito de violación en una zona de la Unellez ¿puede recordar cuando ingresan al inmueble como fue la actitud del acusado y las demás personas? R: fue normal ¿puede recordar porque se recolectaron específicamente esas evidencias? R: porque la victima en la denuncia dijo de la vestimenta ¿y coincidían con la que recolectaron? R: si ¿hubo cadena de custodia? R: si ¿ahí se realizo la aprehensión del ciudadano aquí presente? R: si ahí mismo. es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la defensa privada Abg. Alexis Moreno: ¿manifestó que al llegar a la habitación estaba Eduardo en la casa? R: fuimos atendidos por una femenina y posteriormente ella le hizo el llamado a las otras personas que estaban en la residencia y entre esas estaba el ciudadano Eduardo ¿Cuántas habitaciones tiene esa vivienda? R: no recuerdo pero nos indicaron una donde estaba la chaqueta y la gorra ¿en que condiciones estaba la chaqueta? R: estaban guindando en un gancho ¿la vio sucia? R: no la detalle. Es todo. Pregunta el juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿una vez que llagan a la residencia puede recordar si sostuvo una conversación con el ciudadano Eduardo vargas? R no yo solo estaba de observadora de que se diera las formalidades del allanamiento: ¿puede recordar si acompañó a ciudadano Eduardo de la casa hasta la estación? R: si ¿durante ese trayecto el ciudadano Eduardo hizo algún comentario? R: no hizo ningún comentario ¿Cuál era el comportamiento del ciudadano Eduardo durante el traslado de la casa hacia la estación? R: normal. Es todo.

Seguidamente en esa misma fecha y continuando con la recepción de pruebas conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se recepciono el testimonio de la ciudadana YETZI YARELIS GUITERREZ CONTRERAS, en su condición de testigo presencial del allanamiento realizado en fecha 31/03/2015 en la residencia del acusado EDUARDO ANTONIO VARGAS GALLARDO, respectivamente promovido por la Fiscalía del Ministerio Público. Acto seguido se hace conducir hasta la sala y ante el estrado a la ciudadana YETZI YARELIS GUTIERREZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-21.167.808, de 25 años de edad, profesión u oficio ingeniero en informática, residenciada en Andrés bello del estado Barinas, a quien se le pregunto si tiene parentesco de afinidad y/o consaguinidad con el acusado manifestando que no, procediendo este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a juramentarlo e imponerlo de las normas generales de ley, y se le hace lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal; quien manifestó: “el día 30 de marzo a las seis de la mañana cuando llegaron hacer el allanamiento en la casa de Eduardo y los funcionarios llaman a la Sra. Omaira a buscar unos testigos entre esos me llamaron a mi, pude evidenciar que no se presentaron de manera grosera y llamaron a Eduardo y el estaba de manera tranquilo y se sorprendió cuando lo llamaron y recuerdo que el decía tranquilícese mamá que yo no he hecho nada y entraron a la habitación de Eduardo y recolectaron una gorra y luego entraron en el cuarto de un hermano y agarraron una chaqueta negra y pude evidenciar que estaba muy llena de polvo y es impermeable y de allí salieron y nos llevaron a al ptj para que dijéramos lo que vimos, conozco a Eduardo y su comportamiento ah sido adecuado, no es grosera y es respetuoso y la verdad que yo puedo dar fe de que el no realizo ese acto de hecho yo se que vengo como testimonio de la fiscalía y yo sigo a esa muchacha en instagram y yo se que tal vez si le paso eso y considero que alguien que le haya sucedido eso no debería estar en la calle tan tranquila y de fiesta, se que eso se hace porque es joven, pero yo como mujer opino que si me llegara a suceder eso no voy a estar así en la calle, es todo.” Se le concede el derecho a realizar preguntas al Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público Abg. Almarys González: ¿buenos días gracias por esa experticia de inspección que acaba de decir y la carta de buena conducta del acusado que manifestó, mi pregunta es, es usted psicólogo? R: no ¿Okey lo hago para que el tribunal obvie lo que la testigo dijo en esta sala por cuanto no es psicólogo? R: ¿cuantos años tienes y cuanto tiempo tienes residenciada en esa dirección? R: 25 años y vivo hace16 años ¿esos funcionarios que te buscaron como testigo realizaron todo el procedimiento apegado a derecho? R: si ellos entraron de una manera muy respetuosa ¿es decir cumplieron? R: si. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la defensa privada Abg. ¿Recuerda a que hora cuando fue llamada por la comisión? R: a las seis de la mañana ¿manifestó usted que en algunas de las habitaciones recolectaron una chaqueta, esa habitación era de Eduardo? R: no porque los funcionarios iban preguntando de quien era la habitación y pasamos todos a ver lo que recolectaron ¿manifiesta usted que la chaqueta estaba guindada en que condiciones estaba? R: con mucho polvo como si tuviera tiempo que no la utilizaban y era impermeable así como para ir a Mérida o sea no era normal como las que se usan aquí. Es todo. El Tribunal no realiza preguntas. Es Todo. En esa oportunidad, vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio.

Oportunidad fijada para la continuación del debate se evacuo el testimonio de la ciudadana DANIBETH DEL ROSARIO MENDOZA, en su condición de Experta respectivamente promovido por la Fiscalía del Ministerio Público. Acto seguido se hace conducir hasta la sala y ante el estrado a la ciudadana DANIBETH DEL ROSARIO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-14.549.125, contador público e independiente, domiciliado Andrés bello callejón 05 estado Barinas, a quien se le pregunto si tiene parentesco de afinidad y/o consaguinidad con el acusado manifestando que no, procediendo este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a juramentarlo e imponerlo de las normas generales de ley, y se le hace lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal. Quien manifestó relacionado con los hechos: “fui testigo del allanamiento que se realizo el 30 de marzo del año 2016, estaba acostada y tocaron la puerta duro y me dice mi hermana que era la ptj y cuando Salí me dice la mamá de Eduardo llorando que le iban allanar la casa que le sirviera de testigo y cuando llegue a la casa tenían a Eduardo sentada y tenía los ptj a lado y cuando pase dijeron que iban a revisar los cuartos y los del ptj revisaron todo y lo que sacaron fue una gorra y me dijeron que si el usaba gorra y le dije que si el siempre usa gorra y luego pasamos a un segundo cuarto y revolvieron y no consiguieron nada y luego pasamos a un torcer cuarto e hicieron lo mismo y ellos miraron mucho hacia una ropa que estaba guindada y era una chaqueta que observe que estaba muy llena de polvo y de telaraña y se veía que tenía tiempo que no se usaba, y la señora lava ropa ajena y sin embargo la revisaron y nos dijeron que teníamos que ir al cicpc a dar declaraciones y ahí es donde me explican lo que estaba pasando porque yo no sabia nada, sabia que era contra el porque no lo dejaban mover y redactaron el acta de lo que consiguieron eso fue todo. Es todo.” Se le concede el derecho a realizar preguntas al Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público Abg. Almarys González: ¿cuanto tiempo tiene viviendo allí? R: nací ahí 47 años ¿puede considerarse que tiene una amistad con la familia de Eduardo vargas? R: toda la vida lo tengo conociendo y son mis vecinos ¿tiene conocimiento de las actuaciones que hacia Eduardo vargas, lo que hacia que ropa usaba? R: yo me la paso trabajado, pero si me pareció muy extraño porque cuando paso eso había razonamiento eléctrico y nos pasábamos afuera y siempre lo veía ahí, el era muy apagado a los niños y un niñito siempre pasaba a verlo y me cayo como un balde de agua porque siempre lo veía ahí y ese día yo llegue como a las 08 de la noche y mis hijos también estaban al frente y dure esa noche como a las doce ¿Qué noche es esa? R: todas esas noches nos sentábamos afuera todos los vecinos ¿los funcionarios del cicpc o antigua ptj ellos cumplieron las normas legales, no hicieron daño a la casa? R: ellos cumplieron con todo, a toda altura y conmigo tuvieron consideración sin presionarme al lado de verdad con todos de hecho hacia el no se dirigieron de malas palabras. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la defensa privada Abg. Alexis Moreno: ¿usted manifestó en sala que fue la Sra. Omaira que la busco a su casa? R: si porque ella dijo que no había nadie en la calle y el ptj buscara dos vecinos que se la llevaran bien con ella para que sirviera de testigos y ella me pidió el favor y los funcionarios me dijeron que eso era rápido y fui ¿Qué hora era? R: como las 06 y 05 AM ¿una vez que llagaron a la vivienda cuantos funcionarios habían? R: cuando llegue tenían a Eduardo sentada con dos funcionarios y el allanamiento lo realizo como 3 o 4 mujeres ¿dice que al momento de realizar el allanamiento entraron a la casa de Eduardo que recolectaron ahí? R: una gorra blanca y se quedaron mirando y preguntaron si el usaba gorra ¿usted vio la gorra y la vio machada o sucia? R: no estaba sucia ¿recuerda usted al momento que ingresan a la tercera habitación que recolectaron? R: una chaqueta ¿manifestó que estaba en un tubo? R: si estaba un tubo y tenía ropa guindada y la chaqueta estaba hasta la pared, era impermeable y tenía telaraña el gancho donde la agarraron ¿además del polvo y telaraña usted no la vio con mancha? R: no yo solo la vi con polco y telaraña ¿recuerda que más evidencia recolectaron los funcionarios? R: la gorra y la chaqueta ¿recuerda usted como fue la actitud de Eduardo? R: para mi tenía una actitud muy tranquilo, la mamá fue la que lloraba y lloraba, el le decía a la mamá que se calmara que el no había hecho nada y que se quedara tranquila, el le daba valor a su mamá. Es todo. El tribunal no realiza preguntas. Es todo. En esa oportunidad, vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio.

Oportunidad fijada para la continuación del debate se evacuo el testimonio del ciudadano JEAN CARLOS RODRIGUEZ GALLARDO, en su condición de Experta respectivamente promovido por la Defensa Privada. Acto seguido se hace conducir hasta la sala y ante el estrado al ciudadano JEAN CARLOS RODRIGUEZ GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-18.290.723, ocupación: obrero, urbanización Andrés bello callejón plaza, estado Barinas, a quien se le pregunto si tiene parentesco de afinidad y/o consaguinidad con el acusado manifestando que es el hermano, procediendo este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a juramentarlo e imponerlo de las normas generales de ley, y se le hace lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal. Quien manifestó relacionado con los hechos: “ese día 25 de marzo paso lo de la muchacha llegue a la casa de eso de 05 y medio o 06 y estaba mi hermano con un niño de la vecina y mi tío en la acera y cuando llegue comí y me puse a ver televisión y cada vez que pasaba propagandas salía y los veía ahí afuera y esa noche se quedo la novio de mi hermano y también se quedo la esposa de mi tío que ese otro día tenía que ir al médico y ese día nos acostamos como a las 10 y media de la noche y ese día fue lo que le paso a la muchacha, el día del allanamiento yo estaba ahí y lo único que se llevaron fue una gorra que estaba en el cuarto de mi hermano y una chaqueta que estaba en mi cuarto. Es todo.” Se le concede el derecho de realizar preguntas a la defensa privada Abg. Herminia Rojas: ¿recuerda usted el día del allanamiento que fue lo que incautaron los funcionarios? R: del cuarto de el una gorra y de mi cuarto una chaqueta que tenía varios años guardada que la compre una vez que fui a Mérida y los funcionarios cuando la agarraron tenía hasta telaraña ¿de que material es la chaqueta? R: impermeable como para el frío es gruesa ¿recuerda si su hermano le quito prestada esa chaqueta si la usaba? R: no, yo la use como dos veces que fui a Mérida ¿el día 25 que ocurrieron los hechos cuando llega a su casa usted manifestó que estaba Eduardo con un niño quien más estaba? R: estaba mi tío y también estaba un señor que mi mamá le lava y le plancha que estaba accidentado ¿recuerda el vehículo? R: si un chevette blanco ¿Qué hora era? R: casi las seis de la tarde ¿el día del allanamiento que le dijo Eduardo a ustedes cuando se lo llevaron? R: el estaba tranquilo y revisaron la casa y le decía a mi mamá que se quedara tranquila porque el no había hecho nada. Es todo. Se le concede el derecho a realizar preguntas al Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público Abg. Almarys González: ¿usted habla que su hermano Eduardo estaba con un niño de la vecina, cuanto tiempo estuvo y el lo cuida? R: el lo llamo y estuvo como hasta las 10 jugando ¿Qué edad tenía el niño? R: como 02 años ¿Cuánto tiempo permaneció con el niño? R: yo llegue y estaban ahí ¿a que hora llego usted? R: como a las 06 PM ¿en que trabaja usted? R: en la construcción ¿y a que hora salio ese día? R: como a las 05 y 05 y media ¿en que año fue eso? R: en el 2015. Es todo. El tribunal realiza preguntas. ¿Dónde se encontraba Eduardo vargas al momento de usted llegar? R: en la acera afuera de la casa ¿desde que llegaste hasta las diez de la noche donde permaneció Eduardo vargas? R: yo salía y el estaba en la acera con el niño. Es todo. Es todo. En esa oportunidad, vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio.

Oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate y vista la incomparecencia de los testigos y/o expertos convocados el ciudadano EDUARDO ANTONIO VARGAS GALLARDO, ya identificado desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “Soy inocente de lo que se me acusa. Es todo. Se deja constancia que ninguna de las partes realizo preguntas. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio. En esa oportunidad, vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio.

Oportunidad fijada para la continuación del debate se evacuo el testimonio de la ciudadana KARLA ANDREINA HIDALGO URANGA, en su condición de Testigo respectivamente promovido por la Fiscalía. Acto seguido se hace conducir hasta la sala y ante el estrado a la ciudadana KARLA ANDREINA HIDALGO URANGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-20.601.727, ocupación: comerciante, residenciada en Barrancas, a quien se le pregunto si tiene parentesco de afinidad y/o consaguinidad con el acusado manifestando que es el hermano, procediendo este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a juramentarlo e imponerlo de las normas generales de ley, y se le hace lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal. Quien manifestó relacionado con los hechos: “Ese día me escribe temprano, es mi vecina, como yo trabajaba en el cima para ese entonces de 11 a 9 de la noche, ella salía a alas 10 y pide permiso para irse conmigo, me escribió temprano para que yo le diera la cola con mi esposo, casualmente ese día se me descargo el Telf, a las 9 salía a la parada a ver si había llegado Estefany y nada que llego, decidimos pasar por la universidad a ver que había pasado, regresamos a farmatodo, yo la llamo y me respondió llorando, me dijo que la había violado, me dijo que iba por la salida de Burguer King, me dijo que unos muchachos la llevaba, se pararon y la llevamos al hospital allí llegaron los PTJ y comenzaron hacer preguntas. Al momento que se monto en el carro me dijo que el que le había hecho eso era un muchacho morenito, bajito, con gorra y chaqueta, la golpeaba fuerte y se desmayo, pensaron que se había muerto y la dejaron ahí tirada. Es todo.” Se le concede el derecho a realizar preguntas al Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público: ¿Tu estudias en el a Unellez? R: No. ¿En ese momento Estefany le indico donde ocurrieron los hechos? FR: Della iba por el comedor, a verse conmigo. ¿Actualmente tienes contacto con Estefany? R: si porque es mi vecina. ¿Cómo la vez ahora, la puedes comparas antes y después de los hechos? R: la veo más tranquila. ¿Habías visto anteriormente al ciudadano que esta aquí sentado antes? R: no, nunca. Se le concede el derecho a realizar preguntas a la defensa Privada Abg. Herminia Rojas: ¿Recuerda usted que día y fecha era lo que usted termina de narrar? RF: no recuerdo. ¿Manifestó usted que Estefany la llamo? R: yo la llame, eran como las 9:30pm. ¿Una vez que usted llama a Estefany que dice ella? R: que la violaron y que no podía ver nada y que iba por la salida de Burguer King cargada en el hombro. ¿En que sitio estaba ella con la persona que la llevaba? R: de la entrada donde esta el vigilante unos metros. ¡En el momento que usted llega con quien estaba? R: según con un amigo que estudiaba con ella, lo conozco por fotos del Facebook. ¿Con quien llego usted a buscarla? R: con mi esposo. ¿Recuerda el día? R: no recuerdo exactamente el día. ¿Al llegar usted con su esposos a donde la llevaron? R: al hospital, a las 10. ¿En el transcurso del viaje de la Unellez al hospital que manifestó ella? R: yo le pregunte quien le había hecho eso, me dijo que era un muchacho bajito, con gorra y chaqueta que la tocaron por detrás y ella pensó que era un compañero de clase y le dije DEJAME, y ahí la agarraron y la tiraron al monte. ¿Usted manifestó que Estefany es su amiga y vecina, que horario de clase tiene ella en la Unellez? R: ella ve clase en la mañana, pero esa vez una profesora iba a dar la clase de noche. ¿Qué horario de clases tiene ella? R: creo que fines de semana. ¿Cuándo usted y su esposo llegaron a buscarlo el amigo andaba? R: si. Es todo. Se deja constancia que el Tribunal no realiza preguntas.

Seguidamente en esa misma fecha y continuando con la recepción de pruebas conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se recepciono el testimonio del ciudadano ORLANDO ENRIQUE GALLARDO CAÑIZALEZ, en su condición de Testigo respectivamente promovido por la Defensa Privada. Acto seguido se hace conducir hasta la sala y ante el estrado al ciudadano ORLANDO ENRIQUE GALLARDO CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-11.709.692, ocupación: obrero, residenciado en Barrio Primero de Diciembre, cuarta etapa, casa Nº 05, Barinas Estado Barinas, a quien se le pregunto si tiene parentesco de afinidad y/o consaguinidad con el acusado manifestando que es tío, procediendo este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a juramentarlo e imponerlo de las normas generales de ley, y se le hace lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal. Quien manifestó relacionado con los hechos: “Yo soy tío de Eduardo Vargas, el 25 de marzo yo me encontraba en el casa materna, de mis padres, yo llegue ese día a mi casa porque me había tomado dos cervezas, nos encontrábamos Eduardo, Omaira y la Señora Carolina y la Novia de Eduardo, yo Salí con Eduardo a sentarme en el acera, a las 5 llego mi sobrino Jean Carlos en la moto de su trabajo al frente se encontraba la vecina Johana con el niño, Eduardo se lo pidió y comenzamos a jugar con el niño, estábamos sentados ahí, después llego como a las 7 y media a 8 llego un señor llamado Juan Carlos a retirar una ropa, porque mi mamá le lava, no le prendía el carro, un chevette color blanco, mientras Eduardo tenía el niño yo comencé ayudar a que lo prendiera, como de 8:30 a 9, prendió, a las 9:30 salio la señora Johann a pedirle el niño a Eduardo y el se lo entrego, a las 10 lo llamo mi hermana Omaira para que nos acostáramos, como todos vivimos en el misma casa, nos acostamos en las habitaciones, en la mañana nos fuimos todos a trabajar, es todo. Acto seguido se le concede el derecho de realizar preguntas a la defensa Privada Abg. Herminia Rojas: ¿Recuerda usted que día y fecha era cuando usted se encontraba con su sobrino? R: el 25 de mayo, día miércoles del 2015. ¿Recuerda la hora en que estaba con el señor Eduardo? R: a las 5 salimos a sentarnos en la acera. ¿Recuerda que ropa cargaba puesta el señor Eduardo? R: una bermuda color marrón, una franelilla negra y unas chancletas. ¿¿Recuerda si en algún momento si Eduardo se retiro de ahí? R: siempre permaneció conmigo hasta que mi hermana lo llamo. ¿Cómo ha sido la conducta de Eduardo con todos? R: desde los años que tengo conociéndolo, es buena, trabajo un tiempo en Burguer king, trabajo con gente de construcción y estaba estudiando en la Universidad Ing. Civil, que yo sepa no ha tenido mala ajuntas. ¿Acostumbran ustedes a sentarse afuera? R: no, como yo había llegado de la casa de mi esposa nos sentamos afuera y el le pidió el niño a la señora. ¿Usted menciono que se encontraba una señora de Nombre Carolina? R: si, la esposa de mi hermano, como vive lejos se quedó porque tenía que llevar su hija al médico. Es todo. Acto seguido se el concede el derecho de realizar preguntas a la representación Fiscal: ¿Usted dice que a las 5 salio a sentarse. A que hora llego a la casa de su hermana? R: a las 4, de la casa de mi esposa. ¿Usted se tomo cuantas cervezas? R: 4, me tome dos y me compre dos para el camino y me las tome en el camino. ¿Usted dijo que el llevaba bermudas, chancletas, y franelillas, y usted? R: si, un Jean. ¿A que hora ceno ese día y que ceno? R: No recuerdo. ¿Usted bebe frecuentemente? R: no. ¿Por qué bebió ese día? R: porque tenía calor y me sentía mal. ¿El señor Juan Carlos que llego a la casa y se le daño el carro, cuanto duraron en arreglarlo? R: como hora y media. ¿Cuántos años tenía el niño que cargo Eduardo? R: como 2 años. ¿Usted puede recordar ese día desde las 5 hasta las 10pm si le servia la luz del postal? R: si, estaba prendido, diagonal esta uno. Es todo. El Tribunal realiza preguntas: ¿Cuando al señor Juan Carlos se percata que tiene el vehículo dañado, era de noche o de día? R: era de noche. ¿Recuerda usted que tenía dañado el vehículo? R: el se monto y yo dure un rato empujándolo, la batería estaba dañada, duro bastante para prender. Es todo. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio. En esa oportunidad, vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio.

Oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate y vista la incomparecencia de los testigos y/o expertos convocados el ciudadano EDUARDO ANTONIO VARGAS GALLARDO, ya identificado desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “Soy inocente de lo que se me acusa. Es todo. Se deja constancia que ninguna de las partes realizo preguntas. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio. En esa oportunidad, vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio.

Oportunidad fijada para la continuación del debate se evacuo el testimonio del ciudadano CARLOS JOSE CONTRERAS TORRELLES, en su condición de Testigo respectivamente promovido por la defensa privada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-20.965.288, ocupación: mecánico, residenciada en urbanización Andrés Bello, callejón plaza, casa Nº 50-55, teléfono 0412-0539726, a quien se le pregunto si tiene parentesco de afinidad y/o consaguinidad con el acusado manifestando que es el hermano, procediendo este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a juramentarlo e imponerlo de las normas generales de ley, y se le hace lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal. Quien manifestó relacionado con los hechos: “Ese día el 25 de marzo del 2015, yo estaba en la esquina de la calle y en ese momento fue a mi casa a buscar una cuestión, pude observar que estaba Eduardo con mi hijo y una persona que estaba realizando una broma a un carro que estaba con el capo abierto, luego pude observar como a las 09:30pm cuando mi esposa fue a buscara a mi hijo que ya nos íbamos a acostar.” Se le concede el derecho a realizar preguntas a la defensa Privada Abg. Herminia Rojas: ¿Sr. Carlos, narro usted aquí en sala que para el día 25 de marzo, donde se encontraba usted? R: en la esquina de un familiar mío, en la esquina de la cuadra ¿aproximadamente que hora era? R: como las 08:20pm ¿del espacio donde dice que se encontraba usted a donde vive Eduardo que distancia hay? R: como 30 metros aproximadamente ¿usted podría visualizar bien a donde se encentraba Eduardo? R: si, hay buena visibilidad ¿para el momento que usted estaba en la esquina, recuerda usted con que persona se encontraba Eduardo? R: con el tío y mi hijo ¿Qué tiempo tiene usted conociendo a Eduardo? R: desde niño, nos criamos juntos ¿en ese tiempo que usted tiene conociendo a Eduardo, vio que la conducta de el era rara o consumía alguna sustancia? R: no, porque más que todo en el barrio jugábamos metras, trompos, después de adultos los estudios y el trabajo pero más nada ¿recuerda usted hasta que hora estuvo su hijo con Eduardo? R: iban a hacer las 10:00pm ¿Qué otra persona se encontraba con Eduardo para ese momento que usted lo observo? R: el tío, mi hijo y otra persona que estaba allí arreglando un vehículo ¿recuerda el color de vehículo? R: creo que era blanco ¿para ese momento de que tenía Eduardo a su hijo, donde se encontraba su esposa? R: al frente de la casa ¿específicamente donde estaba su esposa? R: al frente de la casa de Eduardo en la acera ¿recuerda usted el color de la casa de Eduardo? R: verde ¿Quién más vive en la casa de Eduardo? R: la mamá, el hermano y la hermana ¿recuerda la ropa que vestía Eduardo para ese momento? R: guarda camisa, bermuda y chancleta. Se le concede el derecho a realizar preguntas al Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público: ¿Haciendo merito a su buena memoria, que ropa cargaba usted ese día? R: un Jean, cotiza y una franela azul ¿Qué familiar vive en esa esquina? R: mi primo pedro león ¿y eso es a cuantas casa de donde usted vivía? R: a dos casas ¿Qué hacia allí en esa esquina? R: echando cuento ¿hasta que hora estuvo allí? R: hasta las 09:20 que fui a comer ¿y donde estaba su hijo? R: donde Eduardo ¿desde que hora estaba su hijo? R: como desde las 08:00pm ¿Cómo se llama su ex esposa? R: Johana Gómez ¿Cuándo vivía con su ex esposa, donde vivían? R: en la casa de ella, no es que compartíamos juntos sino que nos quedábamos en su casa o en la mía ¿y donde vive ella? R: callejón plaza, Urbanización Andrés Bello ¿usted se considera amigo del Sr. Eduardo vargas? R: si. Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio. En esa oportunidad, vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio.

Oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate y vista la incomparecencia de los testigos y/o expertos convocados el ciudadano EDUARDO ANTONIO VARGAS GALLARDO, ya identificado desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “Solicito celeridad en mi juicio. Es todo. Se deja constancia que ninguna de las partes realizo preguntas. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio. En esa oportunidad, vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio.

Oportunidad fijada para la continuación del debate se evacuo el testimonio de la ciudadana YOHANNY CAROLINA LUZARDO DE GALLARDO, en su condición de Testigo respectivamente promovido por la defensa privada. Acto seguido se hace conducir hasta la sala y ante el estrado a la ciudadana YOHANNY CAROLINA LUZARDO DE GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.126.126, ocupación: ama de casa, residenciada en urbanización Los Acasios, casa No. 20-688, Barinas Estado Barinas, a quien se le pregunto si tiene parentesco de afinidad y/o consaguinidad con el acusado manifestando que tía política, procediendo este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a juramentarlo e imponerlo de las normas generales de ley, y se le hace lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal. Quien manifestó relacionado con los hechos: “Yo llegue a la casa del a señora Omaira que es mi cuñada como a las 7 de la noche, pirque yo tengo una niña discapacitada, me traslade hasta allá para yo al día siguiente ir al hospital, cuando llegué estaba el señora Orlando Gallardo mi cuñado con Eduardo, el estaba en shores y franelillas, me quede en el cuarto de mi cuñada, en una colchoneta, también había ahí un carro accidentado, es todo.” Se le concede el derecho a realizar preguntas a la defensa Privada Abg. Herminia Rojas: ¿Recuerda la fecha y día que usted se quedo en casa de la señora Omaira? R: 25 de marzo. ¿Usualmente usted visita la casa de la señora Omaira? R: no, yo tengo mi casa. ¿Qué tiene conociendo a Eduardo? R: lo que tengo de casada, 15 años. ¿Dice usted que llego el 25 de marzo, recuerda el día? R: creo que era miércoles. ¿A que hora se fue de la casa de la señora Omaira? R: a las 6 de la mañana porque tenía que estar en el hospital a las 7. ¿En el tiempo que tiene conociendo a Eduardo, la conducta de el, como es? R: cuando me case con su tío el estaba pequeño, buena conducta, no era muchachito callejero ni tenía vicios, recién casada yo vivía allí, nunca le vi malas juntas o vicios. ¿Al momento que usted llego a la casa de la Señora Omaira quienes estaban? R: Omaira, Marianny, el señor Oswaldo, Eduardo. ¿Había n vehículo ahí? R: si, afuera en la calle. ¿Recuerda usted a que hora Eduardo con su tío entraron a la casa a dormir? R: todos nos acostamos a las 10 de la noche porque la señora Omaira cerró su casa a esa hora. ¿Esa noche usted volvió a salir afuera o siempre se mantuvo adentro? R: me mantuve adentro pero por la ventana vi que estaban afuera. ¿Recuerda hasta que hora estuvo el señor afuera arreglando el vehículo? R: no recuerdo, solo se que le tenían el capo abierto. Es todo. Se deja constancia que la representación Fiscal no realiza preguntas. Acto seguido el Tribunal realiza preguntas: ¿Puede indicar que día y hora fue al que usted salio al hospital? R: a las 6 porque tenía que está a las 7. ¿Qué día? R: el jueves. ¿Una vez que usted sale de la consulta, usted regresa a la casa del señor Eduardo Vargas? R: no, me regreso a mi casa. Es todo. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio. En esa oportunidad, vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio.

Oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate y vista la incomparecencia de los testigos y/o expertos convocados el ciudadano EDUARDO ANTONIO VARGAS GALLARDO, ya identificado desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “Solicito celeridad en mi juicio”. Es todo. Se deja constancia que ninguna de las partes realizo preguntas. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio. En esa oportunidad, vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio.

Oportunidad fijada para la continuación del debate se evacuo el testimonio de la Experto suplente de Zandra Sierra quien realizó experticia (Perfil Genético ADN de fecha 16/04/2015), ciudadana YITZI GABRIELA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No. V.-17.417.577. lic. en Biología, Adscrita al área de identificación genética del CICPC desde hace 10 años y 11 meses, se le pregunta si tiene algún lazo de afinidad o consanguinidad con el acusado la cual manifiesta que no, se le toma juramento y se el impone del contenido del acta para reconocer su contenido la cual lo reconoce: El motivo del memorando es confirmar si los perfiles tienen relación, el primer procedimiento fue la extracción de ADN, las muestras debitadas fueron extraídas, los fragmentos del ADN se amplificaron para mantener mayor visibilidad, las muestras debitadas fueron amplificadas, los fragmentos amplificados se iba a comparar para realizar un análisis cualitativo y equitativo, se toman en cuenta los criterio de validación en virtud que estamos trabajando con muestras indubitadas porque estas muestras pudieron ser expuestas a ambientes que la afectaran, a fin de evitar los riesgos de validación, se toma como criterio el poder de discriminación, los perfiles obtenidos de las muestras indubitadas fueron comparados con las muestras dubitadas, los análisis son, los perfiles no muestran señas de material genético, se determinó que 2018.815 más probable que la ciudadana Estefany sea la contribuidora de los rasgos vaginales, no otro individuo tomado al azar. Es todo. Acto seguido la representación fiscal realiza preguntas: ¿Cómo conclusión, quiere decir que las muestras que se obtuvieron en el extendido vaginal y los hisopos corresponden a Estefany? R: es un análisis probabilística. ¿Esas muestras tomadas a Estefany no presentan mezclas de material ADN? R: Si, es un perfil único, no hay un ADN más. ¿Puede haber en ese hisopado de las muestras alguna perdida de información genética antes? R: posiblemente a las condiciones que estuvieron las muestras, sin embargo como nos regimos por el manual de la cadena de custodia, debe estar respaldado por un acta de cadena de custodia, donde se especifica como se recolecto, vemos las muestras si presenta las condiciones adecuadas la evaluamos. Es todo. La defensa privada realiza preguntas: ¿En cuanto a estos perfiles genéticos a los cuales usted hizo referencia, donde dice que el perfil genético obtenido en el punto 4 no posee correspondencia con la muestra, quiere decir que entre estas muestras entre Eduardo y Estefany hay algo que los relaciones? R: el ADN es una prueba de probabilidad, de todo el ADN solo trabajamos con estos marcadores, por eso es una prueba de probabilidad en el punto 4 no poseen correspondencia porque es un análisis cualitativo, no existe correspondencia. ¿Cuándo ustedes reciben estas pruebas, ustedes observan que esta cadena no este alterado? R: si, debe cumplir con el manual de cadena de custodia. ¿Ustedes al recibir esto, están atentos de que no este alterado, una vez enviado de Barinas hasta allá? R: Si, porque una prueba no muy bien preservada no se puede obtener un buen perfil. ¿En conclusión no hay nada de que el Acusado haya tenido alguna relación sexual con Estefany? R: no existe una correspondencia genética, en el perfil genético con las muestras del punto dos, en una prueba de probabilidad. El Tribunal realiza preguntas: ¿En las muestras que fueron tomadas a la Estefany, pudieron observar si hubo sustancia seminal? R: estas muestras fueron tomadas en el laboratorio previo antes de enviarla, no puedo precisarlo porque antes de esta experticia hay otra. ¿Cuál fue el método que se utilizo al momento de realizar la experticia para arrojar las conclusiones? R: la licenciada utilizo la extracción del ADN, purificación y separación de todo el contenido. ¿Qué grado de probabilidad tiene la experticia genética que ustedes realizaron en cuanto a un margen de error? R: la comparación de los perfiles geneáticos arroja un porcentaje de 99.999 %. Es todo. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio. En esa oportunidad, vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio.

Oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate y vista la incomparecencia de los testigos y/o expertos convocados el ciudadano EDUARDO ANTONIO VARGAS GALLARDO, ya identificado desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “Buenos días, el día 25 de marzo, miércoles, me encontraba en mi casa esperando a mi novia que venia de Pedraza ya que el día 24 de mijo por teléfono que venia, el día 5 en la mañana llegue a la parada a esperarla, llego y nos fuimos a mi casa, estaba mi mamá, mi hermana y estuvimos un rato hablando con ella, después Yusmary me dijo que le dolía la cabeza y nos metimos al cuarto, le pedí una pastilla a mi mamá le di la pastilla, le di agua y se quedo dormida, eso fue a las 11 o 12 del medio día, me quede con ella durmiendo, luego se despertó en la tarde y le ofrecí comida, comimos y a las 4 de la tarde me bañe y cambie, estuve con ella y salí a la sala y llego mi tío Orlando, llego con una bolsa con unas cervezas de lata, las guardo en la nevera, saludo y le pedimos la bendición, me dice para sentarnos afuera de la casa, agarre unos muebles y nos sentamos en la acera, mi novia se quedo en el cuarto, en ese momento llego mi hermano del trabajo, en la moto, recuerdo que llego mi vecina Johann y le pregunte por el niño y como yo siempre lo cuidaba le dije que me lo diera, de ahí lego un señor que se llama Juan Carlos, mi mamá le lava y le plancha a el, el llego y duro como 15 minutos, busco la ropa y cuando fue a prender el carro no le prendió, mi tío se acerco al carro a ayudarlo, como alas 9 de la noche le consiguieron una batería con un vecino, a las 7 de la noche llego la esposa de un tío que tiene una niña especial, y como de mi casa al hospital es cerca llego a las 7 de la noche porque al otro día iba a la consulta, a las 10 de la noche Johann me pidió del niño, a las 10 también salio mi mamá a llamarnos para que nos metiéramos a dormir, al siguiente día acompañe a Yusmary a las 10 de la mañana, el 30 de marzo hicieron el allanamiento a las 6 de la mañana uno funcionarios del CICPC mi mamá abrió la puerta y escuche la bulla y los funcionarios me sentaron en una silla ahí en la sala le dijeron a mi mamá que trajeran a unas vecinas y ella los busco, comenzaron a revisar mi cuarto, el de mi mamá y de mi hermano, en el cuarto de mi hermano consiguieron una chaqueta que usa mi hermano, los ptj me sentaron y no me dijeron porque, me dijeron que los tenía que acompañar al CICPC y mi mamá se puso mala casi se desmaya, un funcionario me quito la camisa, me reviso y el funcionario me dijo este chamo tiene pinta de gay, me llevaron al forense, me revisaron y me quitaron toda la ropa, eso fue todo, lo único que primeramente coloco a Dios de testigo, soy inocente de lo que me están culpando, soy hijo de una mujer, una madre que ha luchado sola con nosotros, nos ha dado buenos valores, soy hijo de una mujer, tengo mi novia, hermana y no me gustaría que alguien pasara por eso, le digo señor juez que yo no hice eso, de corazón, nunca la he visto, se que Dios me puso en este lugar con un propósito, veo este lugar como una escuela, ahí salve muchas almas en la PTJ, Dios me coloco en gracia, nunca vi a esa mujer, nunca la trate, coloco a mi madre que tanto la amo y nuca me falto nada de comida por ella, que Dios me castigue a mi y a mi madre si estoy mintiendo, en todo colabore con los funcionario y en este lugar, Es Todo”. Acto seguido la representación fiscal realiza preguntas: ¿Para la fecha que usted narra, a que te dedicabas? R: estudiante de la Unellez, 5to semestre de construcción civil en el turno de la mañana. ¿Qué materias veías tú en ese momento? R: no recuerdo. ¿Recuerdas los nombres de los compañeros de estudio? R: tenía una amiga que se llamaba Karla, Andreina, no recuerdo más. ¿Usted trabajo en Burger King? R: como tres años. ¿Te apodaban el Burger? R: No, nadie me decía así. Es todo. Acto seguido la defensa privada realiza preguntas: ¿Para el día 25 de marzo usted estuvo en la universidad? R: no, en la casa con mi novia. ¿Usted usa o acostumbra usar gorras y chaquetas? R: ropa deportiva no, siempre uso camisa manga largas. ¿La chaqueta que se llevaron de su casa a quien pertenece? R: es de mi hermano Jean Carlos Rodríguez. ¿Conocía usted en la universidad o fue compañera de estudio una persona que tuviera contacto con Estefany? R: no, nunca la vi ni trate con ella. ¿Su horario de clase, como era? R: Lo más tarde que salía era 12:30, de lunes a viernes. Es todo. El Tribuna realiza preguntas: ¿Durante el lapso que usted menciona que estaba afuera, en donde estaba su novia durante todo este tiempo? R: ella no salió del cuarto. ¿Recuerdas a que hora la vecina le dio el niño? R: de 5:30 a 6. ¿Recuerdas que hora era aproximadamente cuando usted dice que llega el señor Juan Carlos? R: Como a las 6:30. ¿Recuerda la hora que se retiro? R: duro bastante, a las 9:30 llego un vecino que le presto una batería. Es todo”. Se deja constancia que ninguna de las partes realizo preguntas. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio. En esa oportunidad, vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio.

Oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate, seguidamente el Tribunal realiza el recuento de la audiencia anterior, acordándose declarar por concluida la recepción de pruebas a que se contrae el artículo 336 del texto adjetivo penal. En tal sentido, una vez evacuados como fueron todos los medios de prueba conforme a lo establece el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal que fueron debidamente admitidos en su oportunidad legal por parte del Tribunal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 adscrito a este Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Barinas, procede a advertir un cambio de calificación en el presente asunto, conforme lo establece el artículo 333 del texto adjetivo penal, el cual establece: “Si en el curso de la audiencia el tribunal observa la posibilidad de una nueva calificación Jurídica que no ha sido observada por ninguna de las partes, podrá advertir al acusado sobre esa posibilidad, para que prepare su defensa. A todo evento esta advertencia deberá ser hecha por el Juez o Jueza inmediatamente después de terminada la recepción de pruebas, si antes no lo hubiere hecho. En este caso se recibirá nueva declaración al acusado o acusada y se informara a las partes que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa”.Siendo tal cambio de calificación en relación al tipo penal por el cual se instruyo el presente proceso penal en contra del acusado de autos, siendo este el delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 57 y 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de ESTEFANI MAIDELYN ZERPA POLANCO. Estimando quien decide que de acuerdo a los medios de prueba evacuados de manera efectiva y conforme al principio de inmediación previsto en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, el tipo penal que se ajusta a los hechos que fueron debatidos es el siguiente: de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana víctima: ESTEFANI MAIDELYN ZERPA POLANCO. En tal sentido, este Tribunal procede a imponer nuevamente del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al acusado: EDUARDO ANTONIO VARGAS GALLARDO “No tengo nada que manifestar”. Seguidamente el Tribunal se dirige a las partes a fin de imponerlas en relación a la oportunidad que les otorga el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la facultad de solicitar la suspensión del juicio a fin de poder ofrecer nuevas pruebas, y otorgado como fue el derecho de palabra a la representación fiscal Abg. Almarys González, quien manifestó: “Solicitare la suspensión por cuanto hay medios de pruebas que estima esta representación fiscal proponer, solicito copias certificadas de la presente acta, es todo”. Seguidamente la defensa representada por la defensa privada Abg. Herminia Rojas, expuso: “La defensa hará uso de ese derecho contemplado en el artículo 333 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias certificadas de la presente acta, es todo”. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio.

Oportunidad fijada para la continuación del debate se evacuo el testimonio de la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN GALLARDO CAÑIZALEZ, en calidad de testigo, se ordena al alguacil hacer conducir a la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN GALLARDO CAÑIZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.987.930, ama de casa, Urb. Andrés Bello, callejón plaza No. 5289, Barinas Estado Barinas, a la cual se el pregunta si tiene algún vinculo de afinidad o consanguinidad a lo que manifiesta ser la madre del acusado, se le toma juramento de ley y expone: “Ese día mi hijo estuvo todo el día de mi casa, salio a las 9:30 a buscar a la novia, ahí llego la novia, nos pusimos hablar, entro al cuarto y no salio más, a la 1 ella salio y le ofrecimos comida, el le llevo la comida al cuarto, siguieron en el cuarto y se levantaron como a las 2 de la tarde, se baño y se emito otra vez, Eduardo salio como a las 5:30 a la calle, mi hermano llego como a las 5 con tres cervezas, después a las 6 mi vecina le pasa el niño para que jugara con el, a las 6:30 llego un señor que yo le plancho la ropa y se fue como a las 9:30, mi hermano lo ayudo y le prestaron una batería, como a las 10 de la noche lo llame para que se acostara y yo no me acuesto hasta que todos estén adentro. Es todo. Ato seguido la representación de la Defensa realiza preguntas: ¿Recuerda que día ocurrió esto? R: el 25 de marzo del 2015. ¿Usted observó en todo momento que su hijo Eduardo estuvo en su casa? R: Si. ¿A que hora salio el a buscar la novia? R: 9:30 de la mañana. ¿Qué distancia hay al sitio donde la busco? R: como a media cuadra. ¿En el transcurso de la tarde noche salio Eduardo de su casa? R: no. ¿Quiénes estaban en su casa al momento que usted le dice a Eduardo que se vayan a dormir? R: mi hermano Orlando y mi cuñada Carolina que iba a llevar al otro día al médico, Jean Carlos mi otro Hijo y mi persona. ¿A Usted le comento a alguien que Eduardo estuvo involucrado en algún problema de vicios? R: No, todo mundo nos conoce. ¿Cómo ha sido la conducta de su hijo Eduardo? R: bien, normal, nunca tuvo problemas ni en el liceo ni primaria. ¿Eduardo usa ropa deportiva? R: no, solo casual, le gusta vestirse con camisa manga larga y Jean. El día que llegaron los del CICPC entraron al cuarto de el y vieron toda su ropa, no encontraron ropa deportiva. ¿A quien pertenece la ropa deportiva que encontraron en el allanamiento? R: a Jean Carlos mi otro hijo, esa chaqueta estaba llena de polvo y el solo la usa cuando va para Mérida. Es todo. Acto seguido la representación de la Fiscalía realiza preguntas: ¿Usted le dio una fecha a la defensa de ese día que menciona en su declaración, puede repetirla? R: Miércoles 25 de marzo del 2015. ¿Su hijo trabajo en Burguer King? R: si, como tres o cuatro años. ¿Porque no siguió allí? R: porque tenía que trabajar. ¿Dónde estudiaba Eduardo? R: En la Unellez. ¿Qué estudiaba? R: TSU en construcción Civil. Turno de la mañana entre semana. ¿En los tiempos libres que hacia Eduardo? R: mi hijo el mayor se lo llevaba a trabajar a veces, un sábado o un domingo. ¿Cuántos hijos tiene usted? R: tres. Todos viven conmigo. Es todo. El Tribunal realiza preguntas: ¿Cómo se llama la novia de Eduardo? R: Yusmary. ¿Dónde fue a buscar Eduardo a Yusmary? R: a la parada, a una cuadra de mi casa. ¿Qué tiempo duro Johann alquilada en su casa? R: como dos años o tres. ¿Ahí había un señor con un carro accidentado? R: si, al señor Juan Carlos. ¿Qué tiempo tiene conociendo a este señor? R: Como 12 años. ¿A que hora se retiro el señor Juan Carlos de su casa? R: como a las 9:40. Es todo.

Seguidamente en esa misma fecha y continuando con la recepción de pruebas conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se recepciono el testimonio del ciudadano EDUARDO ANTONIO VARGAS GALLARDO, y expone: “Buenas tardes, vengo a declarar en virtud de la calificación que hubo, respecto a eso ciudadano Juez quería decirle que lo juro ante Dios nunca conocí a esa muchacha y segundo y nunca abuse de esa muchacha, se lo digo delante de los ojos de Dios, recuerdo que de la PTJ me dijeron que los acompañaran al CICPC porque me iban hacer una prueba y como yo no debía nada colabores con todo, recuerdo que los PTJ un forense me iban a revisar porque la declaración de ella decía que había golpeado al tipo, el médico me reviso, me quito la ropa, no tenía nada, yo colabores con los funcionarios, le pido señor Juez que se haga justicia porque estoy pagando por algo que no hice, no se porque me culpan a mi. Le pido que se haga justicia porque son dos años que estoy pagando algo que no hice, me aparte de mi familia, tengo dos años y medio que me separe de ella y me ha tocado difícil, es todo”. Se deja constancia que la defensa privada y la representación del Ministerio Público no realizó preguntas. El Tribunal realiza preguntas: ¿Cómo se llama su novia? R: Yusmary Guerrero. Es todo.

