REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio, Edo Barinas.
Barinas, 13 de Julio de 2.017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : EK02-P-2010-000006
ASUNTO : EK02-P-2010-000006
SENTENCIA ABSOLUTORIA DICTADA EN JUICIO ORAL Y PRIVADO.
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ DE JUICIO No. 01: ABG. JOSE RAFAEL VIVAS GUIZA.
SECRETARIA: ABG. VILMAR DANIELA VALERO ALBARRAN.
ACUSADOR FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. WILMER UZCATEGUI.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. RAFAEL MITILO.
ACUSADO: ROGER MANUEL ESPAÑA LOPEZ venezolano, titular de la cédula de Identidad V-11.185.591. Natural del estado Barinas, fecha de nacimiento 26/06/1971, edad 45 años, hijo de María López (V) y de Manuel España (F), residenciado: urbanización Agustín Codazzi calle 12, casa 671, cerca del parque, teléfono: 0412-6635957.
VÍCTIMA: ANILCIA JOSEFINA VALECILLOS.
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Vista en Juicio Oral y Privado la presente causa penal, siendo la oportunidad legal a que se contrae el último aparte del artículo 110 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial de Justicia de Género del Estado Barinas, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
CAPITULO I:
SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer víctima de Violencia el Tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.
Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”. Y en concordancia con lo establecido en el artículo 316 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “El debate será público, pero el tribunal podrá resolver que se efectúe, total o parcialmente a puerta cerrada, cuando: 1.- Afecte el pudor o la vida privada de alguna de las partes o de alguna persona citada para participar en el”.
Por ello, en aplicación de las precitadas normas y al momento de dar inicio al juicio, antes de declarar abierto el debate, se verifico la incomparecencia de la víctima ANILCIA JOSEFINA VALECILLOS, en tal sentido la representación fiscal a fin de garantizar los derechos de la víctima y en ejercicio de sus atribuciones, conforme a lo previsto en el artículo 111 numeral 15 del Código Orgánico Procesal Penal, donde prevé: “Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal: … 15. Velar por los intereses de la víctima en el proceso y ejercer su representación cuando se le delegue o en caso de inasistencia de ésta al juicio”, manifestó en uso de tal facultad lo siguiente: “Deseo que el juicio se haga público” El Tribunal una vez oído lo expuesto por el Abg. Wilmer Uzcategui, representante de la Fiscalía 2º del Ministerio Público, El Tribunal una vez oído lo expuesto por la victima por extensión, razón por la cual se ordenó que el Juicio se celebrara en su totalidad de manera abierta, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO II:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO,
Y DE LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES.
Enunciación de los Hechos Objeto del Proceso Acusados por el Ministerio Público:
Enunciación de los Hechos Objeto del Proceso Acusados por el Ministerio Público:
De acuerdo a la acusación interpuesta verbalmente por la representación Fiscal al inicio de la audiencia de Juicio Oral y Privado, la cual fue ratificada y admitida por el Tribunal en funciones de Control, No. 6 del Estado Barinas, los hechos objeto del presente proceso son los siguientes: “… Los hechos in comento tienen su génesis mediante acta de denuncia formulada en fecha once (11) de julio del año 2008, ante las Fuerzas Armadas Policiales División de Investigaciones Penales Comandancia General del estado Barinas, por la ciudadana: ANILCIA JOSEFINA VALECILLOS, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.562.991, quien manifestó lo siguiente:
“Bueno mi presencia es con la finalidad de denunciar al ciudadano; Roger España quien es el Director de la Escuela Básica Mi Jardín III, ya que este cuando era docente de deporte me hizo varias agresiones verbales, después que este obtuvo el cargo como director, específicamente el día martes 08/07/2008, a eso de las 07:30 horas de la mañana me encontraba en la dirección del plantel, tomándome un café, cuando este entro a la dirección lo hizo de una forma agresiva, alterado y manoteándome, en donde me dijo que yo era una personas rebelde, y voy a tener que llamar a la supervisora de preescolar, para saber que es lo que le pasa a esta rebelde, después me Salí de la dirección y me fui para mi aula de clases, en donde se encontraban los representantes ya que ese día se comenzaban las inscripciones de los nuevos ingresos de educación inicial, al llegar le informo a los representes que solo se van a inscribir a la persona que tengan los requisitos completos y que los que no tuvieran yo le daba un ticket para que se presentaran el día siguiente con todos los requisitos, y las demás personas haga una cola de acuerdo por orden de llegada, cuando llegue al aula de clases se encontraba en ese momento en todo el frente del salón de preescolar, y en forma alterada este me amenazo con informarle a la supervisora de preescolar, como yo le dije a los representantes que solo iba a inscribir los que tuvieran los requisitos completos, este se altero y en voz alta me dijo, se quiere no inscriba, este se fue del lugar . Es todo”.
En fecha nueve (09) de Marzo del año 2010, la representación fiscal presentó formal escrito acusatorio en contra del ciudadano: ROGER MANUEL ESPAÑA LOPEZ, ya identificado, a quien se le atribuyó la presunta comisión de los tipos penales VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANILCIA JOSEFINA VALECILLOS, y en el cual el Ministerio Público a los fines de demostrar los hechos que pretende probar, promovió como elementos de convicción los siguientes:
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA JUICIO ORAL PÚBLICO
TESTIMONIALES:
1. testimonial del Médico Psiquiatra DR. ABILIO MARRERO, adscrito a la medicatura forense del CICPC Sub Delegación Barinas.
2. Testimonial de los funcionarios ANGEL NELSON y TONY OVIEDO, adscritos al Comando Sur, Policía del estado Barinas quien realizaron la investigación.
3. Testimonial de la ciudadana ANILCIA JOSEFINA VALECILLOS, C.I. 10.562.991, domiciliada en la Urbanización Los Pomelos, calle C, casa No. 58, Alto Barinas Sur, quien es la victima de la presente causa.
4. Testimonial de la ciudadana DILCIA MARGARITA PAREDES ICHAZUN, C.I. V.-4.925.350, residenciada en la Urbanización la Cardenera, Calle los Pedros, casa No. 604, Barinas, quien es testigo de los hechos.
5. Testimonial de la ciudadana YULIBETT RIVAS JEREZ, C.I. V.-9.388.268, residenciada en la Urbanización Cinqueña III, Avenida 4, casa No. 79, Barinas, estado Barinas, quien es testigo de Ios hechos.
6. Testimonial de la ciudadana YENNY JOSEFINA MONTILLA MANZILLA, C.I. V.-10.563.984, residenciado en la Urbanización Varyna, sector 2, calle 5, casa No. 26, Barinas, quien es testigo de los hechos.
7. testimonial del ciudadano HORACIO RAMON GOMEZ, C.I. V.-8.149.724, domiciliado en la Urbanización Prados del Este, (La Villa) calle 3, casa No. 35, Barinas, estado Barinas, quien es testigo de los hechos.
8. Testimonial de la ciudadana ORNELLA JESSICA TRAMONTE, C.I. 12.204.392, residenciada en la Av. Sucre, casa 17-75, Barinas estado Barinas, quien es testigo de los hechos.
9. Testimonial del ciudadano IVAN JAVIER ALVARADO ARROYO, C.I. V.-9.990.277, residenciado en la Urbanización Colinas del Llano, Sector III, calle 6, casa No. H-5, Barinas, quien es testigo de los hechos.
DOCUMENTALES:
Resultado del INFORME PSIQUIATRICO No. 9700-143-145, realizado a la ciudadana victima Anilcia Josefina Valecillos, titular de la cédula de identidad No. No. 10.562.991. Siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia del ofrecimiento para su exhibición del mismo en el juicio oral y público. Folio 78.
• PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA PARA EL JUICIO ORAL Y PRIVADO:
1. Se aceptan para el juicio oral y público la adhesión que hiciera la defensa a las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público en razón del principio de comunidad de la prueba.
Seguidamente, una vez declarado abierto el Juicio Oral y Privado, conforme a lo establecido en los artículos 109, 8 numeral 7 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículo 316 numeral 1 y 327 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y estando presentes las partes necesarias en la sala de Juicio No. 5 de este Circuito Judicial Penal, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 1, en Materia Especial de Violencia Contra la Mujer del Estado Barinas, a cargo del Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza, la Secretaria de Sala Abg. Ángela Suárez Jiménez y el alguacil designado para los actos ciudadano Aldo Boves, Seguidamente el Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose la comparecencia del Abg. Wilmer Uzcategui Fiscalía 2º del Ministerio Público del Estado Barinas, presente el acusado: Roger Manuel España López, plenamente identificado en autos, presente los defensores privados del acusado Abg. Abg. Ely Berríos, dejándose constancia que la victima la ciudadana Anilcia Josefina Valecillos, no se encuentra presente. Seguidamente el Juez se dirige al acusado y le explica el principio del Juez Natural, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y le pregunta si tiene objeción para que conozca del enjuiciamiento en el presente asunto penal, motivado a alguna causal legal, y al respecto el mismo manifestó que no existe objeción alguna. Se deja constancia conforme con lo establecido en el artículo 317 del texto adjetivo penal, y según jurisprudencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, expediente No. 07-0075, de fecha 06-08-2007, Sentencia No. 491, Ponente Magistrado Dr. Eladio Aponte Aponte, en la cual se establece: “…Es una potestad del juez, quien la podrá ejercer facultativamente, el registro del juicio por los sistemas de videograbación y de no hacer uso de esos sistemas, no se considerará que viola algún derecho constitucional…”; Se procede en este acto por no disponer el Tribunal de los instrumentos adecuados para registrar el debate, acordar el registro mediante el acta que lleva la Secretaria de sala y a través de la inmediación del Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza, pudiendo las partes solicitar al tribunal se deje constancia de alguna circunstancia de relevancia; en consecuencia el Tribunal quedó Constituido como Tribunal de Primera Instancia de Juicio No. 1, en Materia Especial de Violencia Contra La Mujer y verificada la presencia de las partes necesarias, el Juez apertura el acto informando a los presentes el motivo, alcance y naturaleza del mismo, así como informa sobre las formalidades del Juicio Oral y Privado, el comportamiento que deben mantener las partes presentes durante la celebración de los actos fijados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y posteriormente se le concede el derecho de palabra a las partes a los fines de que expongan sus alegatos, y en tal sentido:
LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Seguidamente declarada la apertura del debate Oral y Privado, se le concede el derecho a la representación del Fiscal No. 2º Abg. Wilmer Uzcategui del Ministerio Público del Estado Barinas para que realice sus alegatos iníciales, de inmediato la representación Fiscal en el uso de la palabra expuso: “Esta representante fiscal comenzó su investigación el 11 de julio de 2008 en la cual la ciudadana Anilcia Valecillos denuncia a Roger España donde manifiesta una constante persecución en cuanto a la labor que ella tenia, y tenia amenaza directa y la catalogaba como una persona rebelde y le decía que le iba hacer un acta la que le afectaría en el trabajo y se toma las declaraciones, entrevista, la inspección del sitio y una vez tomadas dio certeza que este ciudadano incurrió en los delitos de violencia psicológica, acoso y hostigamiento y damos fe de que es autor de estos delitos y solicito se realice lo apegado a derecho por los hechos antes explanados”. Es todo”.
DE LA DEFENSA PRIVADA:
Acto seguido se le concedió, el derecho de palabra a la Defensa privada Abg. Ely Barrios: “Buenos días a los presentes primero que nada doy las gracias por iniciar este juicio, formalmente rechazar lo que la fiscalía imputo en sus momentos y una vez promovidos todas las pruebas estoy seguro que se demostrara la inocencia de mi defendido. Es todo.
DEL ACUSADO:
Seguidamente el ciudadano Juez informa al acusado: Roger Manuel España López, plenamente identificado en autos, sobre el significado de la presente audiencia y le informa sobre la oportunidad que tiene para rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a imponerlo del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos que le asisten contenidos en los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar, declarar total o parcialmente, sin que su silencio lo perjudique, con su declaración puede desvirtuar lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, si decide o no declarar, esto no significa que deba interpretarse como una aptitud culpable, o que admita con su silencio los hechos que la fiscal expuso en esta audiencia, pues su declaración debe utilizarse única y exclusivamente como mecanismo para su defensa; Asimismo se le explica lo relacionado con la el Principio de Presunción de Inocencia contenido en el artículo 08 ejusdem, y le informó en palabras claras y sencillas sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable e Igualmente le informa sobre la posibilidad de acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal antes del inicio de la fase de evacuación de las pruebas de conformidad con lo previsto en el nuevo Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial No. 6078 extraordinario del quince (15) de Junio del año 2.012, aplicable por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo que respondió: “Me apego al precepto Constitucional. Es todo.”
CAPITULO III:
DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS, DE LAS PRUEBAS PRESCINDIDAS Y DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES:
Declarado abierto por el Juez el acto de Recepción de Pruebas de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso en concreto, con los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público y la defensa, admitidos en la oportunidad legal correspondiente por el Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, cuyos órganos de prueba fueron recepcionadas con absoluta observancia de todos los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en respeto a las garantías procesales dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo entonces este juzgado de juicio proceder al análisis de dichos órganos de prueba, según la libre convicción, a la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, previa verificación acerca de la licitud y pertinencia de los referidos órganos de prueba, siendo recepcionado los siguientes medios de prueba:
En fecha 21-04-2.017, oportunidad fijada para dar inicio al debate y declarar aperturada la recepción de pruebas. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio
En fecha 06/04/2017, oportunidad fijada para la continuación del debate, se Procede a incorpora; RESULTADO DE INFORME PSIQUIATRICO Nº 9700-143-145, REALIZADO EN FECHA 12/05/2009, la cual esta inserta en el folio setenta y siete al folio setenta y nueve (77 al 79). En esa oportunidad, vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio. Vista la incomparecencia de testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio dentro de los límites establecidos en el artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
En fecha 17-04-2017, oportunidad fijada para dar inicio al presente juicio, se suspendió la precitada audiencia para el día 20/04/2017, por cuanto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 01 se encontraba sin despacho en virtud de Decreto Presidencial de Semana Santa.
En fecha 20/04/2017, Oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate y vista la incomparecencia de los testigos y/o expertos convocados el ciudadano ROGER MANUEL ESPAÑA LOPEZ, ya identificado desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “Ciudadano juez yo soy inocente de todo lo que se me acusa, pido que todo esto se aclare rápido. Es todo. Se deja constancia que ninguna de las partes realizo preguntas. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio. En esa oportunidad, vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio.
En fecha 27-04-2017, Ooportunidad fijada para la continuación del debate se evacuo el testimonio ABILIO MARRERO, promovido por la fiscalía del Ministerio Público, venezolano, titular de la cédula No. V.-3.916.287, Psiquiatra Forense adscrito al senamefc Barinas, 20 años de servicio, a quien se le pregunto si tiene parentesco familiar o por consanguinidad con el acusado de autos manifestando que no, en tal sentido procede a tomarse juramento de Ley y se le impone del contenido previsto en los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano, procedió a realizar la lectura al INFORME PSIQUIATRICO Nº 9700-143-145, de fecha 12/05/2009, inserto en el folio setenta y ocho y setenta y nueve (78-79) del presente asunto, reconociendo contenido y firma de dicho informe. Dejándose constancia que se incorpora la Documental a través de su lectura. Seguidamente pasa a responder a las preguntas formuladas por las partes. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Wilmer Uzcategui: ¿buenos días los síntomas del síndrome de burnout cual encontró presente? R: la ansiosa y lo que manifestaba del ascoso que manifestaba que la maltrataba ¿en definitiva según el síndrome y el diagnostico fue victima de violencia psicológica? R: descifrar y describir la violencia psicológica no es fácil por lo tanto no describí eso porque hay que llegar más haya para decir que hay violencia psicológica. Es todo. Realiza preguntas el defensor Privad Abg. Rafael Mitilo: ¿buenos días usted prácticamente en la respuesta que dio respondió las inquietudes, con esa entrevista que usted tuvo basta para diagnosticar la violencia u hostigamiento? R: la parte forense no es una consulta y se da un diagnostico aproximado no conclusivo y se da un diagnostico de un petitorio de una victima y por supuesto que había que ser una serie de entrevista más para ver que se presentaron a rabiza de esta situación, en una sola pregunta se da un diagnostico aproximado ¿Cuántas entrevista realizo? R: una ¿es de orientación o de certeza? R: en este caso seria de orientación más no de certeza. Es todo. El JUEZ Abg. Rafael Vivas Guiza realiza preguntas. ¿Cuál fue le método que utilizo? R: la entrevista clínico de 40 minutos ¿en que consiste en síndrome de burnout? R: características que se dan en el ambiente laboral que se da comúnmente a raíz a de compañeros de trabajos o superiores ¿al momento de valorar a la victima manifestó en cuantas ocasiones había sido victima de abuso de parte de Roger Manuel España? R: no ¿al momento de realizar la valoración manifestó si estos tipos de violencia fue realizada en presencia de otras personas? R: tampoco. Es todo. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio. En esa oportunidad, vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio.
En fecha 04/05/2017, Oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate y vista la incomparecencia de los testigos y/o expertos convocados el ciudadano ROGER MANUEL ESPAÑA LOPEZ, ya identificado desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “Ciudadano juez yo soy inocente de todo lo que se me acusa, pido que todo esto se aclare rápido. Es todo. Se deja constancia que ninguna de las partes realizo preguntas. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio. En esa oportunidad, vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio.