En tal sentido este tribunal verifica que fue debidamente citada la ciudadana Yusmary Carolina Guerrero Ruiz, según consta del físico de la boleta No. EK02BOL2017002169 que rielan en el folio 684 en el presente expediente, por medio de la cual se oficio al CICPC Barinas para dar respuesta como persona no localizable, dando respuesta según oficio 9700-087-5413 de fecha 20/06/2017 en la cual informaron que es persona no localizable ya que no registra ninguna dirección por el sistema SIIPOL. Igualmente se deja constancia que fue debidamente notificado el ciudadano Yeincer David Nimer Moncada, según consta en boleta de notificación No. EK02BOL2017001511 y EK02BOL20171804, inserto en los folios (642 y 654), seguidamente se libro oficio al CICPC Sub-Delegación Barinas para dar respuesta como persona no localizable de conformidad con lo establecido en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales mediante oficio No. 9700-087-4517 de fecha 12/05/2017, manifestaron que tocaron en varias oportunidades en la dirección suministrada no siendo atendido por ninguna `persona, para el momento de la presencia policial, por lo que procedieron a indagar con moradores del sector los cuales no quisieron aportar ningún dato filiatorio ya que el sector es de alta peligrosidad manifestando no tener conocimiento del paradero o ubicación de la persona por ubicar siendo infructuosa tal acción, según consta en el folio (682). Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la representación de la defensa Abg. Herminia Rojas quien manifiesta que no tiene objeción para prescindir de dicho testigo. De seguido la representación de la Fiscalía manifiesta tener objeción de prescindir de dicho testigo. Vista la exposición de las partes este Tribunal procede a prescindir del medio probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 340 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara por concluida la recepción de pruebas a que se contrae el artículo 336 del texto adjetivo penal. Seguidamente el Tribunal le otorga la oportunidad a las partes a los fines de que emitan las conclusiones en el presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 343 del texto adjetivo penal, y en tal sentido se le concedió el derecho de palabra LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público Abg. Almarys González, quien expuso: “Actuando en representación del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 333 del COPP, estamos en presencia de un delito que no varia, cuando se habla del proceso probatorio, incorporarla en el proceso para evacuarlas, las partes estamos en la obligación de promover e incorporar estos medios en el lapso procesal permitido, el Ministerio Público muy responsablemente logro incorporara elementos para demostrar la responsabilidad del ciudadano Eduardo, cuando golpeo intencionalmente al a víctima, para introducir su pene, violándola de esta manera, donde ella manifestó que perdió una y dos veces el conocimiento, aprovechándose de la vegetación, la oscuridad, la experiencia de anteriores hechos, sabiendo que a esa hora no hay tipo de transeúntes que pudiera ayudar, aquí contamos con el Dr. Hollman quien realizo el conocimiento médico de la víctima dejando constancia que presento hematomas en sus dos partes de la cabeza, hemorragias en sus dos ojos, múltiples excoriaciones, esto se califico como lesiones de carácter grave que si la víctima no hubiese contado con la ayuda de sus amigos no hubiese podido vivir, además del examen médico rectal que condujo a una violencia sexual, hubo signos de violencia, corresponde con el dicho de la víctima, el Psicólogo Abilio Marrero dio certeza de las secuelas de este trauma que aun anda temerosa, quedo demostrado que Estefany no pudo mentir al manifestar a los expertos, la madre de la víctima, no fue un testigo presencial pero vivió estas circunstancias del hecho, manifestando que vomitaba sangre, incluso manifestó que aun presenta cicatrices que debes ser operadas, los amigos que llevaron a Estefani al centro de salud, fueron contestes al detallar con mucho agrado de similitud, características físicas y vestimentas que cargaba el agresor, una chaqueta negra, gorra blanca, tamaño, además los funcionarios del CICPC que se acercaron al sitio, logrando recabar una serie de evidencia, llenos de sangre productos de estas lesiones que recibió Estefany, el Ministerio Público demostró que hubo lesiones de carácter graves para causarle la muerte, lesiones vaginales que la obligaban a tener relaciones, como demostramos que el señor Eduardo Vargas es el responsable del hecho, a la víctima de todo el retrato hablado es una exactitud con el acusado, una declaración libre de coacción, si comparamos ese retrato hablado es del señor Eduardo Vargas, tuvimos a la víctima gracias a Dios, señalando al señor Eduardo como causante del hecho, una víctima que aun escucha en los pasillos de la universidad, los revive una y otra vez, todo el cuerpo estudiantil sabe que estos hechos los ocasiono el señor Eduardo, contamos con los funcionarios que practicaron el allanamiento donde de manera resignada fue aprehendido el señor Eduardo recabándose prendas que era la misma ropa descrita por Estefaniy, la funcionaria Yolibeth, en su técnica de investigación había descubierto que habían ocurrido anteriores actos donde numerosas mujeres fueron despojados de sus bienes, indagando con las características que estas victimas aportaban se dio con la dirección del sitio de trabajo donde era apodado el Burguer, se tuvo el testimonio de la experto, referente al perfil genético, teniendo como resultado que no existía mezcla de ADN, había un solo tipo de sangre, esto no excluye que Eduardo Vargas no cometió el hecho sino que simplemente no dejo semen, hasta aquí se logro demostrar la existencia de estos hechos, los testigos de la defensa, hermanos, tíos, amigos, parecía un guión que todos se caletrearon de cierta forma, repetitivos, una serie de contradicciones por lo cual esta representación fiscal solicita no se tome como valorada estos testimonios contradictorios, esta representación fiscal mantiene la tesis por cuanto los hechos encuadran con el delito de Femicidio en grado de frustración, estos elementos probatorios debe evaluarlos porque de no recibir ayuda por los amigos esa niños no hubiese vivido, porque agravado, porque este ciudadano utilizo el cuerpo de la víctima, como lo manifiesta el numeral 3 del al Ley especial, no se pues desligar su condena que es la que solicita esta representación fiscal, no se puede desligar y no valorar porque de allí proviene esta materialización del femicidio, porque frustrado, porque Eduardo hizo todo para lograr su cometido pero no contó con la ayuda que esta ciudadana iba a recibir, es por lo que solicito sea condenado este ciudadano pero no por el delito de violencia sexual sino por el delito de Femicidio Agravado en Grado de Frustración. Es todo.”

De seguido, el ciudadano Juez se dirige a Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora privada Abg. Herminia Rojas, a fin de que exponga sus conclusiones y quien manifestó: “Ciudadano Juez, esta defensa comienza estas conclusiones, en una acusación del delito de este tipo, es más fácil de hacer, y no existe un proceso tan difícil como este que es demostrar la responsabilidad del acusado, hemos escuchado como la representación Fiscal ha mantenido la tesis de culpabilidad de mi defendido, que pruebas se ha producido en esta sala que sostenga la responsabilidad de mi defendido, solo el dicho de la víctima, se ha observado que hay un error de identificación del agresor por parte de la víctima, al momento que Estefany rinde su declaración, el día de la audiencia, que ella salio el 25/03/2015 de clase a las 8, de igual manera manifestó que fue golpeada y violada de las 8:32 y a las 9:30 auxiliada por sus compañeros, trasladada por sus compañeros, manifestándoles que el agresor tenía un suéter negro con marca Adidas y una gorra blanca, cuando llega al hospital le dijo a la mamá que la persona que la había agredido era una persona morenita con una chaqueta con capucha con signo Niké, quiere decir que no le pudo ver la cara, le manifestó a sus compañeros que era un hombre blanco con suéter de granjas blancas, que lo había rasguñado, abusada y penetrada por ambos lados, esta defensa observa que los hechos discrepan con lo hechos que relatan los testigos, deciento Estefany que era un suéter negro con rallas blancas, el tribunal le pregunta el material y dijo sintética, de tela gruesa, ella narra que es un suéter y después dice que es una chaqueta, si de acuerdo con la chaqueta que cargaba, como Estefany va a observa la cara del agresor, aunado a esto, no es un secreto para nadie que la universidad es oscuras y más de noche, por el sitio donde ella andaba, que no sintió miedo, como va a salir sola en una oscuridad, el juicio oral y privado se considera como un principio fundamental, se pudo apreciar como los funcionarios del CICPC, testigos de la fiscalía y testigos de la defensa que dan fe que en fecha 25 el ciudadano se encontraba en su casa, por el delito que ahora lo acusan, a esta sala comparecieron los funcionarios actuantes y testigos presénciales, esta defensa hace las siguientes consideraciones de acuerdo a lo debatido en esta sala, el testigo Juan Carlos que llego a esta casa porque la mamá de Eduardo le lava y plancha, el 3 de marzo se efectuó el procedimiento de allanamiento, donde los funcionarios manifestaron que se realizó con toda normalidad, en virtud que las personas sabían que no había nada que temer, consiguieron una chaqueta y una gorra, con un emblema de letras azules, la chaqueta estaba guindada en un cuarto porque es del hermano de Eduardo, una chaqueta que estaba guindada con polvo, el 15 de febrero del 2017 el funcionario Alexis, realizó un retrato hablado que en nada se parece a mi defendido, esa persona es de pelo pinchos, mi representado es de pelo ondulado, donde hacen un retrato con una persona perfilada, como usted puede ver que Eduardo no es perfilado ni de orejas grandes, de igual manera compareció el funcionario Jerez, quien recolecto las evidencia donde se arrojo en la experticia a la chaqueta arrojando que no se encontró sustancia, es cierto que existe un delito y una agresión a la víctima, debe existir un forcejeo entre la víctima y victimario y no se encontró nada en esta chaqueta, Eduardo no tenía golpes como lo manifestó el Dr., Avendaño, de igual manera la señora Johann como testigo presencial vio a Eduardo en su casa horas en las cuales ocurrieron estos hechos para lo cual estamos en esta sala, el 3 de marzo del presente año compareció José Cáceres quien realizo el acta de la inspección, manifestando que ellos solo hacen la recolección, a las preguntas de esta defensa si el constato en el hospital la hora en que Estefani ingreso al hospital, manifestando que si, ingresando según la hora del libro del hospital a las 12 de la noche, igualmente el 8 de marzo del presente año, el ciudadano José Agroso, testigo de la fiscalía, manifestando que el 25 de marzo del 2015 fue a la universidad entre las 8 y 9 de la noche a busca a Estefani, llamándola y ella respondió que la habían abusado y golpeado, a las preguntas de la fiscalía respondió que fue con otro amigo y Estefani, a preguntas de la defensa respondió que a las 8 del a noche la recogió, si conocía al agresor y ella le manifestó que no diciéndole que tenía una chaqueta negra con franjas blancas, compareció la madre de Estefani que dijo que la vio llena de sangre, preguntándole que como estaba vestido el agresor, con suéter negro y gorra, Estefany no recordaba el color de su agresor, el 22 de marzo compareció Estefani, diciendo que comenzaron a forcejear, que el la golpeo y se desmayo, que volvió en si y la volvió a golpear y se desmayo de nuevo, a las 9 y 5 escucho de lejos el celular y que le pareció extraño escucharlo porque ese fue el motivo del hechos, si ella estaba desmayada, como sabe la hora que era, si se esta desmayado se supone que se esta desmayado, ella manifiesta que cae en cuenta de lo que estaba sucediendo, a preguntas de la fiscal respondió que estaba con suéter negro y franelilla blanca, ella manifestó que al tercer día de esta hospitalizada fue un detective y mostró una foto de el y me atrevo a decir que son iguales, o sea que ella no esta segura quine fue su agresor Porque no lo vio, no lo identifico, e igualmente, dijo que eran las 8:25 de la noche, que se despertó a las 9:13 pm, que logro rasguñarlo, se pregunta esta defensa, como logra rasguñarlo si cargaba un suéter, como entran las uñas, igualmente el señor Yelfri, compareció a esta sala manifestando que estuvo buscando a Estefani, recibiendo posterior una llamada donde ella le manifestó lo que había pasado, incluso se le pregunto que si se encontraba en esta sala la persona con las características que Estefani le dio y dijo que no, igualmente el testigo presencial Juan Carlos dio certeza que Eduardo se encontraba en todo momento en su casa, ciudadano Juez, Karla quien fue que la llevo al hospital con dos amigos, diciendo que eran dos y no uno, los testigos evacuados por esta defensa son presenciales que generan credibilidad, fueron contestes y dieron fe que el día que ocurrieron estos hechos Eduardo se encontraba en su casa, aunado a esto la video conferencia de la experto, no hay una ADN, esto quiere decir que Eduardo no pudo penetrarla, no hubo contacto sexual, esta defensa concluye con la tesis que estamos en presencia de una denuncia falsa, lo digo con propiedad, se trata de un delito que tiene tres requisitos, se imputa a otro hechos falsos que de ser cierto constituirán delitos si ocurrieron estos hechos pero no fue mi defendido quien realizo este delito, existen pruebas que demuestran que el ciudadano Eduardo no realizó estos hechos, Eduardo Gallardo no fue, con todo esto se evidencia que la fiscalía no pudo sostener su acusación porque cuanto una insuficiencia probatoria, lo que conlleva a que se dicte una sentencia absolutoria para mi defendido. Es todo”.
Acto seguido se le concede el derecho a replica a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público Abg. Almarys González,, quien se encuentra en representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, quien expuso: En primer lugar me parece que lo que manifiesta la defensa donde detalla la horas de la noche sola, una manifestación bisogena, como si se mereciera ser violada y golpeada porque se atrevió a salir sola, donde se sabe que no se requiere existir una sustancia seminal para ser violada, en este caso la víctima según lo manifestado por la defensa se merecía ser abusada por salir sola, en cuanto a las lesiones que no presento el señor Eduardo, no presentaba porque la aprehensión fue días después, además la víctima tenía uñas acrílicas que no causan tanto daño, de igual manera no entiendo la preocupación de la hora de los hechos, si la tesis de la defensa es que Eduardo se encontraba en su casa y no en la Unellez, es contradictoria porque ella reconoce que si fue violada y abusada, el hecho que se debate aquí no hay testigos presenciales, el único testigo es la víctima que aquí señalo como su agresor a Eduardo, ella tuvo tiempo para verle el rostro desde que la intercepta desde la pasarela hasta el sitio donde el le causo estos daños, le recuerdo a la defensa, en el examen del perfil genético no se obtuvo ningún tipo de ADN, no excluye a ninguna persona porque de ser otro que abuso de Estefany fuera otro que abuso de ella, había un solo ADNM quiere decir que no llego a eyacular para poder ser comparada, en relación a lo que manifestó que tenía que estar ensangrentada la ropa de Eduardo para ser el agresor, tampoco debe ser así porque si bien es cierto al momento de recolectar la prenda de estefany estaban llenas de sangres porque ella se toco y lleno todo lo demás, Es todo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra defensora privada Abg. Herminia Rojas, a fin de que haga uso de su derecho a contrarréplica: “Es un hecho que no podemos ocultar, claro que fue golpeada, pero no fue Eduardo, hay un error de identificación ,la víctima no sabe quien fue, no lo pudo haber visto, en cuanto a las horas, si sale de clase a las 8, a esta misma hora la auxilian, es la misma hora en todo momento, en un supuesto negado que Eduardo tuviera algo que ver, tuvo tiempo suficiente para eliminar toda prueba ara botar esta chaqueta, botar la gorra, para no tener evidencia en su casa, en cuanto a los testigos que trajo esta defensa, no tuvieron ningún guión, solo que ellos vieron a Eduardo a esa hora porque lo vieron sentado ahí, son personas que lo conocen de niño, no hay guión, hay una verdad, la hora que Estefani fue agredida Eduardo se encontraba en su casa, visto por la comunidad, no se puede culpar a una persona inocente cuando el estaba para ese momento en su casa, a Estefani le mostraron una foto antes de el y después ella dijo que se parecía mucho a Eduardo, le solicito nuevamente una sentencia absolutoria. Es todo”.
De seguido se le impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y se le otorga el derecho de palabra al acusado: EDUARDO ANTONIO VARGAS GALLARDO quien expuso: “Doctor, yo me dedicaba era a estudiar, en la mañana, lo más tarde que salía era a las 12, cuando trabajaba en Burguer King salía a las 11 y para ese tiempo me Salí del trabajo, en mi tiempo libre el me ayudaba, mi mamá siempre ha luchado por nosotros, le pido que se haga justicia porque me ha tocado fuerte, dos años encerrado, ha sido fuerte porque me maltrataron, nunca le dije nada a mi mamá porqué siempre le he dado fuerzas, esto es una prueba de Dios, me han culpado de algo que no hice, en ese lugar quede como pastor de Dios, me gane muchas almas, me gane el aprecio de los funcionarios, vieron mi conducta. Le pido señor Juez que se haga justicia, como temeroso de Dios, le digo que soy inocente. Es todo”.
En virtud de lo manifestado por la Fiscal, la defensa, y el acusado, se declara cerrado el debate y el contradictorio en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal. Luego de lo cual se declaró cerrado el debate Oral y Privado, la Jueza Unipersonal pasó de inmediato a dictar sentencia.
El presente juicio se desarrollo dentro de los lapsos legales, conforme a lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo las siguientes fechas desde la apertura de juicio realizado en fecha 30-11-2.016, realizando diversas continuaciones y finalizando el debate en 03-07-2.017.

Así las cosas, considera este juzgador que es pertinente determinar la apreciación dada a cada una de las pruebas recepcionadas en sala de juicio; así tenemos que, el Ministerio Público tiene la obligación de esclarecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas establecidas para ello, aportando al proceso aquellas pruebas que favorezcan o no al acusado, lo que origina que estas pruebas deben ser debidamente apreciadas por el Juez en funciones de Juicio, pues se debe analizar y comparar el contenido de las testimoniales y las pruebas documentales debidamente incorporadas al proceso.

Esta es la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal el “Thema Decidendum” en la presente causa. Así se declara.-

CAPITULO V:
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO,
VALORACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA, Y DEL ANALISIS, COMPARACION Y CONCATENACION DE LOS MISMOS.
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Y DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO.-
Habiéndose agotado la etapa de recepción de todas las pruebas ofrecidas por las partes, analizadas entre sí y confrontadas todas y cada una de ellas con los argumentos expresados por las mismas, toca ahora a este Tribunal de Juicio Unipersonal No. 1, mediante el principio de inmediación procesal establecer en forma precisa y circunstanciada los hechos que considera debidamente acreditados en el debate oral, para lo que se aplica el método de la Sana Critica (Persuasión Racional), las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos, conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 22 del texto penal adjetivo, aplicable por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dándose por probados, a criterio de quien decide, los siguientes hechos:
Como se describió en el Capitulo II, la investigación se inició con ocasión a la denuncia que interpusiera en fecha veintiséis (26) de Marzo del año 2.015, ante la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, quienes se encontraban en la sede del Hospital LUIS RAZETTI de Barinas, por la ciudadana: ZERPA POLANCO NORKYS COROMOTO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V.-11.713.098, en su condición de madre de la víctima, quien manifestó lo siguiente:

“manifestando que tuvo conocimiento; que para el momento en que su hija llegaba a la salida de la Universidad Nacional Experimental de los llanos Occidentales Ezequiel Zamora para tomar su transporte público, fue interceptada por un sujeto desconocido, quien logro abusar de ella sexualmente: inmediatamente nos aporto los datos de la hija quien quedo identificada de la siguiente manera: ESTEFANY MAIDELYN ZERPA POLANCO, de nacionalidad Venezolana, Natural de Barinas, de 20 años de edad, nacida en fecha 03/11/1994, residenciado en la Urbanización Rómulo Betancourt, calle principal, casa 2, sector Barrancas, Municipio Cruz Paredes, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad número 24.114.178; indico que luego de suscitarse el hecho, dos estudiantes que transitaban por las instalaciones de la universidad avistaron a la hija lesionada y le brindaron el apoyo para el traslado hasta las instalaciones del Hospital Dr. Luis Razetti y mostró dos ciudadanos quienes se encontraban en una sala contigua, a quien abordamos, y quienes identificación nuestra como funcionarios activos a este cuerpo detectivesco e imponer el motivo de nuestra presencia, logramos sostener entrevista con ambas, identificándose como queda escrito, 01.- CAMACHO QUINTERO EDWIN YEFRY, de nacionalidad venezolano, natural de Barinas, de 20 años de edad, nacido en fecha 06/10/1994, residenciado en el Barrio 19 de Abril, calle José Félix Rivas, casa 111, parroquia el Carmen, Municipio Barinas, estado Barinas, titular de la cédula de identidad No. V.-22.985.311, 0424-537.89. 02.- AGRASO GOITIA JOSE MANUEL, de nacionalidad venezolano, natural de Barinas, de 21 años de edad, nacido en fecha 11/12/1993, residenciado en el Barrio la esperanza frente al despertar llanero, Parroquia Socopo, Municipio Barinas estado Barinas, titular de la cédula de identidad No. V.-22.985.311, 0424-537.89, quienes indicaron que se disponían a salir de la Universidad por la entrada que da hacia la empresa Burger King, cuando avistaron a su compañera de estudios ESTEFANY ZERPA, toda golpeada y en mal estado y decidieron prestarle apoyo de llevarla al hospital”. Es todo.

Sentado como han sido los hechos que señaló la Representación Fiscal que iba a demostrar durante el debate, en esta fase la labor de este juzgador es llenar de contenido procedimental la sentencia penal, hacer que la misma contenga “(…) un análisis detallado de las pruebas”, siendo que también debe hacer y constar “la comparación de unas con otras y decidir mediante un razonamiento lógico, donde se determine de una manera clara y precisa los hechos que se dan por probados, con indicación de fundamentos de hecho y de derecho, ya que de ese análisis y confrontación de las pruebas es donde surge la verdad procesal la cual sirve de asiento a la decisión procesal” (Sentencia Nº 656 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha quince (15) de noviembre del año 2005 con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León).

Así pues, debe existir una serie de elementos de convicción procesal para acreditar el tipo penal de Violencia Sexual, para demostrar la responsabilidad del autor si la hubiere, y en tal sentido se procede a efectuar el análisis y valoración del acervo probatorio y a todo evento se observa:
Incorporación de Prueba Documental, INFORME PERICIAL, REALIZADO EN FECHA 27/03/2015, POR EL DETECTIVE RODRIGUEZ RAYNER. Informe Pericial el funcionario Rodríguez Rayner practicado a una prenda de vestir de uso femenino de las comúnmente denominadas BLUMER, talla G, en el cual Concluyo: En base a los análisis realizados al material estudiado, que motiva mi actuación Pericial, se concluyó.: º En la superficie de la pieza estudiada NO existe material de naturaleza Seminal. º Las machas de aspecto pardo rojizo, presente en la superficie de la pieza estudiada, son de naturaleza hemática, pertenecen a la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo “O”.

EN RELACIÓN A LA VALORACIÓN DE ESTA PRUEBA DOCUMENTAL CONSISTENTE DE INFORME PERICIAL, REALIZADO EN FECHA 27/03/2015, POR EL DETECTIVE RODRIGUEZ RAYNER, SE OBSERVA: La presente documental es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la documental consistente de Informe Pericial el funcionario Rodríguez Ryner Concluyo: En base a los análisis realizados al material estudiado, que motiva mi actuación Pericial, se concluyo: º En la superficie de la pieza estudiada NO existe material de naturaleza Seminal. º Las machas de aspecto pardo rojizo, presente en la superficie de la pieza estudiada, son de naturaleza hemática, pertenecen a la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo “O”, ilustrando a este juzgador en relación a la pieza que fue objeto de peritaje, se determinó la presencia de sustancia hemática correspondiente a la especie humana del grupo sanguíneo “O” y ausencia de sustancia de naturaleza seminal, como producto de las lesiones que le fueron producidas en la víctima a nivel vaginal, anal y corporal, corroborando que los hechos que son objeto del presente debate ocurrieron de forma violenta trayendo consigo que la víctima impregnara con sustancia hemática sobre la pieza en que se realizó la experticia, como producto de los golpes a los cuales fue sometida, motivo por el cual, este Juzgador le da pleno valor probatorio de manera positiva como prueba complementaria para la comprobación del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y para la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad del acusado Eduardo Antonio Vargas Gallardo, plenamente identificado en autos, en la comisión del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.-

Incorporación de Prueba Documental, RESULTADO DE LA EXPERTICIA MEDICO PSIQUIATRICA No. 356-0609-096-2015, REALIZADO EN FECHA 14/04/2015, REALIZADO POR EL DOCTOR ABILIO MARRERO, practicado a la víctima Estefani Maidelyn Zerpa Polanco, en la cual plasmo Examen Mental: Adulta de tez morena cabellos negros largos, con lentes oscuros sobre su cabeza. Se aprecia hemorragia en ambos conjuntivos oculares. Viste acorde a edad y sexo. Expreso que trata de olvidar los hechos. Aunque ha presentado pesadillas todas las noches, al inicio del sueño se le viene la imagen del hecho. Consiente Vigíl orientada memoria normal, lenguaje coherente, pensamiento ideas sobre lo sucedido, afecto normal, no hay alteraciones sensoperceptiva. Diagnóstico: Abuso Sexual. Trastorno de estrés pos traumático. Conclusiones: de la entrevista clínica practicada a la consultante: Estefani Maidelyn Zerpa Polanco de 20 años de edad. Con un desarrollo intelectual normal y escolaridad universitaria incompleta. Se concluye que la evaluada señalo que fue abusada sexualmente y golpeada de forma brutal por una persona quien la intercepto en la vía dentro de la universidad. Producto de esta situación la consultante presenta un trastorno de estrés pos traumático. Se recomienda asistencia psiquiatrita.

A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR LA PRUEBA DOCUMENTAL CONSISTENTE DE RESULTADO DE LA EXPERTICIA MEDICO PSIQUIATRICA No. 356-0609-096-2015, REALIZADO EN FECHA 14/04/2015, REALIZADO POR EL DOCTOR ABILIO MARRERO; SE OBSERVA: La presente prueba técnica es valorada a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que dicho informe fue realizado por un experto, adscrito a la División de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tomando en cuenta su amplio conocimiento, experiencia, credenciales, evidenciándose que el mismo tiene pericia y amplios conocimientos en la materia, señalando el experto en su Experticia Médico Psiquiátrica, que procedió a evaluar a la víctima Estefani Maidelyn Zerpa Polanco, en la cual plasmo Examen Mental: Adulta de tez morena cabellos negros largos, con lentes oscuros sobre su cabeza. Se aprecia hemorragia en ambos conjuntivos oculares. Viste acorde a edad y sexo. Expreso que trata de olvidar los hechos. Aunque ha presentado pesadillas todas las noches, al inicio del sueño se le viene la imagen del hecho. Consiente Vigíl orientada memoria normal, lenguaje coherente, pensamiento ideas sobre lo sucedido, afecto normal, no hay alteraciones sensoperceptiva. Diagnóstico: Abuso Sexual. Trastorno de estrés pos traumático. Conclusiones: de la entrevista clínica practicada a la consultante: Estefani Maidelyn Zerpa Polanco de 20 años de edad. Con un desarrollo intelectual normal y escolaridad universitaria incompleta. Se concluye que la evaluada señalo que fue abusada sexualmente y golpeada de forma brutal por una persona quien la intercepto en la vía dentro de la universidad. Producto de esta situación la consultante presenta un trastorno de estrés pos traumático. Se recomienda asistencia psiquiatrita.
Medio de Prueba que al ser confrontada con el Resultado de la Evaluación Psicológica, realizado en fecha 04/05/2015, suscrita por la Psicóloga Lic. Leidy Rondón, confirman lo plasmado en la precitada Experticia Médico Psiquiátrica No. 356-0609-096-2015, en cuanto a los trastornos de estrés postraumático, por cuanto la misma determino de manera textual; Concluyo: La paciente transita por un estadio post-traumático, que por la fuerza ejercida, el escarnio público, desde entorno hasta medios impresos, generar conductas inseguras, irritable, depresivas, víctima de violencia psicológica, verbal, física, lo que de no ser tratado generara cambios en el desenvolvimiento de su vida diaria. Recomendaciones: Acompañamiento psicológico individual y familiares (cursivas del tribunal).
Seguidamente pudo ser corroborado la presente experticia con el Reconocimiento Médico Legal Nº 356-0609-771, de fecha 26/03/2015, realizado por Doctor Hollman Omar Avendaño Zambrano, en relación a las lesiones que evidencio en la cara de la víctima por cuanto el experto constato al momento de la valoración: “EXAMEN FISICO: Hematomas a Nivel Periorbitaria Bilateral, que se Extiende a Mejillas y Gran Edema en toda la Cara. Hemorragia Subconjuntival Bilateral Severo. Esquimosis en cara posterior de Cuello y Anterior de Forma Lineal del Lado Izquierdo. Múltiples Escoriaciones en Hombros, Cuello y Brazos Bilateral. Las lesiones fueron ocasionadas por un objeto contundente. Estado General: Malo. Tiempo de Curación: 20 días. Privación de Ocupación: 20 días. Asistencia Médica: 15 días. Trastornos de Función: NO. Cicatrices: cara. Carácter: Grave Salvo Complicaciones. EXAMEN GINECOLOGICO: Edema en Labios Menores. Himen Desflorado Antiguo, con Desgarros Antiguos a Nivel 5, 6 y 7 según Eje del Reloj. Himen Edematoso y Eritematoso en los Bordes; Reciente. Se toma (03) Muestras de Secreción Vaginal. EXAMEN ANO-RECTAL: Región Perianal Equimotica. Desgarro Anal a Nivel 12 Eje del Reloj Reciente. Esfínter Anal Hipotónico, de Forma Infundibular; Permeable al Pulpejo del Dedo. CONCLUCIONES: Traumatismo Severo en Cara, Región Periorbitraria y Globos Oculares, Mejillas, Cuello Severo, Reciente. Traumatismo en Labios Menores e Himen, Reciente. Traumatismo Ano-Rectal Reciente. (Cursivas y subrayado del tribunal).
Ilustrando a este juzgador sobre las condiciones en que se encontraba la víctima durante el desarrollo de la experticia, así como también el estado anímico, los efectos postraumáticos que estaba padeciendo como productos de los hechos propinados por su agresor, al momento de someterla aún contacto sexual no deseado, dentro de las instalaciones de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora del estado Barinas, lo cual logro ser corroborado con lo plasmado por la Psicóloga Lic. Leidy Rondón en la Evaluación Psicológica, realizada a la cuidada Estefani Maidelyn Zerpa Polanco, en cuanto a los efectos postraumáticos que padece la víctima, así como también las lesiones en la cara pudieron ser corroboradas con el reconocimiento médico legal Nº 356-0609-771, de fecha 26/03/2015, realizado por Hollman Omar Avendaño Zambrano, motivo por el cual, se le otorga pleno valor probatorio de manera positiva como prueba complementaria para la comprobación del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y para la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad del acusado Eduardo Antonio Vargas Gallardo, plenamente identificado en autos, en la comisión del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.-

Incorporación de Prueba Documental, RESULTADO DE LA EVALUACION PSICOLOGICA, REALIZADO EN FECHA 04/05/2015, SUSCRITO POR LA PSICOLOGA LIC. LEIDY RONDON, practicado a la víctima Estefani Maidelyn Zerpa Polanco, donde Concluyo: La paciente transita por un estadio post-traumático, que por la fuerza ejercida, el escarnio público, desde entorno hasta medios impresos, genera conductas inseguras, irritable, depresivas, víctima de violencia psicológica, verbal, física, lo que de no ser tratado generara cambios en el desenvolvimiento de su vida diaria. Recomendaciones: Acompañamiento psicológico individual y familiares (cursivas del tribunal).

A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR LA PRUEBA DOCUMENTAL CONSISTENTE DE RESULTADO DE LA EVALUACION PSICOLOGICA, REALIZADO EN FECHA 04/05/2015, SUSCRITO POR LA PSICOLOGA LIC. LEIDY RONDON; SE OBSERVA: La presente prueba técnica es valorada a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que dicho informe fue realizado por una experta, tomando en cuenta su amplio conocimiento, experiencia, credenciales, evidenciándose que la misma tiene pericia y amplios conocimientos en la materia, señalando la experta en su informe que procedió a evaluar a la ciudadana Estefani Maidelyn Zerpa Polanco, que la misma transita por un estadio post-traumático, por la fuerza ejercida, el escarnio público, desde entorno hasta medios impresos, genera conductas inseguras, irritable, depresivas, víctima de violencia psicológica, verbal, física, lo que de no ser tratado generara cambios en el desenvolvimiento de su vida diaria. Recomendaciones: Acompañamiento psicológico individual y familiares.
Medio de Prueba que al ser confrontada con el Resultado de la Experticia Médico Psiquiátrica No. 356-0609-096-2015, realizada en fecha 14/04/2015, por el Doctor Abilio Marrero, adscrito a la División de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, confirman lo plasmado en la precitada Evaluación Psicológica en cuantos a los trastornos de estrés postraumático, por cuanto el mismo determino de manera textual; Examen Mental: Adulta de tez morena cabellos negros largos, con lentes oscuros sobre su cabeza. Se aprecia hemorragia en ambos conjuntivos oculares. Viste acorde a edad y sexo. Expreso que trata de olvidar los hechos. Aunque ha presentado pesadillas todas las noches, al inicio del sueño se le viene la imagen del hecho. Consiente Vigil orientada memoria normal, lenguaje coherente, pensamiento ideas sobre lo sucedido, afecto normal, no hay alteraciones sensoperceptiva. Diagnóstico: Abuso Sexual. Trastorno de estrés pos traumático. Conclusiones: de la entrevista clínica practicada a la consultante: Estefani Maidelyn Zerpa Polanco de 20 años de edad. Con un desarrollo intelectual normal y escolaridad universitaria incompleta. Se concluye que la evaluada señalo que fue abusada sexualmente y golpeada de forma brutal por una persona quien la intercepto en la vía dentro de la universidad. Producto de esta situación la consultante presenta un trastorno de estrés pos traumático. Se recomienda asistencia psiquiatrita. (Cursivas del tribunal).
Ilustrando a este juzgador que a través de la Evaluación Psicológica suscrita por la experto, constato los estados anímicos y emocionales desplegadas por la víctima al momento de realizarle la valoración, las secuelas que padece como producto de los hechos violentos, lo cual logro ser corroborado con lo plasmado en la Evaluación Psicológica con la Experticia Médico Psiquiátrica No. 356-0609-096-2015, realizado en fecha 14/04/2015, por el Doctor Abilio Marrero, adscrito a la División de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por cuanto este experto al momento de realizarle el abordaje psiquiátrico presencio trastornos de estrés postraumático en la víctima, como productos de los hechos a la cual fue sometida por su agresor, motivo por el cual este Juzgador le da pleno valor probatorio de manera positiva como prueba complementaria para la comprobación del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y para la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad del acusado Eduardo Antonio Vargas Gallardo, plenamente identificado en autos, en la comisión del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.-

Incorporación de Prueba Documental, se Procede a incorpora; INFORME PERICIAL Nº 9700-068-AB-129-15, REALIZADO EN FECHA 27/03/2015, SUSCRITO POR EL DETECTIVE RODRIGUEZ RAYNER. En base a los análisis realizados al material estudiado como fue una tarjeta portadora de sim card, un objeto tipo estuche, un objeto tipo cosmético, segmento de papel de color anaranjado, instrumentos escritúrales de los comúnmente denominados lápices, escritúrales de los comúnmente denominados lapicero, artículo de lo común mente denomina peineta, calzado de los comúnmente denominado sandalias, segmento de gasa, se concluye: En la Superficie de la pieza estudiada e identificada con los No. “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6”, “7”, “8”, “9” No Existe Material de Naturaleza Seminal, las Manchas de Aspecto Pardo Rojizo Presente en la Superficie de la Pieza Estudiada Identificada con los No. “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6”, “7”, “8”, “9” Son de Naturaleza Hemática Pertenecen a la Especie Humana y Pertenecen al Grupo Sanguíneo “O”.


A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR LA PRUEBA DOCUMENTAL CONSISTENTE DE; INFORME PERICIAL No. 9700-068-AB-129-15, REALIZADO EN FECHA 27/03/2015, SUSCRITO POR EL DETECTIVE RODRIGUEZ RAYNER; SE OBSERVA: La presente prueba técnica es valorada a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pudiendo apreciar lo plasmado en el informe pericial realizado por le experto Rodríguez Rayner, la existencia de sustancia de naturaleza hemática perteneciente a la especie humana y pertenece al grupo sanguíneo “O”, así como también de la ausencia de material de naturaleza seminal, como producto de las lesiones que le fueron producidas en la víctima corroborando que los hechos que son objeto del presente debate ocurrieron de forma violenta mediante el empleo de golpes en su cara y cuerpo trayendo consigo que la víctima impregnara con sustancia hemática sobre las piezas que se les realizaron experticias, Informe Pericial que al ser adminiculado con la declaración aportada por la víctima mediante Acta de Audiencia Especial de Prueba Anticipada, de fecha 01/04/2015, manifestó que comenzó a recoger las cosas que se encontraban cerca de ella después que fue objeto del ataque violento por su agresor, impregnando de esta manera con sustancia hemática las piezas que fueron objeto de experticia, motivo por el cual, este Juzgador le da pleno valor probatorio de manera positiva como prueba complementaria para la comprobación del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y para la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad del acusado: Eduardo Antonio Vargas Gallardo, plenamente identificado en autos, en la comisión del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.-

Declaración del Experto Dr. Abilio Marrero, promovido por el Ministerio Público, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-3.916.287 experto adscrito al SENAMECF Sub. Delegación Barinas, a quien se le pregunto si tiene parentesco de afinidad y/o consaguinidad con el acusado manifestando que no, procediendo este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a juramentarlo e imponerlo de las normas generales de ley, y se le hace lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal; procediendo a dar lectura al Peritaje Psiquiátrico Forense, de fecha 14/04/2015, realizado a la ciudadana víctima E.M.Z.P, luego manifiesta a las partes presentes que reconoce en el contenido y firma y de inmediato pasó a dar lectura de la experticia in comento. Es todo. Se le concede el derecho a realizar preguntas al Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público Abg. Almarys González: ¿puede identificarse y manifestar a que esta adscrito y cuantos años de experiencia? R: estoy adscrito al senamecf y tengo 20 años como médico forense ¿reconoce la experticia y firma? R: es correcto ¿cuando habla de trastorno de estrés pos traumático puede explicar? R: es una patología traumático de la situación que haya vivido la persona y por lo que vivía la víctima, de las tantas situaciones que pueda vivir la persona que corra riesgo su vida y todo lo que vivió la víctima debió ser angustiante ¿Cómo llega a esta conclusión, que técnica o instrumento utilizo para dejar constancia de ese resultado? R: se basa en la entrevista y el relato que la persona manifieste y uno va dando un elemento para dar un diagnostico definitivo ¿es suficiente con esa entrevista? R: cuando hay una situación que el médico forense que debería ver una segunda entrevista se manifiesta ¿usted cree que esta persona podía mentir a cerca de lo sucedido y usted puede asesorarse de eso? R: para mentir según esos hechos es bastante fuerte y debería ser bastante notorio ¿este tipo de trastorno puede alargarse y mantenerse? R: probablemente sí y más si no se esta tratando, a la larga genera síntomas o elementos psiquiátricos y necesita la ayuda psiquiátrica para resolver ese problema que vivió. Es todo. Se le cede el derecho a realizar preguntas al defensor privado Abg. Alexis Moreno: buenos días, ¿usted sostuvo la entrevista con la joven a los cuantos días? R: la verdad del hecho a la entrevista no se cuanto paso, pero creo que no paso mucho ¿Cuántas entrevista realizo a la joven? R: una sola ¿durante la entrevista pudo apreciar si tenía lesiones aparente? R: tenía una muy notoria que lo refleje en el informe, hubo apretamiento y es notoria ¿durante la entrevista ella manifestó si hubo lucha y forcejeo? R: ella dice que lucho y que le pidió la cadena y el teléfono, que lucho tanto que se desmayo y quedo exhausta y cuando viene en si es que se da cuenta que estaba sin su ropa ¿según la pregunta que le hizo la ciudadana fiscal si una víctima puede mentir sobre lo narrado usted contestó que casi imposible, podría darse el caso de que una víctima puede mentir en cuanto al agresor o no estar segura de quien fue? R: en la experticia no se refleja nombre sino un autor y sin características ¿según su experiencia una persona que ah sufrido un Karma cual seria la reacción emocional al ver el autor? R: de miedo o de correr o paralizarse, es una emoción que la va a reflejar la víctima pero no podemos definirla. Es todo. El Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza. ¿Más o menos que tiempo duro la experticia? R: generalmente es entre 35 o 40 minutos. ¿Usted recuerda la actitud que mantuvo la víctima? R: una joven que manifestó una situación de rechazo a lo que le paso, al final estaba bastante cansada de querer expresar lo vivido. Es todo.

A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL EXPERTO ABILIO MARRERO QUIEN REALIZO EL PERITAJE PSIQUIÁTRICO FORENSE, DE FECHA 14/04/2015, SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la apreciación subjetiva del experto que el mismo en su declaración fue contundente, sin dudas, por lo que crea seguridad en quien decide en cuanto a la veracidad de su declaración, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio a lo afirmado por el testigo deponente, apreciando que el mismo con sus afirmaciones convence, en virtud de que este experto de manera profesional y objetiva ilustro al tribunal al informar de manera clara y sin especulación alguna sobre el método utilizado en la víctima al momento de su valoración, explicando de manera congruente con el resultado del Peritaje Psiquiátrico de fecha 14/04/2015 correspondiente a la víctima: Estefani Maidelyn Zerpa Polanco, determino de manera profesional que la víctima al practicarle la valoración presentaba: “Examen Mental: Adulta de tez morena cabellos negros largos, con lentes oscuros sobre su cabeza. Se aprecia hemorragia en ambos conjuntivos oculares. Viste acorde a edad y sexo. Expreso que trata de olvidar los hechos. Aunque ha presentado pesadillas todas las noches, al inicio del sueño se le viene la imagen del hecho. Consiente Vigil orientada memoria normal, lenguaje coherente, pensamiento ideas sobre lo sucedido, afecto normal, no hay alteraciones sensoperceptiva. Diagnostico: Abuso Sexual. Trastorno de estrés pos traumático. Conclusiones: de la entrevista clínica practicada a la consultante: Estefani Maidelyn Zerpa Polanco de 20 años de edad. Con un desarrollo intelectual normal y escolaridad universitaria incompleta. Se concluye que la evaluada señalo que fue abusada sexualmente y golpeada de forma brutal por una persona quien la intercepto en la vía dentro de la universidad. Producto de esta situación la consultante presenta un trastorno de estrés pos traumático. Se recomienda asistencia psiquiatrita.
Posterior al concatenar la deposición del experto con el Informe Psicológico, de fecha 04/05/2015, suscrita por la Psicóloga Leidy Rondón, se logró confirmar sus dichos, en cuanto a los efectos pos traumáticos que presentaba la víctima al momento de realizar la valoración, ya que el referido informe Psicológico realizo las siguientes Conclusiones: La paciente transita por un estadio post-traumático, que por la fuerza ejercida, el escarnio público, desde entorno hasta medios impresos, generar conductas inseguras, irritable, depresivas, víctima de violencia psicológica, verbal, física, lo que de no ser tratado generara cambios en el desenvolvimiento de su vida diaria. Recomendaciones: Acompañamiento psicológico individual y familiares (cursivas del tribunal).
Así mismo, la declaración supra descrita logro ser conteste con lo expuesto por la ciudadana Norkis Coromoto Zerpa Polanco, quien es la madre de la víctima, aunque no fue un testigo presencial de los hechos, es referencial pudiendo constatar y apreciar de manera directa las condiciones anímicas, el grado de afectación que presentaba horas después del hecho ocurrido, así como también los estados emocionales que ha desarrollo como producto del contacto sexual no deseado por parte de su agresor.
Seguidamente sus declaraciones pudieron ser corroboradas en relación a las lesiones que este experto evidencio durante el abordaje psiquiátrico, dichos que al ser adminiculada con el Reconocimiento Médico Legal Nº 356-0609-771, de fecha 26/03/2015, realizado por Hollman Omar Avendaño Zambrano, en relación a las lesiones que evidencio en la cara de la víctima por cuanto el experto constato al momento de la valoración: “EXAMEN FISICO: Hematomas a Nivel Periorbitaria Bilateral, que se Extiende a Mejillas y Gran Edema en toda la Cara. Hemorragia Subconjuntival Bilateral Severo. Esquimosis en cara posterior de Cuello y Anterior de Forma Lineal del Lado Izquierdo. Multiples Escoriaciones en Hombros, Cuello y Brazos Bilateral. Las lesiones fueron ocasionadas por un objeto contundente. Estado General: Malo. Tiempo de Curación: 20 días. Privación de Ocupación: 20 días. Asistencia Médica: 15 días. Trastornos de Función: NO. Cicatrices: cara. Carácter: Grave Salvo Complicaciones. EXAMEN GINECOLOGICO: Edema en Labios Menores. Himen Desflorado Antiguo, con Desgarros Antiguos a Nivel 5, 6 y 7 según Eje del Reloj. Himen Edematoso y Eritematoso en los Bordes; Reciente. Se toma (03) Muestras de Secreción Vaginal. EXAMEN ANO-RECTAL: Región Perianal Equimotica. Desgarro Anal a Nivel 12 Eje del Reloj Reciente. Esfínter Anal Hipotónico, de Forma Infundibular; Permeable al Pulpejo del Dedo. CONCLUCIONES: Traumatismo Severo en Cara, Región Periorbitraria y Globos Oculares, Mejillas, Cuello Severo, Reciente. Traumatismo en Labios Menores e Himen, Reciente. Traumatismo Ano-Rectal Reciente. (Cursivas y subrayado del tribunal), coinciden en relación a las lesiones presentes en la casa.
Ilustrando a este juzgador a través de la deposición del Experto Abilio Marrero, se pudo constatar que la ciudadana Estefani Maidelyn Zerpa Polanco presenta trastorno de estrés postraumático procediendo a explicar cómo una patología traumático de la situación que vivió la víctima, de las tantas situaciones que pueda vivir la persona que corra riesgo su vida y todo lo que vivió debió ser angustiante, el método empleado fue a través de la entrevista y el relato que la persona manifiesta va dando elementos para dar un diagnóstico definitivo, realizo una sola entrevista, indico que en el caso concreto es poco probable que la persona este mintiendo, por cuanto los hechos son bastante fuertes, aunado pudo constatar las lesiones físicas que presentaba la paciente al momento de la valoración consiste en hemorragia en ambos conjuntivos oculares, como producto de las agresiones que fue expuesta por su agresor al momento de sostener un contacto sexual no deseado, refirió las condiciones mentales que presentaba la víctima, motivos por los cuales ante este aporte, se estima y se le da pleno valor probatorio de forma positiva al testimonio del experto deponente, a fin de poder acreditar la culpabilidad y subsiguiente corporeidad en la comisión del tipo penal atribuido al acusado de autos. Y ASI SE DECIDE.


Incorporación de Prueba Documental; PRUEBA ANTICIPADA, REALIZADO EN FECHA 01/04/2015, SUSCRITO POR EL TRIBUNAL DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS No. 01 A LA VICTIMA ESTEFANI ZERPA, la cual está inserta a los folios ciento once al ciento diecisiete (111 al 117) de la presente causa. Acto seguido se instaló el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia Y Medidas No. 01 del Circuito Judicial Penal contra la mujer del Estado Barinas, a cargo de la Jueza Abg. Carol Jizze Cabeza Pérez, el secretario Abg. Adolfo Paredes y el alguacil Candido Molina, en la Sala de Juicio No. 01 de este Circuito Especializado. La Juez ordena al secretario verificar la presencia de las partes, quien constató la presencia del Fiscal Abg. Carlos Ramírez y Abg. Almarys González, comparece la víctima ESTEFANI MAIDELYN ZERPA POLANCO, el aprehendido EDUARDO ANTONIO VARGAS GALLARDO debidamente trasladado del CICPC Sub. Delegación Barinas, esta presente la defensa Privada Abg. Herminia Rojas. De seguido la Jueza apertura el acto e informa a las partes los motivos para lo cual fueron convocados para este acto, De seguido se le concede el derecho de palabra a la víctima ESTEFANI MAIDELYN ZERPA POLANCO, titular de la cédula de identidad número V-24.114.178 quien expone: “yo estaba en clase y entre a las 6 y 30 de la tarde y entre a un taller de la cual salí como a las 8 y 23 de la noche, teníamos que salir a las 9 pero estaba un compañero el me dijo que no me fuera que el trasporte sale a las 9 de la noche, entonces el me dice que no me vaya que esperemos el trasporte que me deja en el cima y una amiga m estaba esperando que ella trabaja en el cima y salía a las 9 de la noche, pero como todavía es temprano yo me tome el atrevimiento de salir sola, salí y subí todas las escaleras y estaba en el pabellón tres de la UNELLEZ, subí las escaleras y eso estaba oscuro pero yo no iba por ese lado sino que iba saliendo por el lado de Burger King, y como por allí esta la Upso tiene como un estacionamiento aparte y yo a través todo el estacionamiento, cuando iba casi a la mitad yo mire hacia atrás para ver si venia alguien y lo mire fue a el, venia como trotando, venia en sentido de salida de la Unellez pero muy pegadito a la isla que esta en todo el medio de la calle, pero no se me hizo extraño porque siempre en la universidad trota gente y camina, luego pase por debajo del tubo que colocan en la entrada para que pasen los carros, cuando termine de pasarlo volví a mirara y ya el estaba más cerca de mi, yo estimo por la cuestión de que tuve que agacharme y el venia trotando el se puso cerca, y a lo que yo estaba saliendo de allí volví a mirar y el estaba más a la par conmigo, luego me fui por la orilla, me fui en sentido contrario por donde pasan los corros y me fui equilibrando porque había agua y no quería mojarme y venía pasando los carros, mire a ambos lados, y pase por encima de una de las islas y a través la calle y allí hay un contenedor y pase por delante del contenedor y a través una calle que pase por detrás de la biblioteca, cuando yo coloco el primer pie en la acera el me agarra y cuando yo siento que me agarrar yo lo primero que hago es sacarme los audífonos de los oídos y le digo que paso, yo pienso que un compañero de clases pero nunca me imagine que era el, entonces le digo que paso y volteo sorprendida y me dijo no me escuchas que me des el teléfono entonces yo cargaba en mi mano izquierda un teléfono pequeño un Nokia que lo uso para escuchar música, y me dice que le diera el teléfono y ¡se lo doy y el lo agarra y lo soltó, por los audífonos el teléfono no se me cayo al piso sino que quedo guindando uy que le diera los zarcillos y me los quiete y se los di y me dijo que le diera el dinero, ese día yo salí de mi casa como a las 5y 30 de la tarde y mi mamá me dio 150 bolívares, para cualquier cosa que se me antojara comprar en la uni, y con los 150 pague un mototaxi que me lleva de la casa hasta la uni, me quedaban 130 bolívares nada más, y le digo a el que cargaba 130 bolívares y me dice que se los de, yo cargaba un bolso y me lo saque de un brazo, y me puse el bolso hacia delante abrí el cierre que tiene el bolso saque el dinero y se lo di, luego me dijo que yo iba a caminar con el hasta afuera, se me puso del lado derecho y con la mano izquierda me estaba apretando el cuello, caminamos hasta la pared que colinda con el club español, e incluso allí venia pasando un carro, entonces el me decía que no me fuera a poner a gritar porque el hacia el simulacro que cargaba un arma, con una mano me apretaba y con la otra hacia que tenía un arma y me decía que si gritaba me iba a matar, yo le decía que se tranquilizara que ya le había dado lo que tenía y le dije que si quería siguiera y yo me regresaba y no paso nada y el me decía que no que yo me iba con el, allí fue el momento donde el carro venia prácticamente al lado de nosotros, yo empecé a gritar a lo que empecé a grita el me abrazo, pero entonces el me apretaba mucho, y en ese momento como el carro freno me imagino que pensarían que éramos novios y que estábamos peleando y entonces el carro siguió, y el carro yo lo vi como mi salivatoria y en lo que vi que el carro siguió yo trate de salirme de el pero no pude, y entonces empezó a golpearme la cara y entonces como yo me agache el me tenía agarrada por el cuello y empezó a golpearme de abajo hacia arriba, entonces allí fue donde el me empezó a alar al monte y empezó a decirme que me iba a matar que después que me matara me iba a violar, yo empecé a gritar pero ya no tenía casi fuerza y caminamos aproximadamente como 20 metros, pero si forceje con el bastante hasta que me caí, cuando yo me caí ya estábamos en la tierra, y luego que me caí me arrastro e incluso la espalda la tengo toda aruñada, allí me puso las piernas acá (la víctima señala sus brazos) y comenzó a golpearme y yo allí si gritaba y como yo gritaba empezó a ahorcarme y luego hubo un momento donde yo me estaba revolcando intentado que el se cayera y eso pero el ahorcándome se me hizo imposible, el me ahorco hasta un momento donde yo quede incontente luego de que yo reaccione, el me estaba empezando a quitar el pantalón y yo empecé a gritar de nuevo y fue donde empecé a ruñarlo y le decía que no me hiciera nada que empezara en su familia y me decía que el no creía en nada, y que no tenía familia y que no le importaba nada, que yo me moría ese día me dijo tu te mueres hoy maldita perra luego empezó ahorcarme como yo estaba gritando, y me pegaba muchísimo otra vez volví a desmayarme, el primero antes de hacerme todo lo que me hizo me estaba metiendo sus dedos, luego yo empecé a gritar y a decir que asco que me soltara que me dejara ir que yo no iba a decir nada, y me decía que no que yo me moría y que me iba a morir, allí me volvió a golpeare otra vez pero en ese momento empezaron a pasar algunas persona y el a lo que vio esas personas se quito la gorra que cargaba puesta una gorra blanca sin franjas sin nada, se la quito y se acostó encima de mi, se paro después porque las personas que pasaron empezaron a gritar a decirle que me soltara, y el se subió el mono que cargaba se fue hacia donde estaban las personas y yo vi de nuevo como una oportunidad de escaparme pero estaba muy débil hice el esfuerzo de pararme pero no pude, entonces el se fue y cuando venia regresando yo estaba casi levantando y entonces me dice tu te la tiras de arrecha y entonces empezó a pegarme de nuevo, hasta que ya después de tanto golpes llego un momento que no supe más y no se que tiempo paso hasta que yo reaccione porque un compañero de clases me estaba llamando escuchaba el teléfono de lejos, con todo el miedo porque ya dos veces anteriores me había desmayado y el teléfono sonó varias veces porque mi compañero me llamo varias veces y como yo escuchaba el teléfono me quedaba pensado que si abría los ojos o no porque no sabia si el estaba cerca y tenía miedo, luego que contesto le digo a mi compañero lo que había paso y el no me cree y el me tranca, allí donde caigo en cuanto que no tenía pantalón, ropa interior y la camisa estaba reventada, tenía el sostén arriba y empecé a recoger lo que estaba cerca de mi, incluso de lo aturdida que estaba el pantalón no me salía del pies izquierdo porque la sandalia no permitió que saliera, pero del pies derecho si porque el me quieto la sandalia e incluso la sandalia la encontraron en el sitio, luego me puse el pantalón así y me pare y cuando me levanto que mito estaban todas mis cosas tiradas y vi el blúmers, lo recogí y seguí caminando y veía hacia los lados y me caí como a mitad de camino cuando me caí empecé a llamar a Jonatan que es un funcionario del cicpc pero no me contesto y en ese momento me vuelve a llamar mi compañero y el explico con exactitud donde estaba, cuando los vi llegar me seniti como más tranquila, después que los llame camine hasta donde esta la pasarela y me senté en la orilla y entonces le tranque a el y me entro una llamada y era mi amiga que era la que me estaba esperando, con la mano derecha tenía el teléfono y con la mano izquierda me tapaba la cara, cuando tranque la llamada, el teléfono se enciende y lo vi todo lleno de sangre y me veo la mano y tenía mucha sangre y cuando la vi me marie y me caí ósea me desmaye, allí uno de mis compañeros me cargo e iba corriendo conmigo a la salida de la universidad, pararon un carro y casi me montan en ese carro y llego mi amiga y me montan en el carro del novio de mi amiga y me llevan al hospital, luego que estaba en el carro de lo único que me acuerdo es que le dije a Karla que no llamara a mi mamá y ella me dijo que sí que tenía que decirle, luego mis amigos me iban hablando para que no me quedara dormida les di el número de teléfono de mi papá y lo llamaron a el para decirle y después de allí no me acuerdo de más sino hasta que me estaban agarrando la vía en el hospital. Es todo.” Pregunta la Fiscalía: ¿había en el sitio otras personas cuando saliste de clase que te observaran cuando te fuiste caminando? R: si, estaba Rafael linares y la novia que se llama alix pero no se me el apellido ¿Dónde pueden ser ubicados Rafael linares y alix? R: son compañeros de clases porque ellos han visto materias conmigo, pero en estos momentos no se, alix vive en socopo y Rafael vive por la avenida industrial ¿tiene algún número de teléfono de ellos? R: no, pero si tengo amigos que los tiene ¿la pasarela cuando ibas caminando había la salida, se encontraba sola o había otras personas cerca? R: no, no había nadie ¿la pasarela se encontraba iluminada? R: si ¿Qué tipo de uñas postizas utilizabas tu? R: de gel ¿se te desprendieron después del hecho? R: si, se me desprendieron ¿el ciudadano que te intercepto como estaba vestido? R: el estaba vestido todo de negro, mono negro con franjas blancas y cargaba un suéter negro con blanco y un logo de adiddas y cargaba una gorra blanca que no tenía ninguna franja ni nada y debajo del suéter cargaba una guardacamisa blanca ¿al momento que estabas forcejeando con él, él tenía puesta esa chaqueta? R: si, e incluso se metió las manos en el bolsillo y el estaba haciendo que tenía un arma ¿sentiste o percibiste aliento etílico en el? R: si, no muy fuerte pero si se sentía ¿Cómo eran las características fisonómicas de el? R: el es un poco más alto que yo, de unos 70metros no era muy alto, moreno, ojos chinos, cejas no muy pobladas, orejas grandes pero no las tiene salidas, la boca relativamente pequeña, tiene barba poca tenía ese día, la nariz por decirlo perfilada, no muy encuerpado no era flaco (promedio) ¿en algún momento de todo el transcurso de los hechos llego a quitarse la ropa? R: solo la gorra ¿la caquetá se la llego a quitar? R: se la abrió y allí fue que me di cuenta que cargaba una guarda camisa blanca debajo ¿al momento de que eres interceptada por y posteriormente que ocurre el abuso sexual, llegaste en algún momento a tenerlo de frente? R: si, e incluso cuando el me abrazo que iba pasando el carro yo levante la cara y lo mire a los ojos ¿había en ese momento que tu lo viste de frente suficiente luz? R: si, de donde el me agarro por detrás de la pasarela hasta el sitio estaba iluminado, en el momento que lo vi de frete estaba muy claro ¿este ciudadano te penetro genitalmente? R: por ambos lados ¿te penetro analmente? R: si ¿te introdujo los dedos en tus partes genitales? R: si ¿te llego a amenazar de muerte este ciudadano? R: desde el primer momento que me agarro ¿sentiste en algún momento que estaba en peligro tu vida? R: cuando me estaba simulando que cargaba un arma ahí fue donde empezó mi miedo y desde allí hasta el ultimo momento tuve miedo ¿manifestaste que te desmayaste en dos o tres oportunidades, ese desmayo fue producto de las lesiones que te propicio o por otra causa? R: de los golpes y de la asfixia ¿antes de ese momento no habías tenido problemas de salud o que podías desmayaste por los nervios? R: si, siempre los nervios pero más que todo cuando son alegría se me baja la tensión y tiendo a desmayar ¿en este caso en especifico perdiste el conocimiento por los golpes? R: fuer por la fuerza que utilizo apretándome el cuello y por los golpes ¿tu habías visto a este ciudadano o lo conocías? R: nunca, nunca lo había visto ¿si tu volvieras a ver a este ciudadano lo reconocerías? R: si. Pregunta la Defensa Privada: ¿Qué te motivo a estar allí ese día d estar allí en la universidad? R: es una materia que tengo atrasada y la inscribí y la dan entre semana ¿usted al momento de salir de eso tan solo a esa hora, porque estabas sola por allí, no sentiste miedo o temor de andar por allí, porque andabas sola por allí? R: sentí miedo, pero como había quedado con mi compañera verme con ella en el cima para irnos a barranca, y de momento fue un favor que le pedí a ella para irme con ella porque salía a la nueve y quedamos en que cuando saliera le avisaba y como salía las 8:30 de la noche y era temprano me tome el atrevimiento de salir yo sola para evitar la molestia de que ellos regresar a la Unellez a buscarme a mi ¿en el momento de que el supuesto agresor estaba allí, usted no busco la manera de defenderse? R: si, lo rasguñe pero como tenía uñas postizas se me partieron todas, e incluso forceje con el, y yo me caí que fue donde le me alo e hizo lo que hizo ¿eso sucedió a que hora? R: yo salí como a las 8:30 de clase ¿este agresor te quito algo de tu pertenencia? R: unos zarcillos y dinero 130 bolívares ¿en algún momento te quito el celular? R: no, yo cargaba dos teléfono pero en mi mano cargaba un perolito donde yo escuchaba música y en el bolso cargaba mi otro teléfono. Pregunta el Tribunal: ¿en algún momento este ciudadano te llego a golpear con algún objeto? R: no solo con las manos ¿específicamente que fue lo que te quieto este ciudadano? R: los zarcillos y 130 bolívares ¿tu consideras que este ciudadano tuvo la intención de matarte? R: si, mi mamá me dijo después de lo que paso todo, que mi padrastro me vio acostada en la cama y yo estoy segura de que volvió a vivir por la forma de que me apretaba el cuello y me pegaba ¿consideras de que la vida tuya estaba en manos de el? R: si, por la forma de cómo me golpeaba y me ahorcaba y me imagino que el se iría pensado que ya me había matado porque quede desmayada ¿Qué hora eran aproximadamente que comenzaron a suceder los hechos? R: como las 8:30 PM ¿Qué fecha? R: el miércoles de la semana pasada, hoy hace 8 días ¿tú observaste el retrato hablado realizado por el CICPC? R: si ¿coinciden con las características que le manifestaste a ellos? R: si. Acto seguido una vez culminada la audiencia especial la jueza hace trasladar al imputado de autos y se le procede a dar lectura de lo aquí manifestado.

A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR LA DOCUMENTAL CONSISTENTE DE PRUEBA ANTICIPADA, REALIZADO EN FECHA 01/04/2015, SUSCRITO POR EL TRIBUNAL DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS No. 01 A LA VICTIMA ESTEFANI ZERPA, SE OBSERVA; La presente prueba documental es valorada a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Especial de Genero, aún y cuando la normativa legal establecida en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que la prueba anticipada es tomada cuando sea necesario realizar un acto que por sus características y naturaleza sean considerados actos definitivos e irreproducibles, debiendo hacer comparecer al juicio a la persona a la cual le fue tomada la declaración de manera anticipada, si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, siendo que en el caso en concreto la víctima compareció al debate a fin de emitir su testimonio en relación a los hechos objeto del contradictorio, en virtud de haber sido promovida por la representación fiscal, cuyo testimonio recabado de forma anticipada, fue evacuado en presencia de todas las partes necesarias, siendo salvaguardado los derechos constitucionales de todas las partes involucradas en el proceso, y cuya finalidad consiste en preservar el testimonio de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, sobre el conocimiento que éstos tienen de los hechos, tal y como lo establece la Sentencia Nº 1049 del treinta (30) de julio de 2013, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Por tal sentido, este juzgador al poder valorar la declaración rendida por la víctima de forma anticipada, cuyos hechos descritos y a los cuales fue sometida sin su consentimiento son de marcada connotación sexual, los cuales atentaron en contra de su libertad sexual, siendo deber de quien decide conjugar dicha declaración de la víctima con los demás medios de prueba admitidos y traídos al proceso, siguiendo los principios de la sana critica, la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos. Por ello, analizado como ha sido el testimonio de la agraviada Estefani Maidelyn Zerpa Polanco en el presente proceso, quien es testigo presencial y directa de los hechos debatidos y sometidos al contradictorio, es necesario indicar que al tratarse de delitos de Violencia de Género, estamos en presencia de una violencia “intramuros”, especialmente si se trata de delitos que atentan en contra de la libertad sexual, cuyos tipos penales considerados “intramuros” presentan como característica la mínima actividad probatoria, siendo que en el presente caso la declaración de la víctima pudo ser efectivamente corroborada por elementos objetivos como el Reconocimiento Médico Legal Nº 356-0609-771, realizado por el doctor Hollman Omar Avendaño Zambrano, en fecha 26/03/2015, cuya prueba de certeza corrobora de manera irrefutable que la víctima presentaba al momento de la valoración: “EXAMEN FISICO: Hematomas a Nivel Periorbitaria Bilateral, que se extiende a Mejillas y Gran Edema en toda la Cara. Hemorragia Subconjuntival Bilateral Severo. Esquimosis en cara posterior de Cuello y Anterior de Forma Lineal del Lado Izquierdo. Multiples Escoriaciones en Hombros, Cuello y Brazos Bilateral. Las lesiones fueron ocasionadas por un objeto contundente. Estado General: Malo. Tiempo de Curación: 20 días. Privación de Ocupación: 20 días. Asistencia Médica: 15 días. Trastornos de Función: NO. Cicatrices: cara. Carácter: Grave Salvo Complicaciones. EXAMEN GINECOLOGICO: Edema en Labios Menores. Himen Desflorado Antiguo, con Desgarros Antiguos a Nivel 5, 6 y 7 según Eje del Reloj. Himen Edematoso y Eritematoso en los Bordes; Reciente. Se toma (03) Muestras de Secreción Vaginal. EXAMEN ANO-RECTAL: Región Perianal Equimotica. Desgarro Anal a Nivel 12 Eje del Reloj Reciente. Esfínter Anal Hipotónico, de Forma Infundibular; Permeable al Pulpejo del Dedo. CONCLUCIONES: Traumatismo Severo en Cara, Región Periorbitraria y Globos Oculares, Mejillas, Cuello Severo, Reciente. Traumatismo en Labios Menores e Himen, Reciente. Traumatismo Ano-Rectal Reciente.
De igual forma dicha declaración de la víctima obtenida a través de la prueba anticipada en fecha 01/04/2015, suscrito por el Tribunal de Control Audiencias y Medidas No. 01, adscrito al Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas al ser compaginada con la declaración aportada por la víctima en la sala de juicio oral, confirman sus dichos en relación al modo, tiempo y lugar, de cómo ocurrieron los hechos que son objetos del presente debate, que a pesar de ser golpeada en la cara, el cuerpo y conducida a un lugar con poca iluminación logro identificar parte de la vestimenta que utilizo el agresor el día que la obligo a tener un contacto sexual no consentido, hecho que al ser adminiculado con el acta de allanamiento realizado en fecha 31/03/2015 fueron colectados elementos de interés criminalístico consistentes de una chaqueta y una gorra que coinciden con la vestimenta descrita por la ciudadana Estefani Maidelyn Zerpa Polanco.
Como corolario de lo anterior, se logran corresponder las declaraciones de la víctima con el Resultado del Peritaje Psiquiátrico realizada por el Experto Abilio Marrero, de fecha 14/04/2015, correspondiente a la víctima: Zerpa Polanco Estefani Maidelyn, quien determino de manera profesional que la víctima al practicarle la valoración presentaba: “Examen Mental: Adulta de tez morena cabellos negros largos, con lentes oscuros sobre su cabeza. Se aprecia hemorragia en ambos conjuntivos oculares. Viste acorde a edad y sexo. Expreso que trata de olvidar los hechos. Aunque ha presentado pesadillas todas las noches, al inicio del sueño se le viene la imagen del hecho. Consiente Vigil orientada memoria normal, lenguaje coherente, pensamiento ideas sobre lo sucedido, afecto normal, no hay alteraciones sensoperceptiva. Diagnostico: Abuso Sexual. Trastorno de estrés pos traumático. Conclusiones: de la entrevista clínica practicada a la consultante: Estefani Maidelyn Zerpa Polanco de 20 años de edad. Con un desarrollo intelectual normal y escolaridad universitaria incompleta. Se concluye que la evaluada señalo que fue abusada sexualmente y golpeada de forma brutal por una persona quien la intercepto en la vía dentro de la universidad. Producto de esta situación la consultante presenta un trastorno de estrés pos traumático. Se recomienda asistencia psiquiatrita.
Posterior al concatenar la deposición de la víctima con el Informe Psicológico, de fecha 04/05/2015, suscrita por la Psicóloga Leidy Rondón, se logró confirmar sus dichos, en cuanto a los efectos pos traumáticos que presentaba la víctima al momento de realizar la valoración, ya que el referido informe Psicológico realizo los siguientes Conclusiones: La paciente transita por un estadio post-traumático, que por la fuerza ejercida, el escarnio público, desde entorno hasta medios impresos, generar conductas inseguras, irritable, depresivas, víctima de violencia psicológica, verbal, física, lo que de no ser tratado generara cambios en el desenvolvimiento de su vida diaria. Recomendaciones: Acompañamiento psicológico individual y familiares (cursivas del tribunal).
Así mismo, la deposición realizada por la víctima pudo ser corroborada con las testimoniales rendidas por los ciudadanos José Manuel Agraso Goitia, Edwin Yedri Camacho Quintero y Karla Andreina Hidalgo Huranga, en la sala de audiencia de juicio oral, por cuanto los mismos fueros testigos presenciales en las condiciones físicas, emocionales, que se encontraba Estefani Maidelyn Zerpa Polanco, después del contacto sexual no consentido a la cual fue sometida por su agresor, ya que fueron las personas que ayudaron a trasladar a la víctima desde la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ), hasta el Hospital Luis Razetti del estado Barinas.
Tal declaración logra ser conteste con lo expuesto por la testigo Norkis Coromoto Zerpa Polanco, quien es la madre de la víctima, aunque no fue un testigo presencial de los hechos, es referencial, pudiendo apreciar horas después de la ocurrencia de los hechos, las lesiones, condiciones físicas, emocionales después de la violencia sexual a la cual fue objeto la ciudadana Estefani Maidelyn Zerpa Polanco.
logrando ilustrar y trasladar a este juzgador desde el momento en que la víctima es abordada por el acusado en las instalaciones de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora (UNELLEZ) en horas de la noche, mediante el empleo de amenaza y fuerza física, logrando dominarla por su condición de hombre conduciéndola a un sitio apartado sin iluminación para golpearla hasta llegar el punto de desmayarse y de esta manera obligarla a tener un contacto sexual vaginal y anal, siendo efectivamente visualizada posterior a los hechos a las cuales fue sometida, por los ciudadanos José Manuel Agraso Goitia, Edwin Yedri Camacho Quintero y Karla Andreina Hidalgo Huranga, quienes le prestaron la ayuda para trasladarla desde la Universidad hasta el Hospital Luis Razzeti del estado Barinas, quienes fueron las primeras personas que tuvieron contacto de manera directa observando su estado anímico, físico y las condiciones en que quedaron las prendas de vestir de la víctima, dichos que también pudieron ser corroborados con la deposición aportada por la ciudadana Norkis Coromoto Zerpa Polanco, quien es la madre de la víctima, pudiendo constara de manera directa las lesiones en el cuerpo, condiciones físicas, estado emocional y vestimenta que usaba Estefani Maidelyn Zerpa Polanco una vez que llego a la sede del Hospital Luis Razetti del estado Barinas, logrando generar tales circunstancias la certeza en este juzgador que los hechos debatidos en el contradictorio ocurrieron en las circunstancias en que fueron sufridas y descritas por la víctima en el acto de declaración tomada de forma anticipada, y cuyos hechos son objeto del presente juicio oral y privado, estimando además que la versión ofrecida por la víctima en la oportunidad en que se realizó la audiencia especial de prueba anticipada, fue celebrada de manera casi inmediata a la ocurrencia de los hechos, y donde su versión no estaba contaminada por los intereses subjetivos, ni influenciada por su entorno, ni manipulada por agentes externos y/o terceros, sin que se haya otorgado el tiempo suficiente como para preparar una defensa o coartada a favor del acusado de autos, razón por la cual quien decide le otorga pleno valor probatorio de forma positiva a la presente prueba documental, la cual fue incorporada por el tribunal por ser una prueba documental debidamente admitida en su oportunidad legal y llenar los requisitos previstos en la Ley Adjetiva Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

Declaración del Ciudadano GONZALEZ JUAN CARLOS, promovido por la defensa del acusado, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-11.709.906, quien funge como testigo, a quien se le pregunto si tiene parentesco de afinidad y/o consanguinidad con el acusado manifestando que no, procediendo este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a juramentarlo e imponerlo de las normas generales de ley, y se le otorga el derecho de palabra y el mismo manifiesta: Mi relación con la familia gallardo es de 10 años y mi relación es laboral porque la mamá es quien me trabaja en mi grupo familiar el día que sucedió eso era fecha de pago y como a las seis de la tarde y al momento de llegar que estaciono mi carro me encuentro con Eduardo que estaba en la casa e la mamá y él estaba con un tío y el tío estaba tomándose una cerveza y tenían a un niño semi desnudo sin franela y yo entre a la casa hablar con la Sra. Omaira y tarde como 20 minutos mientras hablábamos y cuando fui a retirarme en mi carro el cual presentaba una falla con el alternador y desde ese momento el amigo de Eduardo me presta la ayuda y se nos dificulto para prender el carro, nosotros duramos aproximadamente como a las 08 de la noche, casi a las 9 solucionamos y luego no prendía por la batería y un vecino me presta la batería y ahí es donde o puedo prender mi carro y esas casi tres horas presencia que Eduardo estaba ahí conmigo. Es todo. Se le cede el derecho a realizar preguntas a la defensora privada. Abg. Herminia Rojas: buenos días Sr. Juan Carlos González, ¿usted manifestó que eso fue el 25 recuerda el mes? R: eso fue como dos años, sé que re un 25 cinco porque era quincena ¿recuerda el año? R: creo que era entre el 2014 o 2015 ¿al momento que usted llego que ropa vestía cuando estaba en la acera? R: en chancleta bermuda y una franela negra ¿recuerda los colores? R: la bermuda creo que era roja ¿lo que cargaba arriba era qué? R: una franelilla negra ¿Qué tiempo tiene usted conociendo a Eduardo? R: mi relación es con la mamá con la señora Omaira y en el momento que yo llegaba esa casa ellos me atendían, como diez u once años conociéndolos ¿usted manifiesta que el vehículo se le accidento, había buena luz eléctrica? R: si la luz del postal ¿en el momento que usted duro ahí siempre visualizo que Eduardo estaba ahí? R: por supuesto me colaboro con el arreglo del carro ¿recuerda para ese entonces de qué color estaba pintada la casa de la señora Omaira donde vive Eduardo? R: verde manzana tiene una jardinera con rejas blancas con anaranjada ¿en el tiempo que usted tiene conociendo a la familia de Eduardo a tenido conocimiento si la conducta de Eduardo que hace, como son? R: no eh escuchado malos comentarios, tengo entendido que la señora Omaira es sola, me consta porque me lleva diez años trabajando y todavía me traba es la señora que me lava y me plancha. Es todo. Se le concede el derecho a realizar preguntas al Fiscal Decima Séptima del Ministerio Público Abg. Almarys González: buenos días ¿usted tiene algún problema de memoria o retención? R: no. Fiscal: lo digo porque en esta oportunidad dice los colores de la casa con exactitud y en el juicio anterior que se interrumpió usted manifestó no recordar ¿usted recuerda como se llama el tío? R: Orlando gallardo ¿desde cuándo conoce usted al Sr. gallardo? R: muy poco porque es el hermano de la Sra. Omaira ¿Quién le presto la batería? R: buscaos la manera pero era el alternador ¿estás seguro que era el alternador? R: si muy seguro. Lo digo porque en la fiscalía usted dijo que era el arranque ¿además del tío quien más se encontraba allí? R: la señora Omaira, la hija ¿Cómo se llama la hija? R: es una muchacha morena ¿usted dice que según la pregunta de la defensa dice que había luz del postal a qué hora prendió? R: no sé a qué hora llego. Fiscal: pero si estaba pendiente de Eduardo. R: no pendiente no pero si vi que estaba allí. Es todo. El Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza no realiza preguntas. Es todo.


A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO JUAN CARLOS GONZALEZ, SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la apreciación del testigo en entre otras cosas manifestó que mantenía una relación laboral con la madre del ciudadano Eduardo Antonio Vargas Gallardo, en virtud del trabajo realizado a su grupo familiar, desde hace diez años, refiriendo que el día que sucedieron los hechos era día de pago y este llega a la vivienda, constatando que se encontraba el acusado con un niño y una vez que se fue a retirar su carro no le prendía, por presentar problemas con el alternador, posterior con la batería, seguidamente respondió de manera textual a una de las preguntas formuladas; ¿usted tiene algún problema de memoria o retención? R: No. Fiscal: lo digo porque en esa oportunidad dice los colores de la casa con exactitud y en el juicio anterior que se interrumpió usted manifestó no recordar. ¿Estas seguro que era el alternador? R: Si muy seguro. Lo digo porque en fiscalía usted dijo que era el arranque. (Cursivas y subrayado del tribunal).
Ilustrando a este juzgador, que con la presente deposición, se pudo apreciar que está rindiendo una declaración en términos no objetivos, aseveraciones inconsistente por parte del testigo en las declaraciones que ha aportado, también refirió que tiene 10 años conociendo a la madre del acusado como producto del servicio prestado a su familia porque le lava y plancha, dichos que pudieran estar influenciados por el laso de amistad que con el pasar de los años se van creando y fortaleciendo como resultado de la relación laboral existen, el trato, la comunicación y confianza que se va generando, ante tales exposiciones y según las máximas experiencias de este juzgador estima que no genera confianza, no son objetivos, transparentes, ante tal aporte se estima y se le otorga pleno valor probatorio de manera negativa, a la presente deposición. Y ASI SE DECIDE.

Declaración del experto LEIDY CAROLINA RONDON, promovido por el Ministerio Público, quien se identificó como venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-19.882.565 que funge como testigo, a quien se le pregunto si tiene parentesco de afinidad y/o consaguinidad con el acusado manifestando que no, procediendo este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a juramentarlo e imponerlo de las normas generales de ley, y se le hace lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal; procediendo a dar lectura al informe psicológico, de fecha 04/05/2015, realizado a la ciudadana víctima E.M.Z.P, luego manifiesta a las partes presentes que reconoce en el contenido y firma y de inmediato pasó a dar lectura de la experticia in comento. Es todo. Es todo. Se le concede el derecho a realizar preguntas al Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público Abg. Almarys González: ¿usted reconoce el informe? R: si ¿Cuándo manifiesta que la paciente impresiona alo psíquica quiere decir que es normal? R: que esta en un proceso normal que reconoce quien es, tiene memoria y conciencia porque sabe el día la hora y mantiene el dialogo ¿usted puede determinar si la persona puede tener retardo? R: si pero en estos momentos no lo tiene ¿para eso usted utilizo los métodos de proyección, en que consisten? R: figura humana como se siente la persona, proyectivo bajo la lluvia de las defensas de las personas ¿estando la persona normal puede verificar si esta mintiendo? R: los recuerdos ya que hubo desmayo y golpes, la situación se vivió y no parece estar mintiendo y se verifico que la situación paso ¿usted señala que esta insegura que fue víctima de violencia, eso que presento como depresión se puede prolongar en el tiempo? R: si eso comienza ya que la persona se siente irritable entre la sociedad, irritabilidad con personas masculinas, puede presentar depresión y para el momento ella no quería asistir a la universidad ¿todas estas consecuencias fue por los hechos que les paso? R: si y en ese día estaba algo morada. Es todo. Se le cede el derecho a realizar preguntas a la defensora privada Abg. Alexis Moreno. ¿Cuantas sesiones sostuvo con al paciente? R: una mañana ¿en que fecha? R: la entregue el cuatro de mayo ¿puede decir la fecha en que usted la realizo? R: la fecha que esta puntuada es la que se entrego el 04 de mayo, ¿no se encuentra la fecha en el informe? R: no ¿usted manifestó que noto unos morados? R: ya había pasados y ella se sentía mal porque tenía que usar gafas porque tenía una línea oscura en la parte inferior. Es todo. El Tribunal no realiza preguntas. Es todo.


A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA EXPERTA LICENCIADA LEIDY CAROLINA RONDON, QUIEN REALIZO EL INFORME PSICOLÓGICO, DE FECHA 04/05/2015, REALIZADO A LA CIUDADANA VICTIMA E.M.Z.P; SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la apreciación subjetiva de la experto que la misma en su declaración fue contundente, sin dudas, por lo que crea seguridad en quien decide en cuanto a la veracidad de su declaración, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio a lo afirmado por la testigo deponente, apreciando que la misma con sus afirmaciones convence, en virtud de que esta experto de manera profesional y objetiva ilustro al tribunal al informar de manera clara y sin especulación alguna sobre el método utilizado en la víctima al momento de su valoración, explicando de manera congruente con el resultado del Informe Psicológico de fecha 04/05/2015 correspondiente a la víctima: Zerpa Polanco Estefani Maidelyn, quien determino de manera profesional que la víctima al practicarle la valoración Concluyo: La paciente transita por un estadio post-traumático, que por la fuerza ejercida, el escarnio público, desde entorno hasta medios impresos, generar conductas inseguras, irritable, depresivas, víctima de violencia psicológica, verbal, física, lo que de no ser tratado generara cambios en el desenvolvimiento de su vida diaria. Recomendaciones: Acompañamiento psicológico individual y familiares (cursivas del tribunal).
Posterior al concatenar la deposición de la experto con el Peritaje Psiquiátrico Forense de fecha 14/04/2015, realizado por el Experto Abilio Marrero, el cual determino “Examen Mental: Adulta de tez morena cabellos negros largos, con lentes oscuros sobre su cabeza. Se aprecia hemorragia en ambos conjuntivos oculares. Viste acorde a edad y sexo. Expreso que trata de olvidar los hechos. Aunque ha presentado pesadillas todas las noches, al inicio del sueño se le viene la imagen del hecho. Consiente Vigil orientada memoria normal, lenguaje coherente, pensamiento ideas sobre lo sucedido, afecto normal, no hay alteraciones sensoperceptiva. Diagnóstico: Abuso Sexual. Trastorno de estrés pos traumático. Conclusiones: de la entrevista clínica practicada a la consultante: Estefani Maidelyn Zerpa Polanco de 20 años de edad. Con un desarrollo intelectual normal y escolaridad universitaria incompleta. Se concluye que la evaluada señalo que fue abusada sexualmente y golpeada de forma brutal por una persona quien la intercepto en la vía dentro de la universidad. Producto de esta situación la consultante presenta un trastorno de estrés pos traumático. Se recomienda asistencia psiquiatrita, confirman sus dichos, en cuanto al estado anímico de la víctima, los efectos postraumático como productos de los hechos violentos que fue sometida por parte de su agresor al obligarla a sostener un contacto sexual no deseado.
Tal declaración logra ser conteste con lo expuesto por la testigo Norkis Coromoto Zerpa Polanco, madre de la víctima, quien puedo constar los diversos estados anímicos, emocionales que Estefani Maidelyn Zerpa Polanco ha desarrollado después de los hechos que fue sometida de forma violenta en las instalaciones de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora del estado Barinas.
Observando en la deposición realizada por la experto Leidy Carolina Rondón, con pericia y experiencia, logro a través de la evaluación presenciar que la agraviada se siente irritable entre la sociedad, irritabilidad con personas masculinas, puede presentar depresión y para el momento ella no quería asistir a la universidad, pudiendo apreciar y diagnosticar el estado emocional, los efectos de estrés postraumáticos que presentaba Estefani Maidelyn Zerpa Polanco, como producto de los actos a los cuales fue sometida por parte de su agresor, siendo conteste y pudiendo corroborar lo expuesto en la sala de juicio con la evaluación realizado por el Experto Abilio Marrero, quien de manera profesional determino que la víctima al ser valorada por este presentaba Trastorno de estrés postraumático, producto del abuso sexual a la cual fue sometida, motivos por los cuales ante este aporte, se estima y se le da pleno valor probatorio de forma positiva al testimonio de la experto deponente, a fin de poder acreditar la culpabilidad y subsiguiente corporeidad en la comisión del tipo penal atribuido al acusado de autos. Y ASI SE DECIDE.

Incorporación de Prueba Documental; ACTA DE ALLANAMIENTO REALIZADO EN FECHA 31/03/2015, encontrando como resultado lo siguiente: 01 Chaqueta Masculina de color negro con blanco, marca Tallino, talla m, impermiable, 01 gorra blanca con azul oscuro, talla la ck para, que se lee Addias en frente, 01 gorra blanca se lee en su frente Puma marca lackpara , 01 teléfono marca Wuawei c6000, blanco con verde serial imei 268435460508026975 provisto de su batería marca hawei , color negro, serial BAAB108X94727237

A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR LA PRUEBA DOCUMENTAL DE ACTA DE ALLANAMIENTO REALIZADO EN FECHA 31/03/2015; SE OBSERVA: La presente prueba documental es valorada a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, apreciándose de la documental que al momento de realizar el allanamiento fueron colectados 01 Chaqueta Masculina de color negro con blanco, marca Tallino, talla m, impermiable, 01 gorra blanca con azul oscuro, talla la ck para, que se lee Addias en frente, 01 gorra blanca se lee en su frente Puma marca lackpara, 01 teléfono marca Wuawei c6000, blanco con verde serial imei 268435460508026975 provisto de su batería marca hawei, color negro, serial BAAB108X94727237, por cuanto se pudo constar las condiciones en que se produjo el allanamiento en la residencia, así como también los elementos que fueron colectados durante el desarrollo del mismo, motivo por el cual este Juzgador le da pleno valor probatorio de manera positiva como prueba complementaria para la comprobación del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y para la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad del acusado: Eduardo Antonio Vargas Gallardo, plenamente identificado en autos, en la comisión del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.-

Declaración del Funcionario Ramírez Nelson José, Testigo promovido por el Ministerio Público, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-19.517.923 funcionario del Cicpc, cuatro (04) años de servicio en la institución, que funge como testigo, a quien se le pregunto si tiene parentesco de afinidad y/o consaguinidad con el acusado manifestando que no, procediendo este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a juramentarlo e imponerlo de las normas generales de ley, y se le hace lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal; procediendo a dar lectura a la Inspección Técnica, siendo incorporada la prueba documental, luego manifiesta a las partes presentes que reconoce en el contenido y firma y de inmediato pasó a dar lectura de la experticia in comento. Es todo. Se le concede el derecho a realizar preguntas al Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público Abg. Almarys González: ¿a que te dedicas? R: área técnica policial ¿experto de realización técnica? R: hago inspección técnicas entre otras cosas ¿al llegar al sitio del hecho a primera vista observo que hubo un hecho delictivo? R: en la fachada no ¿y donde recogieron las evidencias? R: si ¿cuando llegas que tipo de vegetación había, a que altura estaba? R: la primera parte en margen derecho había vegetación grama baja y donde ocurrió el hecho era a un nivel de un metro de alto ¿en la noche la hicieron? R: si y luego en el día ¿el lugar donde ocurre los hechos se puede ver desde la entrada? R: no ¿Cómo era la iluminación? R: no había alumbrado ¿si alguien pasa por la había seria fácil visualizar los hechos? R: si desde la pasarela hacia sitio ¿y desde la calle? R: no creo porque es muy difícil es oscuro ¿Cómo es el procedimiento? R: se observan se fijan fotográficamente, se fija con una señales, se embalan y se envían al laboratorio ¿cumplieron con los pasos? R: si ¿realizaste algún otro procedimiento en este caso? R: no. Es todo. Se le cede el derecho a realizar preguntas a la defensora privada Abg. Herminia Rojas. ¿Usted manifestó que desde la entrada principal a donde ocurrieron los hechos no se visualizaba si pasaba algo? R: si ¿Qué distancia hay hasta la salida? R: como 200 o 100 metros, es algo retirado, no se observa nada. Es todo. El Tribunal no realiza preguntas. Es todo.


A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO RAMÍREZ NELSON JOSÉ, QUIEN REALIZO INSPECCIÓN TÉCNICA, DE FECHA 26/03/2015; SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la apreciación subjetiva del funcionario fue claro en cuanto a los hechos que recordaba, el cual manifestó que se trasladó al sitio del suceso, colectando evidencia de interés criminalístico cumpliendo con el protocolo establecido con el objeto de preservar las evidencias, procediendo a fijarlas fotográficamente con señales, se embalaron y se enviaron al respetivo laboratorio, dejando por sentado las condiciones físicas y ambientales del sitio, detallando el tipo de vegetación que tenía un metro de alto, la inexistencia de iluminación, la poca visualización desde la entrada principal hacia el sitio donde ocurrieron los hechos por cuanto existía una distancia aproximadamente de 100 a 200 metros, pudiendo ilustrar a este juzgador en relación al sitio donde ocurrieron los hechos que los mismo fue de noche, se trataba de un sitio abierto, sin iluminación artificial (bombillo), el tamaño de la vegetación y la distancia aproximada desde la entra de la universidad al sitio inspeccionado, donde fue sometida la ciudadana Estefani Maidelyn Zerpa Polanco, por su agresor, razón por la cual quien decide le otorga pleno valor probatorio de manera positiva a la presente testimonial. Y ASÍ SE DECIDE.

Incorporación de Prueba Documental; EXPERTICIA (PERFIL GENÉTICO ADN LING P15-070, REALIZADO EN FECHA 16/04/2015, en la cual la experto llego a las siguientes conclusiones; Con base en los análisis realizados al material estudiado, que motiva esta Actuación Pericial, se concluye lo siguiente: 1- No existe correspondencia alélica entre el perfil genético obtenido en la muestra P15-070.A (Hisopado Vaginal) y P15-070.B (Extendido Vaginal) y el perfil obtenido en la muestra referencia correspondiente al ciudadano Eduardo Antonio Vargas. 2- En la muestra biológica colectada a partir de las muestra rotulada bajo el código P15-070.A (Hisopado Vaginal), se caracterizó un perfil genético que al ser comparado con el perfil obtenido de la ciudadana Estefani Maidelyn Zerpa, se detectó que existe correspondencia alélica total con un Probabilidad de Concordancia de 99.99999%. 3.- En la muestra biológica colectada a partir de las muestra rotulada bajo el código P15-070.B (Extendido Vaginal), se caracterizó un perfil genético que al ser comparado con el perfil obtenido de la ciudadana Estefani Maidelyn Zerpa, se detectó que existe correspondencia alélica total con un Probabilidad de Concordancia de 99.99999%.