En fecha 10/05/2017, Oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate y vista la incomparecencia de los testigos y/o expertos convocados el ciudadano ROGER MANUEL ESPAÑA LOPEZ, ya identificado desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “Ciudadano juez solicito celeridad procesal y que se realice el Juicio. Es todo. Se deja constancia que ninguna de las partes realizo preguntas. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio. En esa oportunidad, vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio.
En fecha 17/05/2017, Oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate y vista la incomparecencia de los testigos y/o expertos convocados el ciudadano ROGER MANUEL ESPAÑA LOPEZ, ya identificado desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “Ciudadano juez solicito celeridad procesal y que se realice el Juicio. Es todo. Se deja constancia que ninguna de las partes realizo preguntas. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio. En esa oportunidad, vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio.
En fecha 25-05-2017, oportunidad fijada para dar inicio al presente juicio, se suspendió la precitada audiencia para el día 30/05/2017, en virtud de la imposibilidad del Juez de acceder al Circuito Judicial Penal por razones de fuerza mayor, por estar restringido el libre tránsito en su área de residencia y su sitio de trabajo.
En fecha 30/05/2017, Oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate y vista la incomparecencia de los testigos y/o expertos convocados el ciudadano ROGER MANUEL ESPAÑA LOPEZ, ya identificado desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “Ciudadano juez solicito celeridad procesal y que se realice el Juicio. Es todo. Se deja constancia que ninguna de las partes realizo preguntas. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio. En esa oportunidad, vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio.
En fecha 05-06-2017, oportunidad fijada para la continuación del debate se evacuo el testimonio ANILICIA JOSEFINA VALECILLO, titular de la cédula de identidad No. 10.662.991, a la cual se el pregunta si tiene algún lazo de afinidad o consanguinidad la cual manifiesta que no, la misma es juramentada y expone: “Soy docente adscrita a la gobernación del estado Barinas, ejerzo desde el 2003 en la escuela Mi jardín, siempre tuve varios jefes porque estamos anexos a una escuela básica, siempre el desarrollo del trabajo fue normal, con respecto al ciudadano Roger lo conozco cuando llega en el año 2003 como docente de deporte, la relación de compañeros y colegas fue normal, se viene un problema a raíz de que el en el 2008 asume de forma interina la dirección de la institución, por motivos de salud de la directora, mi situación comienza a ponerse mal porque el Licenciado Roger como jefe mantiene un ambiente laboral fuerte con los demás compañeros, a mi no me avía tocado mi turno seria, resulta que en el 2008 con las inscripciones de nivel inicial se hace una reunión de rutina, cuando hago un papelógrafo donde coloco los requisitos de inscripción, el licenciado con varias situaciones de irrespeto verbal y gestual a mi, ese día llega y arranco violentamente el papelógrafo y dijo que eso no servia, que yo no podía pasar por encima de las normas, incoherencias de forma violenta, lo que hice fue mirarlo y preguntarme que era lo que pasaba si eso era lo que se había acordado, un día yo estaba con un representante y el se puso a vigilarme, los representantes llegaron para el proceso de inscripción, y el llego a gritarme que como iba a pasar por encima de la institución, yo igual hice mi proceso, al día siguiente el Licenciado me pasa un oficio diciendo que yo lo había irrespetado y que tenia tres días hábiles para hacer mi defensa porque me iba aperturar un procedimiento administrativo, no firme nada, me fui asesorar con el departamento gremial, y la doctora me dijo que el tenia que conversarlo conmigo que eso no se hacia así porque eso atenta a la estabilidad laboral, de ahí fue cuando acudí a realizar la denuncia porque no encontraba la manera de que el como jefe me respetara, yo le había dicho al director encargado que si a el no le parecía como yo me dirigía y todo lo que yo hacia, haciéndome actas por todo eso le dije que canalizáramos con el Prof. Iván, el no acepto y me dijo que todo tenia que pasar por el canal de la dirección, cuando a el le llega una citación de la denuncia y de forma burlona lo público en la cartelera diciendo que era puro show, se burlaba, yo no podía hacer nada, luego el fiscal lo manda a llamar, el mismo me llamo y me dijo que seguro el fiscal era familiar mío, le dije que estaba equivocado, me dijo que porque me tenia que estar citando, que el era la autoridad, yo tengo una condición de salud y fui desmejorando, a raíz de eso me dieron reposo de mes y medio y cada vez que mandaba el reposos decía PEOR SE VA A PONER, mientras yo de reposos el hizo un movimiento de personal, cuando me incorporo el hizo un oficio solicitando mi traslado porque decía que yo era una rebelde, el hacia reuniones con dos o tres personas, solicite un consejo de docente donde estuviéramos todos y el nunca lo acepto, yo quería pedirle que me explicara que era lo que pasaba con ese pedimento de cambio porque para hacer traslados o cambios lo tiene que solicitar el mismo docente, los contratados y pasante sin saber quien era yo firmaron, cuando el se fue, los docentes titulares no le firmaron, el se puso peor, dijo que como era posible que iban a estar con una perdedora, de ahí en adelante hubo dos escuelas paralelas, de ahí sigue el proceso de la escuela, el no tiene conocimiento de lo que es planificación inicial porque el pertenece a básica, el llegaba todos los días al aula pidiendo que teníamos que reunirnos, y yo le decía que estaba dando clase que lo hiciera después de clase, cuando se daban las regiones el llegaba con mucha agresividad, cuando llegaba el día de la reunión le preguntaba el motivo, si era una información para inicial tenia que convocar a todas, le preguntaba que cual era el motivo, el me decía que porque yo no le hacia caso, que porque no me trasladaba al área de computación, el le prohibió a las docentes que me dejaran usar esa área con los niños de preescolar, el se hacia presente en la aulas para las reuniones, lo del papelógrafo e incitar a la gente que firmara en contra de mi persona, si mal no recuerdo pasaron varias cosas, antes de la denuncia el en una oportunidad que fue al aula, porque no le entregaba un oficio que no me correspondía me dijo EL MALDECIA HABER NACIDO HOMBRE, le pregunte porque, que si quería darme un golpe, le dije que si el lo hacia el debía responder, el estaba en el aula, no me pego porque si lo hubiese hecho más rápido lo hubiese denunciado. Cunado yo llegaba a la institución en el carro, y como llegaba al estacionamiento, dejar mis cosas y luego ir a la dirección, cada vez que el veía que yo llegaba siempre se paraba en un filtro, no me decía nada ofensivo, con el solo hecho de pararse en ese filtro sentía que el se paraba ahí como diciendo Aquí estoy yo, no te portes mal, todos los días le pedía a Dios que el problema no fuera conmigo, nunca me sentí apoyada de el como jefe, nada que tuviera que ver con la escuela, no me provocaba ni llegar al trabajo, habían responsabilidades y no podía dejar de asistir porque el si tenia el arma administrativamente, eso fue lo que realmente me llevo a realizar la denuncia, me sentía hostigada por el, maltratada, con los otros jefes todo era normal con el Lic. Roger todo era subir una cuesta horrible. Es todo. Acto seguido la representación Fiscal realiza preguntas: ¿Cuántos eventos sucedieron en las cuales usted se sintió agredida o presionada? R: fueron varios, sin embargo el se paraba en la puerta del aula de 5 veces a la semana, cuando yo llegaba me hacia sentir como que se me quitaran las ganas de trabajar. ¿En algún momento llego a recibir un llamado de atención escrito o verbal? R: no, cada vez que me decía que tenía una reunión ya llevaba un acta redactada. ¿Le llegó aperturar algún procedimiento administrativo? R: no. ¿De que manera influyo la violencia del lic., en usted para sentirse agredida, cuales fueron las consecuencias? R: realmente me provoco insomnio, no podía dormir porque pensaba que iba a pasar al otro día con el docente, tuve que estar como dos meses de reposos por problemas de salud por el estrés que me causaba, no me provocaba ir al trabajo. ¿Llego a conocer el motivo del porque el lic. actuaba así? R: no, el llego a la escuela como docente de deporte en el 2003, y en el 2008 asume el cargo de Director. ¿Qué tiempo llevo las agresiones del Profesor hasta que denuncio? R: varios eventos de insultos y amenazas, pero como ser humano se piensa que pudiera ser un mal día de las personas, pero ya no podía más y tuve que hacer eso. ¿Conoce el motivo porque el tomo esa actitud con usted? R: El profesor Roger, antes de ser directivo el me hizo una denuncia en la prefectura donde el se presento con una abogada acusándome de una situación que el tenia una camioneta que yo se la había rayado, que yo le estaba haciendo daños a un bien. ¿En que resulto esa investigación? R: cuando la doctora le pidió las pruebas no le presento nada, que el no podía estar haciendo eso, no procedió nada más. ¿Cuándo terminan las agresiones? R: cuando a el lo imputan e siente un poco con respeto a la ley porque a mi no me respetaba, irrespeto al fiscal en esa oportunidad. Es todo. Acto seguido la defensa privada realiza preguntas: ¿Usted fue maltratada físicamente por el señor Roger? R: no. ¿Hubo testigo cuando el señor Roger le dice que quería ser mujer para enfrentarla? R: si, un profesor de deporte. ¿El hostigamiento fue después? R: no, antes, el estaba pendiente donde yo iba y todo el tiempo era amenaza de acta. ¿A que llama amenaza? R: porque yo tenia que ver donde estaba el porque sabia si me veía en la cocina o donde fuera me regañaba, porque yo no podía andar visitando los lugares normales del desarrollo educativo de una institución. ¿La denuncia de la prefectura la hizo Roger? R: si, en la prefectura municipal. ¿Tiene copias? R: en el expediente esta. ¿Hace cuanto tiempo? R: en el 2006, fue primero la denuncia que el me hizo a mi. ¿Cuántos años transcurrieron de esa denuncia a la suya? R: dos años. ¿Cuanto tiempo antes de esa denuncia tenían trabajando juntos? R: como tres años. ¿Qué institución era esa? R: esuela Básica Mi Jardín, sector tres, avenida Bolívar. ¿Cómo eran las relaciones en esos tres años antes que la denunciara? R: normal. ¿Posterior a esa denuncia como fueron esas relaciones? R: el por su lado y yo por el mío, no hubo ningún tipo de problemas. ¿Firmaron alguna caución en la prefectura? R: si. ¿Puede usted decirle al Tribunal lugar, hora y fecha, porque las denuncias son así, del acoso, amenaza y hostigamiento? R: todos los hechos en la institución, escuela Básica Mi Jardín, en la dirección de la institución, el día del papelógrafo fue en la dirección, lo arranco manoteándome e insultando, de igual manera el 8 de julio me gritó delante de los representantes. ¿EL le dijo que usted no respetaba las normas, que normas? R: el dijo que en fecha 8 e julio hacíamos las inscripciones, el se equivoca y cambia las fechas y me dice que irrespete por las fechas, que yo inscribí la fecha que no se debía. ¿Qué fecha fueron las inscripciones? R: el 8. ¿El le paso por escrito que decía que las inscripciones era el 9? R: no. ¿Qué es un papelógrafo? R: requisitos de la inscripción. ¿Qué objeto el de eso? R: la fecha. ¿Por ese hecho en concreto usted lo denuncio? R: no. ¿Qué día lo denuncio? R: el 11 de julio. ¿Qué llama usted levantar un acta? R: lo que se habla en una reunión. ¿Por qué usted no permitió el acta? R: el ese día no me dijo que iba a levantar acta. ¿El propuso el procedimiento administrativo? R: Si, eso fue lo que me llevo a denunciar porque yo no quería que me aperturaran ese procedimiento. ¿Cual era el objetivo de ese procedimiento administrativo? R: sacarme de la escuela. Es todo. El Tribunal realiza preguntas: ¿En que consistía la amenaza? R: que el me iba a sacar de la escuela, que yo no podía estar en los horarios que el no estaba, me preguntaba si podía ir a alguna actividad y me levantaba un actas, me sentía amenazada todo el tiempo, sentía que el estaba atentando contra mi estabilidad laboral. ¿Usted fue tratada con algún tratamiento farmacológico? R: no, yo solo estoy con tratamiento cardiológico. ¿Usted considera que sentía temor de perder su trabajo en virtud del acoso u hostigamiento? R: si, eso fue lo que me llevo a denunciar porque era la única manera de que el parara de atosigarme y maltratarme, el tenia influencia en la educaron, teniendo o no la razón. ¿En que fecha se realizaron esos acosos u hostigamientos? R: desde que el toma posesión de su cargo como coordinador encargado para el año 2008. Es todo. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio. En esa oportunidad, vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio.
En fecha 12-06-2017, oportunidad fijada para la continuación del debate se evacuo el testimonio ORNELLA JESSICA TRAMONTE ROJAS, titular de la cédula de identidad No. V.-12.204.392, TSU en educación Inicial, residenciada en Urb. Fe de Oro, Barinas Estado Barinas a la cual se le pregunta si tiene algún lazo de afinidad o consanguinidad la cual manifiesta que no, la misma es juramentada y expone: “Yo recuerdo, ya ha pasado hace muchos años, si hubo problemas. El profesor Rojas era antes profesor igual que nosotros, nos llevábamos bien, cuando agarra la dirección cambio de actitud, con los profesores de la mañana, más que todo con la profesora Anilcia, yo no me metía mucho en eso porque la cosa no era conmigo, yo era la auxiliar de la profesora Anilcia, sabia lo que estaba pasando y estaba al tanto, tenia mucho roce con ella incluso la comunidad por todo lo que se hablaba de ella, hubo una asamblea una vez donde el profesor dijo que los profesores de la mañana no eran buenos para la escuela, una vez un día lunes paso para la escuela y cuando la profesora Anilcia iba a pasar unos de la comunidad le cerraron el portón y el profesor Rojas dijo que el era la autoridad y el decía quien entraba y quien no, ella siempre llegaba llorando incluso estaba de reposo por eso, yo nunca salía del salón porque el ambiente era feo, conmigo nunca se metió, el problema era con la profesora Anilcia. Es todo. Acto seguido la representación Fiscal realiza preguntas: ¿Recuerda la fecha cuando comenzaron los conflictos entre la profesora Anilcia y el profesor? R: no recuerdo la fecha exacta, fue en l 2008 y 2009, como en julio. ¿Las agresiones eran solo del señor hacia la profesora Anilcia? R: eran directamente por parte del director, y a veces la comunidad. ¿Recuerda si la profesora Anilcia cometiera un error administrativo que no le haya parecido al director? R: no se cual era el origen del problema. ¿Por qué eran los problemas exactamente? R: recuerdo que hubo una vez, una fecha de unas inscripciones que eran para un día y se hicieron un día antes, para esa vez tuvieron un problema, no paso a mayores, nosotros dependíamos administrativamente de otra escuela. ¿Según sus conocimientos en la Educación es una falta grave? R: no. ¿Recuerda alguna de las agresiones que el director le hacia a la señora Anilcia? R: que era una persona dañina para la escuela, que era un cáncer para la escuela. Ellos peleaban y yo me quedaba con los niños, la profesora llegaba llorando. ¿Recuerda si le trajo una consecuencia en la salud? R: si, al psicólogo y al cardiólogo. ¿Era producto del conflicto? R: si. ¿Cuánto tiempo duro ese conflicto? R: no se porque yo Salí en el 2009. ¿En algún momento la misma profesora Anilcia era violenta? R: no, conmigo nunca fue violenta. ¿Algún otro docente era victima de estas agresiones? R: si, con el sub. Director y la profesora Yenni. Es todo. Acto seguido la defensa privada realiza preguntas: ¿En algún momento presencio si el señor Roger España halla maltratado físicamente a al señora Anilcia? R: si, Verbalmente. ¿Sabe el motivo de las agresiones? R: no se. Se que hubo esa pelea en ese tiempo. Cambio de actitud cuando agarro la dirección. ¿Cuánto tiempo trabajo en el liceo? R: dos años, 2007. ¿Desde cuando conoce a la Señora Anilcia? R: allí, a ella y a el. ¿Trabajaron en el mismo turno? R: si porque era la auxiliar. ¿Cuánto tiempo trabajaron en la mañana? R: un año. ¿Usted presencio alguna agresión verbal? R: si, en asamblea. ¿Usted se sentía ofendida por los llamados de atención que hacia en asamblea? R: si, porque intimidaba y daba miedo. ¿la comunidad estaba con el profesor Roger o con ella? R: la comunidad que trataba con ella esta con ella. ¿Ella le dijo anteriormente que tuvo un problema con el señor Roger? R: solo se del problema de las inscripciones. ¿Usted es amiga de la profesora Anilicia? R: si soy amiga. Es todo. El Tribunal realiza preguntas: ¿Las discusiones a que hace referencia eran en relación al trabajo al plano personal? R: al trabajo. ¿Puede indicar en cuantas ocasiones presencio ciertas discusiones? R: hace tantos años no recuerdo. ¿Las veces que usted manifiesta que escucho esas discusiones, en donde eran realizadas? R: estuve presente en una en el aula, cuando no estaban los niños, en la entrada de la escuela. ¿Presencio una? R: no presencie, cualquier cosa de ahí se agarraban, afuera en el momento donde yo estaba trabajando ella llegaba llorando. ¿En que consistían esas discusiones? R: discutían por todo, ya no se podía ni hablar, si había que hacerse algo en la escuela, por una cosa o la otra. ¿Cuál era la actitud que tenia el señor Roger en la escuela? R: yo creo que el quería cambiar la escuela pero no era la forma porque imponía todo. ¿Esa actitud era con todos los decentes? R: en la mañana una parte de los docentes si chocaban. ¿El mismo tono que usaba el señor Roger lo aplicaba con los demás? R: no con todos. ¿Usted presencio otras discusiones con otros docentes? R: no. ¿Presencio usted discusiones con la señora Anilcia? R: si. ¿El señor Roger llego amenazar a la señora Anilcia en su presencia? R: no. ¿Qué entiende usted por acoso? R: lo que uno haga siempre se le da un problema por eso, así se haga bien las cosas se mete una traba o algo para que no surja, se el encuentran las cosas negativas, para perjudicarla, se ensaña en contra de esa persona. Es todo.
Seguidamente en esa misma fecha y continuando con la recepción de pruebas conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se recepciono el testimonio YENNY JOSEFINA MONTILLA DE OBISPO, titular de la cédula de identidad No. V.-12.204.392, a la cual se el pregunta si tiene algún lazo de afinidad o consanguinidad la cual manifiesta que no, la misma es juramentada y expone: “Yo he sido testigo del maltrato verbal que el profesor Roger le hacia a la señora Anilcia por ella imponerse a lo que el le imponía, una vez que acepta el cargo de director el comienza a ponerse hostil, era imponente, grosero, de hecho yo trabajaba en la coordinación del PAE el era grosero, el me coloco en el área de biblioteca y yo acepte para mantenerme alejada, el era muy grosero con la señora Anilcia, Es todo. La representación Fiscal realiza preguntas: ¿Recuerda usted exactamente cual fue la agresión que el profesor España le realizara a la profesora Anilicia? R: si, el siempre fue agresivo con ella, de hecho yo estuve presente cuando la profesora Anilcia coloco un papelógrafo en la cartelera el se piso grosero con ella. ¿Cuáles eran las palabras? R: gritos e imponente. ¿Usted cree que eran necesarios estos gritos? R: no. ¿Que palabras uso el profesor a usted cuando usted dice que la agredió verbalmente? R: de gritos, hace muchos años. ¿Qué recuerda? R: Cuando me tocaba hacer las relaciones del Pae ERA UN SEGUIMIENTO QUWE ME HACIA, como si se fuera a desaparecer algo, me sentía presionada. ¿Usaba malas palabras? R: no. ¿Palabras descalificantes? R: si, ¿Qué tiempo duraron estas agresiones? R: todo el 20008 y 2009. ¿Había motivo o problemas en la institución ¿ R :no. ¿Usted presencio la discusión del profesor España? R: si, en la dirección y en el aula. ¿Como fu eso? R: en el aula y en la dirección, una vez fue en el aula, la del papelógrafo, siempre llevamos un cronograma de inscripción y ese día fue grosero, fue imponente, dijo que en ese momento no se tenía que hacer la inscripción, que era lo que el decía. ¿Esas discusiones le acarreo visiblemente algún conflicto o estado de ánimo? R: si, de hecho el levanto un acta para sacarla de la institución en ese tiempo pero yo no la vi, en el 2008. ¿Había alguna falta de ella en su trabajo? R: no, ella fue una persona muy profesional, trabaje con ella 5 años y nunca tuve problemas con ella. ¿Usted le observo algún estado de salud a raíz de estos problemas? R: no recuerdo. Es todo. Acto seguido la defensa privada realiza preguntas: ¿Usted trabajo cuanto tiempo con la profesora Anilcia? R: 5 años en la misma escuela. Ella en el preescolar y ella fue mi auxiliar durante 5 años. OBJECION CIUDANANO JUEZ, LA DEFENSA ESTA AÑADIENDO RESPUESTAS A AL PREGUNTAS. DENEGADA, REFORMULE LA PREGUNTA. ¿Usted trabajo cuanto tiempo con ella? R: 5 años. ¿Ella era que para usted? R: era mi auxiliar. ¿Cuanto tiempo fue su auxiliar? R: 5 años. ¿Esos 5 años comprenden dentro del problema del señor Roger? R: no. Fue después. ¿De que año a que año fue su auxiliar? R: desde 2001 al 2006. ¿Alguna vez la señora Anilicia le comento si tenía problemas con el señor Roger? R: no. ¿Usted es amiga de la señora Anilcia? R: si, compañera del trabajo. ¿Quién dirige la escuela? R: el director. ¿Las discusiones eran por cuestiones de trabajo? R: si. ¿Puede un docente subalterno desacatar una orden de trabajo del director? R: en forma de gritos y de imposición no. ¿El director la agredió? R: no, ¿Hubo algún motivo para la agresión? R: no. ¿Puede un subalterno desacatar las órdenes del jefe? R: no. ¿La señora Anilcia desacataba las órdenes? R: no. ¿Por qué discutían? R: por lo imponente. ¿Levantaron alguna acta? R: no. ¿Fueron a la zona educativa a quejarse? R: No. ¿Porque no lo hicieron? R: yo no lo hice porque quería evitar problemas, el me cambio de coordinación, a la biblioteca. ¿Eso la desmejoraba o era igual? R: era igual. ¿Hubo un cambió en la salud de ella? R: de nerviosismo, si. ¿Por qué le dijo al fiscal que no? R: porque no soy yo, ella era la que lo sentía. ¿Usted observo algún cambio en ella? R: no. Es todo. El Tribunal realiza preguntas: ¿Usted algún momento presencio si el señor Roger amenazo a la señora Anilcia? R: no, solo se que si hubo actas para sacarla de la institución, la tomaron para tomar las firmas incluso la cerraron para que no entrara. ¿Usted presencio alguna amenaza por parte del señora Roger a al señora Anilcia? R: no. Solo gritos. ¿En que consistían esos gritos, que le decía? R: hace tantos años que no recuerdo. ¿Cuántas veces presencio esos gritos que usted refiere? R: varias veces, como tres veces. ¿Esas oportunidades que usted presencio, esos gritos, eran en relación al trabajo o al plano personal? R: al trabajo. ¿Usted dice que en una oportunidad cerraron la escuela para que la docente no entrara, recuerda porque fue eso? R: no, solo para sacarla de la institución. ¿Quine la quería sacar? R: el profesor España y un poco de personas de la comunidad. ¿Tiene conocimiento del porque un grupo de la comunidad y el profesor España la querían sacar? R: no porque ellos eran amigos del profesor España, lo de el era sacarla de la institución. ¿Tienes conocimiento del porque el profesor España y el grupo de la comunidad la querían sacar de la institución? R: porque ella no hacia lo que el le imponía de forma grosera. ¿Qué expresiones groseras utilizaba el profesor Roger hacia la señora Anilcia? R: no recuerdo. Es todo. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio. En esa oportunidad, vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio.
En fecha 16-06-2017, oportunidad fijada para la continuación del debate se evacuo el testimonio YULIBETT RIVAS JEREZ, titular de la cédula de identidad No. V.-9.388.268, Residenciada en la Parroquia El Carmen, Estado Barinas, a la cual se el pregunta si tiene algún lazo de afinidad o consanguinidad la cual manifiesta que no, la misma es juramentada y expone: “Como docente de la Esuela Básica Mi jardín desde el año 2000 hasta actualmente como jubilada, ese caso fue circunstancial a raíz del nombramiento del ciudadano Roger como director de la institución, se suscitaron algunos inconvenientes con los docentes, hubo roces con mi persona, con la persona Anilcia en vista de la forma no normal del directivo dirigir la escuela, la señora Anilcia se sintió acosada y realizo una denuncia y ellas nos pregunto si la podíamos avalar le dije que si, estamos hablando de 10 años atrás, fuimos a los órganos competentes, Ministerio de Educación y sindicato quienes fueron mediadores, dimos nuestro aportes y hasta ahora estamos ratificando, quiero agregas que quiero cerrar este capitulo tan desagradable porque no es común que con tus compañeros de trabajos tengas un buen ambiente y lleguemos a esto, además hay mucho retardo procesal,. Es todo. Acto seguido la representación Fiscal realiza preguntas: ¿Recuerda en que fecha ocurrieron los hechos? R: no recuerdo exactamente, no recuerdo el año. ¿Cuánto tiempo tiene en esa Unidad Educativa? R: Desde El 2000 hasta hace tres años que deje al institución. ¿Por qué esta actitud fue por el nombramiento del director? R: no por el nombramiento, sino que en sus funciones hizo cosas que no debía, ¿Que cosas? R: arrancar o desprender informaciones que colocaba la señora Anilcia y en vez de ir a decirle el tomaba esa actitud. ¿Este tipo de comportamiento era solo con ella o con los demás? R: Una vez me emplazo y me dijo, o estaba con el o con ella, le dije que no iba a tomar ningún equipo porque esa no era mi función, una vez planteo que no dejara entrar a la profesora Anilcia al área de computación. ¿Qué tipo de roces se presentaron? R: con la señora Valecillos, nos obstruyeron un día la entrada a la institución con tres personas que eran vecinos y decían que éramos unos cánceres para la institución. ¿Cómo era el trato del señor Roger? R: antes de ser director bien, un trato de respeto, después que comenzó a desarrollar su gerencia se comporto diferente. ¿Llego usted a presenciar un tipo de maltrato con la señora Valecillos? R: De maltrato físico no, pero si cuando arranco el papelógrafo, cuando reunía a las personas para que no la trataran a ella. ¿Llego usted a presenciar algún maltrato hacia la señora Valecillos de forma directa? R: NO. ¿Sabe usted el motivo porque la señora Valecillos se sentí acosada? R: Un día entre y estaba llorando, y dijo que se sentía acosada por los representantes, y por el maltrato del papelógrafo que le hizo el director. Es todo. Acto seguido la defensa privada realiza preguntas: ¿Cuándo comenzó a declarar se incluyo en los problemas, que ocurrió con usted? R: cuando fui objeto que mi nombre se vilipendiara, cuando los representantes dijeron que éramos un cáncer, ese fue mi reclamo que le hice por escrito porque realmente nunca me había pasado algo así. ¿Usted se siente agraviada en este caso? R: si. ¿No denuncio esto? R: No porque era un tema que se podía controlar. ¿Cuando el se dirigió en una asamblea y dijo el termino cáncer, nombró a quienes consideraba cáncer? R: si, a la victima, a la profesora Bárbara y a mi. ¿Cuánto tiempo trabajo con la víctima? R: desde el año 2000, 14 años. ¿Usted es amiga de la profesora Anilicia? R: si. ¿Le pidió ella que declara aquí? R: me ofrecí a declarar porque era parte de la situación. ¿Cuándo la encontró llorando, presencio la razón por la que lloraba? R: El día que arrancaron el papel vi. ¿Qué es un papelógrafo? R: una información que se coloca en la cartelera para que vean requisitos. ¿Quién dirige una escuela? R: EL director. ¿Los conflictos tienen origen en la relación laboral? R: no, yo pienso que personal. ¿Es lo que usted piensa o lo que ocurrió? R: Lo que ocurrió. ¿Usted presencio los eventos? R: casi todos. ¿Usted dice que le obstruyeron el paso a la escuela, quienes fueron? R: posterior a al reunió, al otro día estaba cerrado el portón para Anilcia Valecillos y para Yulibett Rivas, después dimos la vuelta y estaban unos representantes que son amigos de el y decían que por culpa de nosotras el profesor Roger se quería ir. ¿Estaba dentro de estos representantes el profesor Roger? R: En la puerta, estaba adentro, es una cerca de alfajor, los tres señores estaban fuera de la reja y el por la parte de adentro de la reja. ¿Usted dijo que unas personas obstruían, el estaba con ellos o adentro? R: La separación de la reja a al puerta es de 30cm, obviamente estaba con las señoras. ¿Ustedes denunciaron esa situación? R: Si, con el supervisor, e hicimos una reunión conciliatoria con todas las partes y los representantes. ¿En esa reunión estuvo el señor Roger? R: Si. ¿Cómo fue la actitud del señor Roger? R: normal, no hubo un trato directo. ¿A que acuerdo llegaron? R: ahí llegamos al acuerdo que se iban a tomar las cartas sobre el asunto a nivel laboral y dijo el supervisor que si no se tenían satisfacción se encontraban en libertad para tomar otras acciones. ¿Lo hicieron? R: Si, ella denuncio. ¿Entre las personas que le obstruyeron el acceso estaba usted? R: Si. Es todo. El Tribunal realiza preguntas: ¿Usted presencio que el ciudadano Roger amenazo a la victima en su presencia? R: En una reunión social donde había muchas personas compartiendo comida y bebidas alcohólicas vino de manera ofuscada y la acuso que la había rallado su camioneta y la acuso a ella y después nos enteramos que ella lo denunció. ¿Usted presencio que el ciudadano Roger amenazo a la señora Anilcia en su presencia? R: de amenaza laboral dijo que se saliera porque no tenia que estar allí y a mi me pidió que no la dejara entrar. ¿En cuantas oportunidades usted constato que el ciudadano Roger hostigó, maltrato, acoso a la ciudadana Anilcia? R: los eventos del aula virtual, de arrancarle la hoja y de obstruirle el paso hacia la escuela. ¿Recuerda que palabras utilizo el señor Roger en estos eventos? R: en el del papelógrafo fue gestual dijo que no iba y punto, en el del aula virtual la mando a salir de ahí y me dijo que no la dejara entrar y le dije que no lo iba a complacer y en el evento de afuera no fue palabra sino gestual contra ella, fue una actitud indirecta. ¿Usted tiene conocimiento cual fue el origen de la situación del papelógrafo? R: Para mi era común ver ese papel, no se que fue lo que genero ese problema, desconozco si había un problema previo a esto. ¿Qué tipo de gestos utilizo el ciudadano Roger en contra de la señora Anilcia al momento de la obstrucción? R: el cerro el candado del portón y colocar estas personas es una actitud que dice más que mil palabras. ¿Usted en su exposición dijo que la actitud del señor Roger fue gestual, recuerda cuales son estos gestos? R: realmente en esta oportunidad con ella y conmigo, los gestos eran caminar de aquí hacia allá como dirigiendo la manda, ser selectivo, cuando llego otra profesora a ella si le abrió, los niños gritaban que nos dejaran pasar, era mucho ruido, no hubo una palabra que nos dejara marcadas directamente. ¿Usted considera que se siente afectaba con toda la situación? R: en el momento si, hoy no, de verdad que para mi en este momento es irrelevante lo que se pueda hacer, ya transcurrió mucho tiempo y fue una mala experiencia, pero somos seres humanos. Es todo.