A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR LA PRUEBA DOCUMENTAL DE EXPERTICIA (PERFIL GENÉTICO ADN LING P15-070, REALIZADO EN FECHA 16/04/2015; SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a través de la Experticia (Perfil Genético ADN LING P15-070, se pudo corroborar que existe correspondencia alélica total con un Probabilidad de Concordancia de 99.99999%, determinando de esta manera que las muestras consistente de Extendido Vaginal e Hisopado Vaginal son de la ciudadana Estefani Maidelyn Zerpa, no existiendo margen de duda en relación a las mismas, siendo incorporada por este Tribunal, por ser una prueba documental debidamente admitida en su oportunidad legal y llenar los requisitos previstos en la Ley Adjetiva Penal, siendo en tal sentido este juzgador valora positivamente dicha Experticia (Perfil Genético ADN LING P15-070, realizado en fecha 16/04/2015Y ASÍ SE DECIDE.-

Declaración del Funcionario JERES ANDRI, testigo promovido por el Ministerio Público, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-20.867.093, Teléfono 0416-1710325, funcionario del Cicpc, dos 02 años de servicio en la institución, que funge como testigo, a quien se le pregunto si tiene parentesco de afinidad y/o consaguinidad con el acusado manifestando que no, procediendo este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a juramentarlo e imponerlo de las normas generales de ley, y se le hace lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal; procediendo a dar lectura a INFORME PERICIAL Nº 9700-068-AB-129-15, de fecha 27/03/2015, LOS RESULTADOS DE INFORMES PERICIALES Nº 9700-068-AB-128-15, de fecha 27/03/2015, EXPERTICIA DE ACTIVACIONES ESPECIALES A LA EVIDENCIA SUMINISTRADA Nº 9700-068-AE-044-14, de fecha 26/03/2015. Siendo incorporada la prueba documental, luego manifiesta a las partes presentes que reconoce en el contenido y firma y de inmediato pasó a dar lectura de la experticia in comento. Es todo. Se le concede el derecho a realizar preguntas al Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público Abg. Almarys González: ¿manifestaste que tienes dos años y medio trabajando en el cicpc? R: si ¿Cuánto tiempo tienes en el área de criminalísticas? R: desde que ingrese ¿la primera experticia la 129, manifiestas aglutinógenos que significa? R: aplico lo reactivo y trabajo en base al método, los glóbulos rojos y los sueros, si ella me aglutina en la a o en el b sino en el o ¿dejan constancia que no existe material Seminal, que método utilizan? R: una lámpara ultra violeta, así la lámpara no me la reaccione yo voy en busca, son químicos, tengo estándares, trabajo con laminas y hacer muestras, lo extendemos para sacar el poca y lo que me queda en el sedimento, lo paso varias veces, y por ultimo lo llevo al microscópico la de la prenda de vestir se deja constancia que no existe material de seminencia R: se hace es mismo procedimiento ¿desde que se toma la muestra y hasta que llega al laboratorio puede haber una perdida? R: mientras que no se lave la prenda no ¿ustedes no colectan la muestra? R: no ¿en todos los casos utilizan ambos métodos? R: si. Es todo. Se le cede el derecho a realizar preguntas a la defensora privada Abg. Herminia Rojas. La defensa no realiza preguntas. El Tribunal realiza preguntas. ¿Qué tiempo pudiera durar una sustancia seminal en una prenda? R: en la prenda siempre dura mientras no la laves, por ejemplo si es en la boca dura 24 horas y en la vagina puede permanecer hasta que se haga un lavado. Es todo.

A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR LA TESTIMONIAL DE LA EXPERTO JERES ANDRI EN SUSTITUCIÓN DEL EXPERTO RAYNER RODRIGUEZ, QUIEN REALIZO EL INFORME PERICIAL Nº 9700-068-AB-129-15, DE FECHA 27/03/2015, LOS RESULTADOS DE INFORMES PERICIALES Nº 9700-068-AB-128-15, DE FECHA 27/03/2015, EXPERTICIA DE ACTIVACIONES ESPECIALES A LA EVIDENCIA SUMINISTRADA Nº 9700-068-AE-044-14, DE FECHA 26/03/2015; SE OBSERVA:
En relación Informe Pericial Nº 9700-068-AB-129-15, de fecha 27/03/2015, y el Informes Pericial No. 9700-068-AB-128-15, de fecha 27/03/2015; La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la apreciación subjetiva de la experto que la misma en su declaración fue contundente, sin dudas, por lo que crea seguridad en quien decide en cuanto a la veracidad de su declaración, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio a lo afirmado por la testigo deponente, apreciando que la misma con sus afirmaciones convence, en virtud de que esta experto de manera profesional y objetiva ilustro al tribunal al informar de manera clara y precisa en relación al método utilizado en una tarjeta portadora de sim card, un objeto tipo estuche, un objeto tipo cosmético, segmento de papel de color anaranjado, instrumentos escritúrales de los comúnmente denominados lápices, escritúrales de los comúnmente denominados lapicero, artículo de lo común mente denomina peineta, calzado de los comúnmente denominado sandalias, segmento de gasa y en una prenda de vestir de uso femenino, de las comúnmente denominadas BLUMER, talla G, pertenecientes a la ciudadana Estefani Maidelyn Zerpa Polanco, consistió en el empleo de una lámpara ultra violeta, son químicos, tengo estándares, trabajo con laminas y hacer muestras, lo extendemos para sacar y lo que queda en el sedimento, se pasa varias veces, y por ultimo lo se pasa al microscópico, concluyendo la presencia de sustancia hemática perteneciente a la especie humana del grupo sanguíneo “O” y con ausencia de material seminal.
Posterior al concatenar la deposición de la experto con la declaración aportada por la ciudadana Estefani Maidelyn Zerpa Polanco, mediante acta de Audiencia Especial de Prueba Anticipada, de fecha 01/04/2015, ante el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas No. 01, adscrito al Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas, explican la presencia de sustancia hemática en los objetos y prenda que fue objeto de experticia ya que refirió en su deposición que una vez que reacciona de los actos violentos a la cual fue sometida mediante el empleo de golpes, amenazas por parte de su agresor al escuchar el sonio del teléfono celular, se percata que no tiene ropa interior y comienza a recoger las cosas que están a su alrededor, impregnándolas de sustancia hemática, es importante resaltar que la víctima manifestó que su agresor le introdujo sus dedos por su cavidad vaginal, hecho que también se subsume como una forma de Violencia Sexual a lo cual hace referencia el artículo 43 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ilustrando a este juzgador que ciertamente los hechos que fueron descritos por la victima, ocurrieron de forma violenta, ante este aporte, se estima y se le da pleno valor probatorio al testimonio a fin de poder acreditar la culpabilidad y subsiguiente corporeidad en la comisión del tipo penal atribuido al acusado de autos. Y ASI SE DECIDE.-
En relación a la Experticia de Activaciones Especiales a la Evidencia Suministrada Nº 9700-068-AE-044-14, de fecha 26/03/2015; La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Especial de Genero, observándose de la apreciación subjetiva de la experto manifestó que no se logro visualizar rastros dactilares procesales, en tal sentido estima quien decide que su dicho carece de valor probatorio suficiente, por cuanto la deposición no aporta elementos que coadyuven a esclarecer los hechos controvertidos en la presente causa y de la autoría en el delito que fue acusado al ciudadano Eduardo Antonio Vargas Gallardo, siendo este el valor que le merece a este Juzgador esta declaración. Y ASI SE DECIDE.

Declaración del ciudadano LOPEZ ALEXIS, promovido por la Fiscalía del Ministerio Público. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-20.961.452 funcionario del Cicpc departamento de criminalística, cuatro (04) años de servicio en la institución, teléfono: 04263758022, que funge como testigo, a quien se le pregunto si tiene parentesco de afinidad y/o consaguinidad con el acusado manifestando que no, procediendo este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a juramentarlo e imponerlo de las normas generales de ley, y se le hace lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal; procediendo a dar lectura a EL RETRATO Nº 133-03-15, de fecha 26/03/2015, siendo incorporada la prueba documental, luego manifiesta a las partes presentes que reconoce en el contenido y firma y de inmediato pasó a dar lectura de la experticia in comento. Es todo. Se le concede el derecho a realizar preguntas al Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público Abg. Almarys González: ¿usted es detective? R: si ¿Qué métodos utiliza? R: se realiza una vez se de el hecho y de que la víctima me de las características del autor, solo es la víctima y yo ¿realiza preguntas a la víctima? R: si poco a poco voy preguntando ¿lo hace manuscrito? R: no eso es a través de un programa ¿Cómo lo manipula? R: ese programa viene con una plantilla y lleva un cierto tiempo ¿Cuánto dura? R: entre diez y veinte minutos lo que tarde la víctima dando las características ¿Qué certeza da? R: le dije que si se le parecía y dijo que esta cien por ciento segura que era ese retrato ¿usted le muestra el retrato de otra persona? R: no solo lo que ella manifiesta ¿puede decir si la víctima se encontraba nerviosa? R: no por eso saco a la gente y solo ella esta en la prueba ¿tiene conocimiento previo el retrato de los hechos? R: no, primero hago el retrato hablado, no tenía conocimiento ¿dijo que tenía cuatro años en el cicpc? R: si y soy experto en reconstrucción de hechos. Es todo. Se le cede el derecho a realizar preguntas a la defensora privada Abg. Herminia Rojas. La defensa no realiza preguntas. El Tribunal NO realiza preguntas. Es Todo.


A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL EXPERTO LOPEZ ALEXIS QUIEN REALIZO EL RETRATO Nº 133-03-15, DE FECHA 26/03/2015; SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la apreciación subjetiva del experto que el mismo en su declaración fue contundente, sin dudas, por lo que crea seguridad en quien decide en cuanto a la veracidad de su declaración, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio a lo afirmado por el testigo deponente, apreciando que el mismo con sus afirmaciones convence, en virtud de que este experto de manera profesional y objetiva ilustro al tribunal al informar de manera clara y sin especulación alguna sobre el método utilizado al momento de realizar el retrato, el mismo fue producto de la información suministrada por Estefani Maidelyn Zerpa Polanco y en cuanto al grado de certeza manifestó que la víctima al verlo indico que estaba cien por cien segura, de la prueba se aprecia las facciones físicas de la persona que sostuvo un contacto sexual no deseado con la víctima, mediante el empleo de la fuerza física, amenaza y golpes, motivos por los cuales ante este aporte, se estima y se le da pleno valor probatorio de forma positiva al testimonio del experto deponente, a fin de poder acreditar la culpabilidad y subsiguiente corporeidad en la comisión del tipo penal atribuido al acusado de autos. Y ASI SE DECIDE.


Declaración del Experto HOLLMAN OMAR AVENDAÑO ZAMBRANO, Testigo promovido por el Ministerio Público, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-10.159.357, Médico adscrito al SENAMFC Barinas, con 15 años de servicio en la institución, que funge como experto, a quien se le pregunto si tiene parentesco de afinidad y/o consaguinidad con el acusado manifestando que no, procediendo este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a juramentarlo e imponerlo de las normas generales de ley, y se le hace lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal; procediendo a dar lectura al RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, Nº 356-0609-771, de fecha 26/03/2015. Siendo incorporada la prueba documental, luego manifiesta a las partes presentes que reconoce en el contenido y firma y de inmediato pasó a dar lectura de la experticia in comento. Es todo. Se le concede el derecho a realizar preguntas al Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público Abg. Almarys González: ¿puede describir como es el procedimiento a la hora de realizar el examen a laguna víctima? R: primero el examen físico en general, el primer paso, posteriormente se valora con más destalles segmentos corporales como describí, cara, abdomen y la parte genital y rectal, ¿eso lo hace usted con instrumentos específicos? R: si, en este caso, por ejemplo la toma de muestra vaginal, se coloca un especulo y aplicadores se toma una muestra del saco vaginal, en posición ginecológica, con una buena luz, ambiente cerrado y en una cama ginecológica ¿esas muestras tomadas a quien fueron entregadas? R: al CICPC en cadena de custodia ¿estos traumatismos que describe en esta oportunidad pudieron haber sido ocasionados accidentalmente? R: no, son traumatismos muy dirigidos a la parte orbital, como la vista ¿algunas personas al recibir este tipo de traumatismo puede perder la razón o el conocimiento o desmayarse en el transcurso de estos golpe? R: es probable, cuando yo la eximen estaba conciente, se puede perder el conocimiento ¿en este tipo de evaluación se puede determinar cual seria el objeto para ocasionar este tipo de traumatismo? R: un objeto contundente solidó, llámese unos puños, patadas o un objeto inanimado, que se yo, llámese un palo o la golpeó contra algo, y la parte genital se genero un traumatismo y lo más lógico es por penetración que se genero eso. Se le cede el derecho a realizar preguntas el defensor privado Abg. Alexis Moreno: ¿usted informo al tribunal que se tomaron tres muestras de secreción vaginal, en ese momento que toma esas muestras según su experiencia pudo determina la naturaleza de esa secreción? R: no, porque la naturaleza es microscópica, se toma las muestras para que en un laboratorio adecuado analice las muestras ¿una vez que usted tomo esas muestras se envió al laboratorio correspondiente de inmediato? R: las muestras fueron enviadas al CICPC y allí tienen un laboratorio y fueron depositados mi trabajo llega hasta cuando entrego las muestras ¿en su deposición manifestó que la joven que valoro tenía golpe y hematomas, producidos de alguna u otra manera por objetos contundentes, esos objetos conducente pudieron haber sido puños? R: si ¿aquí hace un exposición muy detallada de los traumatismo que recibió la joven para ese momento, esa serie de traumatismos que sufrió la víctima, implicaría que ella hubiese luchado? R: bueno los traumatismo fueron tan severos en la cara, y de una gravedad tal que el agente causante aplico una gran fuerza allí, uno asume que la persona por instinto actúa para defenderse, suponemos que ella no pudo hacerlo más y que la golpeó tanto que no tenía fuerza para defenderse y protegerse y esa acción no la describo allí, es un examen físico. CONSTANCIA MEDICO LEGAL (DETENIDO), de fecha 31/03/2015, suscrita por el Dr. Hollman Avendaño, inserta al folio noventa y nueve (99) de la presente causa. Pregunta la defensa privada Abg. Alexis Moreno: ¿usted cuando volara a Eduardo Vargas como es el procedimiento para realizar el examen? R: primero puede hacérsele unas preguntas y se le revisa cara, tórax ¿en ese procedimiento reviso el tórax y cara? R: si ¿tiene que quitarse la camisa? R: si, no tenía nada. Se deja constancia que la fiscal del ministerio público no realizo preguntas. Se deja constancia que el tribunal no realizo preguntas.

A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL EXPERTO HOLLMAN OMAR AVENDAÑO ZAMBRANO QUIEN REALIZO EL RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, Nº 356-0609-771, de fecha 26/03/2015, SE OBSERVA:
En relación al Reconocimiento Médico Legal, Nº 356-0609-771, de fecha 26/03/2015; La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la apreciación subjetiva del experto que el mismo en su declaración fue contundente, sin dudas, por lo que crea seguridad en quien decide en cuanto a la veracidad de su declaración, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio a lo afirmado por el experto deponente, apreciando que el mismo con sus afirmaciones convence en virtud de que tal Médico Forense de manera profesional y objetiva ilustro al tribunal al informar de manera clara y sin especulación alguna sobre las técnicas y pruebas realizadas a la víctima al momento de practicar su valoración física, explicando de manera congruente el resultado del Reconocimiento Médico Legal No. 356-0609-771, de fecha 26/03/2015, correspondiente a la víctima: Estefani Maidelyn Zerpa Polanco, quien determino de manera profesional que la víctima al practicarle el examen físico presentaba al EXAMEN FISICO: Hematomas a Nivel Periorbitaria Bilateral, que se Extiende a Mejillas y gran edema en toda la Cara. Hemorragia Subconjuntival Bilateral Severo. Equimosis en Cara Posterior de Cuello y Anterior de Forma Lineal del Lado Izquierdo. Múltiples Escoriaciones en Hombros, Cuello y Brazos Bilateral. Las lesiones fueron ocasionadas por un objeto contundente. Estado General: Malo. Tiempo de Curación: 20 días. Privación de Ocupación: 20 días. Asistencia Médica: 15 días. Trastornos de Función: No. Cicatrices: cara. Carácter: Grave Salvo Complicaciones. EXAMEN GINECOLOGICO: Edema en Labios Menores. Himen Desflorado Antiguo, con Desgarros Antiguos a Nivel 5, 6 y 7 según eje del Reloj. Himen Edematoso y Eritematoso en los Bordes; Reciente. Se toma (03) muestras de Secreción Vaginal. EXAMEN ANO-RECTAL: Región Perianal Equimotica. Desgarro Anal a Nivel 12 Eje del Reloj Reciente. Esfinter Anal Hipotonico, de forma Infundibular; Permeable al Pulpejo del dedo. CONCLUCIONES: Traumatismo Severo en Cara, Región Periorbitraria y Globos Oculares, Mejillas, Cuello Severo, reciente. Traumatismo en Labios Menores e himen, reciente. Traumatismo Ano-Rectal Reciente. Se amerita con urgencia ser valorada por psiquiatría forense.
Como corolario de lo anterior, se logran corresponder las declaraciones del experto con el Resultado del Peritaje Psiquiátrico realizada por el Experto Abilio Marrero, de fecha 14/04/2015, correspondiente a la víctima: Zerpa Polanco Estefani Maidelyn, el mismo pudo apreciar en la víctima parte de las lesiones que fueron producidas por acciones violentas de su agresor, ya que determino de manera profesional que la víctima al practicarle la valoración presentaba: “Examen Mental: Adulta de tez morena cabellos negros largos, con lentes oscuros sobre su cabeza. Se aprecia hemorragia en ambos conjuntivos oculares. Viste acorde a edad y sexo. Expreso que trata de olvidar los hechos. Aunque ha presentado pesadillas todas las noches, al inicio del sueño se le viene la imagen del hecho. Consiente Vigil orientada memoria normal, lenguaje coherente, pensamiento ideas sobre lo sucedido, afecto normal, no hay alteraciones sensoperceptiva. Diagnóstico: Abuso Sexual. Trastorno de estrés pos traumático. Conclusiones: de la entrevista clínica practicada a la consultante: Estefani Maidelyn Zerpa Polanco de 20 años de edad. Con un desarrollo intelectual normal y escolaridad universitaria incompleta. Se concluye que la evaluada señalo que fue abusada sexualmente y golpeada de forma brutal por una persona quien la intercepto en la vía dentro de la universidad. Producto de esta situación la consultante presenta un trastorno de estrés pos traumático. Se recomienda asistencia psiquiatrita. (Cursivas y subrayado del tribunal).
Ilustrando a este juzgador que la víctima al ser valorada presentaba Traumatismo Severo en Cara, Región Periorbitraria y Globos Oculares, Mejillas, Cuello Severo, Reciente, explicando el experto que dichas lesiones fueron producidas con el empleo de un objeto contundente solidó, llámese unos puños, patadas o un objeto inanimado, llámese un palo o la golpeó contra algo, así como también explico que las lesiones no pudieron ser producidas accidentalmente por cuanto son traumatismos dirigidos a la parte orbital, como la vista, donde es probable que pudiera perder la razón, el conocimiento o desmayarse en el transcurso de estos golpe, donde se le indico un lapso de veinte (20) días para su recuperación y privación de ocupaciones, ratifico que la víctima presentaba en el área vaginal y anal Traumatismo en Labios Menores e Himen, Reciente. Traumatismo Ano-Rectal Reciente, dichas traumatismos que fueron evidenciados por el experto al momento de la valoración médico forense fueron producidas a través de la penetración, siendo cónsona la deposición realizada por el experto en sala de juicio con el verbatum de la víctima Estefani Maidelyn Zerpa Polanco, el cual fue debidamente incorporado al proceso mediante el acta de prueba anticipada y declaración aportada en la audiencia de juicio oral, quien manifestó que aprovechándose de la oscuridad de la noche, la falta de iluminación artificial, la fuerza corporal, las características propias del sitio en relación al tamaño de la maleza, la distancia entre la entrada de la Universidad hasta el sitio donde la llevo y mediante el empleo de amenazas, golpes ocasionándoles desmayos en dos oportunidades, abusó sexualmente de ella, de igual forma que el acusado le había introducidos los dedos por la cavidad vaginal, correspondiéndose tal declaración con la deposición realizada en sala de juicio por los testigos José Agraso Goitia, Edwin Yeffry Camacho Quintero y Karla Andreina Hidalgo Uranga, quienes expusieron que fueron las primeras persona que ayudaron a la víctima después de los hechos a los que fue sometida por su agresor, pudiendo apreciar de manera directa, las condiciones y aspecto físico, los golpes en el rostro, las condiciones de salud, motivos por los cuales ante este aporte, se estima y se le da pleno valor probatorio de manera positiva al testimonio del experto. Y ASI SE DECIDE.-
En relación a la Constancia Médico Legal (Detenido), de fecha 31/03/2015; la presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la apreciación subjetiva del experto que el mismo en su declaración fue contundente, sin dudas, por lo que crea seguridad en quien decide en cuanto a la veracidad de su declaración, en el cual refirió que el ciudadano Antonio Vargas Gallardo al momento de realizar la Valoración al acusado de autos concluyo sin evidencia de lesiones físicas de interés medico forense. Es importante resaltar que en la valoración médica realizada al acusado de autos no arrojo ninguna lesión, pero situación que al ser adminiculada con la declaración aportada mediante prueba anticipada y declaración rendida ante la audiencia de Juicio Oral y privado, refirió que su agresor utilizaba ropa manga larga, cubriéndole sus brazos, dificultando el hecho que pudiera realizarle alguna lesión física, aunado el hecho que el acusado de autos fue aprehendido días después de haberle ocasionado a la víctima un contacto sexual no consentido, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio a lo afirmado por el experto deponente, por cuanto el mismo es su deposición pudo constar las condiciones físicas y médicas que se encontraba el cuidado Eduardo Antonio Vargas Gallardo, al momento de realizarle la valoración médico. Y ASI SE DECIDE.-

Declaración de la ciudadana CLAUDIA MARIA CONTRERAS OCHOA, quien se identifico como venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-15.080.031, funcionaria adscrita al CICPC Sub. Delegación Barinas, con 13 años de servicio en la institución, que funge como detective agregada, a quien se le pregunto si tiene parentesco de afinidad y/o consaguinidad con el acusado manifestando que no, procediendo este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a juramentarlo e imponerlo de las normas generales de ley, y se le hace lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal; procediendo a dar lectura al ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 26/03/2015, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26/03/2015, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26/03/2015, ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 31/03/2015, de la presente causa, ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 00752, de fecha 31/03/2015, luego manifiesta a las partes presentes que reconoce en el contenido y firma y de inmediato pasó a dar lectura de la experticia in comento. Es todo. Se le concede el derecho a realizar preguntas al Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público Abg. Almarys González, en relación al ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 31/03/2015, riela al folio ciento noventa y dos (192): ¿puede recordar en relación al acta de allanamiento, pero más específicamente ese acto que realizo usted en ese sitio? R: llegamos a las 10am a la residencia, se hizo la revisión de la residencia, en algunas de las habitaciones se logro recolectar la chaqueta y la gorra, y el ciudadano vargas estaba en algunas de las habitaciones ¿usted fue en compañía de otros funcionarios? R: si, la inspectora yolibet Terán, el detective Aníbal Briceño, Elí herrera y Juan vaquero ¿al momento de llegar a la residencia como hacen para ingresar a la casa? R: fuimos recibidos por la señora Maira, y ella nos permitió el libre acceso ¿Por qué específicamente colectaron esas prendas de vestir y le teléfono? R: porque esas prendas eran mencionadas en la denuncia de la víctima ¿puede recordar en que sitio o lugar de la casa se encontraban esas prendas? R: si mal no recuerdo en la segunda habitación de la residencia ¿puede manifestar si en esa actuación se respetaron las normas establecidas en las leyes a la hora de entrar a la residencia y se respetaron los derechos humanos? R: si, se hizo todo conforme a la ley y se ingreso a la residencia porque la dueña nos dio el libre acceso ¿puede recordar si usted realizo otra diligencia en este caso? R: si, hay varias actas. Se le cede el derecho a realizar preguntas a la defensora privada Abg. Alexis Moreno: ¿usted colecto una chaqueta y una gorra, usted las colecto? R: no, pero las vi ¿usted observo si esa chaqueta o gorra tenía una macha de naturaleza hemática, en que estado estaban esas chaqueta y gorra? R: no recuerdo si tenía alguna mancha o algo. Pregunta el tribunal: ¿Cuándo realizan la aprehensión del Vargas cual fue su actitud? R: de hecho ni hablaba, se le leyeron sus derechos y se traslado al despacho, pero no emitía palabra alguna ¿durante el trayecto el manifestó algo? R: el decía que no sabe porque lo estaban involucrando en eso, que el no sabe porque ¿usted menciona que entre unas de las cosas que ustedes allanaron se encontraba un teléfono celular, donde estaba ese teléfono? R: estaba en algunas de la habitaciones de la residencia ¿usted en algún momento reviso el celular o solamente lo agarro? R: se colecto y en el despacho es que se abre y se basa en la cadena de custodia para luego ser entregado para que le hagan la experticia.

A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA FUNCIONARIA CLAUDIA MARIA CONTRERAS OCHOA, QUIEN REALIZO ACTA DE INVESTIGACION DE FECHA 26/03/2015, ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 26/03/2015, ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 26/03/2015, ACTA DE ALLANAMIENTO, DE FECHA 31/03/2015, ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 00752, DE FECHA 31/03/2015, SE OBSERVA:
En relación al Acta de Investigación de Fecha 26/03/2015, la presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observando la apreciación subjetiva de la funcionaria fue clara en cuanto a lo que recordaba, refirió que se trasladó hasta un centro asistencial donde se encontraba la víctima, procedió a colectar un teléfono celular que cargaba al momento de ser sometida de forma violenta por su agresor, realizo fijación fotográfica a la ciudadana Estefani Maidelyn Zerpa Polanco, ilustrando quien decide que dicha funcionaria colecto un teléfono celular propiedad de la víctima, siendo evidencia de interés criminalístico a los fines de esclarecer los hechos que son objeto de la presente causa penal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio a lo afirmado por esta testigo deponente. Y ASI SE DECIDE.
En relación al Acta de Investigación Penal de Fecha 26/03/2015, la presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observando la apreciación subjetiva de la funcionaria fue clara en cuanto a lo que recordaba, quien manifestó que al momento de tomarle la declaración al vigilante de la Universidad, no se percato de alguna persona que estuviera trotando dentro del resiento universitario, así como tampoco existe cámaras de seguridad dentro de la universidad, manifestó no conocer a la víctima del presente asunto penal. En tal sentido estima quien decide que su dicho carece de valor probatorio suficiente, por cuanto la deposición no aporta elementos que coadyuven a esclarecer los hechos controvertidos en la presente causa y de la autoría en el delito que fue acusado al ciudadano Eduardo Antonio Vargas Gallardo, siendo este el valor que le merece a este Juzgador esta declaración. Y ASI SE DECIDE.
En relación al Acta de Entrevista de Fecha 26/03/2015, la presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observando la apreciación subjetiva de la funcionaria fue clara en cuanto a lo que recordaba, por cuanto la víctima refirió las condiciones en que fue objeto de forma violenta en las instalaciones de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora del estado Barinas, como fue sometida, dejo por sentado las características fisionómicas y parte de la vestimenta que utilizaba el agresor que le propino las lesiones corporales, motivos por los cuales ante este aporte, se estima y se le da pleno valor probatorio de manera positiva al testimonio de la funcionaria. Y ASÍ SE DECIDE.
En relación al Acta de Allanamiento de Fecha 31/03/2015, la presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observando la apreciación subjetiva de la funcionaria fue clara en cuanto a lo que recordaba, quien corrobora en sala su actuación, en la cual manifestó que se trasladó hasta la residencia del ciudadano Eduardo Antonio Vargas Gallardo, en compañía de otros funcionarios, al llegar le permitieron el acceso por parte de la dueña, se realizó una revisión en las habitaciones encontrando evidencia e interés criminalística, consistente de una gorra, una chaqueta y un teléfono, dichas prendas fueron colectadas porque eran mencionadas en la denuncia de la víctima.
Seguidamente al concatenar las evidencias encontradas durante el allanamiento coinciden con las que describió la víctima en la audiencia oral y privada en la sala de juicio, en la cual describió parte de la ropa que utilizo el agresor el día en que la obligó a tener un contacto sexual no deseado en las instalaciones de la Universidad, la cual de manera textual respondió a una pregunta formulada; Cómo andaba vestida esa persona? R: cargaba una guarda camisa y un suéter con rallas en los brazos y una gorra ¿puedes recordar los colores? R: el suéter era negro y la gorra era completamente blanca ¿recuerdas tú de que material era la chaqueta que cargaba tu agresor? R: como sintética pero de esa tela que es gruesa. (Cursiva y subrayado del tribunal).
Posterior al concatenar las evidencias colectadas durante el allanamiento dentro de la residencia del ciudadano Eduardo Antonio Vargas Gallardo coinciden con la descripción realizada por la víctima en el acta de entrevista de fecha 26/03/2015, así como también en el testimonio recabado mediante acta de prueba anticipada de fecha 01/04/2015.
Pudiendo ilustrar que estaba presente al momento de realizar el allanamiento, constatando la conducta desplegada por el acusado durante el procedimiento, donde fue colectada evidencia de interés criminalístico coincidiendo con las prendas de vestir descritas por la víctima que utilizo su agresor que mediante el empleo de la fuerza, amenaza y golpes la obligo a sostener un contacto sexual no consentido, en un lugar desprovisto de iluminación, así como también pudo verificar que le fueron respetados los derechos al acusado, el procedimiento se realizó conforme a lo establecido por las leyes, motivos por los cuales ante este aporte, se estima y se le da pleno valor probatorio de manera positiva al testimonio de la funcionaria. Y ASÍ SE DECIDE.
En relación al Acta de Inspección Técnica No. 00752, de Fecha 31/03/2015, declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la apreciación subjetiva de la funcionaria fue clara en cuanto a los hechos que recordaba, quien corrobora en sala su actuación, donde realizo diligencias propias de investigación que permitieron a la referida funcionaria trasladarse al lugar de residencia del ciudadano Eduardo Antonio Vargas Gallardo con el fin de practicar la inspección técnica, quien informa que lograron colectar en el sitio inspeccionado elemento de interés criminalístico; una chaqueta elaborada con fibras naturales de color negro y en la habitación número 02 constate de dos gorras elaboradas en fibras naturales de color blanco, presentando inscripciones identificativos donde se lee Adidas y Puma, seguidamente un teléfono celular marca movilnet elaborado en material sintético de color verde y blanco, permitió ilustrar a este juzgador con claridad las características físicas y ambientales del sitio, así como también las evidencias de interés criminalistico colectadas, similares con las descritas por la víctima tanto en el Acta de Entrevista de fecha 26/03/2015, en la declaración aportada mediante acta de prueba anticipada de fecha 01/04/2015 ante el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas No. 1 adscrito al Circuito de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas y con la Declaración aportada en la Audiencia de Juicio Oral aportada por la víctima, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio de manera positiva tanto a la declaración de la funcionaria como al acta de Inspección Técnica 00752, de Fecha 31/03/2015, correspondiéndose y complementándose entre sí. Y ASI SE DECIDE.-

Declaración de la Ciudadana YOLIBET DEL VALLE TERAN MORENO, quien se identifico como venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-17.376.566, funcionaria adscrita al CICPC Sub. Delegación Barinas, con 13 años de servicio en la institución, que funge como detective agregada, a quien se le pregunto si tiene parentesco de afinidad y/o consaguinidad con el acusado manifestando que no, procediendo este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a juramentarlo e imponerlo de las normas generales de ley, y se le hace lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal; procediendo a dar lectura al ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 26/03/2015, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26/03/2015, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26/03/2015, ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 31/03/2015, riela al folio ciento noventa y dos (192), de la presente causa, ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 00752, de fecha 31/03/2015, luego manifiesta a las partes presentes que reconoce en el contenido y firma y de inmediato pasó a dar lectura de la experticia in comento. Es todo. Se le concede el derecho a realizar preguntas al Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público Abg. Almarys González ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 31/03/2015, riela al folio ciento noventa y dos (192): ¿puede manifestar al tribunal con más detalles cual fue su participación en este allanamiento? R: se llevo por el área de violencia en la sede del CICPC, fuimos comunicados y procedimos a realizar algunas series de investigación y damos con la casa del imputado y posteriormente solicitamos la orden de allanamiento para ubicar algún tipo de evidencia ¿Cómo fue el recibimiento de esas personas que estaban en la residencia? R: la señora nos recibió, el muchacho también estaba allí y nos permitieron el libre acceso no hubo resistencia ¿revisaron la casa? R: si, las habitaciones, en la habitación principal no se ubico ningún elemento, en otra habitación se ubico la gorra y la otra la chaqueta ¿Por qué entre las tantas cosas se colecto específicamente esas pruebas de vestir? R: porque esas fueron las que señalo la víctima, como andaba vestida la persona que cometió el delito ¿al momento de entrar a esa vivienda se respetaron las normas y los derechos humanos? R: si ¿Qué otro tipo de diligencia realizo en este caso? R: la ubicación de un currículo de trabajo de Vargas Gallardo de la empresa Burger King que era donde el muchacho trabaja anteriormente ¿Cómo logra ubicar a esta persona como participe de este caso? R: hubo un caso de un robo de un equipo celular dentro de las instalaciones de la Unellez y ese robo fue el día 25 de marzo del 2015, fecha para la cual sucede el hecho de la víctima del abuso sexual, y la víctima del robo del celular conocía a la persona que se lo robo y ella dio las características y las características fisonómicas son muy similares o análogas a la persona que se investiga en el delito de abuso sexual, y más o menos el abordaje de las dos víctima fue similar, allí fue donde vimos que el muchacho tenía las mismas características, y que lo conocían como el Burger, fuimos a la Burger King y conseguimos el currículo y de allí se solicito el allanamiento y recabamos los elementos allí descritos. Pregunta la Defensa Privada Abg. Alexis Moreno: ¿en el allanamiento que efectuó usted, logro incautar evidencia de interés criminalístico? R: van varios funcionarios, pero un funcionario en específico se encarga de buscar los elementos, en este caso la detective Erica fue la que se encargo de recolectar ¿Quién colecto la evidencia específicamente? R: la detective Erika Herrera ¿Qué se colecto? R: la chaqueta y una gorra blanca, un equipo celular ¿usted observo la chaqueta y la gorra? R: si ¿observo algo en esas chaqueta, si estaba sucia o si tenía alguna mancha hemática? R: estaba en buen estado de uso y conservación. Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas.

A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA FUNCIONARIA YOLIBET DEL VALLE TERAN MORENO, QUIEN REALIZO ACTA DE INVESTIGACION DE FECHA 26/03/2015, ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 26/03/2015, ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 26/03/2015, ACTA DE ALLANAMIENTO, DE FECHA 31/03/2015, ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 00752, DE FECHA 31/03/2015, SE OBSERVA:
En relación al Acta de Investigación de Fecha 26/03/2015, la presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observando la apreciación subjetiva de la funcionaria fue clara en cuanto a lo que recordaba, la misma refirió que colecto un teléfono celular que sostenía la víctima al momento de ser sometida de forma violenta por su agresor, procediendo a realizarle fijación fotográfica a la ciudadana Estefani Maidelyn Zerpa Polanco, ilustrando quien decide que dicha funcionaria con sus dichos manifestó que colecto evidencia de interés criminalístico propiedad de la víctima la cual cargaba el día que fue objeto sometida a un contacto sexual no consentido, siendo evidencia de interés criminalístico a los fines de esclarecer los hechos que son objeto de la presente causa penal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio a lo afirmado por esta testigo deponente. Y ASI SE DECIDE.
En relación al Acta de Investigación Penal de Fecha 26/03/2015, la presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observando la apreciación subjetiva de la funcionaria fue clara en cuanto a lo que recordaba, quien manifestó que al momento de tomarle la declaración al vigilante de la Universidad, este no se percató de alguna situación irregular, tampoco existe cámaras de seguridad y manifestó no conocer a la víctima. En tal sentido estima quien decide que su dicho carece de valor probatorio suficiente, por cuanto la deposición no aporta elementos que coadyuven a esclarecer los hechos controvertidos en la presente causa y de la autoría en el delito que fue acusado al ciudadano Eduardo Antonio Vargas Gallardo, siendo este el valor que le merece a este Juzgador esta declaración. Y ASI SE DECIDE.
En relación al Acta de Entrevista de Fecha 26/03/2015, la presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observando la apreciación subjetiva de la funcionaria fue clara en cuanto a lo que recordaba, donde refirió las condiciones de cómo ocurrieron los hechos dentro de las instalaciones de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora del estado Barinas, como fue sometida en forma violenta, describió las características fisonómicas, parte de la vestimenta que utilizaba el agresor que le propino las lesiones corporales, motivos por los cuales ante este aporte, se estima y se le da pleno valor probatorio de manera positiva al testimonio de la funcionaria. Y ASÍ SE DECIDE.
En relación al Acta de Allanamiento de Fecha 31/03/2015, la presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observando la apreciación subjetiva de la funcionaria fue clara en cuanto a lo que recordaba, quien corrobora en sala su actuación, manifestó que se llevó por el área de violencia en la sede del CICPC, fueron comunicados y procedieron a realizar una serie de investigaciones, se trasladó hasta la residencia del ciudadano Eduardo Antonio Vargas Gallardo, en compañía de otros funcionarios, al llegar a la residencia les permitieron el libre acceso por parte de la dueña, encontrando evidencia e interés criminalística, consistente de una gorra, una chaqueta y un equipo celular, en una de las habitaciones, evidencias que fueron recabas en virtud de que la víctima fue las que señalo que carga su agresor .
Seguidamente se logra concatenar las evidencias encontradas durante el Allanamiento con la declaración de la víctima en la audiencia oral y privada en la sala de juicio, que a pesar de los golpes que le fueron propinadas logro ver parte de la ropa que utilizo el agresor el día en que la obligó a tener un contacto sexual no deseado en las instalaciones de la UNELLEZ, la cual de manera textual respondió a una pregunta formulada; Cómo andaba vestida esa persona? R: cargaba una guarda camisa y un suéter con rallas en los brazos y una gorra ¿puedes recordar los colores? R: el suéter era negro y la gorra era completamente blanca ¿recuerdas tú de que material era la chaqueta que cargaba tu agresor? R: como sintética pero de esa tela que es gruesa. (Cursiva y subrayado del tribunal)
Pudiendo ilustrar a este juzgador, como se logró ubicar al acusado de autos con la presente causa penal, en virtud de un caso de robo en las instalaciones de la Unellez el día 25 de marzo del año 2015, fecha en que fue sometida sexualmente Estefani Maidelyn Zerpa Polanco y la víctima del robo identifico a la persona que la robo cuyas características fisionómicas son similares o análogas a las de Eduardo Antonio Vargas Gallardo y siendo similar el abordaje a las víctimas, refirió que se encontraba presente al momento de realizar el allanamiento, constatando la conducta del acusado durante el procedimiento, se colecto evidencia criminalística las cuales coinciden con las descritas por la víctima que usaba el agresor que a través del empleo de la fuerza, amenaza, golpes y en un lugar desprovisto de iluminación, la obligo a sostener un contacto sexual no consentido, constato que fueron respetados los derechos a la dueña de la vivienda, el procedimiento se realizó conforme a lo establecido por las leyes, motivos por los cuales ante este aporte, se estima y se le da pleno valor probatorio de manera positiva al testimonio de la funcionaria. Y ASÍ SE DECIDE.
En relación al Acta de Inspección Técnica No. 00752, de Fecha 31/03/2015, la presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la apreciación subjetiva de la funcionaria fue clara en cuanto a los hechos que recordaba, quien corrobora en sala su actuación, realizo diligencias propias de investigación que permitieron a la funcionaria trasladarse al lugar de los hechos con el fin de practicar la inspección técnica, informa que colecto elementos de interés criminalístico constante de una chaqueta elaborada con fibras naturales de color negro y en la habitación número 02 constate de dos gorras elaboradas en fibras naturales de color blanco, presentando inscripciones identificativos donde se lee Adidas y Puma, seguidamente un teléfono celular marca movilnet elaborado en material sintético de color verde y blanco, permitió ilustrar a este juzgador con claridad las características físicas y ambientales del mismo, así como también las evidencias de interés criminalístico colectada, las cuales coinciden con las descritas por la víctima tanto en el Acta de Entrevista de fecha 26/03/2015, en la declaración aportada mediante acta de prueba anticipada de fecha 01/04/2015 ante el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas No. 1 adscrito al Circuito de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas como la declaración en la audiencia de juicio por la víctima, así como también manifestó de manera textual; ¿Qué otro tipo de diligencia realizo en este caso? R: la ubicación de un currículo de trabajo de Vargas Gallardo de la empresa Burger King que era donde el muchacho trabaja anteriormente ¿Cómo logra ubicar a esta persona como participe de este caso? R: hubo un caso de un robo de un equipo celular dentro de las instalaciones de la Unellez y ese robo fue el día 25 de marzo del 2015, fecha para la cual sucede el hecho de la víctima del abuso sexual, y la víctima del robo del celular conocía a la persona que se lo robo y ella dio las características y las características fisonómicas son muy similares o análogas a la persona que se investiga en el delito de abuso sexual, y más o menos el abordaje de las dos víctima fue similar, allí fue donde vimos que el muchacho tenía las mismas características, y que lo conocían como el Burger, fuimos a la Burger King y conseguimos el currículo y de allí se solicitó el allanamiento y recabamos los elementos allí descritos (cursivas y subrayado del tribunal), otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio de manera positiva tanto a la declaración de la funcionaria como al acta de Inspección Técnica 00752, de Fecha 31/03/2015, correspondiéndose y complementándose entre sí, en virtud de que la funcionaria de manera coherente, consistente y elocuente manifestó de manera clara y precisa las actuaciones que realizo en la presente causa penal, entre una de ellas, como vincularon al acusado de autos como persona participe con los hechos que son objetos del presente debate. Y ASI SE DECIDE.-

Declaración del Ciudadano ANIBAL JOSE BRICEÑO VALERA, quien se identifico como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-14.310.472, funcionario adscrito al CICPC Sub. Delegación Barinas, con 10 años de servicio en la institución, que funge como investigador, a quien se le pregunto si tiene parentesco de afinidad y/o consaguinidad con el acusado manifestando que no, procediendo este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a juramentarlo e imponerlo de las normas generales de ley, y se le hace lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal; procediendo a dar lectura al ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 31/03/2015, ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 00752, de fecha 31/03/2015, Siendo incorporada la prueba documental, luego manifiesta a las partes presentes que reconoce en el contenido y firma y de inmediato pasó a dar lectura de la experticia in comento. Es todo. Se le concede el derecho a realizar preguntas al Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público Abg. Almarys González, en relación al ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 31/03/2015, riela al folio ciento noventa y dos (192): ¿puedes detallar si recuerdas tu actuación en este allanamiento? R: estoy adscrito a la brigada de personas, fuimos a la casa, ingresamos y procedimos a realizar el allanamiento ¿Cómo fue la actitud de la persona que los recibió en la casa? R: normal, ellos salieron nos abrieron las puertas no hubo residencia el muchacho salio y nos dio la cédula ¿puede recordar si en ese allanamiento se respetaron las norma referente actuación? R: si ¿puede recordar si participó en otra diligencia en este caso? R: no recuerdo ¿puede recordar porque justamente esa evidencia que se colecto allí porque fue colectada? R: por la denuncia que la muchacha manifestaba que el presunto agresor tenía una ropa similar a esa. Pregunta la Defensa Privada Abg. Alexis Moreno: ¿recolecto alguna evidencia de interés criminalístico? R: no ¿Qué funcionario recolecto las evidencia de interés criminalístico? R: fue si mal no recuerdo la detective Erika y el técnico ¿Quién era el técnico? R: el detective Juan vaquero. ¿Pudo observar donde fue incautada esa evidencia? R: en alguno de los cuartos ¿pudo observar la evidencia incautada? R: no. Pregunta el tribunal: ¿Cuál fue su participación directa y concreta en el procedimiento? R: fui a prestar apoyo y como estaba adscrito a esa brigada fui ¿en que consistió su apoyo? R: bueno si llega haber una resistencia o las cosas pasan a mayores, voy en calidad de resguardar ¿hubo alguna resistencia por parte de las personas que se encontraba en la vivienda? R: no ¿pudo conversar con el ciudadano Vargas Gallardo? R: no.