Seguidamente en esa misma fecha y continuando con la recepción de pruebas conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se recepciono el testimonio IVAN JAVIER ALVARADO ARROYO, testigo promovido por la representación Fiscal a quien se hace conducir a esta sala de audiencia, ciudadano IVAN JAVIER ALVARADO ARROYO, titular de la cédula de identidad No. V.-12.204.392, a la cual se le pregunta si tiene algún lazo de afinidad o consanguinidad la cual manifiesta que no, actualmente taxista, el mismo es juramentado y expone: “Estos hechos pasaron del 2008 y 2009 donde yo fungía como sub. director de esta institución escuela Básica Mi Jardín, de 34 personas donde fungía Roger como director encargado, desde ese entonces la escuela iba creciendo, la secretaria ejecutiva contrataban y los mandaban para allá, cuando asumimos la dirección comenzamos a gerenciar y nombramos coordinadores y personales y personal en situación de contratados, lamentablemente en tres meses comenzamos a tener diferencias gerenciales, como directos encargado se vieron actitudes no acordes a los que nos vinieron enseñando, mi nivel e magíster, viendo la actitud de director no estuve de acuerdo, de ahí viene el levantamiento de actas, le manifestaba que esa no era la forma de ahí viene la profesora Anilcia como docente de aula titular, si nos vamos al reglamento el docente puede tomar dediciones en cuanto a al enseñanza y demás, el director encargado no estuvo de acuerdo de ahí viene el problema entre el directo y la profesora Anilcia, luego pretendió montar una escuela paralela dándole preponderancia al personal nuevo con el contratado, dije que esto iba en contra con todos los conocimientos que tenia, de ahí viene la ruptura, se hizo todo lo humano posible para que se apartara este director y solicitamos que se incorporara el director anterior, le dimos un parado a esta situación, se notaron hechos y acciones que iban en contra de la estabilidad laboral, incluso un 16 o 19 de junio cito una agenda donde habían tres puntos, sobre el PAE y la renuncia de el como director encargado porque sabia que se le avecinaba porque tomamos un procedimiento administrativo que por parte de la secretaria ejecutiva ya se estaba haciendo el procedimiento porque esta persona no podía seguir administrando la institución porque esta persona no tenia la habilidad para esto, iba a renunciar incluso le planteo a la comunidad y habían como 3 o 4 personas que le manifestó esto y nos dijo delante de todos Cáncer de la escuela, incluso repartió panfletos, colocando a voz populi nuestro nombre, vivimos en carne propia este acosos, hasta en ciertas ocasiones llego el señor y arranco el cable de la computadora y de una forma muy agresiva, realice un escrito de esta situación, puedo afirmar y corroboro porque yo fui parte de este maltrato de gerenciar esta institución de hecho logramos que la encargaduria se hiciera lo menos traumática, cuando Julio retorno en septiembre y vio los problemas legales le dijo que no podía seguir administrando esta escuela, quiso hacer una escuela paralela con las personas que no tenían el perfil, esto fueron los hechos, Es todo. La representación Fiscal realiza preguntas: ¿Recuerda la fecha de estos hechos? R: No, fue entre 2008 y 2009 y un día de mes de junio a las 4 de la tarde del año 2009. ¿Antes del nombramiento del señor Roger y Anilcia laboraban allí? R: Si. ¿Cómo era la relación? R: Normal, cada quien en su sitio de trabajo, el como educación física y ella como docente titular de educación inicial. ¿El comportamiento del profesor cambio con el nombramiento? R: rotundamente. ¿En cuantas oportunidades tuvo inconvenientes la señora Anilcia? R: como tres, uno por el uniforme, otro por una colaboración, y el otro de una actividad deportiva un problema entre ellos. ¿Estos problemas eran dentro del entorno laboral? R: si, se notaba una situación personal pero fui un observador distante. ¿Llego usted a presenciar si el ciudadano Roger agredió a la señora Anilcia? R: En público si la señalo, y a cuatros docentes más, nos señalo y dijo que éramos cáncer de la institución, que no debíamos estas allí. ¿Indico usted en su deposición que después que asumieron el señor Roger tomo otra actitud, cual fue? R: tomar preponderancia y tomar mucha energía al cumplimiento de las normas en institución al legalismo, levante actas, no solamente con la profesora sino con varias docentes, una vez a un docente se le murió el abuelo y dijo que no era familiar directo que no tenía que ir. ¿Le levanto Roger un acta a al señora Anilcia? R: SI, no un acta sino un informe, le dije que yo no iba a firma eso. ¿Recuerda el contenido del informe? R: No Lo Leí. ¿Recuerda si el le dijo que decía el informe? R: SI, que teníamos que buscarle otra escuela a esta persona porque no debía seguir aquí. ¿Fue testigo presencial de otro hecho entre el señor Roger España y la señora Anilcia? R: NO. Es todo. Acto seguido la defensa privada realiza preguntas: ¿Recuerda la actitud del señor Roger antes de ser director? R: normal, no habían mucha hermandad, cada quien a su espacio de trabajo. ¿Usted presencio algún abuso, maltrato físico o verbal? R: Verbal si. ¿Cuántas veces lo presencio? R: en una sola, cuando íbamos a ingresar a la institución, dijo que éramos unos canceres. ¿Usted es amigo de la señora Anilcia? R: NO, nos une un trato laboral. ¿Usted narro unos hechos en los que usted formaba parte, se sintió agredido? R: si. ¿Se sintió molesto por esta situación? R: Si. ¿Se solidarizo con la profesora? R: laboralmente si. Es todo. El Tribunal realiza preguntas: ¿Usted considera que las situaciones que se presentaron era producto de la gerencia que este tenía en la institución? R: si. ¿Por las cosas que pudo presenciar puede indicar si la lic. Anilcia sentía algún temor por su estabilidad laboral? R: si. ¿Presencio si el Lic. Roger amenazo a Anilcia? R: NO. ¿Podría indicar, por lo que pudo presenciar, en que consistía ese acoso u hostigamiento? R: el estaba muy pendiente de los detalles, exigencias administrativas, los horarios, como ella los manejaba, a trabes de la coordinación pedagógica y trazos administrativos le daba especial detalle a ver que conseguía para redactar cosas, un seguimiento administrativo, como un aplique administrativo, un seguimiento. ¿Era solamente a nivel personal o laboral? R: laboral. ¿Cuál era su función? R: sub. Director encargado. ¿En que consistían estas actas que el le suscribió? R: llamar la atención, ponerla alerta que debía cumplir con cualquier hecho, el aplique no era solamente con ella sino que también con el consejo comunal, era acusarnos y pedía apoyo, persecución, Visualización, supervisarnos, cuando llega, cuando se van, que hacen, con esta persona del consejo comunal con esta persona que venia del consejo comunal. Es todo. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio. En esa oportunidad, vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio.
En fecha 22/06/2017, Oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate y vista la incomparecencia de los testigos y/o expertos convocados el ciudadano ROGER MANUEL ESPAÑA LOPEZ, ya identificado desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “Ciudadano juez yo soy inocente de todo lo que se me acusa, pido que todo esto se aclare rápido. Es todo. Se deja constancia que ninguna de las partes realizo preguntas. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio. En esa oportunidad, vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio.
En fecha 28/06/2017, Oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate y vista la incomparecencia de los testigos y/o expertos convocados el ciudadano ROGER MANUEL ESPAÑA LOPEZ, ya identificado desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “Buenas tardes, en efecto yo inicie mi trabajo docente en la escuela Básica Mi Jardín III, desde el año 2002, a partir de ahí como docente de educación física, tuve contacto con todos los docentes, desde el 2008 puse mi curriculum a la orden para que se designaran los directores, en virtud del proceso de jubilación y otras funciones de los directores, a partir de ahí todos los docentes que declararon aquí metieron su currículo y yo fui el que quede como director por mayor puntuación, esto fue en el 2008, a partir de allí comencé a realizar actividades para mejorar la institución, a través de personas que tenían negocios, para poder pintarla, inicie el proceso para mejorarla, lastimosamente alguno consideraron que era todo lo contrario y que no actuaba como debía, y casualmente con la profesora Anilcia lo que yo entiendo fue una circunstancia que yo inicio un problema con ella porque un día ella coloca un papelógrafo para el proceso de inscripciones, había un requisito que le hacia falta, constancia de niño sano, a tres metros le pregunte si no iba a realizar el proceso de inscripción, y me grito Yo no voy a inscribir a nadie, y vi que no era justo que personas que estaban esperando para inscribir no lo iban a poder hacer por ella, llame a la secretaria de la dirección para realizar el proceso de inscripción, a partir de allí inicio el problema. Y comencé a hacerle el procedimiento administrativo, espere los 5 días para realizar el procedimiento administrativo, y cuando estaba ese procedimiento comienza la denuncia y todo ese proceso, a partir de este momento le cambio el uniforma a los niño sin participarle a mi como director, le comunico fue al sub directo, tanto así que una vez me tuve que mudar y fui a realizar un trabajo con un CD, y no quiso colaborar conmigo y por eso le quite el cable de la computadora, ella le cambio el uniforme a los niños, esto me pareció una actividad dañina para la comunidad, porque las franelas rojas las heredan los niños, cambiarle esto a estos niños no se explica la razón, a pesar que las leyes permiten usar amarillo y rojo, no lo notifico, otra cosa le solicito dinero a los padres para pintar el salón, esto esta prohibido, desde hace tiempo, en la escuela había pintura suficiente para pintar hasta el baño, no debió ser la actitud sin participación de a la dirección, todas estas actitudes iban en contra de la institución, nosotros como directores de básicas no tenemos la competencia para supervisarlas pero si hacemos el enlace y le participe a sus jefes, incluso hay una acta que realice conjuntamente con los del consejo comunal, un día me reúno con Anilcia y los del consejo para decirle que debíamos cambiar la forma de actuar para que las cosas cambiaran, la Profesora Yenni que declaro aquí, estuvo en el pae, la cambie de allí porque no era competente, no tenia la condición para hacerlo, yo le solicite a ella para que se cambiara sin desmejorar su condición, se paso a la biblioteca y lo acepto, porque el trabajo era complicado con el PAE, soliste este cambio porque se presentaban muchos problemas con el distribuidor del Pae, solicite en varias oportunidades a secretaria ejecutiva el cambio porque las condiciones eran muy malas con la señora Anilcia, estos dos años fueron fuertes porque estaba solo, no tenia sub director porque el llegaba era a leer el periódico, por eso trate hacer le mejor papel de la escuela, dos años atrás en el 2006 la denuncie en la prefectura, porque estábamos en unos juegos de docentes y yo tenia la presunción que ella podía hacer algo en mi contra porque la directora anterior la mandaba a ella a averiguar que hacia yo, porque una vez paralizamos la institución porque no había agua en la misma, este fue el motivo de rollos y problemas, la directora junto con la sub directora la mandaron para que en investigara, ellos creían que de algún modo me estaba comportando de tal modo que quería entorpecer su gestión, esa denuncia viene a raíz que una vez me reuní con ella y no me dijo nada, ella entendió que yo quería seguir saliendo con ella, por eso yo sentía que ella quería hacerme daño, incluso yo encontré un papel que lanzaron en mi casa, por eso presumí esto, la única persona que se acerco al carro fue ella, por eso la denuncie, siempre procure hacer la mejor gestión dentro de la institución a los fines que todo mejorara, muchos no entendieron y no quisieron aceptar las normas y ordenes. Es todo. Acto seguido la representación del Ministerio Público realiza preguntas: ¿Inicio un procedimiento administrativo sancionatorio por estas actitudes? R: si. ¿Cuál fue el resultado? R: al quinto día del descargo ella me entrego fue una denuncia de acoso. ¿Qué paso con el procedimiento? R: lo detuve yo. Es todo. Acto seguido la representación de la defensa realiza preguntas: ¿Usted inicio el procedimiento administrativo por la denuncia que recibió que le prohibía acercarse a ella? R: si. ¿Ella dijo que fue ella quien quería inscribir ese día, quien fue quien se opuso a inscribir? R: ella. Yo no arranque nada. ¿Por qué había inscribir ese día? R: porque correspondía inscribir. ¿Qué requisito faltaba? R: la constancia de niño sano. ¿Qué es un papelógrafo? R: un aviso. ¿Usted lo arranco? R: no. ¿Ella dice que usted la acosaba, hasta que punto es verdad? R: es falso, yo busque acercamiento, en tres oportunidades, le dije que teníamos que limar las cosas en la escuela, sin embargo ella dijo que si ella me firmaba ese procedimiento se caía la denuncia. ¿Cuál fue el motivo de la denuncia? R: Supongo que fue lo que paso ese día porque no tuve más contacto con ella desde el momento del descargo, el día de la inscripción no lo quiso hacer, no tuve más contacto con ella desde el día que me entrego la denuncia. ¿Ella dice que usted tranco un día el paso en la escuela a ella? R: La comunidad le cerró la institución por ser docentes problemáticos, no querían trabajar, el sub director, la profesora Yulibet, 10 personas en su mayoría mujeres, estuve adentro de la institución. ¿Usted impidió esto? R: trate de conversar pero dijeron que era necesario. ¿Estos profesores que fueron testigos tuvieron problemas con usted? R: si, porque no querían trabajar, eran de carácter laboral. ¿Ello irrespetaron su labor? R: si. ¿Por qué la profesora Yulibeth dijo que usted era irrespetuoso? R: porque una vez le propuse cambiarla porque dejaba a los niños solo en el aula, busque la manera de sacarla de forma completa a informática, era más fácil para mi para que vieran clase. ¿Quién tenia más derecho a ocupar la dirección a la salida del director? R: Desde el punto de vista académico yo tenía 3 puntos por encima. ¿Alguna vez escucho si alguien tenía interés en su cargo? R: si. ¿Académicamente porque usted los superaba? R: yo no tenía maestrías, tenía más cursos y más talleres. ¿Por qué se ocasiono todo esto? R: Un problemas profesional. Es todo. Se deja constancia que el Tribunal no realiza preguntas. Es todo. Se deja constancia que ninguna de las partes realizo preguntas. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio. En esa oportunidad, vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio.
En fecha 06-07-2017, oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate, este tribunal verifica en relación a los funcionarios Ángel Nelson y Tony Oviedo, los cuales fueron debidamente citados en fecha 02/05/2017 ante la Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventiva del Cuerpo de Policía del Estado Barinas según folios Nº 275 y 276. En fecha 19/05/2017 se recibió oficio Nº CG/DIP/772 por parte del Comisionado Buros José Gregorio el cual refirió que el funcionario Ángel Nelson se encuentra dado de baja (Destitución) desde el 05/01/2011 y en relación al funcionario Tony Oviedo se encuentra dado de baja (Destitución) desde el 05/01/2011, posteriormente se oficio al CICPC Sub Delegación Barinas a los fines de dar información de conformidad con lo establecido en el artículo 172 del COPP en fecha 07/05/2017 en la cual procedieron a dar respuesta mediante oficio Nº 9700-087-5412 de fecha 20/06/2017 proveniente del comisario Jefe José Alberto Briceño, Jefe de la Sub Delegación Barinas CICPC quien refirió que los mismo son personas no localizables ya que no registran dirección por el sistema SIIPOL. Seguidamente fue debidamente consignada notificación del a ciudadana Dilcia Margarita Paredes Ichazun la cual riela en el folio 284 del a presente causa, el cual el funcionario alguacil de este Circuito informo que el inmueble se encuentra cerrado. Se oficio al CICPC Sub Delegación Barinas a los fines de dar información según lo establecido en el artículo 172 del COPP, a través de conversación telefónica sostenida con el Comisario Jefe José Alberto Briceño, manifiesta que la misma es persona no localizable por cuanto no registra dirección en el sistema SIIPLO. Seguidamente el Ciudadano Horacio Ramón fue debidamente notificado en fecha 30/05/2017 el cual consta en el folio 299 de le presente causa y vista su incomparecencia se acordó librar oficio al Director del DESUR del Estado Barinas para ser conducido por la fuerza publica según folio 221 del a presente causa y por información telefónica sostenida con el director del mencionado destacamento manifestó que el mismo no pudo ser localizado. Seguidamente la Fiscal manifiesta que no presenta ninguna objeción para prescindir de este testigo, solicito se le pida la opinión a la defensa privada a los fines que manifieste si solicita sea evacuado este testigo o también prescinde del mismo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la representación de la defensa Abg. Rafael Mitilo quien manifiesta que no tiene objeción para prescindir de dicho testigo. Vista la exposición de las partes este Tribunal procede a prescindir del medio probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 340 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez declarada por terminada la recepción de las pruebas a que se contrae el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorga la oportunidad a las partes a los fines de que emitan las conclusiones en el presente caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 343 del texto adjetivo penal, y en tal sentido se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público WILMER UZCATEGUI: quien presentó sus conclusiones y entre otras cosas manifestó lo siguiente:“ Esta Fiscalía, una vez evacuado cada uno de los medios de prueba en donde se pudo identificar, así como se explano en la acusación la amenaza y el acoso que fueron efectivamente efectuado por el ciudadano Roger ya que con la exposición de la victima se narro la circunstanciales como las realizo, también fue ratificado por la declaración del medico forense que efectivamente la lesión y el ascoso existió, dejo claro que necesito otras sesiones para el tratamiento, si existió las lesiones, fue ratificada por cada uno de los testigos miembros de una institución, compañeros de trabajo, conocieron y vieron, hasta uno de ellos se sintió victima por las actitudes violentas por el acusado, no hubo elementos de pruebas que pudieran individualizar un problema laboral por cuanto no hubo apertura de un procedimiento administrativo, no hubo declaración que nos diera luces, esta fiscalía fue garantista por cuanto le dio la oportunidad de acosar cada uno de los testimonios a fin de hallar la verdad, y se hallo, la verdad es que el acusado quien se encuentra en sala cometió el hecho punible por el cual fue acusado, es por esto ciudadano juez que no quedo dudas de todos los medio y debe ser acusado por el delito por cuanto todos los medios de prueba evacuados lo certifica y pudieron evidenciarlo. Es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado Abg. Rafael Mitilo, a fin de que exponga sus conclusiones y quien manifestó: “Cuando el COPP comenzó, la idea era que el proceso penal y la necesidad de castigar a los responsables de un delito encontraran en ese proceso la posibilidad de ir más allá de la frialdad que operaba el Código de Enjuiciamiento criminal, cuando opera el COPP con el sistema acusatorio el fiscal del Ministerio Público debe traer los elementos que culpan y exculpan, el verdadero jefe del proceso penal es Dios, todos los testigos declararon ser victima de Roger, que trascendencia tiene esto en el debate?, cada uno de ellos manifestaron sentirse víctima, muchos manifestaron tener interés para declarar es por lo que no están calificados como testigos, no se constituyeron como tal, ahí lo que paso fue que la Señora Anilcia quería ser directora de la escuela y no fue nombrado, ahí comienza la disputa, por eso ocurrieron todos estos hechos ya que el respeto institucional se perdió, ahora bien, con la Ley de Violencia contra la mujer, dijo la víctima que la denuncia la había hecho porque tenía tenemos de perder su trabajo, esto lo dijo y lo escucho la fiscal Karelys Guedez, esto se parece al propósito de la Ley especial?, no porque Elda ley no puede ser degenerada, hay mujeres que usan esta ley para quitarse o bien a un marido o a otra persona, el medico dijo que el trauma vivido por esta señora devenía por los huecos ocasionados presuntamente por Roger, existió una denuncia anterior, una caución, ya venia una sobre posición, aquí declararon 4 victimas, aquí hablo Roger y hablo con la verdad, desde que lo designaron comenzaron hacerle objeción, al punto que convirtieron la subordinación laborar el un problema legal, comenzó un procedimiento administrativo que se tuvo que paralizar porque la fiscalía le prohibió dirigirle la palabra a esta señora, se debe ser objetivo, realista, este hombre no es ningún delincuente, vinieron los testigos que simplemente fueron victimas, pedir que se condene a un hombre cuando no hay elementos, es ser desleal a la ley, los juicios deben ser una cátedra a la justicia y a la Ley. La personas que vinieron a declarar dijeron que son enemigos de el, que tenían problemas personales y se sentía solidarias con la víctima, los demás no hicieron otra cosa que atacar en lo personal a Roger, no hubo uno que diera que vio la consecuencias de los presuntos hechos que ejecuto Roger, utilizó la ley especial para lograr un espíritu distinto, es por lo que la sentencia debe ser Absolutoria, no se puede condenar a un hombre después de haber venido cuatro personas enemigas de el a declarar, es por lo que le solicito ciudadano Juez que la sentencia sea ABOSLUTORIA, cumplió 10 años viniendo seguidamente a este proceso al o cual un delincuente no realiza. Es todo”.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la REPRESENTACIÓN FISCAL WILMER UZCATEGUI, A LOS FINES DE QUE EJERCIERA EL DERECHO A REPLICA Y EXPUSO: “No voy a realizar el derecho a replica ciudadano Juez. Acto seguido por cuanto no hubo replica se prescinde del derecho de contrarréplica del defensor privado Abg. Rafael Militilo.
De Seguido, el ciudadano Juez le impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, que los exime de declarar en causa propia, en consecuencia puede abstenerse de declarar sin que su silencio les perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuentan para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaiga. También se le impusieron los derechos que les confieren los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado Roger Manuel España López, este expone: “No deseo declarar. Es todo
En virtud de lo manifestado por la Fiscal, quien actuando en representación de la victima, lo escuchado por la defensa y el acusado, se declara cerrado el debate y el contradictorio en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal. Luego de lo cual se declaró cerrado el debate Oral y Privado, el Juez Unipersonal pasó de inmediato a dictar sentencia.
El presente juicio se desarrollo dentro de los lapsos legales conforme a lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo las siguientes fechas desde la apertura de juicio realizado en fecha 21-04-2.017, continuando en fechas 30-03-2017, 06-04-2017, 20-04-2017, 27-04-2017, 04-05-2017, 10/05/2017, 17/05/2017, 30/05/2017, 05/06/2017, 12/06/2017, 16/06/2017, 22/06/2017, 28/06/2017, y finalizando el debate en fecha 06-07-2017.
Esta es la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal el “Thema Decidendum” en la presente causa. Así se declara.
CAPITULO IV:
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.
Presenciado por este juzgador el juicio oral y reservado, a tenor de lo previsto en el artículo 109 en relación con el artículo 8 numeral 7 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 316, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se impone proceder al análisis del acervo probatorio incorporado en la aludida audiencia, cuyas pruebas fueron ofrecidas por las partes y siendo analizadas entre sí y confrontadas todas y cada una de ellas con los argumentos expresados por las mismas, en estricto acatamiento del principio de inmediación procesal a los fines de establecer de forma precisa y circunstanciada los hechos que considera debidamente acreditados en el debate oral, para lo que se aplica el método de la sana critica (Persuasión Racional), las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos, conforme a las reglas establecidas de los artículos 83 en concordancia con el artículo 8 numeral 3º de la Ley Orgánica Especializada, en concordancia con el artículo 22 del texto penal adjetivo, no lográndose obtener a criterio de quien decide, el grado de certeza suficiente en cuanto a la ocurrencia para determinar la culpabilidad del ciudadano: ROGER MANUEL ESPAÑA LOPEZ, plenamente identificado en autos, en el delito atribuido por la Fiscalía Novena del Ministerio Público como lo fue el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANILCIA JOSEFINA VALECILLOS, toda vez que no emergió del testimonio de los órganos de prueba incorporados al proceso, ni de las pruebas documentales igualmente incorporadas, la certeza real que demostrara la culpabilidad y responsabilidad del encausado de autos, no logrando acreditarse el indicio de culpabilidad del mismo, siendo que los hechos por los cuales se ordenó el enjuiciamiento del acusado no fueron demostrados en el debate oral, lo que conlleva a este Juzgador a estimar que si bien el hecho efectivamente se produjo, no se logro establecer en el transcurso del debate las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos ni se logro individualizar de forma concreta al responsable en la comisión de los mismos; Convicción a la que ha llegado este juzgador al realizar un análisis exhaustivo al merito probatorio, valorando individualmente cada prueba, realizándose en tal sentido, un análisis y valoración del acervo probatorio y a todo evento se observa:
Incorporación de Prueba Documental, RESULTADO DE INFORME PSIQUIATRICO Nº 9700-143-145, REALIZADO EN FECHA 12/05/2009, la cual esta inserta en el folio setenta y siete al folio setenta y nueve (77 al 79). Resultado Peritaje Psiquiátrico, realizado por el Dr. Abilio Marrero, a la ciudadana Valecillos Anilcia Josefina, en el cual Concluyo: Se evalúo adulta de sexo femenino de 39 años edad, con un desarrollo intelectual normal y escolaridad universitaria de ocupación docente. De la evaluación realizada: se concluye que la entrevistada presenta un síndrome de burnout estrés y hostigamiento laboral, situación desencadena en su ambiente laboral dado al acoso que mantiene su superior sobre ella, síndrome de burnout o desgaste físico se caracteriza por cuadro de ansiedad desgano para laborar depresión e inestabilidad trastorno que aparece de forma progresiva.
EN RELACIÓN A LA VALORACIÓN DE ESTA PRUEBA DOCUMENTAL RESULTADO DE INFORME PSIQUIATRICO Nº 9700-143-145, REALIZADO EN FECHA 12/05/2009, POR EL EXPERTO ABILIO MARRERO, SE OBSERVA: La presente documental es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la documental consistente de Informe Psiquiátrico del experto Abilio Marrero, el cual Concluyo: Se evalúo adulta de sexo femenino de 39 años edad, con un desarrollo intelectual normal y escolaridad universitaria de ocupación docente. De la evaluación realizada: se concluye que la entrevistada presenta un síndrome de burnout estrés y hostigamiento laboral, situación desencadena en su ambiente laboral dado al acoso que mantiene su superior sobre ella, síndrome de burnout o desgaste físico se caracteriza por cuadro de ansiedad desgano para laborar depresión e inestabilidad trastorno que aparece de forma progresiva, siendo incorporada por este Tribunal, por ser una prueba documental debidamente admitida en su oportunidad legal y llenar los requisitos previstos en la Ley Adjetiva Penal, siendo en tal sentido este juzgador valora positivamente dicho Informe Psiquiátrico No. 9700-143-145, realizado en fecha 12/05/2009. ASÍ SE DECIDE.-
Declaración del experto ABILIO MARRERO, promovido por la fiscalía del Ministerio Público, venezolano, titular de la cédula No. V.-3.916.287, Psiquiatra Forense adscrito al senamefc Barinas, 20 años de servicio, a quien se le pregunto si tiene parentesco familiar o por consanguinidad con el acusado de autos manifestando que no, en tal sentido procede a tomarse juramento de Ley y se le impone del contenido previsto en los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano, procedió a realizar la lectura al INFORME PSIQUIATRICO Nº 9700-143-145, de fecha 12/05/2009, inserto en el folio setenta y ocho y setenta y nueve (78-79) del presente asunto, reconociendo contenido y firma de dicho informe. Dejándose constancia que se incorpora la Documental a través de su lectura. Seguidamente pasa a responder a las preguntas formuladas por las partes. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Wilmer Uzcategui: “¿buenos días los síntomas del síndrome de burnout cual encontró presente? R: la ansiosa y lo que manifestaba del acoso que manifestaba que la maltrataba ¿en definitiva según el síndrome y el diagnostico fue victima de violencia psicológica? R: descifrar y describir la violencia psicológica no es fácil por lo tanto no describí eso porque hay que llegar más haya para decir que hay violencia psicológica. Es todo. Realiza preguntas el defensor Privad Abg. Rafael Mitilo: ¿buenos días usted prácticamente en la respuesta que dio respondió las inquietudes, con esa entrevista que usted tuvo basta para diagnosticar la violencia u hostigamiento? R: la parte forense no es una consulta y se da un diagnostico aproximado no conclusivo y se da un diagnostico de un petitorio de una victima y por supuesto que había que ser una serie de entrevista más para ver que se presentaron a revisar de esta situación, en una sola pregunta se da un diagnostico aproximado ¿Cuántas entrevista realizo? R: una ¿es de orientación o de certeza? R: en este caso seria de orientación más no de certeza. Es todo. El JUEZ Abg. Rafael Vivas Guiza realiza preguntas. ¿Cuál fue le método que utilizo? R: la entrevista clínico de 40 minutos ¿en que consiste en síndrome de burnout? R: características que se dan en el ambiente laboral que se da comúnmente a raíz a de compañeros de trabajos o superiores ¿al momento de valorar a la victima manifestó en cuantas ocasiones había sido victima de abuso de parte de Roger Manuel España? R: no ¿al momento de realizar la valoración manifestó si estos tipos de violencia fue realizada en presencia de otras personas? R: tampoco. Es todo. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio. En esa oportunidad, vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL EXPERTO PSIQUIATRA ABILIO MARRERO QUIEN REALIZO EL INFORME PSIQUIATRICO No. 9700-143-145, DE FECHA 12/05/2009, SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la apreciación subjetiva del experto que el mismo en su declaración fue contundente, sin dudas, por lo que crea seguridad en quien decide en cuanto a la veracidad de su declaración, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio a lo afirmado por el testigo deponente, apreciando que el mismo con sus afirmaciones convence, en virtud de que este experto de manera profesional y objetiva ilustro al tribunal al informar de manera clara y sin especulación alguna sobre el método utilizado en la víctima al momento de su valoración, explicando de manera congruente con el resultado del Informe Psiquiátrico No, 9700-143-145, de fecha 12/05/2009 correspondiente a la víctima: Anilcia Josefina Valecillos, determino de manera profesional que la víctima al practicarle la valoración concluyo: Concluyo: Se evalúo adulta de sexo femenino de 39 años edad, con un desarrollo intelectual normal y escolaridad universitaria de ocupación docente. De la evaluación realizada: se concluye que la entrevistada presenta un síndrome de burnout estrés y hostigamiento laboral, situación desencadena en su ambiente laboral dado al acoso que mantiene su superior sobre ella, síndrome de burnout o desgaste físico se caracteriza por cuadro de ansiedad desgano para laborar depresión e inestabilidad trastorno que aparece de forma progresiva, refirió que el síndrome de burnout, tiene como base las características que se dan en el ambiente laboral que se da comúnmente a raíz a de compañeros de trabajos o superiores, en el caso concreto se realizó una sola consulta a la víctima, a través de la entrevista clínico, con una duración de 40 minutos, respondió de manera textual a una de las preguntas formuladas; en definitiva según el síndrome y el diagnóstico fue víctima de violencia psicológica? R: descifrar y describir la violencia psicológica no es fácil por lo tanto no describí eso porque hay que llegar más haya para decir que hay violencia psicológica. Buenos días usted prácticamente en la respuesta que dio respondió las inquietudes, con esa entrevista que usted tuvo basta para diagnosticar la violencia u hostigamiento? R: la parte forense no es una consulta y se da un diagnostico aproximado no conclusivo y se da un diagnóstico de un petitorio de una víctima y por supuesto que había que ser una serie de entrevista más para ver que se presentaron a revisar de esta situación, en una sola pregunta se da un diagnostico aproximado ¿es de orientación o de certeza? R: en este caso sería de orientación más no dé certeza. ¿Al momento de valorar a la víctima manifestó en cuantas ocasiones había sido víctima de abuso de parte de Roger Manuel España? R: no ¿al momento de realizar la valoración manifestó si estos tipos de violencia fue realizada en presencia de otras personas? R: tampoco. (Cursivas y subrayado del tribunal), observa este sentenciador que con la valoración realizada a la ciudadana Anilcia Josefina Valecillos, llego a un diagnóstico producto de un petitorio realizado por la víctima, resaltando que existía la necesidad de realizar otras entrevistas, en el caso concreto la violencia psicológica no es fácil descifrar y describir, en relación a la violencia u hostigamiento, la parte forense no es una consulta, se da es un aproximado no conclusivo y en una sola valoración se da un diagnostico aproximado y dicho diagnóstico es de orientación más no dé certeza, ilustrando a este juzgador que con el Informe Psiquiátrico No. 9700-143-145, de fecha 12/05/2009, realizado por el experto y a través de su deposición manifestó que el diagnóstico es de aproximación, no generando confiabilidad, seguridad y certeza en relación a los dichos narrados por el experto en la audiencia de juicio oral y publica, ante este aporte, se estima y se le otorga pleno valor probatorio de manera negativa a la deposición del experto. Y ASI SE DECIDE.-
Declaración de la ciudadana ANILICIA JOSEFINA VALECILLO, titular de la cédula de identidad No. V.-10.662.991, a la cual se el pregunta si tiene algún lazo de afinidad o consanguinidad la cual manifiesta que no, la misma es juramentada y expone: “Soy docente adscrita a la gobernación del estado Barinas, ejerzo desde el 2003 en la escuela Mi jardín, siempre tuve varios jefes porque estamos anexos a una escuela básica, siempre el desarrollo del trabajo fue normal, con respecto al ciudadano Roger lo conozco cuando llega en el año 2003 como docente de deporte, la relación de compañeros y colegas fue normal, se viene un problema a raíz de que el en el 2008 asume de forma interina la dirección de la institución, por motivos de salud de la directora, mi situación comienza a ponerse mal porque el Licenciado Roger como jefe mantiene un ambiente laboral fuerte con los demás compañeros, a mi no me había tocado mi turno seria, resulta que en el 2008 con las inscripciones de nivel inicial se hace una reunión de rutina, cuando hago un papelógrafo donde coloco los requisitos de inscripción, el licenciado con varias situaciones de irrespeto verbal y gestual a mi, ese día llega y arranco violentamente el papelógrafo y dijo que eso no servia, que yo no podía pasar por encima de las normas, incoherencias de forma violenta, lo que hice fue mirarlo y preguntarme que era lo que pasaba si eso era lo que se había acordado, un día yo estaba con un representante y el se puso a vigilarme, los representantes llegaron para el proceso de inscripción, y el llego a gritarme que como iba a pasar por encima de la institución, yo igual hice mi proceso, al día siguiente el Licenciado me pasa un oficio diciendo que yo lo había irrespetado y que tenia tres días hábiles para hacer mi defensa porque me iba aperturar un procedimiento administrativo, no firme nada, me fui asesorar con el departamento gremial, y la doctora me dijo que el tenia que conversarlo conmigo que eso no se hacia así porque eso atenta a la estabilidad laboral, de ahí fue cuando acudí a realizar la denuncia porque no encontraba la manera de que el como jefe me respetara, yo le había dicho al director encargado que si a el no le parecía como yo me dirigía y todo lo que yo hacia, haciéndome actas por todo eso le dije que canalizáramos con el Prof. Iván, el no acepto y me dijo que todo tenia que pasar por el canal de la dirección, cuando a el le llega una citación de la denuncia y de forma burlona lo público en la cartelera diciendo que era puro show, se burlaba, yo no podía hacer nada, luego el fiscal lo manda a llamar, el mismo me llamo y me dijo que seguro el fiscal era familiar mío, le dije que estaba equivocado, me dijo que porque me tenia que estar citando, que el era la autoridad, yo tengo una condición de salud y fui desmejorando, a raíz de eso me dieron reposo de mes y medio y cada vez que mandaba el reposos decía PEOR SE VA A PONER, mientras yo de reposos el hizo un movimiento de personal, cuando me incorporo el hizo un oficio solicitando mi traslado porque decía que yo era una rebelde, el hacia reuniones con dos o tres personas, solicite un consejo de docente donde estuviéramos todos y el nunca lo acepto, yo quería pedirle que me explicara que era lo que pasaba con ese pedimento de cambio porque para hacer traslados o cambios lo tiene que solicitar el mismo docente, los contratados y pasante sin saber quien era yo firmaron, cuando el se fue, los docentes titulares no le firmaron, el se puso peor, dijo que como era posible que iban a estar con una perdedora, de ahí en adelante hubo dos escuelas paralelas, de ahí sigue el proceso de la escuela, el no tiene conocimiento de lo que es planificación inicial porque el pertenece a básica, el llegaba todos los días al aula pidiendo que teníamos que reunirnos, y yo le decía que estaba dando clase que lo hiciera después de clase, cuando se daban las regiones el llegaba con mucha agresividad, cuando llegaba el día de la reunión le preguntaba el motivo, si era una información para inicial tenia que convocar a todas, le preguntaba que cual era el motivo, el me decía que porque yo no le hacia caso, que porque no me trasladaba al área de computación, el le prohibió a las docentes que me dejaran usar esa área con los niños de preescolar, el se hacia presente en la aulas para las reuniones, lo del papelógrafo e incitar a la gente que firmara en contra de mi persona, si mal no recuerdo pasaron varias cosas, antes de la denuncia el en una oportunidad que fue al aula, porque no le entregaba un oficio que no me correspondía me dijo EL MALDECIA HABER NACIDO HOMBRE, le pregunte porque, que si quería darme un golpe, le dije que si el lo hacia el debía responder, el estaba en el aula, no me pego porque si lo hubiese hecho más rápido lo hubiese denunciado. Cunado yo llegaba a la institución en el carro, y como llegaba al estacionamiento, dejar mis cosas y luego ir a la dirección, cada vez que el veía que yo llegaba siempre se paraba en un