A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO ANIBAL JOSE BRICEÑO VALERA, QUIEN REALIZO ACTA DE ALLANAMIENTO, DE FECHA 31/03/2015, ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 00752, DE FECHA 31/03/2015, SE OBSERVA:
En relación al Acta de Allanamiento de Fecha 31/03/2015, la presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observando la apreciación subjetiva del funcionario fue claro en cuanto a lo que recordaba, quien corrobora en sala su actuación, en la cual manifestó que está adscrito a la brigada de personas y se trasladó hasta la residencia del ciudadano Eduardo Antonio Vargas Gallardo, en compañía de otros funcionarios, su participación en concreto consistió en prestar apoyo y de resguardar, al llegar a la residencia, les permitieron acceso, encontrando evidencia e interés criminalística, en una de las habitaciones de la residencia, evidencias que se colectaron a raíz de la denuncia que realizo la víctima, donde manifestó que el agresor utilizaba prendas similares a la colectadas.
Seguidamente se logra concatenar las evidencias encontradas durante el Allanamiento con la declaración de la víctima en la audiencia oral y privada en la sala de juicio, en la cual describió parte de la ropa que utilizo el agresor el día en que la obligó a tener un contacto sexual no deseado en las instalaciones de la UNELLEZ, la cual de manera textual respondió a una pregunta formulada; Cómo andaba vestida esa persona? R: cargaba una guarda camisa y un suéter con rallas en los brazos y una gorra ¿puedes recordar los colores? R: el suéter era negro y la gorra era completamente blanca ¿recuerdas tú de que material era la chaqueta que cargaba tu agresor? R: como sintética pero de esa tela que es gruesa. (Cursiva y subrayado del tribunal)
Pudiendo ilustrar que estaba presente al momento de realizar el allanamiento, en que consistió su participación la cual fue de apoyo, constatando la conducta desplegada por el acusado durante el procedimiento, fue colectada evidencia de interés criminalístico por la detective Erika y el técnico, las cuales coinciden con las prendas de vestir que describió la víctima que utilizaba su agresor que a través del empleo de la fuerza, amenaza, golpes y en un lugar con poca iluminación la obligo a sostener un contacto sexual no consentido, también constato que le fueron respetados los derechos al acusado, el procedimiento se realizó conforme a lo establecido por las leyes, motivos por los cuales ante este aporte, se estima y se le da pleno valor probatorio de manera positiva al testimonio del funcionario. Y ASÍ SE DECIDE.
En relación al Acta de Inspección Técnica No. 00752, de Fecha 31/03/2015, la presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la apreciación subjetiva del funcionario fue claro en cuanto a los hechos que recordaba, quien corrobora en sala su actuación, donde realizo diligencias propias de investigación que permitieron al referido funcionario trasladarse a la residencia del ciudadano Eduardo Antonio Vargas Gallardo, con el fin de practicar la inspección técnica, quien informa que lograron colectar en el sitio inspeccionado elemento de interés criminalístico una chaqueta elaborada con fibras naturales de color negro y en la habitación número 02 constate de dos gorras elaboradas en fibras naturales de color blanco, presentando inscripciones identificativos donde se lee Adidas y Puma, seguidamente un teléfono celular marca movilnet elaborado en material sintético de color verde y blanco, permitió ilustrar a este juzgador con claridad las características físicas y ambientales del sitio inspeccionado, así como también las evidencias de interés criminalístico colectada, las cuales son similares con las descritas por la víctima tanto en el Acta de Entrevista de fecha 26/03/2015, en la declaración aportada mediante acta de prueba anticipada de fecha 01/04/2015 ante el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas No. 1 adscrito al Circuito de Violencia contra la Mujer del estado Barinas como la declaración aportada en la audiencia de juicio aportada por la víctima, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio de manera positiva tanto a la declaración de la funcionaria como al acta de Inspección Técnica 00752, de Fecha 31/03/2015, correspondiéndose y complementándose entre sí. Y ASI SE DECIDE.-

Declaración de la ciudadana YOHANA DEL REAL GOMEZ, quien se identifico como venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-18.224.239, residenciada en: la urbanización Andrés bello, callejón plaza, poste Nº 37, testigo, a quien se le pregunto si tiene parentesco de afinidad y/o consaguinidad con el acusado manifestando que no, procediendo este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a juramentarlo e imponerlo de las normas generales de ley, y se le hace lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal; testigo presencia. Quien expone: “yo viví mucho tiempo en la casa de ellos, la abuela de ellos lo conocí, viví en la casa de el alquilada, el vio a mi niño y todo, yo llegaba de mi trabajo a las 6am, y Rodrigo Contreras me llama y se asoma en el protector y me dice que vargas lo llama para jugar con el, el esta sentado afuera en la calle, y yo le saco al niño para que jugara con el, el tuvo con el niño me senté afuera en el porche estaba antonela, reison que son menores de edad estaba mi tía Elí y Elisa y mi persona el me entrega al niño a las 10pm y nosotros nos metimos a las 12 y luego el se va dormir, son tres hermanos y cuando están los tres juntos la mamá no los deja salir más, entonces yo quisiera saber en que momento el violo a esa muchacha porque el estaba allí conmigo y yo en ningún momento me moví y el se paro fue para irse a acostar, y ella no me va a decir que el la violo porque el no salio, el tenía a mi hijo en ese momento y estaba compartiendo con nosotros y el nunca estuvo en pelea ni en cosas de esas, su mamá los educo bien para que esa muchacha venga y diga que la violo, porque si eso fuera así el me hubiera violado a mi porque el patio da con mi habitación y entonces me hubiera agarrado a mi y a mi hijo y el nunca me falto el respeto. Es todo.” Es todo. Pregunta la Defensa Privada Abg. Alexis Moreno: ¿usted dice en el día que ocurrió la violación el ciudadano Luis donde estaba? R: el estaba con mi hijo afuera en la calle ¿en ese momento que usted dice donde estaba el? R: estaba afuera de la casa sentado con mi hijo y con el tío en la calle ¿Cuántas personas estaba afuera que lo vieron a el? R: dos menores de edad que es reison y antonela, mi tía, Elisa e ita y mi persona ¿Cuánto tiempo tiene conociendo usted a Vargas? R: tengo años conociéndolo ¿en ese tiempo usted ha observado alguna conducta irregular del señor Luis? R: nunca. Se le concede el derecho a realizar preguntas al Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público Abg. Almarys González: ¿Cuánto tiempo tiene usted viviendo en ese sector? R: me vine a los 14 años de libertad desde que llego allí, nunca me he ido, viví en la casa de ellos ¿Cuántos años tiene viviendo en ese sector? R: 34 años y nuca me he ido de allí ¿Por qué llego usted alquilada a la casa de la Sra. Omaira? R: porque donde yo vivía era muy chiquito y me fui a la casa de ella porque tiene un anexo y como tengo muchos corotos porque tenía al bebe me dijo que desocuparon la pieza y me fui para allá, antes de yo alquilarme allí ya yo los conocía ¿usted manifiesta que ese día que la víctima manifiesta que la violaron, él estaba allí con usted que día era específicamente? R: no me acuerdo ¿señora Gómez usted manifiesta que llego a las 6 pm de su trabajo, usted saca a su hijo y se lo da a Luis? R: el se sentó afuera y el niño estaba en el protector y Luis llamo a mi hijo y yo se lo saque para que jugaran ¿usted manifestó que en la entrevista que eso fue a las 7pm se encontraba en la calle en la entrevista en la fiscalía? R: el niño se lo saque a las 6pm de entrada y salida me senté y no me pare más de allí hasta que me entrego el niño a las 10pm ¿desde las 6 o 7pm hasta las 10pm, en todo instante Eduardo vargas tuvo a su hijo en brazos? R: si, mi hijo para ese entonces tenía 2 años ¿usted puede recordar si en el transcurso que su hijo estaba en manos del señor no quiso ir al baño o algo? R: no, nada porque el usaba pañal ¿en 4 horas el niño no quiso nada? R: no, el niño nunca se separo de el ¿en esa oportunidad puede recordar que tipo de iluminación estaba en la calle? R: en el poste que dije que era el 37 estaba prendido, estaba el carro allí del señor que se le plancha, ese carro estaba dañado y lo estaba arreglando. Pregunta el tribunal: ¿a que hora usted del trabajo? R: yo salía a las 6pm ¿puede indicar donde quedaba su sitio de trabajo? R: por la calle apure en multiservicios don Antonio.

A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA CIUDADANA YOHANA DEL REAL GOMEZ; SE OBSERVA: la presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual hace referencia que tiene años conociendo al ciudadano Eduardo Antonio Vargas Gallardo, también que vivió en un anexo que forma parte de la residencia del acusado, refiriendo que el día que abusaron sexualmente de la ciudadana Estefani Maidelyn Zerpa Polanco, al llegar de su trabajo le facilito a su hijo al acusado donde permanecieron un horario comprendido desde las 06:00 p.m., hasta las 10:00 p.m. Seguidamente al concatenar esta deposición con la declaración aportada por el ciudadano Eduardo Antonio Vargas Gallardo en la audiencia de juicio oral, refirió que él siempre cuidaba a su hijo, ilustrando a este juzgador la existencia de una amistad entre el acusado y la testigo deponente, dejando por sentado que lo cuidaba y día al que hace referencia le entrego a su hijo por un lapso prolongado para que jugaran, dicha amistad se extiende por un periodo de tiempo prolongado (años conociéndolo), según lo expresado por la deponente, ante este aporte se estima y se le otorga pleno valor probatorio de forma negativa, por cuanto el dicho no resulta objetivo, transparente y no genera confiabilidad en este juzgador, en virtud de la amistad y confianza entre ellos, como productos de la cotidianeidad, contacto constante y permanente que surge entre los vecinos, pudiendo estar influenciados los dichos en razón al factor sentimental que existe. Y ASI SE DECIDE.-

Declaración del ciudadano JOSE CACERES quien se identifico como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-19.071.321, Detective Agregado al CICPC Sub. Delegación Barinas, con 3 años y 2 meses de servicio en la institución, teléfono 0414-9730417, que funge como funcionario, a quien se le pregunto si tiene parentesco de afinidad y/o consaguinidad con el acusado manifestando que no, procediendo este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a juramentarlo e imponerlo de las normas generales de ley, y se le hace lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal; procediendo a dar lectura al ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27/03/2015, inserta a los folios trece y catorce (13-14) de la presente causa y el ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 00705, de fecha 26/03/2015, inserta a los folios quince al veintidós (15-22) de la presente causa, luego manifiesta a las partes presentes que reconoce en el contenido y firma y de inmediato pasó a dar lectura de la experticia in comento. Es todo. Se le concede el derecho a realizar preguntas al Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público Abg. Almarys González: ¿manifiesta que pudo hablar con le vigilante que estaba para el momento de los hechos puede recordar que le dijo? R: que en la otra casilla que esta sola, nosotros llegamos y estaba en vigilante dormido y le preguntamos que si escucho algo y dijo que no ¿Cuándo llego a realizar la inspección técnica recuerda que hora era? R: ya era de noche, primero vamos al hospital y luego nos trasladamos al sitio ¿ya que menciona que estuvo en la casilla donde debería estar le vigilante, desde la casilla al sitio donde ocurren los hechos hay buena visibilidad? R: no, porque los focos son muy escasos ¿Cómo era la iluminación allí? R: es poca e impide la buena visibilidad ¿al momento de llegar allí puede recordar si la vegetación estaba alta o baja o como estaba? R: no estaba atan alta, pero cuando ya la vegetación tiene 30cm o más o menos al tu pasar por allí la vegetación no mantiene la misma altura ¿manifiesta en la inspección técnica y el acta de investigación que habían signos de aplastamiento puede verificar que por eso allí ocurrieron los hechos? R: lo determinamos por el punto de referencia a pesar de la hora nos trasladamos y no se ve ningún signo de arrastre ni nada sino de aplastamiento que fue donde recolectamos las evidencias ¿esas evidencia ustedes las procesan? R: solamente nosotros hacemos la recolección ¿ustedes utilizan los pasos establecidos en la ley de cadena de custodia? R: si ¿manifiesta en el acta policial que pudo conversar con la víctima? R: no, con la mamá de la víctima. Se le cede el derecho a realizar preguntas a la defensora privada Abg. Herminia Rojas: ¿recuerda usted aproximadamente la hora que se dirigió hasta el hospital Luis razetti y se entrevisto con la mamá de la víctima? R: no ¿al momento de ingresar al hospital vieron la hora que ingreso Estefaní al hospital? R: aproximadamente como a las 12 de la noche ¿recuerda usted la distancia de donde estaba el vigilante a donde ocurrieron los hechos? R: casi como 500mts y afecta la iluminación entonces afecta la vista para decir exactamente cuanta distancia es ¿a esa distancia se puede escuchar algún grito a donde esta el vigilante? R: no, porque se puede distorsionar por lo lejos, la distancia, el viento y por los ruidos que hay por allí ¿una vez que se entrevista con el vigilante el no le comento nada de lo ocurrido? R: no, el me dijo que no escuchaba nada donde estaba y que cuando oscurece el recibe su turno y se encierra por lo peligroso que es por allí. Pregunta el tribunal: se deja constancia que le tribunal no realizo preguntas. Es todo.

A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO JOSE CACERES, QUIEN REALIZO ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 27/03/2015 Y EL ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 00705, DE FECHA 26/03/2015, SE OBSERVA:
En relación al Acta de Investigación Penal de Fecha 27/03/2015, la presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observando la apreciación subjetiva del funcionario fue claro en cuanto a lo que recordaba, quien corrobora en sala su actuación, en la cual manifestó que una vez que llegaron al hospital sostuvo comunicación con la madre de la víctima horas después que ocurrieron los hechos, quien le suministro la información y datos de identificación de Estefani Maidelyn Zerpa Polanco, también información relativa de cómo ocurrieron los hechos dentro de las instalaciones de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora del estado Barinas, donde su hija fue víctima de actos Violentos, logrando tener interacción con dos jóvenes quienes fueron las personas que prestaron ayuda para trasladarla hasta el Hospital, posterior se trasladaron hasta el sitio del suceso logrando recabar evidencia de interés criminalístico, realizaron fijación fotográfica, percatándose de que estaban impregnadas con presunta sustancia hemática de color pardo rojiza, ante este aporte se aprecia y se le otorga pleno valor probatorio de forma positiva, por cuanto ilustro a este jugador sobre las evidencias colectadas con presunta sustancia hemática en el sitio donde fue sometida de forma violenta la víctima a un contacto sexual no consentido. Y ASI SE DECIDE.
En relación al Acta de Inspección Técnica No. 00705, de Fecha 26/03/2015, la presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observando la apreciación subjetiva del funcionario fue claro en cuanto a lo que recordaba, quien procede a realizar la descripción del lugar a inspeccionar se trata de un sitio abierto expuesto a la vista del público, las condiciones físicas del sitio, la falta de visibilidad, el tamaño de la maleza y signos de aplastamiento, determinando que allí fue el sitio donde ocurrió el hecho, falta de iluminación por cuanto los focos eran escasos, menciono la distancia aproximada de 500 metros desde la casilla de vigilancia hasta el sitio de los hechos, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio de manera positiva tanto a la declaración de la funcionaria como al acta de Inspección Técnica Nº 00705, de fecha 26/03/2015, correspondiéndose y complementándose entre sí. Y ASI SE DECIDE.-

Declaración de la Experto JOSELYN GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-22.111.400, ocupación u oficio: detective agregado, con 05 años de servicio en la institución, teléfono 0412-1559769, a quien se le pregunto si tiene parentesco de afinidad y/o consaguinidad con el acusado manifestando que no, procediendo este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a juramentarlo e imponerlo de las normas generales de ley, y se le hace lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal; procediendo a dar lectura al RESULTADOS DE INFORMES PERICIALES Nº 9700-068-085-15 de fecha 31/03/2015 y el INFORME PERICIAL Nº 9700-068-082-15, de fecha 29/03/2015, inserta a los folios doscientos veintisiete al doscientos treinta y uno (227 al 231) de la presente causa, luego manifiesta a las partes presentes que reconoce en el contenido y firma. Quien manifiesta: “Realice experticia a un teléfono huawei y no se le pudo sacar información porque no encendía, no recuerdo el año. Otra experticia del 29 de marzo de un huawei también se localizó 126 textos entrantes y 96 salientes. Ambos equipos se encuentra en resguardo de la sub. Delegación Barinas. Es todo.” Se le concede el derecho a realizar preguntas al Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público Abg. Almarys González: ¿usted colecto la evidencia? R: no ¿puede explicar la técnica? R: la técnica fue mediante capture de pantalla por ser un androide ¿usted realizo alguna otra diligencia en este caso? R: no recuerdo. Es todo. Se le cede el derecho a realizar preguntas a la defensora privada Abg. Herminia Rojas: la defensa manifiesta no realizar preguntas. Pregunta el tribunal: ¿funcionaria como usted pudo determinar que al teléfono que no encendía no pudo extraerle la información? R: porque cuando no enciende se le coloca pila del mismo tipo y sino prende es porque es el equipo el que no funciona ¿existe alguna otra forma de extraer la información de un teléfono que no enciende? R: yo no lo eh hecho pero tal vez en servicios de técnicos y no recuerdo que modelo era el teléfono y cuando se manda a reparar queda como nuevo sin información. Es todo.

A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO EXPERTO JOSELYN GUERRERO, QUIEN REALIZO RESULTADOS DE INFORMES PERICIALES Nº 9700-068-085-15 DE FECHA 31/03/2015 Y EL INFORME PERICIAL Nº 9700-068-082-15, DE FECHA 29/03/2015, SE OBSERVA:
En relación al Informe Pericial Nº 9700-068-085-15, de fecha 31/03/2015; La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la deposición realizada por la experta de manera objetiva manifestó que no se logró extraer información al teléfono celular que fue objeto de peritaje, por cuanto el mismo no encendió, En tal sentido estima quien decide que su dicho carece de valor probatorio, por cuanto la deposición no aporta elementos que ayuden a esclarecer los hechos controvertidos en la presente causa y de la autoría en el delito al ciudadano Eduardo Antonio Vargas Gallardo, siendo este el valor que le merece a este Juzgador esta declaración. Y ASI SE DECIDE.
En relación al Informe Pericial No. 9700-068-082-15, de fecha 29/03/2015; La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la deposición no aporta elementos que ayuden a esclarecer los hechos controvertidos en la presente causa y de la autoría en el delito al ciudadano Eduardo Antonio Vargas Gallardo, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio de manera negativa la presente declaración. Y ASI SE DECIDE.

Declaración del Ciudadano JOSE AGRASO GOITIA, en su condición de testigo respectivamente promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-20.733.991, residencia: Socopo estado Barinas, ocupación u oficio: estudiante. A quien se le hace lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal. Quien manifiesta en relación a los hechos: “A la hora de la noche 08 o 09 fuimos a la universidad a buscarla e hicimos una llamada nos respondió y dijo que fue abusada sexualmente, nos dio la dirección y fuimos hasta haya y estaba en la acera toda golpeada, nos dijo lo que le paso y una amiga de ella la llamamos y llego y en el carro del marido de la amiga la llevamos al hospital de Barinas. Es todo.” Se le concede el derecho a realizar preguntas al Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público Abg. Almarys González: ¿ese día de los hechos cuantas veces intentaron llamara a estafan? R: dos o tres llamadas según ella dice que estaba inconciente y el sonido del celular la despertó ¿estudiabas con estefani? R: si ¿Quiénes más se encontraban contigo? R: mi compañero Edwin Camacho y la amiga de ella que luego llego ¿estefani te menciono si había reconocido a la persona que le hizo eso? R: no ¿Cuándo llegas recuerdas el sitio? R: si estaba oscuro y había bastante maleza ¿José Manuel actualmente tratas o vez a estefani? R: si ¿Cómo la notas tu comparándola antes de los hechos? R: casi no la trato pero cuando la veo la veo normal ¿recuerdas el estado físico de estefani? R: tenía moretones y la cara prácticamente desfigurada. Es todo. Se le cede el derecho a realizar preguntas a la defensora privada Abg. Herminia Rojas: ¿Dónde se encontraba usted el día en que ocurrieron los hechos? R: en el centro comercial cima en un curso de francés y de ahí salimos a la universidad ¿en compañía de quien? R: mi compañero Edwin Camacho ¿en el cima? R: si ¿aproximadamente que hora era cuando usted logro encontrarse con estefani? R: entre 08 y 9 de la noche ¿en que condiciones se encontraba estefani? R: golpeada maltratada ¿Quién encontró a estefani? R: mi compañero y yo ¿A dónde la llevaron? R: si el hospital razetti ¿recuerdas la hora en que fue llevada al hospital? R: no ¿logro usted hablar con estefani y si dijo si fue golpeada con algún objeto? R: no, con un objeto no creo ¿usted es estudiante de la Unellez? R: si ¿Cuándo la encontró en que lado fue? R: por la entrada de Burger King ¿en esa entrada o cerca hay alguna vigilancia? R: solo al entrar ¿Quién se encuentra ahí? R: siempre hay alguien ahí pero no tiene pinta de vigilante y no tienen ni arma ni uniforme ¿al momento de que la auxilian que dijo? R: lo que hacia era llamara a la amiga para que la llevara al hospital y decía que la golpearon y abusaron de ella ¿dijo las características de quien le realizo eso? R: no, ella no reconocía quien la ataco. Es todo. Pregunta el tribunal: ¿recuerdas en relación con lo que te dijo estefani como iba vestido el agresor? R: pantalones oscuros y chaqueta de rayas blancas creo ¿acompañaste a estefani desde la Unellez hasta el hospital? R: correcto ¿durante ese trayecto ella manifestó algo? R: íbamos en el auto y la amiga le hacia preguntas y ella lo que dijo que llevaba ropa oscura y que cuando ella salía de la universidad la persona venia atrás y la arremete y ella pensó que era para robarla y la llevo para la maleza y abusa de ella y no Quero que le dijeran a la mamá ni al papá. Es todo.

A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO JOSE AGRASO GOITIA, SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de esta deposición se pudo apreciar que el ciudadano realiza una narración de los hechos de manera clara, precisa y al ser interrogado narro de forma conteste y elocuente a las preguntas realizadas, aportando al presente proceso información de importancia para el esclarecimiento de los hechos objetos del presente debate, por cuanto el deponente en su declaración manifestó como obtuvo conocimiento de los hechos a los cuales fue sometida la ciudadana Estefani Maidelyn Zerpa Polanco dentro de las instalaciones de la universidad, mediante una llamada telefónica en la cual la víctima le manifestó que había sido abusada sexualmente, narro ser unas de las primeras persona que tuvo contacto con ella, apreciando de manera directa las condiciones físicas en que se encontraba golpeada, maltratada, con moretones, la cara prácticamente desfigurada, el estado anímico, describió las características ambientales del sitio del seceso en la cual narro que había bastante maleza y estaba oscuro, procediendo a responder a una de las preguntas formuladas, la cual respondió de manera textual ¿recuerdas en relación con lo que te dijo estefani como iba vestido el agresor? R: pantalones oscuros y chaqueta de rayas blancas creo (cursivas y subrayado del tribunal).
Seguidamente se pudo corroborar los dichos del testigo deponente con la declaración aportada por el experto Hollman Omar Avendaño Zambrano, quien realizo el Reconocimiento Médico Legal, Nº 356-0609-771, de fecha 26/03/2015, correspondiente a la víctima: Estefani Maidelyn Zerpa Polanco, determinando de manera profesional que la víctima al practicarle el examen físico presentaba al EXAMEN FISICO: Hematomas a Nivel Periorbitaria Bilateral, que se Extiende a Mejillas y gran edema en toda la Cara. Hemorragia Subconjuntival Bilateral Severo. Equimosis en Cara Posterior de Cuello y Anterior de Forma Lineal del Lado Izquierdo. Múltiples Escoriaciones en Hombros, Cuello y Brazos Bilateral. Las lesiones fueron ocasionadas por un objeto contundente. Estado General: Malo. Tiempo de Curación: 20 días. Privación de Ocupación: 20 días. Asistencia Médica: 15 días. Trastornos de Función: No. Cicatrices: cara. Carácter: Grave Salvo Complicaciones. EXAMEN GINECOLOGICO: Edema en Labios Menores. Himen Desflorado Antiguo, con Desgarros Antiguos a Nivel 5, 6 y 7 según eje del Reloj. Himen Edematoso y Eritematoso en los Bordes; Reciente. Se toma (03) muestras de Secreción Vaginal. EXAMEN ANO-RECTAL: Región Perianal Equimotica. Desgarro Anal a Nivel 12 Eje del Reloj Reciente. Esfinter Anal Hipotonico, de forma Infundibular; Permeable al Pulpejo del dedo. CONCLUCIONES: Traumatismo Severo en Cara, Región Periorbitraria y Globos Oculares, Mejillas, Cuello Severo, reciente. Traumatismo en Labios Menores e himen, reciente. Traumatismo Ano-Rectal Reciente. Se amerita con urgencia ser valorada por psiquiatría forense, en relación a los golpes que pudo evidenciar el testigo deponente momentos después que sufrió la víctima como producto del contacto sexual no deseado por parte de su agresor.
Posterior se pudo adminicular el dicho del deponente con el Peritaje Psiquiátrico de fecha 14/04/2015, realizado por el experto Abilio Marrero, correspondiente a la víctima: Zerpa Polanco Estefani Maidelyn, quien determino de manera profesional que la víctima al practicarle la valoración presentaba: “Examen Mental: Adulta de tez morena cabellos negros largos, con lentes oscuros sobre su cabeza. Se aprecia hemorragia en ambos conjuntivos oculares. Viste acorde a edad y sexo. Expreso que trata de olvidar los hechos. Aunque ha presentado pesadillas todas las noches, al inicio del sueño se le viene la imagen del hecho. Consiente Vigil orientada memoria normal, lenguaje coherente, pensamiento ideas sobre lo sucedido, afecto normal, no hay alteraciones sensoperceptiva. Diagnostico: Abuso Sexual. Trastorno de estrés pos traumático. Conclusiones: de la entrevista clínica practicada a la consultante: Estefani Maidelyn Zerpa Polanco de 20 años de edad. Con un desarrollo intelectual normal y escolaridad universitaria incompleta. Se concluye que la evaluada señalo que fue abusada sexualmente y golpeada de forma brutal por una persona quien la intercepto en la vía dentro de la universidad. Producto de esta situación la consultante presenta un trastorno de estrés pos traumático. Se recomienda asistencia psiquiatrita, coincidiendo en relación a las lesiones que el mismo presencio hemorragia en ambos conjuntivos oculares, en la víctima producto de los hechos violentos a la cual fue sometida. (Cursivas y subrayado del tribunal).
Seguidamente al concatenar la deposición realizada por el testigo deponente pudieron ser corroborado sus dichos con la Inspección Técnica No. 00705 de fecha 26/03/2015, suscrita por los funcionarios Nelson Rodríguez y José Cáceres, en relación a las condiciones ambientales del sitio donde fue objeto Estefani Maidelyn Zerpa Polanco de un contacto sexual no deseado.
Observando este juzgador, que el testigo en su deposición pudo ilustrar las condiciones en que se encontraba la víctima una vez que este acudió al sitio donde se encontraba Estefani Maidelyn Zerpa Polanco, después de haber sido objeto de un contacto sexual no consentido por su agresor, narrando las condiciones físicas, anímicas en que se encontraba, siendo una de las primera personas que tuvo contacto personal con la víctima después de los hechos violentos que fue objeto dentro de las instalaciones de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora del estado Barinas, describiendo las características ambientales del sitio del suceso y por información suministrada de la víctima describió como andaba vestido su agresor, motivos por los cuales ante este aporte, se estima y se le da pleno valor probatorio de manera positiva a la presente testimonial. Y ASÍ SE DECIDE

Declaración de la Funcionaria ERIKA HERRERA, en su condición de experto respectivamente promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-19.881.576, detective agregado del cicpc Barinas, con 06 años de servicio en la institución, a quien se le pregunto si tiene parentesco de afinidad y/o consaguinidad con el acusado manifestando que no, procediendo este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a juramentarlo e imponerlo de las normas generales de ley, y se le hace lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal; procediendo a dar lectura a la ACTA DE ALLANAMIENTO de fecha 31/03/2015 y el ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 31/03/2015, luego manifiesta a las partes presentes que reconoce en el contenido y firma. Quien manifiesta en relación a la Acta de Investigación Penal de fecha 31/03/2015: “llegamos a la casa revise los cuartos eso fue lo que hice y las evidencias que encontramos la recolecte, Es todo.” Se le concede el derecho a realizar preguntas al Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público Abg. Almarys González: ¿en qué número esta tú firma? R: número 5. ¿Al momento de conformar la comisión puede decir quien era el jefe? R: Maira colina ¿puede recordar que se hayan respetados los derechos de propiedad? R: si ¿en ese sitio se realizo la aprehensión del ciudadano aquí presente? R: si ¿Cuál fue la actitud de las personas de la residencia? R: fue tranquila ¿y del ciudadano aquí presente? R: fue tranquilo el estaba durmiendo ¿esas evidencias de tantos enceres del hogar porque justamente fueron esas evidencias? R: por medio de la entrevista de la víctima quien Manifestó que el agresor estaba vestido de esa manera ¿en que habitación se pudo recolectar? R: en la tercera habitación se encontraba la gorra y el teléfono y la cuarta estaba la chaqueta ¿usted realizo otra actuación en relación a esta caso? R: no ¿puede explicar si esas pertenencias se realizo a través de cadenas de custodia? R: si. Es todo. Se le cede el derecho a realizar preguntas a la defensora privada Abg. Herminia Rojas: ¿manifestó que estuvo presente cuando recolectaron la evidencia? R: si ¿en que condiciones estaba la chaqueta? R: no recuerdo muy bien pero creo que estaba con otra ropa y estaba limpia ¿para el momento que recolectaron la chaqueta dice que habitación? R: la cuarta ¿Qué más encontraron? R: en esa habitación solo la chaqueta que es la cuarta ¿Qué habitación se encontraba el aprehendido? R: no recuerdo es todo. Pregunta el juez Abg. José Rafael Vivas Guiza tribunal: ¿durante el procedimiento tuvo contacto con el ciudadano Eduardo vargas? R: cuando fui a identificarlo ¿recuerdas si te hizo algún comentario de lo que pasaba? R: no. Es todo.

A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA FUNCIONARIA ERIKA HERRERA, QUIEN REALIZO ACTA DE ALLANAMIENTO DE FECHA 31/03/2015 Y El ACTA DE INVESTIGACION PENAL De Fecha 31/03/2015; SE OBSERVA:
En relación al Acta de Allanamiento de Fecha 31/03/2015, la presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observando la apreciación subjetiva de la funcionaria fue clara en cuanto a lo que recordaba, quien corrobora en sala su actuación, en la cual manifestó que se trasladó hasta la residencia del ciudadano Eduardo Antonio Vargas Gallardo, en compañía de otros funcionarios, quien era el jefe en la actuación era la ciudadana Maira Colina, al llegar a la residencia, les permitieron acceso a la vivienda, encontrando evidencia e interés criminalística, en una de las habitaciones de la residencia en la cual realizaron el allanamiento, procediendo a colectar las misma ya que a través de la entrevista realizada a la víctima refirió que su agresor estaba vestido de esa manera.
Seguidamente se logra concatenar las evidencias colectadas durante el Allanamiento con la declaración de la víctima en la audiencia oral y privada en la sala de juicio, en la cual describió parte de la ropa que utilizo el agresor el día en que la obligó a tener un contacto sexual no deseado en las instalaciones de la Unellez, la cual de manera textual respondió a una pregunta formulada; Cómo andaba vestida esa persona? R: cargaba una guarda camisa y un suéter con rallas en los brazos y una gorra ¿puedes recordar los colores? R: el suéter era negro y la gorra era completamente blanca ¿recuerdas tú de que material era la chaqueta que cargaba tu agresor? R: como sintética pero de esa tela que es gruesa. (Cursiva y subrayado del tribunal)
Pudiendo ilustrar que estaba presente al momento de realizar el allanamiento, en qué consistió su participación, constatando la conducta desplegada por el acusado durante el procedimiento, fue colectada evidencia de interés criminalístico las cuales coinciden con las prendas de vestir que describió la víctima que utilizaba su agresor el día que a través del empleo de la fuerza, amenaza, golpes y desprovista de poca iluminación la obligo a sostener un contacto sexual no consentido, así como también pudo constatar que le fueron respetados los derechos de la propiedad durante el allanamiento y que el procedimiento se realizó conforme a lo establecido por las leyes, motivos por los cuales ante este aporte, se estima y se le da pleno valor probatorio de manera positiva al testimonio de la funcionaria. Y ASÍ SE DECIDE.
En relación al Acta de Investigación Penal de Fecha 31/03/2015, la presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observando la apreciación subjetiva de la funcionaria fue clara en cuanto a lo que recordaba, quien corrobora en sala que al llegar a la residencia le fue concedido el acceso y en ese sitio fue aprehendido el ciudadano Eduardo Antonio Vargas Gallardo dentro de las instalaciones de la vivienda, procediendo a informales el motivo de su detención y colectaron evidencia de interés criminalístico en la vivienda donde residía el acusado de autos cuyas evidencias coinciden con las descritas por la víctima mediante entrevista realizada a la misma, ante este aporte de aprecia y se le otorga pleno valor probatorio de forma positiva a la presente deposición. Y ASÍ SE DECIDE

Declaración de la ciudadana NORKIS COROMOTO ZERPA POLANCO, en su condición de testigo respectivamente promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-11.713.098, residencia: cruz paredes barrancas casa No. 28. A quien se le hace lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal. Quien manifiesta en relación a los hechos: “Soy la mamá de estefani fue violada y golpeada en marzo de hace dos años atrás dentro de la Unellez, yo estaba en la casa como a eso de las nueve y media de la noche recibo llamada de carmen hidalgo que a estefani la habían violado y golpeado en la Unellez y cuando llegue al hospital mi hija estaba muy golpeada y ropa toda rasgada y el día siguiente fui a colocar la denuncia ya es la segunda vez que estoy acá declarando, todo.” Se le concede el derecho a realizar preguntas al Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público Abg. Almarys González: ¿al momento que llega al hospital que tipo de lesiones tenía estefani? R: tenía una herida en el pómulo derecho sus ojos era rojos, el cabello revuelto de tierra, no podía hablar, la ropa llena de sangre, las uñas quebradas y las heridas fueron del pecho acalla arriba, tenía una herida en el cuello que le tardo mucho, voto mucha sangre (la Sra. rompió en llanto) voto mucha sangre yo la limpiaba con una sangre que me facilitaron ¿Sra. Norkis recuerda al momento que pudo hablar que le dijo? R: que porque le había pasado eso a ella, es fuerte porque yo decía que uno manda a los hijos a la universidad y me le viene a pasar eso a ella, era el ejemplo de la casa iba hacer lo que yo no fui y mira lo que nos acostada eso ¿ella identifico a la persona? R: ella dijo que si lo podía identificar, ella dijo que ella venia por el lado de Burger King que se iba a ver con carla y salio caminando por ahí y salio antes de terminar la clase para encontrarse con carla y carla la espero y no llego y ella se fue, mi hija dice que iba a caminando y cuando alguien la agarra por el cuello y la lleva al monte y ella pierde el conocimiento y la despierta es el ruido del teléfono y contesta y le dice a unos amigos que la fueran ayudar, ella logro vestirse, toda la ropa de ella estaba al revés, y ellos dicen que ella estaba sentada en la orilla de la cera y no la veían y ella se paro y pido auxilio, cuando me entregaron el teléfono de ella estaba todo lleno de sangre, voto sangre por la nariz los oídos, los ojos lo tenían muy rojos, y todavía uno con los pasos del tiempo que su pómulo es más diferente y manifiesta que le duele ¿ella no menciono las características o la forma que estaba vestido? R: dijo que tenía un suéter negro con capucha y con un signo de Niké, ella iba con un teléfono que le decíamos perolito y llevaba los audífonos ¿Cómo se encuentra estefani en estos momentos luego de los hechos? R: ella es muy fuerte y ella no me manifiesta nada porque ella dice que a mí me duele más lo que paso y no me gusta preguntarle como se siente porque no le quiero lastimar esa herida, pero de noche dura mucho para conciliar el sueño y no puedo dormir con las luces apagadas, hoy estoy acá y ella no sabe porque se angustia mucho, y bueno ella es muy fuerte y esta culminando la carrera, hubo un momento que ella dijo que no iba a seguir pero gracias a dios ya presento tesis e imagino que su intimidad si tendrá la tristeza ¿físicamente por ejemplo la cicatriz? R: estoy haciendo la diligencia para ver si le podía hacer la cirugía en la cicatriz pero es muy costosa, tiene molestia en los hombros, se le da masajes y ah ido a terapias. Es todo. Se le cede el derecho a realizar preguntas a la defensora privada Abg. Herminia Rojas: ¿Qué parentesco tiene usted de estefani? R: es mi hija ¿estefani a tenidos problemas con otra persona? R: no ¿Dónde estudia? R: en la Unellez ¿Qué horario tiene? R: tenía una materia quien le prelava y justamente tenía que verla en la noche y por eso fue a clase ¿a que hora fueron los hechos? R: recibí la llamada como a las nueve de las noches ¿estefani le manifestó como estaba vestido el agresor? R: me dijo que estaba vestido de mono negro con capucha y signo de Nike ¿Cuándo se refiere a capucha a que se refiere? R: con un garro hacia adelante ¿a que hora trasladaron a estefani? R: como a las nueve o nueve y media ¿manifestó estefani si ella se defendió? R: imagino que debió defenderse y por supuesto la fuerza de él fue más que la de ella ¿Quién la auxilio estefani? R: dos compañeros de ella y luego llego carla que le auxilio ¿recibió estefani valoraciones psicológicas? R: si ¿Cuántas? R: varias por acá en el circuito y en la Unellez y también la vio el psiquiatra en el cicpc ¿los dos compañeros que auxiliaron a estefani estaban en la Unellez? R: si, ellos pudieron salir juntos pero ella salio antes para agarrar la cola para la casa. Es todo. Pregunta el tribunal: ¿tiene algún conocimiento si estafan tenía alguna relación con el ciudadano Eduardo vargas? R: no, se por donde va la pregunta, dijeron los vigilantes de la universidad que a estefani la maltrataban constantemente y por eso ellos no la auxiliaron pero eso fue una hipótesis pero no tenían ninguna relación ¿tienen conocimiento de esas personas que maltrataban a estefani? R: no, o quise entender en ese momento porque era la forma más fácil de resolver el caso y listo, entonces inclusive en ese entonces no estaba la Dra. Sino otro fiscal y me dijo que me quedara tranquila que el caso se iba a realizar como las cosas habían pasado, y el papá de estefani me pregunto si estefani llegaba golpeada a la casa y le dije que no que eso fue una hipótesis ¿llego a estefani describir las características físicas de la persona que la agredió? R: si ¿Cuáles? R: que era más alto que ella como 1,60 o 1,70 de piel blanco, no recuerdo bien pero ella si lo identifico perfectamente ¿recuerda si carla y su esposo manifestaron los hechos antes de llevarla al hospital? R: ella me llamo y me dijo y de una vez Salí corriendo al hospital ¿recuerda si la ciudadana carla y su esposo pudieron visualizar a la persona que le ocasiono eso a estefani? R: no porque ellos llegaron después, carla se regreso de la redoma hacia la universidad a buscarla. Es todo.

A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA CIUDADANA NORKIS COROMOTO ZERPA POLANCO, SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de esta deposición se pudo apreciar que la ciudadana realiza una narración de los hechos de manera clara, precisa y al ser interrogada narro de forma conteste y elocuente a las preguntas realizadas, aportando al presente proceso información de importancia para el esclarecimiento de los hechos objetos del presente debate, por cuanto la deponente en su declaración manifestó como obtuvo conocimiento de los hechos a los cuales fue sometida la ciudadana Estefani Maidelyn Zerpa Polanco dentro de las instalaciones de la universidad, las condiciones físicas, anímicas que se encontraba la víctima una vez que llego al hospital Luis Razetti del estado Barinas, el estado anímico que ha desarrollado la víctima después de las circunstancia violentas a las cuales fue sometida.
Seguidamente se logró concatenar la declaración de la testigo deponente en relación a las condiciones físicas que se encontraba la víctima como consecuencia del contacto sexual no consentido por parte de su agresor, con la deposición realizada por el experto Hollman Omar Avendaño Zambrano, quien realizo el Reconocimiento Médico Legal, No. 356-0609-771, de fecha 26/03/2015, correspondiente a la víctima: Estefani Maidelyn Zerpa Polanco, quien determino de manera profesional que la víctima al practicarle el examen físico presentaba; Hematomas a Nivel Periorbitaria Bilateral, que se Extiende a Mejillas y gran edema en toda la Cara. Hemorragia Subconjuntival Bilateral Severo. Equimosis en Cara Posterior de Cuello y Anterior de Forma Lineal del Lado Izquierdo. Múltiples Escoriaciones en Hombros, Cuello y Brazos Bilateral. Las lesiones fueron ocasionadas por un objeto contundente. Estado General: Malo. Tiempo de Curación: 20 días. Privación de Ocupación: 20 días. Asistencia Médica: 15 días. Trastornos de Función: No. Cicatrices: cara. Carácter: Grave Salvo Complicaciones. EXAMEN GINECOLOGICO: Edema en Labios Menores. Himen Desflorado Antiguo, con Desgarros Antiguos a Nivel 5, 6 y 7 según eje del Reloj. Himen Edematoso y Eritematoso en los Bordes; Reciente. Se toma (03) muestras de Secreción Vaginal. EXAMEN ANO-RECTAL: Región Perianal Equimotica. Desgarro Anal a Nivel 12 Eje del Reloj Reciente. Esfinter Anal Hipotonico, de forma Infundibular; Permeable al Pulpejo del dedo. CONCLUCIONES: Traumatismo Severo en Cara, Región Periorbitraria y Globos Oculares, Mejillas, Cuello Severo, reciente. Traumatismo en Labios Menores e himen, reciente. Traumatismo Ano-Rectal Reciente. Se amerita con urgencia ser valorada por psiquiatría forense.
Seguidamente se logró concatenar la deposición de la testigo con el Resultado de la Experticia Médico Psiquiátrica No. 356-0609-096-2015, realizado en fecha 14/04/2015, Realizado por el Doctor Abilio Marrero, practicado a la víctima Estefani Maidelyn Zerpa Polanco, en la cual plasmo Examen Mental: Adulta de tez morena cabellos negros largos, con lentes oscuros sobre su cabeza. Se aprecia hemorragia en ambos conjuntivos oculares. Viste acorde a edad y sexo. Expreso que trata de olvidar los hechos. Aunque ha presentado pesadillas todas las noches, al inicio del sueño se le viene la imagen del hecho. Consiente Vigíl orientada memoria normal, lenguaje coherente, pensamiento ideas sobre lo sucedido, afecto normal, no hay alteraciones sensoperceptiva. Diagnóstico: Abuso Sexual. Trastorno de estrés pos traumático. Conclusiones: de la entrevista clínica practicada a la consultante: Estefani Maidelyn Zerpa Polanco de 20 años de edad. Con un desarrollo intelectual normal y escolaridad universitaria incompleta. Se concluye que la evaluada señalo que fue abusada sexualmente y golpeada de forma brutal por una persona quien la intercepto en la vía dentro de la universidad. Producto de esta situación la consultante presenta un trastorno de estrés pos traumático. Se recomienda asistencia psiquiatrita, (cursivas del tribunal), corroborando los dicho en cuanto el estado anímico, las secuelas que la misma desarrollo como producto del contacto sexual no consentido a la cual fue sometida por parte de su agresor y las lesiones corporales.
Como corolario de lo anterior, se logra corroborar los dichos de la testigo con el resultado de la Evaluación Psicológica, realizado en fecha 04/05/2015, suscrita por la Psicóloga Lic. Leidy Rondón, practicado a la víctima Estefani Maidelyn Zerpa Polanco, donde Concluyo: La paciente transita por un estadio post-traumático, que por la fuerza ejercida, el escarnio público, desde entorno hasta medios impresos, generar conductas inseguras, irritable, depresivas, víctima de violencia psicológica, verbal, física, lo que de no ser tratado generara cambios en el desenvolvimiento de su vida diaria. Recomendaciones: Acompañamiento psicológico individual y familiares (cursivas del tribunal), en cuanto a la conducta que la misma ha desarrollado después de los hechos a los cuales fue sometida durante el contacto sexual no consentido por parte de su agresor.
Asimismo se logra corroborar el dicho de la testigo con la declaración aportada por el ciudadano José Agraso Goitia, en la sala de audiencia de juicio oral, ya que el mismo fue testigo presencial en las condiciones que se encontraba la víctima siendo este una de las persona que le prestó ayuda para trasladarla desde la universidad sitio donde ocurrieron los hechos hasta el Hospital Luis Razetti, pudiendo apreciar los golpes, moretones, aspecto físico de la víctima.
Estimando en consecuencia quien decide, que tanto la declaración de la testigo como su actitud corporal mostrada en sala, cuyas muestras orales y físicas en relación a los hechos debatidos lograron trasladar a este juzgador a los hechos traumáticos de los cuales fue víctima su hija, así como también a través de su deposición ilustro a este juzgador que la ciudadana Estefani Maidelyn Zerpa Polanco fue valorada por médicos psicológico y psiquiátrico, a raíz del contacto sexual no consentida a la cual que fue sometida, donde desarrollo secuelas como producto del hecho traumático, describiendo las características de la vestimenta que usaba la persona y sobre cómo ocurrieron los hechos a los cuales fue sometida su hija por información suministrada de la víctima, motivos por los cuales ante este aporte, se estima y se le da pleno valor probatorio de manera positiva al presente testimonio. Y ASÍ SE DECIDE.

Declaración del Funcionario JUAN JOSE BAQUERO MORALES, en su condición de funcionario respectivamente promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-19.632.809, detective agregado como investigador en el Sub. Delegación del CICPC Socopo del estado Barinas, con 3 años y 6 meses de servicio, a quien se le pregunto si tiene parentesco de afinidad y/o consaguinidad con el acusado manifestando que no, procediendo este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a juramentarlo e imponerlo de las normas generales de ley, y se le hace lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal; procediendo a dar lectura al ACTA DE INVESTIGACION, y LA APRHENSION del ciudadano EDUARDO ANTONIO VARGAS GALLARDO, ACTA DE ALLANAMIENTO. Luego manifiesta a las partes presentes que reconoce en el contenido y firma. Se le concede el derecho a realizar preguntas al Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público Abg. Almarys González: ¿recuerda quien participación tuvo en el allanamiento? R: hacer la inspección en las condiciones que se encontraban las evidencias ¿en que condiciones se encontraron esas evidencias? R: al momento de que se hace la revisión de la casa se le pide a los dos testigos y la dueña del inmueble en la tercera habitación fue que se encontró la evidencia ¿Por qué específicamente colectaron esa evidencia? R: al momento de la denuncia el ciudadano fue identificado con ese tipo de prenda ¿usted tuvo alguna otra participación en le caso? R: no ¿al momento de participar en la comisión quien iba al frente? R: al inspectora Maira colina ¿usted recuerda porque a demás de las evidencias a buscar, se solicito el allanamiento? R: para la aprehensión del muchacho y luego buscar la evidencias respectivas ¿al momento de interesar al inmueble como fue la actitud de la persona que los recibió y la del acusado? R: sin ningún inconveniente ¿al momento de la aprehensión que reacción tuvo el hoy acusado? R: tranquila ¿al momento de la aprehensión respetaron los derechos del hoy acusado? R: si ¿y al momento de ingresar a la vivienda también respetaron los derechos? R: si. Se deja constancia que la defensa privada no realizo preguntas. Pregunta el juez Abg. José Rafael Vivas Guiza tribunal: ¿recuerda usted si al momento de realizar el allanamiento tuvo algún contacto verbal con Eduardo Antonio vargas? R: no ¿recuerda si al momento de colectar la evidencia encontrada den la casa usted logro ver las condiciones en que se encontraba las mismas? R: si, se deja constancia de cómo se encontraba ¿puede recordar como estaba esas prendas? R: realmente no recuerdo ahorita.

A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO JUAN JOSE BAQUERO MORALES, QUIEN REALIZO ACTA DE ALLANAMIENTO DE FECHA 31/03/2015 Y El ACTA DE INVESTIGACION PENAL De Fecha 31/03/2015; SE OBSERVA:
En relación al Acta de Investigación Penal de Fecha 31/03/2015, la presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observando la apreciación subjetiva del funcionario fue claro en cuanto a lo que recordaba, quien corrobora en sala que al llegar a la residencia le fue concedido el acceso y en ese sitio fue aprehendido el ciudadano Eduardo Antonio Vargas Gallardo dentro de las instalaciones de la vivienda, el cual desplegó un comportamiento de tranquilidad, respectándole los derechos que le asisten, ante este aporte de aprecia y se le otorga pleno valor probatorio de forma positiva a la presente deposición. Y ASÍ SE DECIDE.
En relación al Acta de Allanamiento de Fecha 31/03/2015, la presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observando la apreciación subjetiva del funcionario fue claro en cuanto a lo que recordaba, quien corrobora en sala su actuación, en la cual manifestó que se trasladó hasta la residencia del ciudadano Eduardo Antonio Vargas Gallardo, su participación en concreto en el procedimiento fue de hacer la inspección en las condiciones que se encontraban las evidencias, se desempeñaba como jefe en la actuación era la ciudadana Maira Colina, encontrando evidencia e interés criminalística, en una de las habitaciones de la residencia en la cual realizaron el allanamiento, cuyas evidencias fueron colectadas en virtud de la denuncia el ciudadano fue identificado con ese tipo de prenda.
Seguidamente se logra concatenar las evidencias colectadas durante el Allanamiento con la declaración de la víctima en la audiencia oral y privada en la sala de juicio, en la cual describió parte de la ropa que utilizo el agresor el día en que la obligó a tener un contacto sexual no deseado en las instalaciones de la Unellez, la cual de manera textual respondió a una pregunta formulada; Cómo andaba vestida esa persona? R: cargaba una guarda camisa y un suéter con rallas en los brazos y una gorra ¿puedes recordar los colores? R: el suéter era negro y la gorra era completamente blanca ¿recuerdas tú de que material era la chaqueta que cargaba tu agresor? R: como sintética pero de esa tela que es gruesa. (Cursiva y subrayado del tribunal)
Pudiendo ilustrar que estaba presente al momento de realizar el allanamiento, en qué consistió su participación, constatando la conducta por el acusado durante el procedimiento, fue colectada evidencia de interés criminalístico las cuales coinciden con las prendas de vestir que describió la víctima que utilizaba su agresor el día que a través del empleo de la fuerza, amenaza, golpes y poca iluminación aprovechándose de esas circunstancias la obligaron a sostener un contacto sexual no consentido, el procedimiento se realizó conforme a lo establecido por las leyes, motivos por los cuales ante este aporte, se estima y se le da pleno valor probatorio de manera positiva al testimonio de la funcionaria. Y ASÍ SE DECIDE.

Declaración de la ciudadana ESTEFANI MAIDELYN ZERPA POLANCO, promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, (se deja constancia que el nombre de la víctima no coincide con el nombre de la denuncia por cuando la misma fue reconocida recientemente por su padre) venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-24.114.178, de 22 años de edad, profesión u oficio estudiante, a quien se le pregunto si tiene parentesco de afinidad y/o consaguinidad con el acusado manifestando que no, procediendo este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a juramentarlo e imponerlo de las normas generales de ley, y se le hace lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal; quien manifestó: “No es primera vez que estoy aquí y yo ya he hablado y de verdad que en lo personal no me gusta profundizar, hasta ahora todo lo que he dicho es lo que paso, y como lo he dicho siempre, ese día estaba en clase y salí de clase un miércoles y eran como las 8:30 de la noche, y por donde esta la UTSO de la Unellez por la doble vía de la entrada de la Unellez, y en realidad cargaba dos teléfonos y me imagino que la idea principal de todo era robarme el teléfono pero yo no entregue el teléfono y allí fue donde el me tomo del cuello y caminamos por donde esta la pasarela de la unellez luego de pasar la biblioteca y en ese transcurso fueron amenazas, y malas palabras y hubo alguien que intento pararse para saber que pasaba y por la manera que me llevaba pensaron que eran mi pareja, hubo un punto que empezamos a forcejear porque veía las intensión y los nervios pues nos fuimos hasta donde esta el momento cerca de la pared que da con el club español, si forcejeamos agarro mi cuelo y me apretaba mucho, me golpeo la cara, y ya van a hacer dos años de esos y la cicatriz sigue allí, fueron dos momentos que perdí el conocimiento en el segundo fue que yo vi lo que estaba pasando y hubieron personas que pasaron que se dieron cuenta de lo que estaba pasando y el se paro y cuando el volvió yo intente pararme y no puedo porque estaba desorientada y luego el vuelve a empezar a golpearme y no me acuerdo y como a las 09:05pm escucha a lo lejos mi teléfono me parecía extraño que lo escuchara sonando porque le motivo de todo eso fue el teléfono, pero entre todo aquello estaba muy enredada y con el bolso y la ropa, y como el saco lo que estaba en el bolso pues no conseguía el teléfono y no alcance a contestar porque en ese momento la llamada se callo, y cuando caigo en cuenta me veo el pantalón zafado por una pierna luego me coloque le pantalón la camisa la tenía doblada, y cuando ya me voy que me logro levantar estaba mi cédula y una tarjeta de banco, y después vi el blúmer que cargaba ese día, todo lo metí en bolso y logre caminar hasta la pasarela de la Unellez y logre llamar a Karla, y ella tenía el teléfono apagado luego llame a dos amigos del CICPC pero no logre comunicarme con ningún de los dos luego me llama Karla y le conté lo que me pasaba y ella se devuelve y es donde me vuelve a llamar un amigo que me llama al principio, de hecho cuando me buscan me cargaron y fue donde viene Karla y fui al hospital y estando allá, aguante hasta que llego mi mamá. Es todo.” Se le concede el derecho a realizar preguntas al Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público Abg. Almarys González: ¿Qué tipo de lesiones sufriste tú? R: en el cuello tuve como golpe y no me pudieron colocar collarín porque estaba muy golpeada, tenía la boca muy golpeada por los braque, en la cara tenía una herida y nada de igual a como soy yo ahorita a como estaba en ese momento, mi cara era completamente verde y mis ojos estaba rojos ¿con que te golpeo esta persona? R: con la mano ¿Cuántas veces perdiste el conocimiento? R: dos veces ¿esa persona abuso sexualmente de ti? R: si ¿ese día dices tu que era en la noche, había iluminación en esa zona? R: en la pasarela si, pero en el estacionamiento no ¿en que altura estaba la vegetación donde ocurrió el hecho? R: como a 50cm de alto ¿Cómo andaba vestida esa persona? R: cargaba una guarda camisa y un suéter con rallas en los brazos y una gorra ¿puedes recordar los colores? R: el suéter era negro y la gorra era completamente blanca ¿a esa persona tu la reconocerías? R: si ¿puedes reconocerla aquí en esta sitio? R: si ¿esta aquí en esta sala? R: si (señala al acusado de autos) ¿tú estuviste en terapia psicológica después de eso? R: si, en terapia psicológica y psiquiátrica y estuve tomando pastillas para dormir, también me ausente de la universidad y no tuve amenazas directas pero si personas que me pusieron alerta, y el tiene amistades adentro de la universidad, incluso cuando se levanto el caso hubieron dos muchachas que declararon en contra de el diciendo que las habían robado, y supieron llegar a el porque habían denuncia, y como al tercer día que estaba hospitalizada fue el detective y me mostró una foto de el y me atrevo decir que son iguales ¿Cómo te encuentras tu en este instante después de haber vivido esa experiencia? R: si de mi dependiera no venir pues no lo hago porque esto me afecta mucho, y de verdad saber que tengo que venir acá todo eso me descontrola, es lo que comenta ahorita no es que uno lo supera porque jamás lo superare y siempre lo he dicho yo me puedo reír a carcajadas pero no estoy bien, y no voy a ir a más psiquiatras porque cada vez que salgo de allí salgo peor, si me ha costado ya van a hacer dos años y pasan cosas que no tienen nada que ver con el caso y me afectan, de esa experiencia puedo decir que quedaron buenos momentos porque conté con personas que pensé que no iba a contra, pero pasa algo que después de un tiempo que hace que las personas cambien, pero ni con mi mamá hablo del tema y las veces que he dado detalles de lo que paso es aquí en el tribunal. Se le cede el derecho a realizar preguntas el defensor privado Abg. Alexis Moreno: ¿a que hora sucedió el hecho que usted narra? R: a las 08:25pm y desperté porque mi teléfono sanaba a las 09:13pm ¿manifiesta que fue interceptada, donde quedaba su salón de clase? R: Barinas 1 ¿Qué pabellón? R: en el pabellón 3-A ¿usted fue interceptada exactamente donde? R: luego de pasar la biblioteca en sentido como van saliendo los carros ¿Cuál fue su reacción en ese momento? R: la cuestión fue que yo estaba escuchando música, y presumo que el estaba diciéndome algo antes de llegar a mi, cuando llega por al espalda yo llegue a pensar que era algún conocido, porque yo estando en clase le dije a varios compañeros que iba al cima y me dijeron que no me fuera sola y les dije que no porque se me hacia tarde y pensé que era algunos de mis compañeros asustándome y al ver que no era la cara es donde me di cuenta que no y me dice que le de el teléfono y me dice que ese no era el teléfono ¿Cómo hizo ese sujeto para someterla y llevarla al sitio que usted señala donde ocurrió el abuso del cual usted manifestó en sala? R: nosotros caminamos el me iba tomando por el brazo apretándome el cuello, y estaba haciendo el simulacro por así decirlo con el suéter que cargaba un arma y digo que no lo tenía porque si la hubiese tenido la fuese usando y hubo un momento donde el me baja y me estaba asfixiando y es donde pierdo fuerza porque no pude más y allí fue donde nos fuimos los dos hacia el lado de la pared ¿en ese momento que habla de un forcejeo, manifestó que fue objeto de una golpiza, hubo lucha por parte de usted? R: si, de golpe no puedo hablar porque hay que estar en mi lugar, lo que si hice fue aruñarlo, de hecho todas mis uñas estaba partidas ¿es decir usted logro rasguñarlo? R: si, considero que si porque mis uñas estaban partidas ¿logro visualizar la vestimenta? Objeta la fiscalía, ha lugar objeción ¿logro observa si esa ropa quedo mal tratada en virtud del forcejeo? R: no pude, porque estaba inconciente ¿habían más persona en el sitio que usted recorrió? R: saliendo del salón si, estaba Rafael linares con su novia alix, ellos me preguntaron que hacia en la universidad porque yo veía clase los fines de semana y salí y después de allí no vi a más gente conocida ¿logro pedir auxilio y gritar al momento de hacer abordada por el sujeto? R: a el le dije que no me hiciera nada que me dejara tranquila y me decía que no creía en nadie porque todas las mujeres son unas putas y perras y todo eso ¿a que hora exactamente recuerda usted que fue auxiliada por sus amigos? R: como 10min después que paso el hecho porque mis amigos estaban en la universidad ¿a que hora fue trasladada al hospital? R: no se que tiempo paso de la universidad hasta allá ¿Cuándo llega al hospital es trasladad inmediatamente a la medicatura forense? R: no, yo estaba en al área de emergencia todo la noche porque estaba vomitando sangre, el médico forense me ve al día siguiente estando en el hospital san Juan, por orden del fiscal para ese entonces no me habían bañado ni nada ¿el médico te atendió en el hospital san Juan? R: si Pregunta el juez Abg. José Rafael Vivas Guiza tribunal: ¿recuerdas tu de que material era la chaqueta que cargaba tu agresor? R: como sintética pero de esa tela que es gruesa.

A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA VICTIMA ESTEFANI MAIDELYN ZERPA POLANCO, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 121 NUMERAL 1 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL SE OBSERVA: En el caso particular de la declaración de la víctima, resulta de gran importancia observar que nuestro sistema de valoración de pruebas se rige por el principio de la sana crítica, según el cual el Juez o Jueza debe apreciar las pruebas siguiendo los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos. Por ello, analizado como ha sido el testimonio de la agraviada en el presente proceso, quien es testigo presencial y directa de los hechos debatidos y sometidos al contradictorio, es necesario indicar que al tratarse de delitos de Violencia de Género, estamos en presencia de una violencia “intramuros”.
Por ello con el objeto de verificar si el sólo dicho de la víctima en el presente proceso puede ser considerado como actividad mínima probatoria de cargos para dictar una sentencia condenatoria en contra del acusado, y ante la ausencia de suficiente doctrina y jurisprudencia en relación a la valoración de la declaración de la víctima en delitos de esta naturaleza, acudimos al derecho comparado específicamente al Sistema Español cuyo Sistema de Valoración de las Pruebas, es el de la Sana Critica, y en tal sentido analizamos lo sostenido al respecto por el Tribunal Supremo Español, el cual admite que:

“La declaración de la víctima constituye un elemento probatorio adecuado o idóneo para formar la convicción del juzgador y apto, por tanto, para poder destruir la presunción iuris tantum de inocencia, incluso en aquellos supuestos en que sea la única prueba existente; atribuyéndole el valor o la condición de mínima actividad probatoria de cargo de legítima. Su admisión como prueba de cargo tiene lugar, fundamentalmente, en relación a los delitos contra la libertad sexual, en base, entre otras consideraciones, al marco de clandestinidad en que suelen consumarse tales delitos que hacen que el testimonio de la víctima tenga carácter fundamental al ser, en la mayoría de las ocasiones, el único medio para probar la realidad de la infracción penal ”. (Subrayado del Tribunal).

La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se observa temerosa, a través de la inmediación se evidencio su actitud corporal, su expresión entre una confusión de sentimientos, sin embargo existe coherencia y consistencia de las afirmaciones que hace señalando de manera contundente y sin vacilación o duda alguna como su agresor comenzó a golpearla y abusar de ella sexualmente, siendo precisa y manteniendo en espacio y tiempo las circunstancias relevantes del hecho, brindando verosimilitud en todo lo concerniente a lo corroborado con la información denunciada, confrontado su testimonio con el apoyo de los especialista se logró determinar la verdad del hecho, en relación al momento en que comenzó a someterla, mediante amenaza y utilizando la fuerza física hasta llevarla a un sitio sin iluminación en la cual procedió a golpearla hasta llegar al punto de perder el conocimiento en dos oportunidades, aprovechando de esa circunstancia de abusar sexualmente de ella, existe coherencia, consistencia de las afirmaciones, al señalar de manera contundente a su victimario que estaba presente en la sala de juicio, al tiempo, se demostró cómo y donde ocurrieron los hechos, en su relato se observan detalles suficientes y afirmaciones que sitúan el hecho en su contexto espacial y temporal, hizo referencia de como el agresor se acercó a ella con el objeto de robarle un teléfono celular y al mismo tiempo la fue conduciendo mediante el empleo de la fuerza física, amenaza hacia un sitio aislado de la calle principal de las instalaciones de la Unellez, aprovechando de la falta de iluminación, las condiciones del sitio de maleza y la altura del mismo, aunado al hecho que era de noche, la golpeo, hasta llegar al punto de desmayarse y de esta manera abusó sexualmente de ella, seguidamente procediendo a responder las siguientes preguntas ¿Cómo andaba vestida esa persona? R: cargaba una guarda camisa y un suéter con rallas en los brazos y una gorra ¿puedes recordar los colores? R: el suéter era negro y la gorra era completamente blanca ¿a esa persona tú la reconocerías? R: si ¿puedes reconocerla aquí en esta sitio? R: si ¿está aquí en esta sala? R: si (señala al acusado de autos) ¿tú estuviste en terapia psicológica después de eso? R: si, en terapia psicológica y psiquiátrica y estuve tomando pastillas para dormir, también me ausente de la universidad y no tuve amenazas directas pero si personas que me pusieron alerta, y él tiene amistades adentro de la universidad, incluso cuando se levantó el caso hubieron dos muchachas que declararon en contra de él diciendo que las habían robado, y supieron llegar a él porque habían denuncia, y como al tercer día que estaba hospitalizada fue el detective y me mostró una foto de él y me atrevo decir que son iguales ¿Cómo te encuentras tú en este instante después de haber vivido esa experiencia? R: si de mí dependiera no venir pues no lo hago porque esto me afecta mucho, y de verdad saber que tengo que venir acá todo eso me descontrola, es lo que comenta ahorita no es que uno lo supera porque jamás lo superare y siempre lo he dicho yo me puedo reír a carcajadas pero no estoy bien, y no voy a ir a más psiquiatras porque cada vez que salgo de allí salgo peor, si me ha costado ya van a hacer dos años y pasan cosas que no tienen nada que ver con el caso y me afectan, de esa experiencia puedo decir que quedaron buenos momentos porque conté con personas que pensé que no iba a contra, pero pasa algo que después de un tiempo que hace que las personas cambien, pero ni con mi mamá hablo del tema y las veces que he dado detalles de lo que paso es aquí en el tribunal. (Cursivas y subrayado del tribunal).
Estimando en consecuencia quien decide, que tanto la declaración de la víctima como su actitud corporal mostrada en sala, cuyas muestras orales y físicas en relación a los hechos debatidos lograron trasladar a este juzgador a los hechos traumáticos de los cuales fue víctima, así como también a través de sus dicho ilustro a este juzgador que la misma fue valorada por el médico Psiquiatra Abilio Marrero y por la Psicólogo Leidy Rondón, a raíz de la violencia sexual que fue sometida por parte del agresor, donde también se vio afectada a nivel personal, familiar, presentando trastorno postraumáticos.
Dicho testimonio al ser adminiculada con el Resultado de la Evaluación Psicológica, realizado en fecha 04/05/2015, suscrito por la Psicóloga Lic. Leidy Rondón, practicado a la víctima Estefani Maidelyn Zerpa Polanco, en el cual Concluyo: La paciente transita por un estadio post-traumático, que por la fuerza ejercida, el escarnio público, desde entorno hasta medios impresos, generar conductas inseguras, irritable, depresivas, víctima de violencia psicológica, verbal, física, lo que de no ser tratado generara cambios en el desenvolvimiento de su vida diaria. Recomendaciones: Acompañamiento psicológico individual y familiares (cursivas y subrayado del tribunal), corroboran los dichos de la deponente por cuanto la misma presentado estados postraumáticos, en virtud de los hechos violentos a la cual fue sometida por parte de su agresor.
Seguidamente se logró corroborar los dichos de la víctima con la declaración del experto Abilio Marrero quien realizo la Experticia Médico Psiquiátrica No. 356-0609-096-2015, realizado en fecha 14/04/2015, plasmo en su informe lo siguiente Examen Mental: Adulta de tez morena cabellos negros largos, con lentes oscuros sobre su cabeza. Se aprecia hemorragia en ambos conjuntivos oculares. Viste acorde a edad y sexo. Expreso que trata de olvidar los hechos. Aunque ha presentado pesadillas todas las noches, al inicio del sueño se le viene la imagen del hecho. Consiente Vigíl orientada memoria normal, lenguaje coherente, pensamiento ideas sobre lo sucedido, afecto normal, no hay alteraciones sensoperceptiva. Diagnóstico: Abuso Sexual. Trastorno de estrés pos traumático. Conclusiones: de la entrevista clínica practicada a la consultante: Estefani Maidelyn Zerpa Polanco de 20 años de edad. Con un desarrollo intelectual normal y escolaridad universitaria incompleta. Se concluye que la evaluada señalo que fue abusada sexualmente y golpeada de forma brutal por una persona quien la intercepto en la vía dentro de la universidad. Producto de esta situación la consultante presenta un trastorno de estrés pos traumático. Se recomienda asistencia psiquiatrita, (cursivas y subrayado del tribunal), en cuanto a las lesiones que pudo evidenciar el experto, así como también que el mismo determino en la evaluación que la víctima presentaba trastornos de estrés postraumáticos, como resultado a los acto violentos que fue sometida por parte de su agresor y este a su vez la obligo a tener un contacto sexual no consentido, mediante el empleo de la fuerza física, amenaza, golpes, en un sitio con poca iluminación dentro de las instalaciones de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora del estado Barinas.
Asimismo se logra corroborar el dicho del testigo con el resultado del Reconocimiento Médico Legal No. 356-0609-771, de fecha 26/03/2015, realizado por el doctor Hollman Avendaño, correspondiente a la víctima: Estefani Maidelyn Zerpa Polanco, quien determino de manera profesional que la víctima al practicarle la valoración presentaba al EXAMEN FISICO: Hematomas a Nivel Periorbitaria Bilateral, que se Extiende a Mejillas y gran edema en toda la Cara. Hemorragia Subconjuntival Bilateral Severo. Equimosis en Cara Posterior de Cuello y Anterior de Forma Lineal del Lado Izquierdo. Múltiples Escoriaciones en Hombros, Cuello y Brazos Bilateral. Las lesiones fueron ocasionadas por un objeto contundente. Estado General: Malo. Tiempo de Curación: 20 días. Privación de Ocupación: 20 días. Asistencia Médica: 15 días. Trastornos de Función: No. Cicatrices: cara. Carácter: Grave Salvo Complicaciones. EXAMEN GINECOLOGICO: Edema en Labios Menores. Himen Desflorado Antiguo, con Desgarros Antiguos a Nivel 5, 6 y 7 según eje del Reloj. Himen Edematoso y Eritematoso en los Bordes; Reciente. Se toma (03) muestras de Secreción Vaginal. EXAMEN ANO-RECTAL: Región Perianal Equimotica. Desgarro Anal a Nivel 12 Eje del Reloj Reciente. Esfínter Anal Hipotónico, de forma Infundibular; Permeable al Pulpejo del dedo. CONCLUCIONES: Traumatismo Severo en Cara, Región Periorbitraria y Globos Oculares, Mejillas, Cuello Severo, reciente. Traumatismo en Labios Menores e himen, reciente. Traumatismo Ano-Rectal Reciente. Se amerita con urgencia ser valorada por psiquiatría forense, en relación al estado físico como resultado del ataque por parte de su agresor dentro de las instalaciones de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora del estado Barinas, donde este utilizando la fuerza física, amenaza, golpes y en un sitio con poca iluminación, obligo a la víctima a sostener un contacto sexual no deseado, teniendo como resultado las lesiones a nivel Físico, Ginecológico y Ano-Rectal.
Al vincular esta declaración con la deposición realizada por la víctima mediante acta de Prueba anticipada de fecha 01/04/2015, realizada ante el Tribunal de Control Audiencia y Medidas No. 1 adscrito al Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas, mantiene lo narrado en cuanto al modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos a las cuales fue víctima por su agresor dentro de las instalaciones de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora del estado Barinas, en la cual describió parte de la vestimenta que utilizo su agresor el día que remetió violentamente contra su persona, prendas que coinciden con las colectadas dentro de la vivienda que fue objeto de allanamiento, donde residía el acusado.
Seguidamente se lograron constar sus dichos con la declaración aportada en la sala de juicio oral, por los ciudadanos José Agraso Goitia, Edwin Yeffry Camacho Quintero, Karla Andreina Hidalgo Uranga, personas que en su deposición manifestaron como se encontraba Estefani Maidelyn Zerpa Polanco, tiempo después de haber sido objeto de situaciones violentas por parte de su agresor, quienes fueron las primeras personas con quien tuvo contacto la víctima, pudiendo apreciar de manera directa las condiciones físicas, anímicas, emocionales, siendo corroboradas igualmente por la ciudadana Norkis Coromoto Zerpa Polanco, madre de la víctima, quien las aprecio al momento de llegar al Hospital Luis Razetti del estado Barinas.
Posterior al enlazar esta deposición con la declaración de los funcionarias José Cáceres y Nelson Ramírez, quienes realizaron la inspección técnica No. 00705 de fecha 26/03/2015, confirman sus dichos en cuanto a las condiciones físicas y ambientales del sitio en la cual fue objeto de hechos violentos por parte de agresor.
Estimando en consecuencia quien decide, que tanto la declaración de la víctima como su actitud corporal mostrada en sala, cuyas muestras orales y físicas en relación a los hechos debatidos logran trasladar a este juzgador los hechos traumáticos de los cuales fue víctima, pudiendo ser corroborados sus dichos con los otros medios de pruebas que forman parte de la presente causa penal, siendo valorada desde esta perspectiva antes motivada, a fin de acreditar el indicio de culpabilidad y autoría material del hecho punible objeto del presente proceso penal al acusado de autos. Y ASÍ SE DECIDE.-

Declaración del ciudadano EDWIN YEFFRY CAMACHO QUINTERO, promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-22.985.311, de 22 años de edad, de profesión u oficio estudiante, a quien se le pregunto si tiene parentesco de afinidad y/o consanguinidad con el acusado manifestando que no, procediendo este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a juramentarlo e imponerlo de las normas generales de ley, y se le otorga el derecho de palabra y el mismo manifiesta: “Eran como las 08:30 de la noche yo iba del centro comercial cima hasta la parada de la Unellez nos dirigimos hasta la parada y ese pasillo es muy oscuro, llamamos a Estefanía y yo estaba con mi compañero José, la llamamos y no contesto y decidimos ir a los salones y ella no estaba allí, volvimos a la parada y reconocimos una llamada de Estefanía, y ella estaba lloraron y le preguntamos qué paso y nos dijo que la golpearon y la violaron y nos dijo que estaba más delante de la biblioteca y vamos hasta allá y ella estaba allí sentada y la cara estaba irreconocible demasiado golpeada y su ojo derecho no se le notaba porque estaba muy golpeada, su pantalón roto y las cosas tiradas al monte en ese momento la montamos y la llevamos al hospital y allí la atendieron, y la descripción que ella dio pues como el chamo, una chaqueta negra estatura media, blanco y ella pensó que la iba a robar le dio el teléfono y él le dijo que no eso fue lo que ella comento, y ella estaba muy golpeada, estaba horrible. Es todo” Se le concede el derecho a realizar preguntas al Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público Abg. Almarys González: ¿eres estudiante de la Unellez? R: si ¿en ese momento estudiabas con estefani? R: no, somos amigos ¿en ese momento cuando encuentras a estafan, les manifestó las características de la persona? R: estaba vestido de pantalón negro, una chaqueta negra, que era blanco, estatura media, encuerpado ¿Cuándo llegas al sitio puedes ver si había algún vigilante o policial que pudo cuidar a estefani? R: en la entrada de la Unellez había un vigilante pero estaba durmiendo en el suelo ¿Cuándo fuiste del cima a la parada de la Unellez estaba oscuro, donde estaba estefani estaba oscuro? R: si, cuando fuimos al sito ella estaba llena de sangre y sus cosas tiradas ¿manifiestas que la persona que está allí sentada como acusado se parecen en la características que señalo estefani, viéndolo ahorita recuerdas haberlo visto en las instalaciones de la Unellez? R: no en la Unellez, pero por las redes sociales se dio a conocer y lo vi ¿Cómo estudiante de la Unellez como fue la reacción de la comunidad universitaria? R: hubo como unas manifestaciones, la semana siguiente iluminaron lo que estaba oscuro, muchos chismes de pasillo y todo eso ¿te comento estefani en ese momento que habían abusado sexualmente de ella también? R: en el momento que íbamos en el auto ¿actualmente estas en contacto con estefani? R: si ¿puedes diferenciar algún cambio de actitud de estefani antes y después de los hechos? R: si, ella se queda callada cuando le comentan ese tipo de cosas, digamos que yo no tiene un contacto así con muchas personas de la Unellez y con los hombres por así decirlo. Se le cede el derecho a realizar preguntas el defensor privado Abg. Alexis Moreno: ¿en compañía de quien auxilia usted a estefani? R: José Agraso ¿a qué hora fue ese auxilio a la joven? R: como las 08:45 casi 09 de la noche ¿en que se movilizan al hospital? R: en el carro del novio de una amiga de ella ¿a qué hora llegan al hospital? R: 09:05 más o menos no fije en la hora ¿manifestó en sala que la vio golpeada? R: si, demasiado, llena totalmente de sangre ¿llena totalmente de sangre? R: si ¿Cuándo estefani comienza a relatarle lo que paso? R: al momento que la auxiliamos ¿Cuándo formulan la denuncia? R: esa misma noche con los policías que estaba en el hospital, fuimos a la Unellez y luego fuimos al CICPC ¿a qué hora se traslada a la Unellez con los funcionarios? R: eran como las 10:00pm, de allí fuimos a las oficinas del CICPC ¿sostuvieron alguna entrevista con alguna persona que se encontraba en la Unellez? R: si, nos acercamos a la casilla que está en la Unellez y el preguntamos que si había visto algo y dijo que no, además él estaba durmiendo. En esa oportunidad, vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio.

A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO EDWIN YEFFRY CAMACHO QUINTERO; SE OBSERVA: la presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de esta deposición se pudo apreciar que el ciudadano realiza una narración de los hechos de manera clara, contundente y al ser interrogado manifestó de forma conteste, precisa y elocuente a las preguntas realizadas, aportando al presente proceso información de importancia para el esclarecimiento de los hechos objetos del presente debate, manifestó como obtuvo conocimiento de los hechos a los cuales fue sometida de forma violenta Estefani Maidelyn Zerpa Polanco, dentro de las instalaciones de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora del estado Barinas, mediante una llamada telefónica y en compañía de José se trasladaron hasta el sitio donde se encontraba la víctima, pudiendo constar el estado anímico, físicas, aspecto y vestimenta, describiendo las condiciones del sitio donde ocurrió el hecho, apreciando los objetos estaban esparcido a su alrededor, así como también por información de Estefani Maidelyn Zerpa Polanco la vestimenta que utilizo el agresor que la ataco el día de los hechos.
Seguidamente pudieron ser corroborado sus dichos con la declaración aportada en la sala de juicio oral, el ciudadano José Agraso Goitia, persona con quien se encontraba el testigo y de forma conjunta le prestaron ayuda a Estefani Maidelyn Zerpa Polanco para trasladarla al Hospital Luis Razetti del estado Barinas, coincidiendo de modo, tiempo y lugar lo manifestado por la deponente, igualmente pudieron ser corroborados sus dichos con la declaración en la sala de juicio oral, por la ciudadana Norkis Coromoto Zerpa Polanco, madre de la víctima, quien aprecio de forma directa al momento de llegar al Hospital Luis Razetti del estado Barinas, las condiciones que se encontraba Estefani Maidelyn Zerpa Polanco, así como también al referir en su declaración que este testigo fue una de las personas que le prestaron auxilio a su hija.
Tal declaración logra ser conteste con la deposición de los funcionarios José Cáceres y Nelson Ramírez, quienes realizaron la inspección técnica No. 00705 de fecha 26/03/2015, confirman sus dichos en cuanto a las condiciones físicas y ambientales del sitio en la cual fue objeto de hechos violentos por parte de agresor.
Posterior se pudo adminicular el dicho del deponente con la declaración aportada por el experto Dr. Hollman Omar Avendaño Zambrano, quien realizo el Reconocimiento Médico Legal No. 356-0609-771, de fecha 26/03/2015, cuya prueba de certeza corrobora de manera irrefutable que la víctima presentaba al momento de la valoración: “EXAMEN FISICO: Hematomas a Nivel Periorbitaria Bilateral, que se Extiende a Mejillas y Gran Edema en toda la Cara. Hemorragia Subconjuntival Bilateral Severo. Esquimosis en cara posterior de Cuello y Anterior de Forma Lineal del Lado Izquierdo. Múltiples Escoriaciones en Hombros, Cuello y Brazos Bilateral. Las lesiones fueron ocasionadas por un objeto contundente. Estado General: Malo. Tiempo de Curación: 20 días. Privación de Ocupación: 20 días. Asistencia Médica: 15 días. Trastornos de Función: NO. Cicatrices: cara. Carácter: Grave Salvo Complicaciones. EXAMEN GINECOLOGICO: Edema en Labios Menores. Himen Desflorado Antiguo, con Desgarros Antiguos a Nivel 5, 6 y 7 según Eje del Reloj. Himen Edematoso y Eritematoso en los Bordes; Reciente. Se toma (03) Muestras de Secreción Vaginal. EXAMEN ANO-RECTAL: Región Perianal Equimotica. Desgarro Anal a Nivel 12 Eje del Reloj Reciente. Esfínter Anal Hipotónico, de Forma Infundibular; Permeable al Pulpejo del Dedo. CONCLUCIONES: Traumatismo Severo en Cara, Región Periorbitraria y Globos Oculares, Mejillas, Cuello Severo, Reciente. Traumatismo en Labios Menores e Himen, Reciente. Traumatismo Ano-Rectal Reciente, corroborando sus dichos, en relación a las lesiones que pudo apreciar de manera directa en la víctima al momento de prestarle auxilio, como producto de los actos violentos a las cuales fue sometida por parte de su agresor.
Como corolario de lo anterior, se logran corresponder las declaraciones del testigo con la deposición realizada por el Experto Abilio Marrero, quien realizo el Peritaje Psiquiátrico de fecha 14/04/2015, correspondiente a la víctima: Estefani Maidelyn Zerpa Polanco, por cuanto el mismo pudo apreciar en la víctima parte de las lesiones que le fueron producidas por parte de su agresor, ya que determino de manera profesional que la víctima al practicarle la valoración presentaba: “Examen Mental: Adulta de tez morena cabellos negros largos, con lentes oscuros sobre su cabeza. Se aprecia hemorragia en ambos conjuntivos oculares. Viste acorde a edad y sexo. Expreso que trata de olvidar los hechos. Aunque ha presentado pesadillas todas las noches, al inicio del sueño se le viene la imagen del hecho. Consiente Vigil orientada memoria normal, lenguaje coherente, pensamiento ideas sobre lo sucedido, afecto normal, no hay alteraciones sensoperceptiva. Diagnóstico: Abuso Sexual. Trastorno de estrés pos traumático. Conclusiones: de la entrevista clínica practicada a la consultante: Estefani Maidelyn Zerpa Polanco de 20 años de edad. Con un desarrollo intelectual normal y escolaridad universitaria incompleta. Se concluye que la evaluada señalo que fue abusada sexualmente y golpeada de forma brutal por una persona quien la intercepto en la vía dentro de la universidad. Producto de esta situación la consultante presenta un trastorno de estrés pos traumático. Se recomienda asistencia psiquiatrita. (Cursivas y subrayado del tribunal).
Ilustrando a este juzgador con la declaración, aunque el mismo quedo por sentado que no fue testigo presencial del ataque que fue sometida la víctima dentro de las instalaciones de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora del estado Barinas, si pudo constatar las condiciones físicas, de salud, estado anímico y emocional como resultado de los hechos violentos, así como también parte de la vestimenta que usaba la persona que la ataco por información aportada por Estefani Maidelyn Zerpa Polanco, prendas que coinciden con las descritas en las declaraciones aportadas en la audiencia de juicio oral por los ciudadanos José Agraso Goitia y Karla Andreina Hidalgo Uranga, a través de los dichos de la víctima horas después de la ocurrencia de los hechos, que al ser adminiculadas con el acta de allanamiento de la vivienda del ciudadano Eduardo Antonio Vargas Gallardo con los elementos de interés criminalístico colectadas en el procedimiento coinciden los mismos, motivos por los cuales ante este aporte, se aprecia y se le otorga pleno valor probatorio de manera positiva a la presente deposición. Y ASI SE DECIDE.

Declaración de la ciudadana COLINA MAYRA, promovido por la Fiscalía del Ministerio Público. Acto seguido se hace conducir hasta la sala y ante el estrado a la ciudadana COLINA MAYRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.983.322, Comisario del CICPC del estado Barinas, jefe de investigaciones residenciada en Barinas estado Barinas, con 28 años de servicio, a quien se le pregunto si tiene parentesco de afinidad y/o consaguinidad con el acusado manifestando que no, procediendo este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a juramentarlo e imponerlo de las normas generales de ley, y se le hace lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal; procediendo a dar lectura a la ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 31/03/2015, quien manifestó a los presentes que reconoce contenido y firma. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 31/03/2015, ACTA DE INSPECCION TECNICA. Luego manifiesta a las partes presentes que reconoce en el contenido y firma. Quien manifestó relacionado con el acta de investigación penal y acta de inspección técnica: “efectivamente ese día llegamos a la residencia donde se practico el allanamiento, fuimos recibidos por una ciudadana quien dijo ser la dueña del residencia, fui la supervisora para que todo el procedimiento se llevara a cabalidad de que se cumpliera los derechos de todas las personas que estaban presentes y que se hiciera el procedimiento apegado a derecho, es todo.” Se le concede el derecho a realizar preguntas al Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público Abg. Almarys González: ¿tal como lo manifestó que usted estaba para supervisar fue de esa manera comisario? R: fue de esa manera ¿Por qué se realizo el allanamiento en esa casa? R: se estaba buscando a una persona que presidía una persona que había cometido un delito de violación en una zona de la Unellez ¿puede recordar cuando ingresan al inmueble como fue la actitud del acusado y las demás personas? R: fue normal ¿puede recordar porque se recolectaron específicamente esas evidencias? R: porque la victima en la denuncia dijo de la vestimenta ¿y coincidían con la que recolectaron? R: si ¿hubo cadena de custodia? R: si ¿ahí se realizo la aprehensión del ciudadano aquí presente? R: si ahí mismo. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la defensa privada Abg. Alexis Moreno: ¿manifestó que al llegar a la habitación estaba Eduardo en la casa? R: fuimos atendidos por una femenina y posteriormente ella les hizo el llamado a las otras personas que estaban en la residencia y entre esas estaba el ciudadano Eduardo ¿Cuántas habitaciones tiene esa vivienda? R: no recuerdo pero nos indicaron una donde estaba la chaqueta y la gorra ¿en que condiciones estaba la chaqueta? R: estaban guindando en un gancho ¿la vio sucia? R: no la detalle. Es todo. Pregunta el juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿una vez que llagan a la residencia puede recordar si sostuvo una conversación con el ciudadano Eduardo vargas? R no yo solo estaba de observadora de que se diera las formalidades del allanamiento: ¿puede recordar si acompañó a ciudadano Eduardo de la casa hasta la estación? R: si ¿durante ese trayecto el ciudadano Eduardo hizo algún comentario? R: no hizo ningún comentario ¿Cuál era el comportamiento del ciudadano Eduardo durante el traslado de la casa hacia la estación? R: normal. Es todo.

A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA FUNCIONARIA COLINA MAYRA QUIEN REALIZO ACTA DE ALLANAMIENTO, DE FECHA 31/03/2015, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 31/03/2015, Y ACTA DE INSPECCION TECNICA; SE OBSERVA:
En relación al Acta de Allanamiento de fecha 31/03/2015; la presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, manifestando que se encontraba presente al momento de realizar el allanamiento, al llegar a la residencia fue atendida por una señora quien manifestó ser la dueña de la vivienda, quien se desempeño como supervisora con el objeto de que fuera realizado el procedimiento pegado a derecho, siendo colectado evidencia de interés criminalístico, en una de las habitaciones de la vivienda consistente de una chaqueta y una gorras, las cuales fueron recabadas ya que la victima hizo referencia de esa vestimenta, constando que el acusado de autos desarrollo un comportamiento normal ante este aporte se estima y se le otorga pleno valor probatorio de manera positiva, a la presente deposición. Y ASI SE DECIDE.
En relación al Acta de Investigación Penal; la presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, manifestando que al momento de llegar a la residencia fueron atendidos por una señora quien manifestó ser la dueña de la vivienda, procedió a llamar a todas las personas que se encontraban en la residencia entre las cuales se encontraba el ciudadano Eduardo Antonio Vargas Gallardo, procediendo a realizar la aprehensión del mismo en la vivienda, los cuales les fueron respetados sus derechos e informándole el motivo de su aprehensión, ante este aporte se aprecia y se le otorga pleno valor probatorio de manera positiva a la presente testimonial. Y ASI SE DECIDE.
En relación al Acta de Inspección Técnica de fecha 31/03/2015; la presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, manifestando las condiciones físicas y ambientales donde se realizo la precitada inspección, describiendo las evidencias de interés criminalísticos colectadas en unas de las habitaciones que conforman la vivienda, consistente de una chaqueta, una gorra otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio de manera positiva tanto a la declaración de la funcionaria como al acta de Inspección Técnica 00752, de Fecha 31/03/2015, correspondiéndose y complementándose entre sí. Y ASI SE DECIDE.-

Declaración de la Ciudadana YETZI YARELIS GUITERREZ CONTRERAS, promovido por el Ministerio Público, en su condición de testigo presencial del allanamiento realizado en fecha 31/03/2015 en la residencia del acusado EDUARDO ANTONIO VARGAS GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-21.167.808, de 25 años de edad, profesión u oficio ingeniero en informática, residenciada en Andrés bello del estado Barinas, a quien se le pregunto si tiene parentesco de afinidad y/o consaguinidad con el acusado manifestando que no, procediendo este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a juramentarlo e imponerlo de las normas generales de ley, y se le hace lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal; quien manifestó: “El día 30 de marzo a las seis de la mañana cuando llegaron hacer el allanamiento en la casa de Eduardo y los funcionarios llaman a la Sra. Omaira a buscar unos testigos entre esos me llamaron a mi, pude evidenciar que no se presentaron de manera grosera y llamaron a Eduardo y el estaba de manera tranquilo y se sorprendió cuando lo llamaron y recuerdo que él decía tranquilícese mamá que yo no he hecho nada y entraron a la habitación de Eduardo y recolectaron una gorra y luego entraron en el cuarto de un hermano y agarraron una chaqueta negra y pude evidenciar que estaba muy llena de polvo y es impermeable y de allí salieron y nos llevaron a al ptj para que dijéramos lo que vimos, conozco a Eduardo y su comportamiento ah sido adecuado, no es grosera y es respetuoso y la verdad que yo puedo dar fe de que el no realizo ese acto de hecho yo se que vengo como testimonio de la fiscalía y yo sigo a esa muchacha en instagram y yo se que tal vez si le paso eso y considero que alguien que le haya sucedido eso no debería estar en la calle tan tranquila y de fiesta, se que eso se hace porque es joven, pero yo como mujer opino que si me llegara a suceder eso no voy a estar así en la calle, es todo.” Se le concede el derecho a realizar preguntas al Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público Abg. Almarys González: ¿buenos días gracias por esa experticia de inspección que acaba de decir y la carta de buena conducta del acusado que manifestó, mi pregunta es, es usted psicólogo? R: no ¿Okey lo hago para que el tribunal obvie lo que la testigo dijo en esta sala por cuanto no es psicólogo? R: ¿cuantos años tienes y cuanto tiempo tienes residenciada en esa dirección? R: 25 años y vivo hace 16 años ¿esos funcionarios que te buscaron como testigo realizaron todo el procedimiento apegado a derecho? R: si ellos entraron de una manera muy respetuosa ¿es decir cumplieron? R: si. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la defensa privada Abg. ¿Recuerda a que hora cuando fue llamada por la comisión? R: a las seis de la mañana ¿manifestó usted que en algunas de las habitaciones recolectaron una chaqueta, esa habitación era de Eduardo? R: no porque los funcionarios iban preguntando de quien era la habitación y pasamos todos a ver lo que recolectaron ¿manifiesta usted que la chaqueta estaba guindada en que condiciones estaba? R: con mucho polvo como si tuviera tiempo que no la utilizaban y era impermeable así como para ir a Mérida o sea no era normal como las que se usan aquí. Es todo. El Tribunal no realiza preguntas. Es Todo.