filtro, no me decía nada ofensivo, con el solo hecho de pararse en ese filtro sentía que el se paraba ahí como diciendo Aquí estoy yo, no te portes mal, todos los días le pedía a Dios que el problema no fuera conmigo, nunca me sentí apoyada de el como jefe, nada que tuviera que ver con la escuela, no me provocaba ni llegar al trabajo, habían responsabilidades y no podía dejar de asistir porque el si tenia el arma administrativamente, eso fue lo que realmente me llevo a realizar la denuncia, me sentía hostigada por el, maltratada, con los otros jefes todo era normal con el Lic. Roger todo era subir una cuesta horrible. Es todo. Acto seguido la representación Fiscal realiza preguntas: ¿Cuántos eventos sucedieron en las cuales usted se sintió agredida o presionada? R: fueron varios, sin embargo el se paraba en la puerta del aula de 5 veces a la semana, cuando yo llegaba me hacia sentir como que se me quitaran las ganas de trabajar. ¿En algún momento llego a recibir un llamado de atención escrito o verbal? R: no, cada vez que me decía que tenía una reunión ya llevaba un acta redactada. ¿Le llegó aperturar algún procedimiento administrativo? R: no. ¿De que manera influyo la violencia del lic., en usted para sentirse agredida, cuales fueron las consecuencias? R: realmente me provoco insomnio, no podía dormir porque pensaba que iba a pasar al otro día con el docente, tuve que estar como dos meses de reposos por problemas de salud por el estrés que me causaba, no me provocaba ir al trabajo. ¿Llego a conocer el motivo del porque el lic. actuaba así? R: no, el llego a la escuela como docente de deporte en el 2003, y en el 2008 asume el cargo de Director. ¿Qué tiempo llevo las agresiones del Profesor hasta que denuncio? R: varios eventos de insultos y amenazas, pero como ser humano se piensa que pudiera ser un mal día de las personas, pero ya no podía más y tuve que hacer eso. ¿Conoce el motivo porque el tomo esa actitud con usted? R: El profesor Roger, antes de ser directivo el me hizo una denuncia en la prefectura donde el se presento con una abogada acusándome de una situación que el tenia una camioneta que yo se la había rayado, que yo le estaba haciendo daños a un bien. ¿En que resulto esa investigación? R: cuando la doctora le pidió las pruebas no le presento nada, que el no podía estar haciendo eso, no procedió nada más. ¿Cuándo terminan las agresiones? R: cuando a el lo imputan e siente un poco con respeto a la ley porque a mi no me respetaba, irrespeto al fiscal en esa oportunidad. Es todo. Acto seguido la defensa privada realiza preguntas: ¿Usted fue maltratada físicamente por el señor Roger? R: no. ¿Hubo testigo cuando el señor Roger le dice que quería ser mujer para enfrentarla? R: si, un profesor de deporte. ¿El hostigamiento fue después? R: no, antes, el estaba pendiente donde yo iba y todo el tiempo era amenaza de acta. ¿A que llama amenaza? R: porque yo tenia que ver donde estaba el porque sabia si me veía en la cocina o donde fuera me regañaba, porque yo no podía andar visitando los lugares normales del desarrollo educativo de una institución. ¿La denuncia de la prefectura la hizo Roger? R: si, en la prefectura municipal. ¿Tiene copias? R: en el expediente esta. ¿Hace cuanto tiempo? R: en el 2006, fue primero la denuncia que el me hizo a mi. ¿Cuántos años transcurrieron de esa denuncia a la suya? R: dos años. ¿Cuanto tiempo antes de esa denuncia tenían trabajando juntos? R: como tres años. ¿Qué institución era esa? R: esuela Básica Mi Jardín, sector tres, avenida Bolívar. ¿Cómo eran las relaciones en esos tres años antes que la denunciara? R: normal. ¿Posterior a esa denuncia como fueron esas relaciones? R: el por su lado y yo por el mío, no hubo ningún tipo de problemas. ¿Firmaron alguna caución en la prefectura? R: si. ¿Puede usted decirle al Tribunal lugar, hora y fecha, porque las denuncias son así, del acoso, amenaza y hostigamiento? R: todos los hechos en la institución, escuela Básica Mi Jardín, en la dirección de la institución, el día del papelógrafo fue en la dirección, lo arranco manoteándome e insultando, de igual manera el 8 de julio me gritó delante de los representantes. ¿El le dijo que usted no respetaba las normas, que normas? R: el dijo que en fecha 8 e julio hacíamos las inscripciones, el se equivoca y cambia las fechas y me dice que irrespete por las fechas, que yo inscribí la fecha que no se debía. ¿Qué fecha fueron las inscripciones? R: el 8. ¿El le paso por escrito que decía que las inscripciones era el 9? R: no. ¿Qué es un papelógrafo? R: requisitos de la inscripción. ¿Qué objeto el de eso? R: la fecha. ¿Por ese hecho en concreto usted lo denuncio? R: no. ¿Qué día lo denuncio? R: el 11 de julio. ¿Qué llama usted levantar un acta? R: lo que se habla en una reunión. ¿Por qué usted no permitió el acta? R: el ese día no me dijo que iba a levantar acta. ¿El propuso el procedimiento administrativo? R: Si, eso fue lo que me llevo a denunciar porque yo no quería que me aperturaran ese procedimiento. ¿Cual era el objetivo de ese procedimiento administrativo? R: sacarme de la escuela. Es todo. El Tribunal realiza preguntas: ¿En que consistía la amenaza? R: que el me iba a sacar de la escuela, que yo no podía estar en los horarios que el no estaba, me preguntaba si podía ir a alguna actividad y me levantaba un actas, me sentía amenazada todo el tiempo, sentía que el estaba atentando contra mi estabilidad laboral. ¿Usted fue tratada con algún tratamiento farmacológico? R: no, yo solo estoy con tratamiento cardiológico. ¿Usted considera que sentía temor de perder su trabajo en virtud del acoso u hostigamiento? R: si, eso fue lo que me llevo a denunciar porque era la única manera de que el parara de atosigarme y maltratarme, el tenia influencia en la educaron, teniendo o no la razón. ¿En que fecha se realizaron esos acosos u hostigamientos? R: desde que el toma posesión de su cargo como coordinador encargado para el año 2008. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA VICTIMA: ANILICIA JOSEFINA VALECILLO, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 121 NUMERAL 1 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la apreciación objetiva de la testigo que la misma en su declaración fue esquiva en relación a describir con precisión los hechos vejatorios aludidos por esta así como las constantes amenazas de las cuales fue victima por parte del acusado Roger Manuel España López, cuyos hechos verso el contradictorio del presente debate, mostró ambigüedades e incluso inconsistencias en relación a soportar la versión aportada de los hechos objeto del presente proceso, refirió que la denuncia tuvo su base por miedo a perder su trabajo, así como tampoco pudo establecer con certeza el tiempo exacto, las veces que ocurrieron la violencia psicológica, hostigamiento y amenaza las cuales deben ser durante un lapso de tiempo a los fines de poder configurarse estos delitos, es necesario indicar que en el presente asunto al tratarse de delitos de Violencia de Genero, estamos en presencia de una violencia “intramuros, por ello con el objeto de verificar si el sólo dicho de la víctima en el presente proceso puede ser considerado como actividad mínima probatoria de cargos para dictar una sentencia condenatoria en contra del acusado, y para ello ante la ausencia de suficiente doctrina y jurisprudencia en relación a la valoración de la declaración de la victima en delitos de esta naturaleza, acudimos al derecho comparado específicamente al Sistema Español cuyo Sistema de Valoración de las Pruebas, es el de la Sana Critica, y en tal sentido analizamos lo sostenido al respecto por el Tribunal Supremo Español, el cual admite que:
“La declaración de la víctima constituye un elemento probatorio adecuado o idóneo para formar la convicción del juzgador y apto, por tanto, para poder destruir la presunción iuris tantum de inocencia, incluso en aquellos supuestos en que sea la única prueba existente; atribuyéndole el valor o la condición de mínima actividad probatoria de cargo de legítima. Su admisión como prueba de cargo tiene lugar, fundamentalmente, en relación a los delitos contra la libertad sexual, en base, entre otras consideraciones, al marco de clandestinidad en que suelen consumarse tales delitos que hacen que el testimonio de la víctima tenga carácter fundamental al ser, en la mayoría de las ocasiones, el único medio para probar la realidad de la infracción penal ”. (Negrillas del Tribunal).
En el mismo sentido, la Sala Segunda del Tribunal Supremo Español en Sentencia de fecha veintiocho (28) de Septiembre de 1988, señaló los parámetros que deberían ser tomados en cuenta por el Juzgador bajo el Sistema de la Sana Crítica para estimar como valedero ese testigo único en los delitos de clandestinidad, sin embargo, dicha declaración debe llenar un serie de requisitos que expresaron de la siguiente manera:
“...para la credibilidad de una prueba testifical de cargo se han de rellenar cuando menos las notas siguientes: 1. Ausencia de Incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones procesado / víctima que pudieran conducir a la deducción de existencia de un móvil de resentimiento o enemistad que privase al testimonio de aptitud para generar este estado subjetivo de certidumbre en que la convicción judicial estriba esencialmente. 2 Verosimilitud; El testimonio que no es propiamente tal, en cuanto la víctima puede mostrarse parte en la causa...ha de estar rodeado de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria.3 Persistencia en la Incriminación: Esta ha de ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, con arreglo a los clásicos...” (Negrillas del Tribunal)
En el caso que nos ocupa, debemos analizar estos tres requisitos con el objeto de verificar si efectivamente puede darse valor de actividad mínima probatoria en el presente proceso a la declaración de la víctima.
En este sentido, en relación a la reiteración en el dicho o persistencia en la incriminación, debe observar este Juzgador que la víctima ha señalado durante el transcurso del presente proceso que efectivamente la persona que la agravió fue el acusado, persistencia en la cual no se han observado ambigüedades por lo tanto cumple dicha declaración con este requisito.
En relación a la verosimilitud en el dicho, referido a la viabilidad del hecho y a las corroboraciones que se hagan del mismo, se debe observar en la presente causa penal, que no fue aportada al presente proceso ninguna otra prueba que corrobore el dicho de la víctima, motivo por el cual no puede verificarse o corroborarse el dicho de la víctima en virtud de ello, no cumple la declaración de la víctima con este extremo para levantarse como prueba única de cargos y sostener una sentencia condenatoria.
En conclusión, estima este Juzgador que al no cumplir la declaración de la víctima, con estos requisitos, su declaración no puede ser considerada actividad mínima probatoria de cargos, por lo tanto, no es suficiente para dictar una sentencia condenatoria. Y ASÍ SE DECIDE.-
Declaración del ciudadano ORNELLA JESSICA TRAMONTE ROJAS, testigo promovido por el Ministerio Público, titular de la cédula de identidad No. V.-12.204.392, TSU en educación Inicial, residenciada en Urb. Fe de Oro, Barinas Estado Barinas a la cual se le pregunta si tiene algún lazo de afinidad o consanguinidad la cual manifiesta que no, la misma es juramentada y expone: “Yo recuerdo, ya ha pasado hace muchos años, si hubo problemas. El profesor Rojas era antes profesor igual que nosotros, nos llevábamos bien, cuando agarra la dirección cambio de actitud, con los profesores de la mañana, más que todo con la profesora Anilcia, yo no me metía mucho en eso porque la cosa no era conmigo, yo era la auxiliar de la profesora Anilcia, sabia lo que estaba pasando y estaba al tanto, tenia mucho roce con ella incluso la comunidad por todo lo que se hablaba de ella, hubo una asamblea una vez donde el profesor dijo que los profesores de la mañana no eran buenos para la escuela, una vez un día lunes paso para la escuela y cuando la profesora Anilcia iba a pasar unos de la comunidad le cerraron el portón y el profesor Rojas dijo que el era la autoridad y el decía quien entraba y quien no, ella siempre llegaba llorando incluso estaba de reposo por eso, yo nunca salía del salón porque el ambiente era feo, conmigo nunca se metió, el problema era con la profesora Anilcia. Es todo. Acto seguido la representación Fiscal realiza preguntas: ¿Recuerda la fecha cuando comenzaron los conflictos entre la profesora Anilcia y el profesor? R: no recuerdo la fecha exacta, fue en el 2008 y 2009, como en julio. ¿Las agresiones eran solo del señor hacia la profesora Anilcia? R: eran directamente por parte del director, y a veces la comunidad. ¿Recuerda si la profesora Anilcia cometiera un error administrativo que no le haya parecido al director? R: no se cual era el origen del problema. ¿Por qué eran los problemas exactamente? R: recuerdo que hubo una vez, una fecha de unas inscripciones que eran para un día y se hicieron un día antes, para esa ves tuvieron un problema, no paso a mayores, nosotros dependíamos administrativamente de otra escuela. ¿Según sus conocimientos en la Educación es una falta grave? R: no. ¿Recuerda alguna de las agresiones que el director le hacia a la señora Anilcia? R: que era una persona dañina para la escuela, que era un cáncer para la escuela. Ellos peleaban y yo me quedaba con los niños, la profesora llegaba llorando. ¿Recuerda si le trajo una consecuencia en la salud? R: si, al psicólogo y al cardiólogo. ¿Era producto del conflicto? R: si. ¿Cuánto tiempo duro ese conflicto? R: no se porque yo Salí en el 2009. ¿En algún momento la misma profesora Anilcia era violenta? R: no, conmigo nunca fue violenta. ¿Algún otro docente era victima de estas agresiones? R: si, con el sub. Director y la profesora Yenni. Es todo. Acto seguido la defensa privada realiza preguntas: ¿En algún momento presencio si el señor Roger España halla maltratado físicamente a al señora Anilcia? R: si, Verbalmente. ¿Sabe el motivo de las agresiones? R: no se. Se que hubo esa pelea en ese tiempo. Cambio de actitud cuando agarro la dirección. ¿Cuánto tiempo trabajo en el liceo? R: dos años, 2007. ¿Desde cuando conoce a la Señora Anilcia? R: allí, a ella y a el. ¿Trabajaron en el mismo turno? R: si porque era la auxiliar. ¿Cuánto tiempo trabajaron en la mañana? R: un año. ¿Usted presencio alguna agresión verbal? R: si, en asamblea. ¿Usted se sentía ofendida por los llamados de atención que hacia en asamblea? R: si, porque intimidaba y daba miedo. ¿La comunidad estaba con el profesor Roger o con ella? R: la comunidad que trataba con ella esta con ella. ¿Ella le dijo anteriormente que tuvo un problema con el señor Roger? R: solo se del problema de las inscripciones. ¿Usted es amiga de la profesora Anilicia? R: si soy amiga. Es todo. El Tribunal realiza preguntas: ¿Las discusiones a que hace referencia eran en relación al trabajo al plano personal? R: al trabajo. ¿Puede indicar en cuantas ocasiones presencio ciertas discusiones? R: hace tantos años no recuerdo. ¿Las veces que usted manifiesta que escucho esas discusiones, en donde eran realizadas? R: estuve presente en una en el aula, cuando no estaban los niños, en la entrada de la escuela. ¿Presencio una? R: no presencie, cualquier cosa de ahí se agarraban, afuera en el momento donde yo estaba trabajando ella llegaba llorando. ¿En que consistían esas discusiones? R: discutían por todo, ya no se podía ni hablar, si había que hacerse algo en la escuela, por una cosa o la otra. ¿Cuál era la actitud que tenia el señor Roger en la escuela? R: yo creo que el quería cambiar la escuela pero no era la forma porque imponía todo. ¿Esa actitud era con todos los decentes? R: en la mañana una parte de los docentes si chocaban. ¿El mismo tono que usaba el señor Roger lo aplicaba con los demás? R: no con todos. ¿Usted presencio otras discusiones con otros docentes? R: no. ¿Presencio usted discusiones con la señora Anilcia? R: si. ¿El señor Roger llego amenazar a la señora Anilcia en su presencia? R: no. ¿Qué entiende usted por acoso? R: lo que uno haga siempre se le da un problema por eso, así se haga bien las cosas se mete una traba o algo para que no surja, se el encuentran las cosas negativas, para perjudicarla, se ensaña en contra de esa persona. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA CIUDADANA ORNELLA JESSICA TRAMONTE ROJAS; SE OBSERVA: la presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de esta deposición se pudo apreciar que no tuvo conocimiento el origen del problema, estuvo presente en ninguna discusión entre la víctima y el acusado, las discusiones que se desarrollaban eran en el plano laboral más no personal, manifestando que tenía una relación de amistad con la ciudadana Anilia Josefina Valecillos, seguidamente respondió unas de las preguntas formuladas de manera textual; Puede indicar en cuantas ocasiones presencio ciertas discusiones? R: hace tantos años no recuerdo. ¿Presencio usted discusiones con la señora Anilcia? R: sí, ¿Usted se sentía ofendida por los llamados de atención que hacía en asamblea? R: si, porque intimidaba y daba miedo (cursivas y subrayado del tribunal), ilustrando a este juzgador que con la deposición de la testigo se evidencia que no tiene conocimiento la raíz del problema entre la víctima y el acusado, evidenciándose contradicción en sus dichos al referir que no presencio discusiones y después refirió que sí, aunado al hecho manifestó tener una amistad con la ciudadana Anilcia Josefina Valecillos, así como también que se sentía ofendida por los llamados de atención que se realizaban en la asamblea, porque se sentía intimidada y le daba miedo, ante este aporte se estima y se le otorga pleno valor probatorio de manera negativa, en virtud de las contracciones evidenciadas en su testimonial así como también la amistad existente entre ellas, resultando su declaración no objetiva y no genera confiabilidad en virtud de que la misma se sentía afectada por los llamados de atención. Y ASI SE DECIDE.-