A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA CIUDADANA YETZI YARELIS GUITERREZ CONTRERAS; SE OBSERVA: La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde la deponente en su deposición manifestó que fue testigo cuando realizaron el allanamiento en la residencia del ciudadano Eduardo Antonio Vargas Gallardo, constatando que los funcionarios durante el procedimiento respetaron los derechos que le asisten al acusado de autos, manteniendo un comportamiento adecuado, así como también la aptitud que mantuvo el ciudadano Eduardo Antonio Vargas Gallardo durante el procedimiento, pudiendo constatar los elemento de interés criminalístico que fueron encontrados por los funcionarios dentro de las habitaciones de la residencia.
Seguidamente se lograron constatar los dichos de la deponente con las declaraciones rendidas por los funcionarios Erika Herrera, Aníbal José Briceño Valera, Yolibeth del Valle Terán Moreno y Claudia María Contreras Ochoa, en cuanto a las evidencias de interés criminalístico colectadas en la residencia del ciudadano Eduardo Antonio Vargas Gallardo, durante el Allanamiento.
Ilustrando a este Juzgador, que con la deposición de la testigo se pudo constatar que durante el procedimiento fueron respetados los derechos Constitucionales por parte de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Barinas al momento de ingresar a la vivienda, así como también el comportamiento que mantuvo el acusado y los funcionarios durante el desarrollo de la actuación, pudiendo presencias las evidencias de interés criminalistico fueron colectadas por la comisión del cuerpo detectivesco en las habitaciones que conforma la vivienda donde reside el ciudadano Eduardo Antonio Vargas Gallardo, ante este aporte, se estima y se le da pleno valor probatorio de manera positiva al testimonio de la testigo. Y ASÍ SE DECIDE.

Declaración de la ciudadana DANIBETH DEL ROSARIO MENDOZA, promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.549.125, contador público e independiente, domiciliado Andrés bello callejón 05 estado Barinas, a quien se le pregunto si tiene parentesco de afinidad y/o consaguinidad con el acusado manifestando que no, procediendo este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a juramentarlo e imponerlo de las normas generales de ley, y se le hace lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal. Quien manifestó relacionado con los hechos: “Fui testigo del allanamiento que se realizo el 30 de marzo del año 2016, estaba acostada y tocaron la puerta duro y me dice mi hermana que era la ptj y cuando salí me dice la mamá de Eduardo llorando que le iban allanar la casa que le sirviera de testigo y cuando llegue a la casa tenían a Eduardo sentada y tenía los ptj a lado y cuando pase dijeron que iban a revisar los cuartos y los del ptj revisaron todo y lo que sacaron fue una gorra y me dijeron que si el usaba gorra y le dije que si el siempre usa gorra y luego pasamos a un segundo cuarto y revolvieron y no consiguieron nada y luego pasamos a un tercer cuarto e hicieron lo mismo y ellos miraron mucho hacia una ropa que estaba guindada y era una chaqueta que observe que estaba muy llena de polvo y de telaraña y se veía que tenía tiempo que no se usaba, y la señora lava ropa ajena y sin embargo la revisaron y nos dijeron que teníamos que ir al cicpc a dar declaraciones y ahí es donde me explican lo que estaba pasando porque yo no sabia nada, sabia que era contra el porque no lo dejaban mover y redactaron el acta de lo que consiguieron eso fue todo. Es todo.” Se le concede el derecho a realizar preguntas al Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público Abg. Almarys González: ¿cuanto tiempo tiene viviendo allí? R: nací ahí 47 años ¿puede considerarse que tiene una amistad con la familia de Eduardo vargas? R: toda la vida lo tengo conociendo y son mis vecinos ¿tiene conocimiento de las actuaciones que hacia Eduardo vargas, lo que hacia que ropa usaba? R: yo me la paso trabajado, pero si me pareció muy extraño porque cuando paso eso había razonamiento eléctrico y nos pasábamos afuera y siempre lo veía ahí, el era muy apagado a los niños y un niñito siempre pasaba a verlo y me cayo como un balde de agua porque siempre lo veía ahí y ese día yo llegue como a las 08 de la noche y mis hijos también estaban al frente y dure esa noche como a las doce ¿Qué noche es esa? R: todas esas noches nos sentábamos afuera todos los vecinos ¿los funcionarios del cicpc o antigua ptj ellos cumplieron las normas legales, no hicieron daño a la casa? R: ellos cumplieron con todo, a toda altura y conmigo tuvieron consideración sin presionarme al lado de verdad con todos de hecho hacia el no se dirigieron de malas palabras. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la defensa privada Abg. Alexis Moreno: ¿usted manifestó en sala que fue la Sra. Omaira que la busco a su casa? R: si porque ella dijo que no había nadie en la calle y el ptj buscara dos vecinos que se la llevaran bien con ella para que sirviera de testigos y ella me pidió el favor y los funcionarios me dijeron que eso era rápido y fui ¿Qué hora era? R: como las 06 y 05 AM ¿una vez que llagaron a la vivienda cuantos funcionarios habían? R: cuando llegue tenían a Eduardo sentada con dos funcionarios y el allanamiento lo realizo como 3 o 4 mujeres ¿dice que al momento de realizar el allanamiento entraron a la casa de Eduardo que recolectaron ahí? R: una gorra blanca y se quedaron mirando y preguntaron si el usaba gorra ¿usted vio la gorra y la vio machada o sucia? R: no estaba sucia ¿recuerda usted al momento que ingresan a la tercera habitación que recolectaron? R: una chaqueta ¿manifestó que estaba en un tubo? R: si estaba un tubo y tenía ropa guindada y la chaqueta estaba hasta la pared, era impermeable y tenía telaraña el gancho donde la agarraron ¿además del polvo y telaraña usted no la vio con mancha? R: no yo solo la vi con polco y telaraña ¿recuerda que más evidencia recolectaron los funcionarios? R: la gorra y la chaqueta ¿recuerda usted como fue la actitud de Eduardo? R: para mi tenía una actitud muy tranquilo, la mamá fue la que lloraba y lloraba, el le decía a la mamá que se calmara que el no había hecho nada y que se quedara tranquila, el le daba valor a su mamá. Es todo. El tribunal no realiza preguntas. Es todo. En esa oportunidad, vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio.

A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA CIUDADANA DANIBETH DEL ROSARIO MENDOZA; SE OBSERVA: La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde la deponente manifestó que fue testigo cuando realizaron el allanamiento en la residencia del ciudadano Eduardo Antonio Vargas Gallardo, constatando que los funcionarios durante el procedimiento respetaron los derechos que le asisten al acusado de autos, manteniendo un comportamiento adecuado, así como también la aptitud que mantuvo el ciudadano Eduardo Antonio Vargas Gallardo durante el procedimiento, pudiendo constatar los elemento de interés criminalistico que fueron encontrados por los funcionarios dentro de las habitaciones de la residencia, así como también la amistad que existe entre ellos por cuanto la misma tiene 47 años residenciada en el sector .
Seguidamente se lograron constatar los dichos de la deponente con las declaraciones rendidas por los funcionarios Erika Herrera, Aníbal José Briceño Valera, Yolibeth del Valle Terán Moreno y Claudia María Contreras Ochoa, en cuanto a las evidencias de interés criminalistico colectadas en la residencia del ciudadano Eduardo Antonio Vargas Gallardo, durante el Allanamiento.
Posterior se pudo adminicular la presente deposición con la declaración rendida por la ciudadana Yetzi Yarelis Gutiérrez Contreras, por cuanto la misma fue testigo presencial durante el allanamiento que realizaron en la vivienda del ciudadano Eduardo Antonio Vargas Gallardo, en la cual consiguieron evidencia de interés criminalistico consistente de una chaqueta y una gorra, dentro de los cuarto de la residencia.
Ilustrando a este Juzgador, que con la deposición de la testigo se pudo constatar que durante el procedimiento fueron respetados los derechos tanto a la duela de la vivienda como al acusado por parte de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Barinas, así como también el comportamiento que mantuvo el acusado y los funcionarios durante el desarrollo de la actuación, pudiendo presencias que las evidencias de interés criminalistico que fueron encontradas por la comisión del cuerpo detectivesco en las habitaciones que conforma la vivienda donde reside el ciudadano Eduardo Antonio Vargas Gallardo, ante este aporte, se estima y se le da pleno valor probatorio de manera positiva a la presente testimonial. Y ASÍ SE DECIDE.

Declaración del Ciudadano JEAN CARLOS RODRIGUEZ GALLARDO, promovido por la Defensa Privada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-18.290.723, ocupación: obrero, urbanización Andrés bello callejón plaza, estado Barinas, a quien se le pregunto si tiene parentesco de afinidad y/o consaguinidad con el acusado manifestando que es el hermano, procediendo este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a juramentarlo e imponerlo de las normas generales de ley, y se le hace lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal. Quien manifestó relacionado con los hechos: “Ese día 25 de marzo paso lo de la muchacha llegue a la casa de eso de 05 y medio o 06 y estaba mi hermano con un niño de la vecina y mi tío en la acera y cuando llegue comí y me puse a ver televisión y cada vez que pasaba propagandas salía y los veía ahí afuera y esa noche se quedó la novio de mi hermano y también se quedó la esposa de mi tío que ese otro día tenía que ir al médico y ese día nos acostamos como a las 10 y media de la noche y ese día fue lo que le paso a la muchacha, el día del allanamiento yo estaba ahí y lo único que se llevaron fue una gorra que estaba en el cuarto de mi hermano y una chaqueta que estaba en mi cuarto. Es todo.” Se le concede el derecho de realizar preguntas a la defensa privada Abg. Herminia Rojas: ¿recuerda usted el día del allanamiento que fue lo que incautaron los funcionarios? R: del cuarto de el una gorra y de mi cuarto una chaqueta que tenía varios años guardada que la compre una vez que fui a Mérida y los funcionarios cuando la agarraron tenía hasta telaraña ¿de qué material es la chaqueta? R: impermeable como para el frío es gruesa ¿recuerda si su hermano le quito prestada esa chaqueta si la usaba? R: no, yo la use como dos veces que fui a Mérida ¿el día 25 que ocurrieron los hechos cuando llega a su casa usted manifestó que estaba Eduardo con un niño quien más estaba? R: estaba mi tío y también estaba un señor que mi mamá le lava y le plancha que estaba accidentado ¿recuerda el vehículo? R: si un chevette blanco ¿Qué hora era? R: casi las seis de la tarde ¿el día del allanamiento que le dijo Eduardo a ustedes cuando se lo llevaron? R: él estaba tranquilo y revisaron la casa y le decía a mi mamá que se quedara tranquila porque él no había hecho nada. Es todo. Se le concede el derecho a realizar preguntas al Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público Abg. Almarys González: ¿usted habla que su hermano Eduardo estaba con un niño de la vecina, cuanto tiempo estuvo y él lo cuida? R: él lo llamo y estuvo como hasta las 10 jugando ¿Qué edad tenía el niño? R: como 02 años ¿Cuánto tiempo permaneció con el niño? R: yo llegue y estaban ahí ¿a qué hora llego usted? R: como a las 06 PM ¿en que trabaja usted? R: en la construcción ¿y a qué hora salió ese día? R: como a las 05 y 05 y media ¿en qué año fue eso? R: en el 2015. Es todo. El tribunal realiza preguntas. ¿Dónde se encontraba Eduardo Vargas al momento de usted llegar? R: en la acera afuera de la casa ¿desde que llegaste hasta las diez de la noche donde permaneció Eduardo Vargas? R: yo salía y él estaba en la acera con el niño. Es todo.

A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO JEAN CARLOS RODRIGUEZ GALLARDO; SE OBSERVA: La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde el testigo en su deposición manifestó ser el hermano del ciudadano Eduardo Antonio Vargas Gallardo, el día de los hechos que son objeto del presente proceso penal, llego de su trabajo a eso de las 06:00 p.m., y su hermano se encontraba en la cera de su casa en compañía de un niño y su tío, aproximadamente a las 10 y media de la noche se acostaron a dormir, ilustrando a este juzgador entre otras cosas sobre el lazo de consanguinidad y por ende amistad entre ellos, constituyendo un fuerte vínculo protector para con su hermano y por las máximas experiencias de este juzgador, tales dichos no suelen ser objetivos por cuanto se encuentran influenciados por los lasos emocionales antes descritos, pudiendo narrar situaciones que no ocurrieron en la forma que refirió el testigo, con el objetivo de ayudar a su hermano quien funge como acusado en el presente proceso penal, ante este aporte se aprecia y se le otorga pleno valar probatorio de manera negativa a la presente deposición. Y ASI SE DECIDE.

Declaración de la ciudadana KARLA ANDREINA HIDALGO URANGA, promovido por la Fiscalía, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-20.601.727, ocupación: comerciante, residenciada en Barrancas, a quien se le pregunto si tiene parentesco de afinidad y/o consaguinidad con el acusado manifestando que es el hermano, procediendo este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a juramentarlo e imponerlo de las normas generales de ley, y se le hace lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal. Quien manifestó relacionado con los hechos: “Ese día me escribe temprano, es mi vecina, como yo trabajaba en el cima para ese entonces de 11 a 9 de la noche, ella salía alas 10 y pide permiso para irse conmigo, me escribió temprano para que yo le diera la cola con mi esposo, casualmente ese día se me descargo el Telf., a las 9 salía a la parada a ver si había llegado Estefany y nada que llego, decidimos pasar por la universidad a ver qué había pasado, regresamos a farmatodo, yo la llamo y me respondió llorando, me dijo que la había violado, me dijo que iba por la salida de Burguer King, me dijo que unos muchachos la llevaba, se pararon y la llevamos al hospital allí llegaron los PTJ y comenzaron hacer preguntas. Al momento que se montó en el carro me dijo que el que le había hecho eso era un muchacho morenito, bajito, con gorra y chaqueta, la golpeaba fuerte y se desmayó, pensaron que se había muerto y la dejaron ahí tirada. Es todo.” Se le concede el derecho a realizar preguntas al Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público: ¿Tu estudias en el a Unellez? R: No. ¿En ese momento Estefany le indico donde ocurrieron los hechos? R: ella iba por el comedor, a verse conmigo. ¿Actualmente tienes contacto con Estefany? R: si porque es mi vecina. ¿Cómo la vez ahora, la puedes comparas antes y después de los hechos? R: la veo más tranquila. ¿Habías visto anteriormente al ciudadano que está aquí sentado antes? R: no, nunca. Se le concede el derecho a realizar preguntas a la defensa Privada Abg. Herminia Rojas: ¿Recuerda usted que día y fecha era lo que usted termina de narrar? RF: no recuerdo. ¿Manifestó usted que Estefany la llamo? R: yo la llame, eran como las 9:30pm. ¿Una vez que usted llama a Estefany que dice ella? R: que la violaron y que no podía ver nada y que iba por la salida de Burguer King cargada en el hombro. ¿En qué sitio estaba ella con la persona que la llevaba? R: de la entrada donde está el vigilante unos metros. En el momento que usted llega con quien estaba? R: según con un amigo que estudiaba con ella, lo conozco por fotos del Facebook. ¿Con quién llego usted a buscarla? R: con mi esposo. ¿Recuerda el día? R: no recuerdo exactamente el día. ¿Al llegar usted con su esposos a donde la llevaron? R: al hospital, a las 10. ¿En el transcurso del viaje de la Unellez al hospital que manifestó ella? R: yo le pregunte quien le había hecho eso, me dijo que era un muchacho bajito, con gorra y chaqueta que la tocaron por detrás y ella pensó que era un compañero de clase y le dije DEJAME, y ahí la agarraron y la tiraron al monte. ¿Usted manifestó que Estefany es su amiga y vecina, que horario de clase tiene ella en la Unellez? R: ella ve clase en la mañana, pero esa vez una profesora iba a dar la clase de noche. ¿Qué horario de clases tiene ella? R: creo que fines de semana. ¿Cuándo usted y su esposo llegaron a buscarlo el amigo andaba? R: sí. Es todo. Se deja constancia que el Tribunal no realiza preguntas.

A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA CIUDADANA KARLA ANDREINA HIDALGO URANGA; SE OBSERVA: La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde la testigo en su deposición manifestó ente otras cosas como tuvo conocimiento de los hechos que son objeto de la presente causa penal, la cual fue a través de una llamada telefónica, apreciando de manera directa la condiciones físicas, anímicas, aspecto personal en las cuales se encontraba la víctima después de haber sido sometida a situaciones violentas dentro de las instalaciones de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora del estado Barinas por parte de su agresor, siendo esta una de las primeras persona con la que sostuvo contacto aunado al hecho que la testigo deponente le preste apoyo en el sentido de trasladarla desde la Universidad hasta el hospital Luis Razetti del estado Barinas, quien en el trayecto le refirió parte de la vestimenta que usaba la persona que la obligo a tener un contacto sexual no consentido.
Seguidamente pudiendo ser corroborado sus dichos con la declaración aportada en la sala de juicio oral, por la ciudadana Norkis Coromoto Zerpa Polanco, madre de la víctima, quien aprecio de forma directa al momento de llegar al Hospital Luis Razetti del estado Barinas, las condiciones físicas, anímicas y aspecto personal en que se encontraba Estefani Maidelyn Zerpa Polanco.
Posterior se pudo adminicular el dicho de la deponente con la declaración aportada por el experto Dr. Hollman Omar Avendaño Zambrano, quien realizo el Reconocimiento Médico Legal Nº 356-0609-771, de fecha 26/03/2015, cuya prueba de certeza corrobora de manera irrefutable que la víctima presentaba al momento de la valoración: “EXAMEN FISICO: Hematomas a Nivel Periorbitaria Bilateral, que se Extiende a Mejillas y Gran Edema en toda la Cara. Hemorragia Subconjuntival Bilateral Severo. Esquimosis en cara posterior de Cuello y Anterior de Forma Lineal del Lado Izquierdo. Múltiples Escoriaciones en Hombros, Cuello y Brazos Bilateral. Las lesiones fueron ocasionadas por un objeto contundente. Estado General: Malo. Tiempo de Curación: 20 días. Privación de Ocupación: 20 días. Asistencia Médica: 15 días. Trastornos de Función: NO. Cicatrices: cara. Carácter: Grave Salvo Complicaciones. EXAMEN GINECOLOGICO: Edema en Labios Menores. Himen Desflorado Antiguo, con Desgarros Antiguos a Nivel 5, 6 y 7 según Eje del Reloj. Himen Edematoso y Eritematoso en los Bordes; Reciente. Se toma (03) Muestras de Secreción Vaginal. EXAMEN ANO-RECTAL: Región Perianal Equimotica. Desgarro Anal a Nivel 12 Eje del Reloj Reciente. Esfínter Anal Hipotónico, de Forma Infundibular; Permeable al Pulpejo del Dedo. CONCLUCIONES: Traumatismo Severo en Cara, Región Periorbitraria y Globos Oculares, Mejillas, Cuello Severo, Reciente. Traumatismo en Labios Menores e Himen, Reciente. Traumatismo Ano-Rectal Reciente, corroborando sus dichos, en relación a las lesiones que pudo apreciar de manera directa en la víctima al momento de prestarle auxilio, como producto de los actos violentos a las cuales fue sometida por parte de su agresor.
Como corolario de lo anterior, se logran corresponder las declaraciones de la testigo con la deposición realizada por el Experto Abilio Marrero, quien realizo el Peritaje Psiquiátrico de fecha 14/04/2015, correspondiente a la víctima: Zerpa Polanco Estefani Maidelyn, por cuanto el mismo pudo apreciar en la víctima parte de las lesiones que le fueron producidas como resultado de las acciones violentas por parte de su agresor, ya que el mismo determino de manera profesional que la víctima al practicarle la valoración presentaba: “Examen Mental: Adulta de tez morena cabellos negros largos, con lentes oscuros sobre su cabeza. Se aprecia hemorragia en ambos conjuntivos oculares. Viste acorde a edad y sexo. Expreso que trata de olvidar los hechos. Aunque ha presentado pesadillas todas las noches, al inicio del sueño se le viene la imagen del hecho. Consiente Vigil orientada memoria normal, lenguaje coherente, pensamiento ideas sobre lo sucedido, afecto normal, no hay alteraciones sensoperceptiva. Diagnóstico: Abuso Sexual. Trastorno de estrés pos traumático. Conclusiones: de la entrevista clínica practicada a la consultante: Estefani Maidelyn Zerpa Polanco de 20 años de edad. Con un desarrollo intelectual normal y escolaridad universitaria incompleta. Se concluye que la evaluada señalo que fue abusada sexualmente y golpeada de forma brutal por una persona quien la intercepto en la vía dentro de la universidad. Producto de esta situación la consultante presenta un trastorno de estrés pos traumático. Se recomienda asistencia psiquiatrita. (Cursivas y subrayado del tribunal).
Ilustrando a este juzgador con la declaración, aunque la misma no fue testigo presencial del ataque a la cual fue sometida la ciudadana Estefani Maidelyn Zerpa Polanco, dentro de las instalaciones de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora del estado Barinas, por parte de su agresor, si pudo constatar el estado de salud, condición física, estado anímico y emocional como resultado de la violencia sexual a la cual fue expuesta, así como también parte de la vestimenta que usaba la persona que la ataco, prendas que coinciden con las señaladas por los ciudadanos José Agraso Goitia y Edwin Yeffry Camacho Quintero en la audiencia de juicio oral por información aportada de la víctima horas después de la ocurrencia de los hechos, que al adminicular con el acta de allanamiento realizada en la vivienda del ciudadano Eduardo Antonio Vargas Gallardo con los elementos de interés criminalístico colectadas en el procedimiento coinciden, motivos por los cuales ante este aporte, se aprecia y se le otorga pleno valor probatorio de manera positiva a la presente deposición. Y ASI SE DECIDE.

Declaración del Ciudadano ORLANDO ENRIQUE GALLARDO CAÑIZALEZ, promovido por la Defensa Privada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-11.709.692, ocupación: obrero, residenciado en Barrio Primero de Diciembre, cuarta etapa, casa Nº 05, Barinas Estado Barinas, a quien se le pregunto si tiene parentesco de afinidad y/o consaguinidad con el acusado manifestando que es tío, procediendo este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a juramentarlo e imponerlo de las normas generales de ley, y se le hace lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal. Quien manifestó relacionado con los hechos: “Yo soy tío de Eduardo Vargas, el 25 de marzo yo me encontraba en el casa materna, de mis padres, yo llegue ese día a mi casa porque me había tomado dos cervezas, nos encontrábamos Eduardo, Omaira y la Señora Carolina y la Novia de Eduardo, yo Salí con Eduardo a sentarme en el acera, a las 5 llego mi sobrino Jean Carlos en la moto de su trabajo al frente se encontraba la vecina Johana con el niño, Eduardo se lo pidió y comenzamos a jugar con el niño, estábamos sentados ahí, después llego como a las 7 y media a 8 llego un señor llamado Juan Carlos a retirar una ropa, porque mi mamá le lava, no le prendía el carro, un chevette color blanco, mientras Eduardo tenía el niño yo comencé ayudar a que lo prendiera, como de 8:30 a 9, prendió, a las 9:30 salio la señora Johann a pedirle el niño a Eduardo y el se lo entrego, a las 10 lo llamo mi hermana Omaira para que nos acostáramos, como todos vivimos en el misma casa, nos acostamos en las habitaciones, en la mañana nos fuimos todos a trabajar, es todo. Acto seguido se le concede el derecho de realizar preguntas a la defensa Privada Abg. Herminia Rojas: ¿Recuerda usted que día y fecha era cuando usted se encontraba con su sobrino? R: el 25 de mayo, día miércoles del 2015. ¿Recuerda la hora en que estaba con el señor Eduardo? R: a las 5 salimos a sentarnos en la acera. ¿Recuerda que ropa cargaba puesta el señor Eduardo? R: una bermuda color marrón, una franelilla negra y unas chancletas. ¿Recuerda si en algún momento si Eduardo se retiro de ahí? R: siempre permaneció conmigo hasta que mi hermana lo llamo. ¿Cómo ha sido la conducta de Eduardo con todos? R: desde los años que tengo conociéndolo, es buena, trabajo un tiempo en Burguer King, trabajo con gente de construcción y estaba estudiando en la Universidad Ing. Civil, que yo sepa no ha tenido mala ajuntas. ¿Acostumbran ustedes a sentarse afuera? R: no, como yo había llegado de la casa de mi esposa nos sentamos afuera y el le pidió el niño a la señora. ¿Usted menciono que se encontraba una señora de Nombre Carolina? R: si, la esposa de mi hermano, como vive lejos se quedó porque tenía que llevar su hija al médico. Es todo. Acto seguido se el concede el derecho de realizar preguntas a la representación Fiscal: ¿Usted dice que a las 5 salio a sentarse. A que hora llego a la casa de su hermana? R: a las 4, de la casa de mi esposa. ¿Usted se tomo cuantas cervezas? R: 4, me tome dos y me compre dos para el camino y me las tome en el camino. ¿Usted dijo que el llevaba bermudas, chancletas, y franelillas, y usted? R: si, un Jean. ¿A que hora ceno ese día y que ceno? R: No recuerdo. ¿Usted bebe frecuentemente? R: no. ¿Por qué bebió ese día? R: porque tenía calor y me sentía mal. ¿El señor Juan Carlos que llego a la casa y se le daño el carro, cuanto duraron en arreglarlo? R: como hora y media. ¿Cuántos años tenía el niño que cargo Eduardo? R: como 2 años. ¿Usted puede recordar ese día desde las 5 hasta las 10pm si le servia la luz del postal? R: si, estaba prendido, diagonal esta uno. Es todo. El Tribunal realiza preguntas: ¿Cuando al señor Juan Carlos se percata que tiene el vehículo dañado, era de noche o de día? R: era de noche. ¿Recuerda usted que tenía dañado el vehículo? R: el se monto y yo dure un rato empujándolo, la batería estaba dañada, duro bastante para prender. Es todo.

A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO ORLANDO ENRIQUE GALLARDO CAÑIZALEZ; SE OBSERVA: La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde el testigo en su deposición manifestó entre otras cosas ser el tío del ciudadano Eduardo Antonio Vargas Gallado y el día 25 él se encontraba en la residencia de su padres, quienes se encontraban Eduardo, Omaira y la Señora Carolina y la Novia de Eduardo, posterior llego su sobrino y a Eduardo le facilitaron un niño de 2 años de edad, después llego como a las 7 y media a 8 llego un señor llamado Juan Carlos a retirar una ropa, no le prendía el carro, comenzó ayudarlo para que prendiera, como de 8:30 a 9, prendió, a las 9:30 salió la señora Johann a pedirle el niño a Eduardo y él se lo entrego, a las 10 lo llamo mi hermana Omaira para que nos acostáramos, como todos vivimos en el misma casa, observando este juzgador entre otras cosas el lazo de consanguinidad y por ende amistad entre ellos, debido a la constante comunicación ya que ambos residen en la misma casa y por las máximas experiencias de este juzgador, tales dichos no suelen ser objetivos por cuanto se encuentran influenciados por los lasos emocionales, pudiendo ilustrar a este sentenciador sobre situaciones que no ocurrieron en la forma descrita, con el objetivo de ayudar a su sobrino quien funge como acusado en el presente proceso penal, ante este aporte se aprecia y se le otorga pleno valar probatorio de manera negativa a la presente deposición. Y ASI SE DECIDE.

Declaración del ciudadano CARLOS JOSE CONTRERAS TORRELLES, en su condición de Testigo respectivamente promovido por la defensa privada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-20.965.288, ocupación: mecánico, residenciada en urbanización Andrés Bello, callejón plaza, casa No. 50-55, teléfono 0412-0539726, a quien se le pregunto si tiene parentesco de afinidad y/o consanguinidad con el acusado manifestando que es el hermano, procediendo este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a juramentarlo e imponerlo de las normas generales de ley, y se le hace lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal. Quien manifestó relacionado con los hechos: “Ese día el 25 de marzo del 2015, yo estaba en la esquina de la calle y en ese momento fue a mi casa a buscar una cuestión, pude observar que estaba Eduardo con mi hijo y una persona que estaba realizando una broma a un carro que estaba con el capo abierto, luego pude observar como a las 09:30pm cuando mi esposa fue a buscar a mi hijo que ya nos íbamos a acostar.”Se le concede el derecho a realizar preguntas a la defensa Privada Abg. Herminia Rojas: ¿Sr. Carlos, narro usted aquí en sala que para el día 25 de marzo, donde se encontraba usted? R: en la esquina de un familiar mío, en la esquina de la cuadra ¿aproximadamente que hora era? R: como las 08:20pm ¿del espacio donde dice que se encontraba usted a donde vive Eduardo que distancia hay? R: como 30 metros aproximadamente ¿usted podría visualizar bien a donde se encentraba Eduardo? R: si, hay buena visibilidad ¿para el momento que usted estaba en la esquina, recuerda usted con que persona se encontraba Eduardo? R: con el tío y mi hijo ¿Qué tiempo tiene usted conociendo a Eduardo? R: desde niño, nos criamos juntos ¿en ese tiempo que usted tiene conociendo a Eduardo, vio que la conducta de él era rara o consumía alguna sustancia? R: no, porque más que todo en el barrio jugábamos metras, trompos, después de adultos los estudios y el trabajo pero más nada ¿recuerda usted hasta que hora estuvo su hijo con Eduardo? R: iban a hacer las 10:00pm ¿Qué otra persona se encontraba con Eduardo para ese momento que usted lo observo? R: el tío, mi hijo y otra persona que estaba allí arreglando un vehículo ¿recuerda el color de vehículo? R: creo que era blanco ¿para ese momento de que tenía Eduardo a su hijo, donde se encontraba su esposa? R: al frente de la casa ¿específicamente donde estaba su esposa? R: al frente de la casa de Eduardo en la acera ¿recuerda usted el color de la casa de Eduardo? R: verde ¿Quién más vive en la casa de Eduardo? R: la mamá, el hermano y la hermana ¿recuerda la ropa que vestía Eduardo para ese momento? R: guarda camisa, bermuda y chancleta. Se le concede el derecho a realizar preguntas al Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público: ¿Haciendo merito a su buena memoria, que ropa cargaba usted ese día? R: un Jean, cotiza y una franela azul ¿Qué familiar vive en esa esquina? R: mi primo pedro león ¿y eso es a cuantas casa de donde usted vivía? R: a dos casas ¿Qué hacia allí en esa esquina? R: echando cuento ¿hasta qué hora estuvo allí? R: hasta las 09:20 que fui a comer ¿y donde estaba su hijo? R: donde Eduardo ¿desde qué hora estaba su hijo? R: como desde las 08:00pm ¿Cómo se llama su ex esposa? R: Johana Gómez ¿Cuándo vivía con su ex esposa, donde vivían? R: en la casa de ella, no es que compartíamos juntos sino que nos quedábamos en su casa o en la mía ¿y donde vive ella? R: callejón plaza, Urbanización Andrés Bello ¿usted se considera amigo del Sr. Eduardo Vargas? R: sí. Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas.

A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO CARLOS JOSE CONTRERAS TORRELLES; SE OBSERVA: la presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observando de la presente testimonial entre otras cosas el testigo manifestó que el día 25-03-2015, se encontraba en la esquina de la cuadra de la residencia del ciudadano Eduardo Vargas Gallardo, donde constato que su esposa a las 9:30 p.m., fue a buscar a su hijo que se encontraba con el acusado, procediendo a responder de manera textual alguna de las preguntas formuladas; Sr. Carlos, narro usted aquí en sala que para el día 25 de marzo, donde se encontraba usted? R: en la esquina de un familiar mío, en la esquina de la cuadra ¿aproximadamente que hora era? R: como las 08:20pm. ¿Recuerda usted hasta que hora estuvo su hijo con Eduardo? R: iban a hacer las 10:00pm. Qué hacia allí en esa esquina? R: echando cuento ¿hasta qué hora estuvo allí? R: hasta las 09:20 que fui a comer ¿y donde estaba su hijo? R: donde Eduardo ¿desde qué hora estaba su hijo? R: como desde las 08:00pm (Cursivas y subrayado del Tribunal), pudiendo notar este juzgador la inconsistencia en relación a las horas que hace referencia, indicando que él se encontraba en la esquina de un familiar aproximadamente 08:20 p.m., y refirió que su hijo se encontraba con el ciudadano Eduardo Gallardo desde las 08:00 p.m., posterior manifiesta que el constato que su esposa fue a buscar a su hijo a las 09:30 p.m., y posterior indico que él se retiró del sitio a las 09:20 p.m., porque iba comer y seguidamente manifestó que iban a ser las 10:00 p.m., hora en la cual estuvo con su hijo el acusado, aunado que el mismo en la sala de juicio oral de manera contundente contesto a una de las preguntas realizada en la audiencia de juicio oral; ¿Qué tiempo tiene usted conociendo a Eduardo? R: desde niño, nos criamos juntos. ¿Usted se considera amigo del Sr. Eduardo Vargas? R: sí. (Cursivas y subrayado del tribunal), ilustrando a este juzgador, que el testigo no fue conteste en sus dichos, aseverando situaciones que el no pudo corroborar por los lapsos de tiempo que señalo en su declaración, aunado al lazo de amistad existen entre ellos conociéndose desde niños en el barrio, se criaron juntos, jugaron metras, trompo (cita textual), situación que influye en su declaración, lo que hace presumir a este juzgador por sus máximas experiencias no resultan objetivas por los lazos de afectividad evidentemente notorios y referidos por el testigo deponente, ante este aporte, se aprecia y se le otorga pleno valor probatorio de manera negativa al presente testimonio. Y ASI SE DECIDE.-

Declaración de la ciudadana YOHANNY CAROLINA LUZARDO DE GALLARDO, promovido por la defensa privada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-16.126.126, ocupación: ama de casa, residenciada en urbanización Los Acasios, casa Nº 20-688, Barinas Estado Barinas, a quien se le pregunto si tiene parentesco de afinidad y/o consanguinidad con el acusado manifestando que tía política, procediendo este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a juramentarlo e imponerlo de las normas generales de ley, y se le hace lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal. Quien manifestó relacionado con los hechos: “Yo llegue a la casa de la señora Omaira que es mi cuñada como a las 7 de la noche, porque yo tengo una niña discapacitada, me traslade hasta allá para yo al día siguiente ir al hospital, cuando llegué estaba el señora Orlando Gallardo mi cuñado con Eduardo, él estaba en shores y franelillas, me quede en el cuarto de mi cuñada, en una colchoneta, también había ahí un carro accidentado, es todo.” Se le concede el derecho a realizar preguntas a la defensa Privada Abg. Herminia Rojas: ¿Recuerda la fecha y día que usted se quedó en casa de la señora Omaira? R: 25 de marzo. ¿Usualmente usted visita la casa de la señora Omaira? R: no, yo tengo mi casa. ¿Qué tiene conociendo a Eduardo? R: lo que tengo de casada, 15 años. ¿Dice usted que llego el 25 de marzo, recuerda el día? R: creo que era miércoles. ¿A qué hora se fue de la casa de la señora Omaira? R: a las 6 de la mañana porque tenía que estar en el hospital a las 7. ¿En el tiempo que tiene conociendo a Eduardo, la conducta de él, cómo es? R: cuando me case con su tío él estaba pequeño, buena conducta, no era muchachito callejero ni tenía vicios, recién casada yo vivía allí, nunca le vi malas juntas o vicios. ¿Al momento que usted llego a la casa de la Señora Omaira quienes estaban? R: Omaira, Marianny, el señor Oswaldo, Eduardo. ¿Había n vehículo ahí? R: si, afuera en la calle. ¿Recuerda usted a qué hora Eduardo con su tío entraron a la casa a dormir? R: todos nos acostamos a las 10 de la noche porque la señora Omaira cerró su casa a esa hora. ¿Esa noche usted volvió a salir afuera o siempre se mantuvo adentro? R: me mantuve adentro pero por la ventana vi que estaban afuera. ¿Recuerda hasta que hora estuvo el señor afuera arreglando el vehículo? R: no recuerdo, solo sé que le tenían el capo abierto. Es todo. Se deja constancia que la representación Fiscal no realiza preguntas. Acto seguido el Tribunal realiza preguntas: ¿Puede indicar que día y hora fue al que usted salió al hospital? R: a las 6 porque tenía que está a las 7. ¿Qué día? R: el jueves. ¿Una vez que usted sale de la consulta, usted regresa a la casa del señor Eduardo Vargas? R: no, me regreso a mi casa. Es todo.

A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DELA CIUDADANA YOHANNY CAROLINA LUZARDO DE GALLARDO; SE OBSERVA: la presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observando de la presente testimonial entre otras cosas la testigo manifestó que el día 25-03-2015, llego como a las 7 p.m., a la casa de su cuñada quien es la madre del ciudadano Eduardo Antonio Vargas Gallardo residencia del mismo, por cuanto tenía que asistir a una consulta médica con su hija al Hospital, quien manifestó que tiene conociendo al acusado 15 años, tiempo que tiene casada con el tío del acusado de autos y cuando estaba recién casada vivió en esa casa, quien respondió de manera textual a una de las preguntas realizada; ¿Al momento que usted llego a la casa de la Señora Omaira quienes estaban? R: Omaira, Marianny, el señor Oswaldo, Eduardo. (Cursivas y subrayado del tribunal).
Seguidamente al adminicular la presente declaración con la deposición realizada por el ciudadano Eduardo Antonio Vargas Gallardo se evidencia inconsistencia, ya que el acusado refirió en su declaración en la audiencia de juicio oral que su novia estaba en su casa así como también que él se encontraba en la parte de afuera de la vivienda con el hijo de una vecina desde las 05:30 a 06:00 p.m., aproximadamente.
Ilustrando a este juzgador que la presente deposición se evidencia inconsistencia en sus dichos al momento de ser corroborados en relación a las personas que se encontraba en la casa ya que la testigo describió que estaba Omaira, Marianny, Oswaldo y Eduardo y al ser adminiculada con la deposición realizada por el ciudadano Eduardo Antonio Vargas Gallardo en la audiencia de juicio oral refirió que en su casa se encontraba su novia y un niño que estaba con él desde las 05:30 o 06:00 p.m., aproximadamente, personas que la testigo no identifico en la pregunta realizada por la defensa, aunado se pudo apreciar la amistad existente entre ellos, como producto de la relación sentimental entre ella y el tío de Eduardo Antonio Vargas Gallardo, lasos que se van creando con el pasar del tiempo por la cotidianidad, comunicación y por consiguiente afinidad, dichos que por las máximas experiencias de este sentenciador suelen no ser objetivasen pro de la afectividad que existe entre la testigo y el acusado por la relación que los une, ante este aporte, se aprecia y se le otorga pleno valor probatorio de manera negativa al presente testimonio. Y ASI SE DECIDE.-

Declaración de la Experto suplente de Zandra Sierra quien realizó experticia (Perfil Genético ADN de fecha 16/04/2015), ciudadana YITZI GABRIELA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No. V.-17.417.577. lic. en Biología, Adscrita al área de identificación genética del CICPC desde hace 10 años y 11 meses, se le pregunta si tiene algún lazo de afinidad o consanguinidad con el acusado la cual manifiesta que no, se le toma juramento y se el impone del contenido del acta para reconocer su contenido la cual lo reconoce: El motivo del memorando es confirmar si los perfiles tienen relación, el primer procedimiento fue la extracción de ADN, las muestras debitadas fueron extraídas, los fragmentos del ADN se amplificaron para mantener mayor visibilidad, las muestras debitadas fueron amplificadas, los fragmentos amplificados se iba a comparar para realizar un análisis cualitativo y equitativo, se toman en cuenta los criterio de validación en virtud que estamos trabajando con muestras indubitadas porque estas muestras pudieron ser expuestas a ambientes que la afectaran, a fin de evitar los riesgos de validación, se toma como criterio el poder de discriminación, los perfiles obtenidos de las muestras indubitadas fueron comparados con las muestras dubitadas, los análisis son, los perfiles no muestran señas de material genético, se determinó que 2018.815 más probable que la ciudadana Estefany sea la contribuidora de los rasgos vaginales, no otro individuo tomado al azar. Es todo. Acto seguido la representación fiscal realiza preguntas: ¿Cómo conclusión, quiere decir que las muestras que se obtuvieron en el extendido vaginal y los hisopos corresponden a Estefany? R: es un análisis probabilística. ¿Esas muestras tomadas a Estefany no presentan mezclas de material ADN? R: Si, es un perfil único, no hay un ADN más. ¿Puede haber en ese hisopado de las muestras alguna perdida de información genética antes? R: posiblemente a las condiciones que estuvieron las muestras, sin embargo como nos regimos por el manual de la cadena de custodia, debe estar respaldado por un acta de cadena de custodia, donde se especifica como se recolecto, vemos las muestras si presenta las condiciones adecuadas la evaluamos. Es todo. La defensa privada realiza preguntas: ¿En cuanto a estos perfiles genéticos a los cuales usted hizo referencia, donde dice que el perfil genético obtenido en el punto 4 no posee correspondencia con la muestra, quiere decir que entre estas muestras entre Eduardo y Estefany hay algo que los relaciones? R: el ADN es una prueba de probabilidad, de todo el ADN solo trabajamos con estos marcadores, por eso es una prueba de probabilidad en el punto 4 no poseen correspondencia porque es un análisis cualitativo, no existe correspondencia. ¿Cuándo ustedes reciben estas pruebas, ustedes observan que esta cadena no este alterado? R: si, debe cumplir con el manual de cadena de custodia. ¿Ustedes al recibir esto, están atentos de que no este alterado, una vez enviado de Barinas hasta allá? R: Si, porque una prueba no muy bien preservada no se puede obtener un buen perfil. ¿En conclusión no hay nada de que el Acusado haya tenido alguna relación sexual con Estefany? R: no existe una correspondencia genética, en el perfil genético con las muestras del punto dos, en una prueba de probabilidad. El Tribunal realiza preguntas: ¿En las muestras que fueron tomadas a la Estefany, pudieron observar si hubo sustancia seminal? R: estas muestras fueron tomadas en el laboratorio previo antes de enviarla, no puedo precisarlo porque antes de esta experticia hay otra. ¿Cuál fue el método que se utilizo al momento de realizar la experticia para arrojar las conclusiones? R: la licenciada utilizo la extracción del ADN, purificación y separación de todo el contenido. ¿Qué grado de probabilidad tiene la experticia genética que ustedes realizaron en cuanto a un margen de error? R: la comparación de los perfiles geneáticos arroja un porcentaje de 99.999 %. Es todo. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio. En esa oportunidad, vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio.

A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA EXPERTO YITZI GABRIELA ZAMBRANO EN SUSTITUCIÓN DE LA EXPERTO ZANDRA SIERRA QUIEN REALIZÓ EXPERTICIA (PERFIL GENÉTICO ADN DE FECHA 16/04/2015); SE OBSERVA La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la apreciación subjetiva de la experto que la misma en su declaración fue contundente, sin dudas, por lo que crea seguridad en quien decide en cuanto a la veracidad de su declaración, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio a lo afirmado por la experto deponente, apreciando que la misma con sus afirmaciones convence en virtud de que tal Experto de manera profesional y objetiva ilustro al tribunal al informar de manera clara y sin especulación alguna sobre las técnicas y pruebas realizadas a la Experticia Perfil Genético ADN, en la cual la experto llego a las siguientes conclusiones; Con base en los análisis realizados al material estudiado, que motiva esta Actuación Pericial, se concluye lo siguiente: 1- No existe correspondencia alélica entre el perfil genético obtenido en la muestra P15-070.A (Hisopado Vaginal) y P15-070.B (Extendido Vaginal) y el perfil obtenido en la muestra referencia correspondiente al ciudadano Eduardo Antonio Vargas. 2- En la muestra biológica colectada a partir de las muestra rotulada bajo el código P15-070.A (Hisopado Vaginal), se caracterizó un perfil genético que al ser comparado con el perfil obtenido de la ciudadana Estefani Maidelyn Zerpa, se detectó que existe correspondencia alélica total con un Probabilidad de Concordancia de 99.99999%. 3.- En la muestra biológica colectada a partir de las muestra rotulada bajo el código P15-070.B (Extendido Vaginal), se caracterizó un perfil genético que al ser comparado con el perfil obtenido de la ciudadana Estefani Maidelyn Zerpa, se detectó que existe correspondencia alélica total con un Probabilidad de Concordancia de 99.99999%.
Ilustrando a este juzgador, en relación a esta prueba de ADN que es de certeza mediante la cual se deja constancia expresa que de las tomas de las muestras efectuadas a la víctima en el área vaginal son coincidentes con el perfil genético de la ciudadana Estefani Maidelyn Zerpa Polanco, y no coincide con el perfil genético del acusado, lo cual es concordante con el informe médico forense practicado por le Doctor Hollman Avendaño quien en las conclusiones no señala observar la colección de sustancia seminal, lo cual lo ratifico en la declaración rendida en el debate probatorio, razón por lo cual es lógico que la prueba de ADN no resulte positiva en cuanto a material genético del acusado que al ser también confrontada con la declaración de la víctima quien entre otros intems señala que fue penetrada con los dedos y posteriormente pierde el conocimiento, manifestando que también fue abusada sexualmente por vía anal y vaginal, considerando este juzgador que la toma de muestras para el ensayo de ADN se hizo un día después de los hechos, es decir, el hecho ocurre el día 25/03/2015 y la toma se hizo al día siguiente, es decir, el 26/03/2015, razón por la cual por máximas experiencias la conducta de la víctima es limpiar su cuerpo a través del baño y la higiene propia de una estudiante universitaria y que sufre una situación que le causa repulsión para mantenerse durante tanto tiempo en tales condiciones, aunado al hecho dado el tipo del tipo del sitio del suceso que como se corrobora de la inspección técnica se trata de un sitio de suceso abierto correspondiente a los alrededores de avenida interna de la sede de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora del estado Barinas, donde no obstante haber ocurrido en horas de la noche tal como lo refiere la víctima en su declaración transitan algunas personas en vehículos y a pie, permitían que pudiera ser sorprendido el atacante en el momento en que cometía el hecho lo que pudo haber originado que no pudo haber llegado a la eyaculación, lo que permite establecer con lógica que no exista material genético en el área vaginal de la víctima, razón por la cual el resultado de esta prueba de ADN permite establecer la muestra tomada pertenece a la víctima y que no había material genético correspondiente al acusado pero que al existir un acervo probatorio, como la testimonial de la víctima quien lo señala directamente e indica el modo, lugar y tiempo sin ningún tipo de contradicciones, aunado al hecho que al ser practicada la visita domiciliaria de los funcionarios investigadores en la residencia del acusado se logra colectar evidencia de interés criminalístico tales como una gorra, chaqueta y un teléfono celular, que previamente había sido señalado o descrito por la víctima que portaba el acusado al momento de cometer el abuso sexual en su contra lo que refuerza y da credibilidad absoluta a la declaración rendida por la ciudadana Estefani Maidelyn Zerpa, tanto en la prueba anticipada realizada a poco tiempo de haberse cometido el hecho y ratificada en la declaración rendida durante el debate oral y privado presenciado por vía de inmediación por quien aquí juzga lo cual da por demostrada su participación como autor del delito de Violencia Sexual, razón por la cual se estima y se le otorga pleno valor probatorio de manera positiva y se adminiculada con las pruebas antes citadas. Y ASI SE DECIDE.