Declaración de la ciudadana YENNY JOSEFINA MONTILLA DE OBISPO, testigo promovido por el Ministerio Público, titular de la cédula de identidad No. V.-12.204.392, a la cual se el pregunta si tiene algún lazo de afinidad o consanguinidad la cual manifiesta que no, la misma es juramentada y expone: “Yo he sido testigo del maltrato verbal que el profesor Roger le hacia a la señora Anilcia por ella imponerse a lo que el le imponía, una vez que acepta el cargo de director el comienza a ponerse hostil, era imponente, grosero, de hecho yo trabajaba en la coordinación del PAE el era grosero, el me coloco en el área de biblioteca y yo acepte para mantenerme alejada, el era muy grosero con la señora Anilcia, Es todo. La representación Fiscal realiza preguntas: ¿Recuerda usted exactamente cual fue la agresión que el profesor España le realizara a la profesora Anilicia? R: si, el siempre fue agresivo con ella, de hecho yo estuve presente cuando la profesora Anilcia coloco un papelógrafo en la cartelera él se puso grosero con ella. ¿Cuáles eran las palabras? R: gritos e imponente. ¿Usted cree que eran necesarios estos gritos? R: no. ¿Que palabras uso el profesor a usted cuando usted dice que la agredió verbalmente? R: de gritos, hace muchos años. ¿Qué recuerda? R: Cuando me tocaba hacer las relaciones del Pae ERA UN SEGUIMIENTO QUE ME HACIA, como si se fuera a desaparecer algo, me sentía presionada. ¿Usaba malas palabras? R: no. ¿Palabras descalificantes? R: si, ¿Qué tiempo duraron estas agresiones? R: todo el 2008 y 2009. ¿Había motivo o problemas en la institución ¿ R: no. ¿Usted presencio la discusión del profesor España? R: si, en la dirección y en el aula. ¿Cómo fue eso? R: en el aula y en la dirección, una vez fue en el aula, la del papelógrafo, siempre llevamos un cronograma de inscripción y ese día fue grosero, fue imponente, dijo que en ese momento no se tenía que hacer la inscripción, que era lo que el decía. ¿Esas discusiones le acarreo visiblemente algún conflicto o estado de ánimo? R: si, de hecho el levanto un acta para sacarla de la institución en ese tiempo pero yo no la vi, en el 2008. ¿Había alguna falta de ella en su trabajo? R: no, ella fue una persona muy profesional, trabaje con ella 5 años y nunca tuve problemas con ella. ¿Usted le observo algún estado de salud a raíz de estos problemas? R: no recuerdo. Es todo. Acto seguido la defensa privada realiza preguntas: ¿Usted trabajo cuanto tiempo con la profesora Anilcia? R: 5 años en la misma escuela. Ella en el preescolar y ella fue mi auxiliar durante 5 años. OBJECION CIUDANANO JUEZ, LA DEFENSA ESTA AÑADIENDO RESPUESTAS A AL PREGUNTAS. DENEGADA, REFORMULE LA PREGUNTA. ¿Usted trabajo cuanto tiempo con ella? R: 5 años. ¿Ella era que para usted? R: era mi auxiliar. ¿Cuanto tiempo fue su auxiliar? R: 5 años. ¿Esos 5 años comprenden dentro del problema del señor Roger? R: no. Fue después. ¿De que año a que año fue su auxiliar? R: desde 2001 al 2006. ¿Alguna vez la señora Anilicia le comento si tenía problemas con el señor Roger? R: no. ¿Usted es amiga de la señora Anilcia? R: si, compañera del trabajo. ¿Quién dirige la escuela? R: el director. ¿Las discusiones eran por cuestiones de trabajo? R: si. ¿Puede un docente subalterno desacatar una orden de trabajo del director? R: en forma de gritos y de imposición no. ¿El director la agredió? R: no, ¿Hubo algún motivo para la agresión? R: no. ¿Puede un subalterno desacatar las órdenes del jefe? R: no. ¿La señora Anilcia desacataba las órdenes? R: no. ¿Por qué discutían? R: por lo imponente. ¿Levantaron alguna acta? R: no. ¿Fueron a la zona educativa a quejarse? R: No. ¿Porque no lo hicieron? R: yo no lo hice porque quería evitar problemas, el me cambio de coordinación, a la biblioteca. ¿Eso la desmejoraba o era igual? R: era igual. ¿Hubo un cambió en la salud de ella? R: de nerviosismo, si. ¿Por qué le dijo al fiscal que no? R: porque no soy yo, ella era la que lo sentía. ¿Usted observo algún cambio en ella? R: no. Es todo. El Tribunal realiza preguntas: ¿Usted algún momento presencio si el señor Roger amenazo a la señora Anilcia? R: no, solo se que si hubo actas para sacarla de la institución, la tomaron para tomar las firmas incluso la cerraron para que no entrara. ¿Usted presencio alguna amenaza por parte del señora Roger a al señora Anilcia? R: no. Solo gritos. ¿En que consistían esos gritos, que le decía? R: hace tantos años que no recuerdo. ¿Cuántas veces presencio esos gritos que usted refiere? R: varias veces, como tres veces. ¿Esas oportunidades que usted presencio, esos gritos, eran en relación al trabajo o al plano personal? R: al trabajo. ¿Usted dice que en una oportunidad cerraron la escuela para que la docente no entrara, recuerda porque fue eso? R: no, solo para sacarla de la institución. ¿Quine la quería sacar? R: el profesor España y un poco de personas de la comunidad. ¿Tiene conocimiento del porque un grupo de la comunidad y el profesor España la querían sacar? R: no porque ellos eran amigos del profesor España, lo de el era sacarla de la institución. ¿Tienes conocimiento del porque el profesor España y el grupo de la comunidad la querían sacar de la institución? R: porque ella no hacia lo que el le imponía de forma grosera. ¿Qué expresiones groseras utilizaba el profesor Roger hacia la señora Anilcia? R: no recuerdo. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA CIUDADANA YENNY JOSEFINA MONTILLA DE OBISPO; SE OBSERVA: la presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mediante la presente deposición este juzgador pudo apreciar que la testigo manifestó tener una amistad con la víctima, las discusiones eran en el plano laboral, refirió que el ciudadano Roger Manuel España López, no agredió a la víctima, no presencio que el acusado de autos haya amenazado a la ciudadana Anilcia Josefina Valecillos, solo gritos y al preguntarle en que consistían los gritos contesto que no recordaba y presencio tres veces los gritos a lo que hace alusión, ilustrando a este juzgador que la testigo deponente no presencio los gritos, las amenazas y en relación a los gritos no recuerda en que consistían, ante este se estima y se le otorga pleno valor probatorio de manera negativa, en virtud de que los conocimientos que tiene son referenciales, no presencio ninguno de los hechos a los cuales hace referencia, cuyos dichos no ayudan a esclareces los hechos que son objetos del presente proceso legal. Y ASI SE DECIDE.-
Declaración de la Ciudadana YULIBETT RIVAS JEREZ, testigo promovido por le Ministerio Público, titular de la cédula de identidad No. V-9.388.268, Residenciada en la Parroquia El Carmen, Estado Barinas, a la cual se el pregunta si tiene algún lazo de afinidad o consanguinidad la cual manifiesta que no, la misma es juramentada y expone: “Como docente de la Esuela Básica Mi jardín desde el año 2000 hasta actualmente como jubilada, ese caso fue circunstancial a raíz del nombramiento del ciudadano Roger como director de la institución, se suscitaron algunos inconvenientes con los docentes, hubo roces con mi persona, con la persona Anilcia en vista de la forma no normal del directivo dirigir la escuela, la señora Anilcia se sintió acosada y realizo una denuncia y ellas nos pregunto si la podíamos avalar le dije que si, estamos hablando de 10 años atrás, fuimos a los órganos competentes, Ministerio de Educación y sindicato quienes fueron mediadores, dimos nuestro aportes y hasta ahora estamos ratificando, quiero agregas que quiero cerrar este capitulo tan desagradable porque no es común que con tus compañeros de trabajos tengas un buen ambiente y lleguemos a esto, además hay mucho retardo procesal. Es todo. Acto seguido la representación Fiscal realiza preguntas: ¿Recuerda en que fecha ocurrieron los hechos? R: no recuerdo exactamente, no recuerdo el año. ¿Cuánto tiempo tiene en esa Unidad Educativa? R: Desde El 2000 hasta hace tres años que deje al institución. ¿Por qué esta actitud fue por el nombramiento del director? R: no por el nombramiento, sino que en sus funciones hizo cosas que no debía, ¿Que cosas? R: arrancar o desprender informaciones que colocaba la señora Anilcia y en vez de ir a decirle el tomaba esa actitud. ¿Este tipo de comportamiento era solo con ella o con los demás? R: Una vez me emplazo y me dijo, o estaba con el o con ella, le dije que no iba a tomar ningún equipo porque esa no era mi función, una vez planteo que no dejara entrar a la profesora Anilcia al área de computación. ¿Qué tipo de roces se presentaron? R: con la señora Valecillos, nos obstruyeron un día la entrada a la institución con tres personas que eran vecinos y decían que éramos unos cánceres para la institución. ¿Cómo era el trato del señor Roger? R: antes de ser director bien, un trato de respeto, después que comenzó a desarrollar su gerencia se comporto diferente. ¿Llego usted a presenciar un tipo de maltrato con la señora Valecillos? R: De maltrato físico no, pero si cuando arranco el papelógrafo, cuando reunía a las personas para que no la trataran a ella. ¿Llego usted a presenciar algún maltrato hacia la señora Valecillos de forma directa? R: NO. ¿Sabe usted el motivo porque la señora Valecillos se sentí acosada? R: Un día entre y estaba llorando, y dijo que se sentía acosada por los representantes, y por el maltrato del papelógrafo que le hizo el director. Es todo. Acto seguido la defensa privada realiza preguntas: ¿Cuándo comenzó a declarar se incluyo en los problemas, que ocurrió con usted? R: cuando fui objeto que mi nombre se vilipendiara, cuando los representantes dijeron que éramos un cáncer, ese fue mi reclamo que le hice por escrito porque realmente nunca me había pasado algo así. ¿Usted se siente agraviada en este caso? R: si. ¿No denuncio esto? R: No porque era un tema que se podía controlar. ¿Cuando el se dirigió en una asamblea y dijo el termino cáncer, nombró a quienes consideraba cáncer? R: si, a la victima, a la profesora Bárbara y a mi. ¿Cuánto tiempo trabajo con la víctima? R: desde el año 2000, 14 años. ¿Usted es amiga de la profesora Anilicia? R: si. ¿Le pidió ella que declara aquí? R: me ofrecí a declarar porque era parte de la situación. ¿Cuándo la encontró llorando, presencio la razón por la que lloraba? R: El día que arrancaron el papel vi. ¿Qué es un papelógrafo? R: una información que se coloca en la cartelera para que vean requisitos. ¿Quién dirige una escuela? R: EL director. ¿Los conflictos tienen origen en la relación laboral? R: no, yo pienso que personal. ¿Es lo que usted piensa o lo que ocurrió? R: Lo que ocurrió. ¿Usted presencio los eventos? R: casi todos. ¿Usted dice que le obstruyeron el paso a la escuela, quienes fueron? R: posterior a al reunió, al otro día estaba cerrado el portón para Anilcia Valecillos y para Yulibett Rivas, después dimos la vuelta y estaban unos representantes que son amigos de el y decían que por culpa de nosotras el profesor Roger se quería ir. ¿Estaba dentro de estos representantes el profesor Roger? R: En la puerta, estaba adentro, es una cerca de alfajor, los tres señores estaban fuera de la reja y el por la parte de adentro de la reja. ¿Usted dijo que unas personas obstruían, el estaba con ellos o adentro? R: La separación de la reja a al puerta es de 30cm, obviamente estaba con las señoras. ¿Ustedes denunciaron esa situación? R: Si, con el supervisor, e hicimos una reunión conciliatoria con todas las partes y los representantes. ¿En esa reunión estuvo el señor Roger? R: Si. ¿Cómo fue la actitud del señor Roger? R: normal, no hubo un trato directo. ¿A que acuerdo llegaron? R: ahí llegamos al acuerdo que se iban a tomar las cartas sobre el asunto a nivel laboral y dijo el supervisor que si no se tenían satisfacción se encontraban en libertad para tomar otras acciones. ¿Lo hicieron? R: Si, ella denuncio. ¿Entre las personas que le obstruyeron el acceso estaba usted? R: Si. Es todo. El Tribunal realiza preguntas: ¿Usted presencio que el ciudadano Roger amenazo a la victima en su presencia? R: En una reunión social donde había muchas personas compartiendo comida y bebidas alcohólicas vino de manera ofuscada y la acuso que la había rallado su camioneta y la acuso a ella y después nos enteramos que ella lo denunció. ¿Usted presencio que el ciudadano Roger amenazo a la señora Anilcia en su presencia? R: de amenaza laboral dijo que se saliera porque no tenia que estar allí y a mi me pidió que no la dejara entrar. ¿En cuantas oportunidades usted constato que el ciudadano Roger hostigó, maltrato, acoso a la ciudadana Anilcia? R: los eventos del aula virtual, de arrancarle la hoja y de obstruirle el paso hacia la escuela. ¿Recuerda que palabras utilizo el señor Roger en estos eventos? R: en el del papelógrafo fue gestual dijo que no iba y punto, en el del aula virtual la mando a salir de ahí y me dijo que no la dejara entrar y le dije que no lo iba a complacer y en el evento de afuera no fue palabra sino gestual contra ella, fue una actitud indirecta. ¿Usted tiene conocimiento cual fue el origen de la situación del papelógrafo? R: Para mi era común ver ese papel, no se que fue lo que genero ese problema, desconozco si había un problema previo a esto. ¿Qué tipo de gestos utilizo el ciudadano Roger en contra de la señora Anilcia al momento de la obstrucción? R: el cerro el candado del portón y colocar estas personas es una actitud que dice más que mil palabras. ¿Usted en su exposición dijo que la actitud del señor Roger fue gestual, recuerda cuales son estos gestos? R: realmente en esta oportunidad con ella y conmigo, los gestos eran caminar de aquí hacia allá como dirigiendo la manda, ser selectivo, cuando llego otra profesora a ella si le abrió, los niños gritaban que nos dejaran pasar, era mucho ruido, no hubo una palabra que nos dejara marcadas directamente. ¿Usted considera que se siente afectaba con toda la situación? R: en el momento si, hoy no, de verdad que para mi en este momento es irrelevante lo que se pueda hacer, ya transcurrió mucho tiempo y fue una mala experiencia, pero somos seres humanos. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA CIUDADANA YULIBETT RIVAS JEREZ; SE OBSERVA: la presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de esta deposición se pudo apreciar que en la declaración de la testigo refirió que no recuerda la fecha en que ocurrieron los hechos que son objeto del presente debate, no presencio un maltrato físico del acusado hacia la víctima, se siente agraviada con la presente situación y que es amiga de la ciudadana Anilcia Josefina Valecillos, ilustrando a este juzgador que no tiene conocimiento de la fecha en que ocurrieron los hechos que son objetos del presente debate, no presencio ninguna amenaza por parte del acusado hacia la víctima, se siente agraviada en el presente caso y tiene una amistad con la ciudadana Anilcia Josefina Valecillos, ante este aporte se estima y se le otorga pleno valor probatorio de manera negativa, por cuanto los dichos no son objetivos y no generan confiabilidad, en virtud del interés que tiene la deponente en la causa y por las máximas experiencias de este juzgador dicha deposición se encuentran influenciadas en razón de la afectación que refirió y la amistad manifiesta entre la testigo y la víctima. Y ASI SE DECIDE.-