Declaración del ciudadano EDUARDO ANTONIO VARGAS GALLARDO, ya identificado desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “Ciudadano juez yo soy inocente de todo lo que se me acusa, pido que todo esto se aclare rápido. Es todo. Se deja constancia que ninguna de las partes realizo preguntas.

Declaración del ciudadano EDUARDO ANTONIO VARGAS GALLARDO, ya identificado desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “Soy inocente de lo que se me acusa. Es todo. Se deja constancia que ninguna de las partes realizo preguntas. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio. En esa oportunidad, vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio.

Declaración del ciudadano EDUARDO ANTONIO VARGAS GALLARDO, ya identificado desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “Soy inocente de lo que se me acusa. Es todo. Se deja constancia que ninguna de las partes realizo preguntas. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio. En esa oportunidad, vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio.

Declaración del ciudadano EDUARDO ANTONIO VARGAS GALLARDO, ya identificado desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “Solicito celeridad en mi juicio. Es todo. Se deja constancia que ninguna de las partes realizo preguntas. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio. En esa oportunidad, vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio.

Declaración del ciudadano EDUARDO ANTONIO VARGAS GALLARDO, ya identificado desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “Solicito celeridad en mi juicio”. Es todo. Se deja constancia que ninguna de las partes realizo preguntas. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio. En esa oportunidad, vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio.

Declaración del ciudadano EDUARDO ANTONIO VARGAS GALLARDO, ya identificado desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “Buenos días, el día 25 de marzo, miércoles, me encontraba en mi casa esperando a mi novia que venia de Pedraza ya que el día 24 de mijo por teléfono que venia, el día 5 en la mañana llegue a la parada a esperarla, llego y nos fuimos a mi casa, estaba mi mamá, mi hermana y estuvimos un rato hablando con ella, después Yusmary me dijo que le dolía la cabeza y nos metimos al cuarto, le pedí una pastilla a mi mamá le di la pastilla, le di agua y se quedo dormida, eso fue a las 11 o 12 del medio día, me quede con ella durmiendo, luego se despertó en la tarde y le ofrecí comida, comimos y a las 4 de la tarde me bañe y cambie, estuve con ella y Salí a la sala y llego mi tío Orlando, llego con una bolsa con unas cervezas de lata, las guardo en la nevera, saludo y le pedimos loa bendición, me dice para sentarnos afuera de la casa, agarre unos muebles y nos sentamos en la acera, mi novia se quedo en el cuarto, en ese momento llego mi hermano del trabajo, en la moto, recuerdo que llego mi vecina Johann y le pregunte por el niño y como yo siempre lo cuidaba le dije que me lo diera, de ahí lego un señor que se llama Juan Carlos, mi mamá le lava y le plancha a el, el llego y duro como 15 minutos, busco la ropa y cuando fue a prender el carro no le prendió, mi tío se acerco al carro a ayudarlo, como a las 9 de la noche le consiguieron una batería con un vecino, a las 7 de la noche llego la esposa de un tío que tiene una niña especial, y como de mi casa al hospital es cerca llego a las 7 de la noche porque al otro día iba a la consulta, a las 10 de la noche Johann me pidió del niño, a las 10 también salio mi mamá a llamarnos para que nos metiéramos a dormir, al siguiente día acompañe a Yusmary a las 10 de la mañana, el 30 de marzo hicieron el allanamiento a las 6 de la mañana uno funcionarios del CICPC mi mamá abrió la puerta y escuche la bulla y los funcionarios me sentaron en una silla ahí en la sala le dijeron a mi mamá que trajeran a unas vecinas y ella los busco, comenzaron a revisar mi cuarto, el de mi mamá y de mi hermano, en el cuarto de mi hermano consiguieron una chaqueta que usa mi hermano, los ptj me sentaron y no me dijeron porque, me dijeron que los tenía que acompañar al CICPC y mi mamá se puso mala casi se desmaya, un funcionario me quito la camisa, me reviso y el funcionario me dijo este chamo tiene pinta de gay, me llevaron al forense, me revisaron y me quitaron toda la ropa, eso fue todo, lo único que primeramente coloco a Dios de testigo, soy inocente de lo que me están culpando, soy hijo de una mujer, una madre que ha luchado sola con nosotros, nos ha dado buenos valores, soy hijo de una mujer, tengo mi novia, hermana y no me gustaría que alguien pasara por eso, le digo señor juez que yo no hice eso, de corazón, nunca la he visto, se que Dios me puso en este lugar con un propósito, veo este lugar como una escuela, ahí salve muchas almas en la PTJ, Dios me coloco en gracia, nunca vi a esa mujer, nunca la trate, coloco a mi madre que tanto la amo y nuca me falto nada de comida por ella, que Dios me castigue a mi y a mi madre si estoy mintiendo, en todo colabore con los funcionario y en este lugar, Es Todo”. Acto seguido la representación fiscal realiza preguntas: ¿Para la fecha que usted narra, a que te dedicabas? R: estudiante de la Unellez, 5to semestre de construcción civil en el turno de la mañana. ¿Qué materias veías tú en ese momento? R: no recuerdo. ¿Recuerdas los nombres de los compañeros de estudio? R: tenía una amiga que se llamaba Karla, Andreina, no recuerdo más. ¿Usted trabajo en Burger King? R: como tres años. ¿Te apodaban el Burger? R: No, nadie me decía así. Es todo. Acto seguido la defensa privada realiza preguntas: ¿Para el día 25 de marzo usted estuvo en la universidad? R: no, en la casa con mi novia. ¿Usted usa o acostumbra usar gorras y chaquetas? R: ropa deportiva no, siempre uso camisa manga largas. ¿La chaqueta que se llevaron de su casa a quien pertenece? R: es de mi hermano Jean Carlos Rodríguez. ¿Conocía usted en la universidad o fue compañera de estudio una persona que tuviera contacto con Estefany? R: no, nunca la vi ni trate con ella. ¿Su horario de clase, como era? R: Lo más tarde que salía era 12:30, de lunes a viernes. Es todo. El Tribuna realiza preguntas: ¿Durante el lapso que usted menciona que estaba afuera, en donde estaba su novia durante todo este tiempo? R: ella no salió del cuarto. ¿Recuerdas a que hora la vecina le dio el niño? R: de 5:30 a 6. ¿Recuerdas que hora era aproximadamente cuando usted dice que llega el señor Juan Carlos? R: Como a las 6:30. ¿Recuerda la hora que se retiro? R: duro bastante, a las 9:30 llego un vecino que le presto una batería. Es todo”.

A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL ACUSADO: EDUARDO ANTONIO VARGAS GALLARDO; SE OBSERVA: Quien decide efectúa un análisis de la declaración del acusado que si bien es cierto, la realiza sin juramento alguno y de manera voluntaria, en acato al criterio jurisprudencial reiterado, en el cual se establece (“Los Jueces de juicio están en la obligación de realizar el debido análisis y comparación de la declaración del acusado con las demás pruebas que hayan sido promovidas para el juicio, pues de no hacerlo dicha omisión constituye un vicio de la sentencia que acarrea su inmotivación…Sala de Casación Penal, Ponente Dra. Ninoska Queipo Briceño, Sent. 77, fecha 03-03-11, Exp. A11-088”) es decir, que es deber del juez analizar y comparar la declaración del acusado con el elenco probatorio considerando el derecho a la defensa y a la igualdad que procesalmente tiene el acusado, y en tal sentido, en el caso en concreto se evidencia que el testimonio de este acusado rindió declaración de manera voluntaria en seis (06) oportunidades, en las cuales nada aporta en relación a los hechos que en sala de juicio se debatieron, y en cuanto a su inocencia en el delito que se le acusa, no se evidencio argumento sustentable, ya que al analizar y comparar su declaración, nos encontramos ante unas circunstancias que se observan inverosímiles, y aunque en su declaración se observa coartada la misma se encuentra muy debilitada en relación a prueba de donde se encontraba el día del hecho distinto al ya establecido, observando quien decide que la sintomatología del hombre inocente está muy lejos de encuadrarse en la conducta asumida por el acusado en el debate, quien realizó defensas que no fueron sustentadas en pro de sus alegatos, ya que al momento de ser corroborados con los otros medios de pruebas que fueron traídos al proceso por la representación de su defensa, existía en algunos deponentes amistad manifiesta, lazos de consanguinidad e inconsistencias, y por las máximas experiencias de este juzgador, dichos testimonios no son objetivos, transparente y no generan confiabilidad, en virtud de los lazos existente entre ellos, los cuales pudieron ser notados a través de la inmediación, etapa procesal donde se despliega toda su efectividad mediante los testimonios que son evacuados en la sala de audiencia de juicio oral, aunado al hecho que el acusado en su declaración manifiesta que en su residencia el día de los hechos que son objeto de la presente causa penal se encontraba su novia, hecho que al tratar de ser corroborado con los medios de pruebas que fueron traídos al proceso no pudo ser corroborado ya que la misma no asistió a la audiencia de juicio oral, a pesar de las distintas diligencias realizadas por el tribunal a los fines que asistiera a la audiencia. Siendo éste el valor probatorio dado a la referida declaración. Y ASI SE DECIDE.

Conforme a lo establecido en el artículo 333 del COPP y dada la advertencia de la posible calificación jurídica de los hechos anunciada por este juzgador, y siendo un derecho de las parte, la de disponer de tiempo para preparar la defensa y promover nuevas pruebas, hizo uso de tal derecho la defensa del acusado y fue promovida como testigo la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN GALLARDO CAÑIZALEZ, promovida por la defensa, titular de la cédula de identidad No. 9.987.930, ama de casa, Urb. Andrés Bello, callejón plaza No. 5289, Barinas Estado Barinas, a la cual se le pregunta si tiene algún vínculo de afinidad o consanguinidad a lo que manifiesta ser la madre del acusado, se le toma juramento de ley y expone: “Ese día mi hijo estuvo todo el día de mi casa, salió a las 9:30 a buscar a la novia, ahí llego la novia, nos pusimos hablar, entro al cuarto y no salió más, a la 1 ella salió y le ofrecimos comida, él le llevo la comida al cuarto, siguieron en el cuarto y se levantaron como a las 2 de la tarde, se bañó y se emito otra vez, Eduardo salió como a las 5:30 a la calle, mi hermano llego como a las 5 con tres cervezas, después a las 6 mi vecina le pasa el niño para que jugara con él, a las 6:30 llego un señor que yo le plancho la ropa y se fue como a las 9:30, mi hermano lo ayudo y le prestaron una batería, como a las 10 de la noche lo llame para que se acostara y yo no me acuesto hasta que todos estén adentro. Es todo. Acto seguido la representación de la Defensa realiza preguntas: ¿Recuerda que día ocurrió esto? R: el 25 de marzo del 2015. ¿Usted observó en todo momento que su hijo Eduardo estuvo en su casa? R: Si. ¿A qué hora salió el a buscar la novia? R: 9:30 de la mañana. ¿Qué distancia hay al sitio donde la busco? R: como a media cuadra. ¿En el transcurso de la tarde noche salió Eduardo de su casa? R: no. ¿Quiénes estaban en su casa al momento que usted le dice a Eduardo que se vayan a dormir? R: mi hermano Orlando y mi cuñada Carolina que iba a llevar al otro día al médico, Jean Carlos mi otro Hijo y mi persona. ¿A Usted le comento a alguien que Eduardo estuvo involucrado en algún problema de vicios? R: No, todo mundo nos conoce. ¿Cómo ha sido la conducta de su hijo Eduardo? R: bien, normal, nunca tuvo problemas ni en el liceo ni primaria. ¿Eduardo usa ropa deportiva? R: no, solo casual, le gusta vestirse con camisa manga larga y Jean. El día que llegaron los del CICPC entró al cuarto de él y vieron toda su ropa, no encontraron ropa deportiva. ¿A quién pertenece la ropa deportiva que encontraron en el allanamiento? R: a Jean Carlos mi otro hijo, esa chaqueta estaba llena de polvo y el solo la usa cuando va para Mérida. Es todo. Acto seguido la representación de la Fiscalía realiza preguntas: ¿Usted le dio una fecha a la defensa de ese día que menciona en su declaración, puede repetirla? R: Miércoles 25 de marzo del 2015. ¿Su hijo trabajo en Burguer King? R: si, como tres o cuatro años. ¿Porque no siguió allí? R: porque tenía que trabajar. ¿Dónde estudiaba Eduardo? R: En la Unellez. ¿Qué estudiaba? R: TSU en construcción Civil. Turno de la mañana entre semana. ¿En los tiempos libres que hacia Eduardo? R: mi hijo el mayor se lo llevaba a trabajar a veces, un sábado o un domingo. ¿Cuántos hijos tiene usted? R: tres. Todos viven conmigo. Es todo. El Tribunal realiza preguntas: ¿Cómo se llama la novia de Eduardo? R: Yusmary. ¿Dónde fue a buscar Eduardo a Yusmary? R: a la parada, a una cuadra de mi casa. ¿Qué tiempo duro Johann alquilada en su casa? R: como dos años o tres. ¿Ahí había un señor con un carro accidentado? R: si, al señor Juan Carlos. ¿Qué tiempo tiene conociendo a este señor? R: Como 12 años. ¿A qué hora se retiró el señor Juan Carlos de su casa? R: como a las 9:40. Es todo.

A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA CIUDADANA OMAIRA DEL CARMEN GALLARDO CAÑIZALEZ; SE OBSERVA La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; observando este juzgador que la presente declaración es subjetiva por cuanto es la madre del acusado, siendo esta deposición comprensible desde el punto de vista humano que a través de su declaración quiera ayudar a su hijo, es lo que la doctrina denomina la no exigibilidad de otra conducta, razón por la cual su testimonio es subjetivo y tendencioso y no le merece credibilidad a los fines de establecer la verdad de los hechos, por cuanto nada aporta que objetiva pueda ser valorado para establecer la verdad por la vía jurídica conforme al artículo 13 del texto penal adjetivo, ante este aporte se estima y se le otorga pleno valor de manera negativa a la presente testimonial. Y ASÍ SE DECIDE.

Conforme a lo establecido en el artículo 333 del COPP y dada la advertencia de la posible calificación jurídica de los hechos anunciada por este juzgador, y siendo un derecho de las parte, la de disponer de tiempo para preparar la defensa y promover nuevas pruebas, el acusado de autos manifestó su deseo en rendir una nueva Declaración del ciudadano EDUARDO ANTONIO VARGAS GALLARDO, y expone: “Buenas tardes, vengo a declarar en virtud de la calificación que hubo, respecto a eso ciudadano Juez quería decirle que lo juro ante Dios nunca conocí a esa muchacha y segundo y nunca abuse de esa muchacha, se lo digo delante de los ojos de Dios, recuerdo que de la PTJ me dijeron que los acompañaran al CICPC porque me iban hacer una prueba y como yo no debía nada colabores con todo, recuerdo que los PTJ un forense me iban a revisar porque la declaración de ella decía que había golpeado al tipo, el médico me reviso, me quito la ropa, no tenía nada, yo colabores con los funcionarios, le pido señor Juez que se haga justicia porque estoy pagando por algo que no hice, no sé porque me culpan a mí. Le pido que se haga justicia porque son dos años que estoy pagando algo que no hice, me aparte de mi familia, tengo dos años y medio que me separe de ella y me ha tocado difícil, es todo”. Se deja constancia que la defensa privada y la representación del Ministerio Público no realizó preguntas. El Tribunal realiza preguntas: ¿Cómo se llama su novia? R: Yusmary Guerrero. Es todo.

A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL ACUSADO: EDUARDO ANTONIO VARGAS GALLARDO; SE OBSERVA: Quien decide efectúa un análisis de la declaración del acusado que si bien es cierto, la realiza sin juramento alguno y de manera voluntaria, en acato al criterio jurisprudencial reiterado, en el cual se establece (“Los Jueces de juicio están en la obligación de realizar el debido análisis y comparación de la declaración del acusado con las demás pruebas que hayan sido promovidas para el juicio, pues de no hacerlo dicha omisión constituye un vicio de la sentencia que acarrea su inmotivación…Sala de Casación Penal, Ponente Dra. Ninoska Queipo Briceño, Sent. 77, fecha 03-03-11, Exp. A11-088”) es decir, que es deber del juez analizar y comparar la declaración del acusado con el elenco probatorio considerando el derecho a la defensa y a la igualdad que procesalmente tiene el acusado, y en tal sentido, en el caso en concreto se evidencia que el testimonio de este acusado rindió declaración de manera voluntaria, en la cual nada aporta en relación a los hechos que en sala de juicio se debatieron, y en cuanto a su inocencia en el delito que se le acusa, no se evidencio argumento alguno lógico y congruente con la realidad, ya que al analizar y comparar su declaración, nos encontramos ante unas circunstancias que se observan inverosímiles, y en su declaración no se observa coartada alguna o prueba de donde se encontraba el día del hecho distinto al ya establecido, en consecuencia al no relacionarse lo declarado por el acusado de manera coherente con la nueva calificación jurídica provisional, como lo es el delito de Violencia Sexual, calificante que a criterio de quien decide fue demostrada por las declaraciones de los testigos y expertos supra valorados, observando quien decide que la sintomatología del hombre inocente está muy lejos de encuadrarse en la conducta asumida por el acusado en el debate, quien realizó defensas vagas e inconsistentes con ausencia absoluta de argumentos serios en pro de sus alegatos. Siendo éste el valor probatorio dado a la referida declaración. Y ASI SE DECIDE.


PRUEBAS NO RECEPCIONADAS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PRIVADA.
Seguidamente el Tribunal procede a prescindir de las testimoniales de los siguientes ciudadanos: Yusmary Carolina Guerrero Ruiz, según consta del físico de la boleta No. EK02BOL2017002169 que rielan en el folio 684 en el presente expediente, por medio de la cual se oficio al CICPC Barinas para dar respuesta como persona no localizable, dando respuesta según oficio 9700-087-5413 de fecha 20/06/2017 en la cual informaron que es persona no localizable ya que no registra ninguna dirección por el sistema SIIPOL. Igualmente se deja constancia que fue debidamente notificado el ciudadano Yeincer David Nimer Moncada, según consta en boleta de notificación No. EK02BOL2017001511 y EK02BOL20171804, inserto en los folios (642 y 654), seguidamente se libro oficio al CICPC Sub-Delegación Barinas para dar respuesta como persona no localizable de conformidad con lo establecido en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales mediante oficio No. 9700-087-4517 de fecha 12/05/2017, manifestaron que tocaron en varias oportunidades en la dirección suministrada no siendo atendido por ninguna persona, para el momento de la presencia policial, por lo que procedieron a indagar con moradores del sector los cuales no quisieron aportar ningún dato filiatorio ya que el sector es de alta peligrosidad manifestando no tener conocimiento del paradero o ubicación de la persona por ubicar siendo infructuosa tal acción, según consta en el folio (682). Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la representación de la defensa Abg. Herminia Rojas quien manifiesta que no tiene objeción para prescindir de dicho testigo. De seguido la representación de la Fiscalía manifiesta tener objeción de prescindir de dicho testigo. Vista la exposición de las partes este Tribunal procede a prescindir del medio probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 340 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL ANALISIS, COMPARACION Y CONCATENACION DE LAS PRUEBAS:
Valoradas como han sido de manera individual cada uno de los elementos de prueba previamente admitidos y evacuados en su totalidad en el presente Juicio Oral y Privado, este juzgador procede a realizar una comparación detallada y circunstancia de los mismos, con estricto apego a la sana crítica, siguiendo los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos.

Al respecto, la Sala Penal de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha dicho en reiteradas decisiones, “… que si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso, y para ello es indispensable cumplir con una correcta motivación…” Igualmente señala “…El establecimiento de los hechos debe partir del razonamiento empleado a los medios de pruebas practicados, para lo cual se cuenta con una serie de normas señaladas en el Código Orgánico Procesal Penal, que permite al Juez valerse de cualquier medio idóneo lícito para fundamentar suficientemente su decisión”. También se ha reiterado en esta Sala Penal: que el solo dicho de los Funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad…”. (Subraya del Tribunal).
En el caso en concreto una vez realizada la recepción de todos los medios probatorios que fueron admitidos por el tribunal de Control, Audiencia y Medidas No. 1 del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas, se evidencia que los mismo no encuadran con el delito que realizo la acusación Fiscal 17º del Ministerio Público Carlos Miguel Ramírez, en fecha 16/05/2015, el cual fue Femicidio Agravado en Grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el numeral 1 del artículo 58 ejusdem numeral tercero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal Venezolano, así como el delito de Robo Agrado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, siendo admitida parcialmente en la Audiencia Preliminar así como también en auto fundado por el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas No. 1 del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas, en fechas 07/06/2016 y 15/06/2016, el injusto penal presentado en la acusación fiscal por el Delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 58 numeral tercero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal Venezolano, desestimando el delito de robo agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del código Penal Venezolano; toda vez que no constan suficientes elementos que hagan presumir la comisión de dichos delitos por parte del ciudadano Eduardo Antonio Vargas Gallardo, en este sentido considera este Tribunal que durante el juicio oral se logró verificar los supuestos de hecho que configuran el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto se logró demostrar que el ciudadano acusado, le causo lesión de carácter Grave salvo complicaciones, tiempo de curación: 20 días. Privación de ocupación: 20 días. Asistencia Médica: 15 días, según se evidencia en Reconocimiento Médico Legal No. 356-0609-771, de fecha 26/03/2015, realizado por el ciudadano Dr. Hollman Omar Avendaño Zambrano, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense Barinas, producto del reconocimiento practicado a la víctima Estefani Maidelyn Zerpa Polanco, por lo que considera quien decide que se han verificado los requisitos exigidos en la norma sustantiva advertida por el tribunal durante el Juicio Oral, para la configuración del hecho delictual en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hecho punible que fue efectivamente demostrado mediante la adminiculación de las testimoniales evacuadas en sala de juicio, tal es el caso de la manifestación realizada por la víctima Estefani Maidelyn Zerpa Polanco, quien en su declaración se mostró segura al exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue víctima de los hechos denunciados, así como describió con claridad el resultado físico sufrido producto de las Lesiones proferida por Eduardo Antonio Vargas Gallardo, manifestando que el día de los hechos se encontraba en las instalaciones de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora del estado Barinas, en horas de la noche cuando se destinaba a retirarse del precinto universitario cuando estaba caminando se acerca un joven por la espalda con el objeto de robarle su teléfono celular, mediante el empleo de amenaza con la simulación de un arma de fuego la condujo a un lugar apartado y con poca iluminación y con el uso de la fuerza la domino y comenzó a golpearla, hasta llegar el punto de perder el conocimiento en dos oportunidades, aprovechándose de que la víctima agotada, agobiada por la situación en la que estaba siendo sometida, comenzó a desnudarla y a introducirle los dedos por la cavidad vaginal, donde posterior fue penetrada con el órgano reproductor masculino (pene) a nivel vaginal y anal, reaccionando por el sonido producido por el teléfono celular se percató que no tenía ropa interior, se levantó se la coloco y se dirigió a un sitio con iluminación, donde llegaron unos compañeros auxiliarla, quien a pesar de los golpes que le fueron propinados y lo aturdida por la situación logro identificar parte de la vestimenta que usaba en ese momento de agresor. Correspondiéndose tal descripción del hechos con lo expuesto por los testigos José Agraso Goitia, Edwin Yeffry Camacho Quintero y Karla Andreina Hidalgo Uranga, quienes si bien no lograron apreciar de manera directa los hechos denunciados, fueron las primeras personas que tuvieron contacto con la víctima después de lo ocurrido, al poder notar las condiciones físicas, anímicas, vestimenta que se encontraba, logrando observar posterior al hecho denunciado, la consecuencia física que presentaba la agraviada. Circunstancia que lograron ser conteste con lo manifestado por el médico forense Hollman Omar Avendaño Zambrano, adscrito a la Medicatura Forense Barinas, quien realizo el Reconocimiento Médico Legal No. 356-0609-771, de fecha 26/03/2015, practicado a la víctima Estefani Maidelyn Zerpa Polanco, quien presentaba al momento de la valoración médica: EXAMEN FISICO: Hematomas a Nivel Periorbitaria Bilateral, que se Extiende a Mejillas y gran edema en toda la Cara. Hemorragia Subconjuntival Bilateral Severo. Equimosis en Cara Posterior de Cuello y Anterior de Forma Lineal del Lado Izquierdo. Múltiples Escoriaciones en Hombros, Cuello y Brazos Bilateral. Las lesiones fueron ocasionadas por un objeto contundente. Estado General: Malo. Tiempo de Curación: 20 días. Privación de Ocupación: 20 días. Asistencia Médica: 15 días. Trastornos de Función: No. Cicatrices: cara. Carácter: Grave Salvo Complicaciones. EXAMEN GINECOLOGICO: Edema en Labios Menores. Himen Desflorado Antiguo, con Desgarros Antiguos a Nivel 5, 6 y 7 según eje del Reloj. Himen Edematoso y Eritematoso en los Bordes; Reciente. Se toma (03) muestras de Secreción Vaginal. EXAMEN ANO-RECTAL: Región Perianal Equimotica. Desgarro Anal a Nivel 12 Eje del Reloj Reciente. Esfínter Anal Hipotónico, de forma Infundibular; Permeable al Pulpejo del dedo. CONCLUCIONES: Traumatismo Severo en Cara, Región Periorbitraria y Globos Oculares, Mejillas, Cuello Severo, reciente. Traumatismo en Labios Menores e himen, reciente. Traumatismo Ano-Rectal Reciente. Se amerita con urgencia ser valorada por psiquiatría forense.
Como corolario de lo anterior, se logran corresponder las declaraciones de la víctima con la declaración del Experto Abilio Marrero, quien realizo el Resultado del Peritaje Psiquiátrico de fecha 14/04/2015, correspondiente a la víctima: Zerpa Polanco Estefani Maidelyn, por cuanto el mismo pudo apreciar en la víctima parte de las lesiones que le fueron producidas como resultado de las acciones violentas por parte de su agresor, ya que el mismo determino de manera profesional que la víctima al practicarle la valoración presentaba: “Examen Mental: Adulta de tez morena cabellos negros largos, con lentes oscuros sobre su cabeza. Se aprecia hemorragia en ambos conjuntivos oculares. Viste acorde a edad y sexo. Expreso que trata de olvidar los hechos. Aunque ha presentado pesadillas todas las noches, al inicio del sueño se le viene la imagen del hecho. Consiente Vigil orientada memoria normal, lenguaje coherente, pensamiento ideas sobre lo sucedido, afecto normal, no hay alteraciones sensoperceptiva. Diagnóstico: Abuso Sexual. Trastorno de estrés pos traumático. Conclusiones: de la entrevista clínica practicada a la consultante: Estefani Maidelyn Zerpa Polanco de 20 años de edad. Con un desarrollo intelectual normal y escolaridad universitaria incompleta. Se concluye que la evaluada señalo que fue abusada sexualmente y golpeada de forma brutal por una persona quien la intercepto en la vía dentro de la universidad. Producto de esta situación la consultante presenta un trastorno de estrés pos traumático. Se recomienda asistencia psiquiatrita. (Cursivas y subrayado del tribunal), así como también de manera profesional plasmo y refirió en su deposición en la audiencia de juicio oral, que la víctima al momento de ser aborda constato la presencia de trastornos de estrés post traumático como producto de los hechos violentos a las cuales fue sometida.
Seguidamente sus dichos también fueron corroborados con la declaración de la experto Psicóloga Leidy Rondón, quien realizo el Informe Psicológico, de fecha 04/05/2015, practicado a la ciudadana Estefani Maidelyn Zerpa Polanco, la cual emitió las siguientes Conclusiones: La paciente transita por un estadio post-traumático, que por la fuerza ejercida, el escarnio público, desde entorno hasta medios impresos, generar conductas inseguras, irritable, depresivas, víctima de violencia psicológica, verbal, física, lo que de no ser tratado generara cambios en el desenvolvimiento de su vida diaria. Recomendaciones: Acompañamiento psicológico individual y familiares (cursivas del tribunal), los cuales coinciden con la declaración del Experto Abilio Marrero, quien realizo el Resultado del Peritaje Psiquiátrico de fecha 14/04/2015, en relación a los efectos post traumáticos en la víctima.
Así mismo, la declaración supra descrita logro ser conteste con lo expuesto por la ciudadana Norkis Coromoto Zerpa Polanco, quien es la madre de la víctima, aunque la misma no fue un testigo presencial de los hechos, es un testigo referencial pudiendo constatar y apreciar de manera directa las condiciones físicas, anímicas, el grado de afectación que presentaba horas después del hecho ocurrido, así como también los estados emocionales que la misma ha desarrollo como producto del contacto sexual no deseado por parte de su agresor, los cuales coinciden perfectamente con las declaraciones en sala aportados por los expertos médico Forense Hollman Omar Avendaño Zambrano, médico Psiquiatra Experto Abilio Marrero y la Psicóloga Leidy Rondón.
Posterior al concatenar la deposición de la víctima con la Inspección Técnica No. 00705, de fecha 26/03/2015, confirman sus dichos en relación a las condiciones físicas y ambientales descritas por la misma en relación a las características del sitio a la cual fue sometida su agresor, dentro de las instalaciones de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora del estado Barinas.
Seguidamente se pudo constatar el dicho de la víctima con el Acta de Allanamiento que fue realizada dentro de la vivienda del ciudadano Eduardo Antonio Vargas Gallardo, en relación a las evidencias de interés criminalístico colectadas en el procedimiento, las cuales coinciden con las descritas por Estefani Maidelyn Zerpa Polanco.
Por lo anterior al adminicular el EXPERTICIA (PERFIL GENÉTICO ADN DE FECHA 16/04/2015), realizado por la Licenciada Zandra Sierra, en la cual concluyo: Con base en los análisis realizados al material estudiado, que motiva esta Actuación Pericial, se concluye lo siguiente: 1- No existe correspondencia alélica entre el perfil genético obtenido en la muestra P15-070.A (Hisopado Vaginal) y P15-070.B (Extendido Vaginal) y el perfil obtenido en la muestra referencia correspondiente al ciudadano Eduardo Antonio Vargas. 2- En la muestra biológica colectada a partir de las muestra rotulada bajo el código P15-070.A (Hisopado Vaginal), se caracterizó un perfil genético que al ser comparado con el perfil obtenido de la ciudadana Estefani Maidelyn Zerpa, se detectó que existe correspondencia alélica total con un Probabilidad de Concordancia de 99.99999%. 3.- En la muestra biológica colectada a partir de las muestra rotulada bajo el código P15-070.B (Extendido Vaginal), se caracterizó un perfil genético que al ser comparado con el perfil obtenido de la ciudadana Estefanía Maidelyn Zerpa, se detectó que existe correspondencia alélica total con un Probabilidad de Concordancia de 99.99999%, prueba que al ser comparada con la experticia No. 9700-068-AB-128-15, de fecha 27/03/2015, por el Detective Rayner Rodríguez, el cual Concluyo: En base a los análisis realizados al material estudiado, que motiva mi actuación Pericial, se concluyó: º En la superficie de la pieza estudiada NO existe material de naturaleza Seminal. º Las machas de aspecto pardo rojizo, presente en la superficie de la pieza estudiada, son de naturaleza hemática, pertenecen a la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo “O”, confirman lo plasmado en la experticia de perfil genético ADN de fecha 16/04/2015, se constato la ausencia de material seminal en la prenda de vestir que fue objeto de peritaje, ya que el acusado no dejo sustancia seminal en la victima, quedando comprobado por dichos recabados mediante Prueba Anticipada, realizada en fecha 01/04/2015, suscrita por el Tribunal de Control Audiencias y Medidas No. 01, adscrito al Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas de Estefanía Maidelyn Zerpa, que durante el actos sexual no consentido el acusado le introdujo los dedos por su cavidad vaginal, hecho que se subsume como una forma de Violencia Sexual a la cual hace referencia el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Logra estimar quien decide que con la adminiculación de todas las testimoniales recepcionadas en sala de juicio, las cuales fueron debidamente incorporadas durante el transcurso del debate, se encuentra desvirtuada la presunción de inocencia que le asiste al acusado de autos, hasta el punto de crear en este juzgador por todos los hechos y razones expuestos anteriormente, la firme e inequívoca certeza de que el ciudadano: EDUARDO ANTONIO VARGAS GALLARDO, plenamente identificado en autos, es el responsable de haberle ocasionado las lesiones que presentaba la víctima ESTEFANI MAIDELYN ZERPA POLANCO, siendo tal hecho encuadrado en el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la víctima ESTEFANI MAIDELYN ZERPA POLANCO. Tal como fue debidamente motivado y demostrado en la valoración probatoria.

CAPITULO VI:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL DELITO ACUSADO.
Establecidos los hechos en el presente caso, considera este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Unipersonal No. 01, que se encuentra comprobada la comisión del delito establecido en los hechos objeto del presente caso, considerando quien decide que se encuentra comprobada la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ESTEFANI MAIDELYN ZERPA POLANCO, y cuyo tipo penal le fue imputado al acusado EDUARDO ANTONIO VARGAS GALLARDO, supra identificado.
A esta conclusión se llega mediante la certeza que se obtuvo en la presente causa a través de los medios de prueba que fueron valorados anteriormente, conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ahora bien, habiendo determinado los hechos que este Tribunal de Juicio No. 01 da por probados en el debate oral, corresponde sustentar ahora a quien decide, el tipo penal en que encuadro la conducta desplegada por el ciudadano: EDUARDO ANTONIO VARGAS GALLARDO, plenamente identificado en autos, atendiendo al principio de congruencia a que se refiere el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este orden, quien sentencia procede a realizar un análisis del tipo penal para subsumir los hechos con los fundamentos de derecho y de esta manera establecer si efectivamente durante el debate probatorio fue demostrada la corporeidad del tipo penal, y por ende la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad o no del acusado, en la comisión del delito ut supra señalado.

En relación al delito de Violencia Sexual, dispone el artículo 15 de la Ley Orgánica Especial en su numeral 6 la definición de violencia sexual de la siguiente manera: “Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no sólo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha”.

Esta conducta ha sido tipificada por el legislador en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:

“Violencia Sexual”
Artículo 43. Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años.
Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, ex conyuge, ex concubino, persona con quien la víctima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aun sin
convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.
El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos que el autor sea el ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima.
Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de quince a veinte años de prisión.
Si la víctima resultare ser una niña o adolescente, hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, aún sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.

Este tipo penal es de sujeto activo calificado, cuando en el encabezamiento dispone “El que...” y en la penalidad indica “… será sancionado…”, es decir, para poder incurrir en este delito se requiere tener la condición de hombre, sin que deba tener ninguna otra característica o condición particular en el supuesto del encabezamiento de dicho artículo, con lo que en consecuencia se encuentra satisfecho este extremo.

El otro elemento que debe estar presente para que se configure el delito es el de “empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado” como verbo rector del tipo, contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, quedando debidamente demostrado en el presente proceso que el acusado de autos utilizando la violencia agredió de manera ilegítima a la víctima, ocasionándole EXAMEN FISICO: Hematomas a Nivel Periorbitaria Bilateral, que se Extiende a Mejillas y gran edema en toda la Cara. Hemorragia Subconjuntival Bilateral Severo. Equimosis en Cara Posterior de Cuello y Anterior de Forma Lineal del Lado Izquierdo. Múltiples Escoriaciones en Hombros, Cuello y Brazos Bilateral. Las lesiones fueron ocasionadas por un objeto contundente. Estado General: Malo. Tiempo de Curación: 20 días. Privación de Ocupación: 20 días. Asistencia Médica: 15 días. Trastornos de Función: No. Cicatrices: cara. Carácter: Grave Salvo Complicaciones. EXAMEN GINECOLOGICO: Edema en Labios Menores. Himen Desflorado Antiguo, con Desgarros Antiguos a Nivel 5, 6 y 7 según eje del Reloj. Himen Edematoso y Eritematoso en los Bordes; Reciente. Se toma (03) muestras de Secreción Vaginal. EXAMEN ANO-RECTAL: Región Perianal Equimotica. Desgarro Anal a Nivel 12 Eje del Reloj Reciente. Esfínter Anal Hipotónico, de forma Infundibular; Permeable al Pulpejo del dedo. CONCLUCIONES: Traumatismo Severo en Cara, Región Periorbitraria y Globos Oculares, Mejillas, Cuello Severo, reciente. Traumatismo en Labios Menores e himen, reciente. Traumatismo Ano-Rectal Reciente, resultando evidente el resultado material de la acción desplegada por el sujeto activo, quedando satisfecho igualmente este extremo.

Se trata este de un delito que requiere “dolo” como elemento subjetivo del tipo, el cual en la presente causa se encuentra plenamente acreditado, constriño a la víctima en contra de su voluntad a realizar acto sexual con la única intención de obtener satisfacción sexual, quebrantando así la voluntad de la agraviada.
El objeto material tutelado que es la libertad sexual de la mujer resulto efectivamente lesionado, ya que la víctima de autos fue sometida a soportar un contacto sexual no deseado, quebrantado así su “voluntad” de decidir sobre su sexualidad, le fue violentado como bien material secundario su integridad física y mental, ya que tales manipulaciones sexuales les dejaron unas lesiones de las cuales quedaron evidencias físicas, tal y como se evidencia del resultado de la valoración medica, producto del hecho de ser penetrada en el caso de la víctima Estefani Maidelyn Zerpa Polanco por su agresor.
Quedan de esta manera llenos los extremos del tipo penal de Violencia Sexual, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y en cuyo supuesto se subsume perfectamente la conducta desplegada por el acusado de autos, los cuales constituyen un delito que afecta de manera grave la dignidad de la víctima agraviada.
Ahora bien, en concordancia con la función educativa que debe contener la sentencia, esta juzgadora trae a colación algunas definiciones en relación al delito de Violencia Sexual a los fines del apuntalamiento y sustentabilidad de la decisión proferida:
La violencia sexual se define en el Informe mundial sobre la violencia y la salud (Krug, 2003:161, OMS), como todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de ésta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo”

Este delito es considerado como una de las formas más comunes y degradantes en las que se ejerce la Violencia contra la Mujer, el cual encuentra su regulación inclusive en Convenciones y Tratados Internacionales de Derechos Humanos, suscritos y ratificado por la República Bolivariana de Venezuela, tales como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará), dispone en su artículo 1 relativo a la Definición y Ámbito de Aplicación de la misma textualmente lo siguiente: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.
Por su parte en la misma Convención, en el artículo 2 al momento de enumerar las conductas que se pueden considerar como violencia contra la mujer dispone en su literal “b”: “que tenga lugar en la comunidad y se perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar…”.
La Organización Mundial de la Salud (OMS), define la violencia como “El uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones”.
En este marco la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el año 1993, definió la violencia de género como: “Cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Incluye las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”.
Desde esta perspectiva, podemos afirmar que la violencia de género a diferencia de otros tipos de violencia, se presenta como una agresión a los Derechos Humanos, cuya expresión practica y objetiva es el trato indigno y como cita LORENTE “una conducta que supone una doble acción: la continuidad propia del trato y el ataque a la dignidad como valor superior de la persona, lo cual conlleva que previamente se le ha restado significado a ese derecho fundamental”.
“…la violación es un atentado contra la dignidad de la persona…La Sala define la violación como una invasión física de carácter sexual cometida contra una persona bajo circunstancias coercitivas.
…el sujeto pasivo no conciente, sino que tolera, la situación que le es impuesta, prevaliéndose el sujeto activo de una situación de inferioridad de la víctima, a través de una relación de dependencia, de autoridad o de poder”.
Por su parte el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, en decisión de fecha dos (02) de septiembre de 1998, Caso: Akayesu, sobre este delito en particular refirió expresamente:
…no es necesario que las circunstancias coercitivas se manifiesten por medio de un acto de fuerza física. Las amenazas, la intimidación, la extorsión y otras formas de compulsión que hacen presa del miedo o la desesperación también constituyen coerción….”.
En nuestra legislación dichos Instrumentos Internacionales y la Jurisprudencia Internacional, han sido desarrollados por la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual en su exposición de motivos expresa: “…Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones…”.
Atendiendo a lo asentado en la exposición de motivos la Ley en su artículo 14 define la Violencia contra la Mujer, en los siguientes términos: “…comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado”.
En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, este Juzgador estima que se encuentra acreditada plenamente la CULPABILIDAD del acusado: EDUARDO ANTONIO VARGAS GALLARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.-24.322.987, de 22 años de edad, Natural de Barinas, nacido en fecha 05-10-93, ocupación u oficio Estudiante, hijo de Omaira Gallardo (V) y de Pedro Vargas (V), residenciado en Urbanización Andrés Bello callejón plaza, casa No. 52-89, teléfono 0273-5322500, en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica para Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de ESTEFANI MAIDELYN ZERPA POLANCO, llenos así los extremos de este supuesto de hecho encuadrado en la norma sustantiva penal, y demostrada la responsabilidad como autor del hecho del aquí acusado, debe declarársele culpable Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO VII
PENALIDAD
En cuanto a la pena que ha de cumplir el acusado: EDUARDO ANTONIO VARGAS GALLARDO, en relación al delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en agravio de la ciudadana ESTEFANI MAIDELYN ZERPA POLANCO, cuyo tipo penal establece una pena de DIEZ (10) A QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN; ahora bien debiendo aplicarse en principio el término medio establecido en el artículo 37 del Código Penal, resultando la pena normalmente a imponer siendo ésta la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.

D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Unipersonal No. 1 Con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los artículos 344 y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos: DECRETA: PRIMERO: Se Condena al acusado: EDUARDO ANTONIO VARGAS GALLARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.-24.322.987, de 22 años de edad, Natural de Barinas, nacido en fecha 05-10-93, ocupación u oficio Estudiante, hijo de Omaira Gallardo (V) y de Pedro Vargas (V), residenciado en Urbanización Andrés Bello callejón plaza, casa No. 52-89, teléfono 0273-5322500, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ESTEFANI MAIDELYN ZERPA POLANCO. Segundo: En consecuencia se condena al ciudadano: EDUARDO ANTONIO VARGAS GALLARDO, ya identificado, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES, más las accesorias de ley conforme al artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Tercero: Exonera al acusado el pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los numerales 1º y 2º del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dada la naturaleza de le presente sentencia. Cuarto: De conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad, descritas en el numeral 6. Quinto: De conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al acusado EDUARDO ANTONIO VARGAS GALLARDO, a asistir de carácter obligatorio por el lapso equivalente a la pena impuesta a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el tiempo de duración de la condena, programas de orientación que impartirá el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario o el Organismo que éstos designen. Sexto: Vista la naturaleza de la presente sentencia, siendo condenado el referido ciudadano EDUARDO ANTONIO VARGAS GALLARDO, a una pena mayor de 5 años conforme al artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad del acusado y se fija como Centro de Reclusión Centro Penitenciario del estado Barinas (INJUBA). Séptimo: líbrese boleta de Encarcelación al Internado Judicial del Estado Barinas (INJUBA). Octavo: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respecto a la publicación del texto íntegro de la sentencia, no obstante el Juez, dio las razones de hecho y de derecho en la audiencia. Quedaron los y las presentes notificados y notificadas con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5, 6 y 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, Concentración y Publicidad. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaria copia de la presente sentencia. Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio No. 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Once (11) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2.017) 207º año de la Independencia y 158º años de la Federación. Cúmplase. Diarícese y Publíquese.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO No. 1


ABG. JOSE RAFAEL VIVAS GUIZA


LA SECRETARIA


ABG. VILMAR DANIELA VALERO ALBARRAN