Declaración del Ciudadano IVAN JAVIER ALVARADO ARROYO, testigo promovido por la representación Fiscal, titular de la cédula de identidad No. V.-12.204.392, a la cual se el pregunta si tiene algún lazo de afinidad o consanguinidad la cual manifiesta que no, actualmente taxista, el mismo es juramentado y expone: “Estos hechos pasaron del 2008 y 2009 donde yo fungía como sub. director de esta institución escuela Básica Mi Jardín, de 34 personas donde fungía Roger como director encargado, desde ese entonces la escuela iba creciendo, la secretaria ejecutiva contrataban y los mandaban para allá, cuando asumimos la dirección comenzamos a gerenciar y nombramos coordinadores y personales y personal en situación de contratados, lamentablemente en tres meses comenzamos a tener diferencias gerenciales, como directos encargado se vieron actitudes no acordes a los que nos vinieron enseñando, mi nivel e magíster, viendo la actitud de director no estuve de acuerdo, de ahí viene el levantamiento de actas, le manifestaba que esa no era la forma de ahí viene la profesora Anilcia como docente de aula titular, si nos vamos al reglamento el docente puede tomar dediciones en cuanto a al enseñanza y demás, el director encargado no estuvo de acuerdo de ahí viene el problema entre el directo y la profesora Anilcia, luego pretendió montar una escuela paralela dándole preponderancia al personal nuevo con el contratado, dije que esto iba en contra con todos los conocimientos que tenia, de ahí viene la ruptura, se hizo todo lo humano posible para que se apartara este director y solicitamos que se incorporara el director anterior, le dimos un parado a esta situación, se notaron hechos y acciones que iban en contra de la estabilidad laboral, incluso un 16 o 19 de junio cito una agenda donde habían tres puntos, sobre el PAE y la renuncia de el como director encargado porque sabia que se le avecinaba porque tomamos un procedimiento administrativo que por parte de la secretaria ejecutiva ya se estaba haciendo el procedimiento porque esta persona no podía seguir administrando la institución porque esta persona no tenia la habilidad para esto, iba a renunciar incluso le planteo a la comunidad y habían como 3 o 4 personas que le manifestó esto y nos dijo delante de todos Cáncer de la escuela, incluso repartió panfletos, colocando a voz populi nuestro nombre, vivimos en carne propia este acosos, hasta en ciertas ocasiones llego el señor y arranco el cable de la computadora y de una forma muy agresiva, realice un escrito de esta situación, puedo afirmar y corroboro porque yo fui parte de este maltrato de gerenciar esta institución de hecho logramos que la encargaduria se hiciera lo menos traumática, cuando Julio retorno en septiembre y vio los problemas legales le dijo que no podía seguir administrando esta escuela, quiso hacer una escuela paralela con las personas que no tenían el perfil, esto fueron los hechos, Es todo. La representación Fiscal realiza preguntas: ¿Recuerda la fecha de estos hechos? R: No, fue entre 2008 y 2009 y un día de mes de junio a las 4 de la tarde del año 2009. ¿Antes del nombramiento del señor Roger y Anilcia laboraban allí? R: Si. ¿Cómo era la relación? R: Normal, cada quien en su sitio de trabajo, el como educación física y ella como docente titular de educación inicial. ¿El comportamiento del profesor cambio con el nombramiento? R: rotundamente. ¿En cuantas oportunidades tuvo inconvenientes la señora Anilcia? R: como tres, uno por el uniforme, otro por una colaboración, y el otro de una actividad deportiva un problema entre ellos. ¿Estos problemas eran dentro del entorno laboral? R: si, se notaba una situación personal pero fui un observador distante. ¿Llego usted a presenciar si el ciudadano Roger agredió a la señora Anilcia? R: En público si la señalo, y a cuatros docentes más, nos señalo y dijo que éramos cáncer de la institución, que no debíamos estas allí. ¿Indico usted en su deposición que después que asumieron el señor Roger tomo otra actitud, cual fue? R: tomar preponderancia y tomar mucha energía al cumplimiento de las normas en institución al legalismo, levante actas, no solamente con la profesora sino con varias docentes, una vez a un docente se le murió el abuelo y dijo que no era familiar directo que no tenía que ir. ¿Le levanto Roger un acta a al señora Anilcia? R: SI, no un acta sino un informe, le dije que yo no iba a firma eso. ¿Recuerda el contenido del informe? R: No Lo Leí. ¿Recuerda si el le dijo que decía el informe? R: SI, que teníamos que buscarle otra escuela a esta persona porque no debía seguir aquí. ¿Fue testigo presencial de otro hecho entre el señor Roger España y la señora Anilcia? R: NO. Es todo. Acto seguido la defensa privada realiza preguntas: ¿Recuerda la actitud del señor Roger antes de ser director? R: normal, no habían mucha hermandad, cada quien a su espacio de trabajo. ¿Usted presencio algún abuso, maltrato físico o verbal? R: Verbal si. ¿Cuántas veces lo presencio? R: en una sola, cuando íbamos a ingresar a la institución, dijo que éramos unos canceres. ¿Usted es amigo de la señora Anilcia? R: NO, nos une un trato laboral. ¿Usted narro unos hechos en los que usted formaba parte, se sintió agredido? R: si. ¿Se sintió molesto por esta situación? R: Si. ¿Se solidarizo con la profesora? R: laboralmente si. Es todo. El Tribunal realiza preguntas: ¿Usted considera que las situaciones que se presentaron era producto de la gerencia que este tenía en la institución? R: si. ¿Por las cosas que pudo presenciar puede indicar si la lic. Anilcia sentía algún temor por su estabilidad laboral? R: si. ¿Presencio si el Lic. Roger amenazo a Anilcia? R: NO. ¿Podría indicar, por lo que pudo presenciar, en que consistía ese acoso u hostigamiento? R: el estaba muy pendiente de los detalles, exigencias administrativas, los horarios, como ella los manejaba, a trabes de la coordinación pedagógica y trazos administrativos le daba especial detalle a ver que conseguía para redactar cosas, un seguimiento administrativo, como un aplique administrativo, un seguimiento. ¿Era solamente a nivel personal o laboral? R: laboral. ¿Cuál era su función? R: sub. Director encargado. ¿En que consistían estas actas que el le suscribió? R: llamar la atención, ponerla alerta que debía cumplir con cualquier hecho, el aplique no era solamente con ella sino que también con el consejo comunal, era acusarnos y pedía apoyo, persecución, Visualización, supervisarnos, cuando llega, cuando se van, que hacen, con esta persona del consejo comunal con esta persona que venia del consejo comunal. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO IVAN JAVIER ALVARADO ARROYO; SE OBSERVA: la presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de esta deposición se pudo apreciar que el testigo trabajo en la misma institución como sub. Director, en la cual la victima desempeñaba funciones como docente de aula, refiriendo que tuvo tres inconveniente la víctima, manifestó que se hizo todo lo humano posible para que se apartara este director y solicitamos que se incorporara el director anterior, el cual procedió a responder de manera textual las siguientes preguntas; ¿Usted presencio algún abuso, maltrato físico o verbal? R: Verbal sí. ¿Cuántas veces lo presencio? R: en una sola, cuando íbamos a ingresar a la institución, dijo que éramos unos canceres. ¿Usted narro unos hechos en los que usted formaba parte, se sintió agredido? R: sí. ¿Se sintió molesto por esta situación? R: Si. ¿Se solidarizó con la profesora? R: laboralmente sí. ¿Usted considera que las situaciones que se presentaron era producto de la gerencia que este tenía en la institución? R: sí. ¿Por las cosas que pudo presenciar puede indicar si la Lic. Anilcia sentía algún temor por su estabilidad laboral? R: sí. ¿Presencio si el Lic. Roger amenazo a Anilcia? R: NO. (Cursivas y subrayado del tribunal), ilustrando a este juzgador que no presencio abuso, maltrato físico pero si un solo maltrato verbal del acusado con la víctima, que se sintió agredido, molesto por esa situación, se solidarizó laboralmente con la víctima, las situaciones que se presentaron con la víctima era producto de la gerencia del acusado en la institución, la ciudadana Anilcia Josefina Valecillos se sentía amenazada en relación a su estabilidad laboral y no presencio ninguna amenaza por parte del acusado para con la víctima, ante este aporte se estima y se le otorga pleno valor probatorio de manera negativa la presente deposición en virtud que el testigo deponente manifestó sentirse molesto, agredido con la situación, manifestando que hicieron lo humanamente posiblemente para apartarlo del cargo de director, no presencio ningún maltrato físico, abuso solo verbal y en una sola oportunidad, ante este aporte se estima y se le otorga pleno valor probatorio de manera negativa, en virtud de que la deposición no es objetiva, no genera confiabilidad y no son transparente, y por las máximas experiencias de este juzgador los dichos del testigo se encuentran influenciados por la molestia, lo agredido a raíz de las situaciones que se generaron dentro de las instalaciones del plantel educativo, aunado al hecho que solamente presencio un maltrato verbal entre la ciudadana Anilcia Josefina Valecillos con el acusado de autos. Y ASI SE DECIDE.-
Declaración del ciudadano ROGER MANUEL ESPAÑA LOPEZ, ya identificado desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “Ciudadano juez yo soy inocente de todo lo que se me acusa, pido que todo esto se aclare rápido. Es todo. Se deja constancia que ninguna de las partes realizo preguntas.
Declaración del ciudadano ROGER MANUEL ESPAÑA LOPEZ, ya identificado desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “Ciudadano juez yo soy inocente de todo lo que se me acusa, pido que todo esto se aclare rápido. Es todo. Se deja constancia que ninguna de las partes realizo preguntas.
Declaración del ciudadano ROGER MANUEL ESPAÑA LOPEZ, ya identificado desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “Ciudadano juez solicito celeridad procesal y que se realice el Juicio. Es todo. Se deja constancia que ninguna de las partes realizo preguntas.
Declaración del ciudadano ROGER MANUEL ESPAÑA LOPEZ, ya identificado desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “Ciudadano juez solicito celeridad procesal y que se realice el Juicio. Es todo. Se deja constancia que ninguna de las partes realizo preguntas.
Declaración del ciudadano ROGER MANUEL ESPAÑA LOPEZ, ya identificado desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “Ciudadano juez solicito celeridad procesal y que se realice el Juicio. Es todo. Se deja constancia que ninguna de las partes realizo preguntas.
Declaración del ciudadano ROGER MANUEL ESPAÑA LOPEZ, ya identificado desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “Ciudadano juez yo soy inocente de todo lo que se me acusa, pido que todo esto se aclare rápido. Es todo. Se deja constancia que ninguna de las partes realizo preguntas.
Declaración del Ciudadano ROGER MANUEL ESPAÑA LOPEZ, ya identificado desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “Buenas tardes, en efecto yo inicie mi trabajo docente en la escuela Básica Mi Jardín III, desde el año 2002, a partir de ahí como docente de educación física, tuve contacto con todos los docentes, desde el 2008 puse mi curriculum a la orden para que se designaran los directores, en virtud del proceso de jubilación y otras funciones de los directores, a partir de ahí todos los docentes que declararon aquí metieron su currículo y yo fui el que quede como director por mayor puntuación, esto fue en el 2008, a partir de allí comencé a realizar actividades para mejorar la institución, a través de personas que tenían negocios, para poder pintarla, inicie el proceso para mejorarla, lastimosamente alguno consideraron que era todo lo contrario y que no actuaba como debía, y casualmente con la profesora Anilcia lo que yo entiendo fue una circunstancia que yo inicio un problema con ella porque un día ella coloca un papelógrafo para el proceso de inscripciones, había un requisito que le hacia falta, constancia de niño sano, a tres metros le pregunte si no iba a realizar el proceso de inscripción, y me grito Yo no voy a inscribir a nadie, y vi que no era justo que personas que estaban esperando para inscribir no lo iban a poder hacer por ella, llame a la secretaria de la dirección para realizar el proceso de inscripción, a partir de allí inicio el problema. Y comencé a hacerle el procedimiento administrativo, espere los 5 días para realizar el procedimiento administrativo, y cuando estaba ese procedimiento comienza la denuncia y todo ese proceso, a partir de este momento le cambio el uniforma a los niño sin participarle a mi como director, le comunico fue al sub directo, tanto así que una vez me tuve que mudar y fui a realizar un trabajo con un CD, y no quiso colaborar conmigo y por eso le quite el cable de la computadora, ella le cambio el uniforme a los niños, esto me pareció una actividad dañina para la comunidad, porque las franelas rojas las heredan los niños, cambiarle esto a estos niños no se explica la razón, a pesar que las leyes permiten usar amarillo y rojo, no lo notifico, otra cosa le solicito dinero a los padres para pintar el salón, esto esta prohibido, desde hace tiempo, en la escuela había pintura suficiente para pintar hasta el baño, no debió ser la actitud sin participación de a la dirección, todas estas actitudes iban en contra de la institución, nosotros como directores de básicas no tenemos la competencia para supervisarlas pero si hacemos el enlace y le participe a sus jefes, incluso hay una acta que realice conjuntamente con los del consejo comunal, un día me reúno con Anilcia y los del consejo para decirle que debíamos cambiar la forma de actuar para que las cosas cambiaran, la Profesora Yenni que declaro aquí, estuvo en el pae, la cambie de allí porque no era competente, no tenia la condición para hacerlo, yo le solicite a ella para que se cambiara sin desmejorar su condición, se paso a la biblioteca y lo acepto, porque el trabajo era complicado con el PAE, soliste este cambio porque se presentaban muchos problemas con el distribuidor del Pae, solicite en varias oportunidades a secretaria ejecutiva el cambio porque las condiciones eran muy malas con la señora Anilcia, estos dos años fueron fuertes porque estaba solo, no tenia sub director porque el llegaba era a leer el periódico, por eso trate hacer le mejor papel de la escuela, dos años atrás en el 2006 la denuncie en la prefectura, porque estábamos en unos juegos de docentes y yo tenia la presunción que ella podía hacer algo en mi contra porque la directora anterior la mandaba a ella a averiguar que hacia yo, porque una vez paralizamos la institución porque no había agua en la misma, este fue el motivo de rollos y problemas, la directora junto con la sub directora la mandaron para que en investigara, ellos creían que de algún modo me estaba comportando de tal modo que quería entorpecer su gestión, esa denuncia viene a raíz que una vez me reuní con ella y no me dijo nada, ella entendió que yo quería seguir saliendo con ella, por eso yo sentía que ella quería hacerme daño, incluso yo encontré un papel que lanzaron en mi casa, por eso presumí esto, la única persona que se acerco al carro fue ella, por eso la denuncie, siempre procure hacer la mejor gestión dentro de la institución a los fines que todo mejorara, muchos no entendieron y no quisieron aceptar las normas y ordenes. Es todo. Acto seguido la representación del Ministerio Público realiza preguntas: ¿Inicio un procedimiento administrativo sancionatorio por estas actitudes? R: si. ¿Cuál fue el resultado? R: al quinto día del descargo ella me entrego fue una denuncia de acoso. ¿Qué paso con el procedimiento? R: lo detuve yo. Es todo. Acto seguido la representación de la defensa realiza preguntas: ¿Usted inicio el procedimiento administrativo por la denuncia que recibió que le prohibía acercarse a ella? R: si. ¿Ella dijo que fue ella quien quería inscribir ese día, quien fue quien se opuso a inscribir? R: ella. Yo no arranque nada. ¿Por qué había inscribir ese día? R: porque correspondía inscribir. ¿Qué requisito faltaba? R: la constancia de niño sano. ¿Qué es un papelógrafo? R: un aviso. ¿Usted lo arranco? R: no. ¿Ella dice que usted la acosaba, hasta que punto es verdad? R: es falso, yo busque acercamiento, en tres oportunidades, le dije que teníamos que limar las cosas en la escuela, sin embargo ella dijo que si ella me firmaba ese procedimiento se caia la denuncia. ¿Cuál fue el motivo de la denuncia? R: Supongo que fue lo que paso ese día porque no tuve más contacto con ella desde el momento del descargo, el día de la inscripción no lo quiso hacer, no tuve más contacto con ella desde el día que me entrego la denuncia. ¿Ella dice que usted tranco un día el paso en la escuela a ella? R: La comunidad le cerró la institución por ser docentes problemáticos, no querían trabajar, el sub director, la profesora Yulibet, 10 personas en su mayoría mujeres, estuve adentro de la institución. ¿Usted impidió esto? R: trate de conversar pero dijeron que era necesario. ¿Estos profesores que fueron testigos tuvieron problemas con usted? R: si, porque no querían trabajar, eran de carácter laboral. ¿Ello irrespetaron su labor? R: si. ¿Por qué la profesora Yulibeth dijo que usted era irrespetuoso? R: porque una vez le propuse cambiarla porque dejaba a los niños solo en el aula, busque la manera de sacarla de forma completa a informática, era más fácil para mi para que vieran clase. ¿Quién tenia más derecho a ocupar la dirección a la salida del director? R: Desde el punto de vista académico yo tenía 3 puntos por encima. ¿Alguna vez escucho si alguien tenía interés en su cargo? R: si. ¿Académicamente porque usted los superaba? R: yo no tenía maestrías, tenía más cursos y más talleres. ¿Por qué se ocasiono todo esto? R: Un problemas profesional. Es todo. Se deja constancia que el Tribunal no realiza preguntas. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO ROGER MANUEL ESPAÑA LOPEZ; SE OBSERVA: La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observando que rindió declaración en siete (07) oportunidades, las cuales han sido estimada por este Juzgador únicamente como un medio de defensa, destacando que su versión no fue desvirtuada, por el acervo probatorio traído a juicio, todo lo cual lleva a la convicción de este juzgador que no quedo desvirtuada la presunción de inocencia que protege a este ciudadano. ASÍ SE DECIDE.
PRUEBAS NO RECEPCIONADAS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PRIVADA.
Los funcionarios Ángel Nelson y Tony Oviedo, los cuales fueron debidamente citados en fecha 02/05/2017 ante la Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventiva del Cuerpo de Policía del Estado Barinas según folios Nº 275 y 276. En fecha 19/05/2017 se recibió oficio Nº CG/DIP/772 por parte del Comisionado Buros José Gregorio el cual refirió que el funcionario Ángel Nelson se encuentra dado de baja (Destitución) desde el 05/01/2011 y en relación al funcionario Tony Oviedo se encuentra dado de baja (Destitución) desde el 05/01/2011, posteriormente se oficio al CICPC Sub Delegación Barinas a los fines de dar información de conformidad con lo establecido en el artículo 172 del COPP en fecha 07/05/2017 en la cual procedieron a dar respuesta mediante oficio Nº 9700-087-5412 de fecha 20/06/2017 proveniente del comisario Jefe José Alberto Briceño, Jefe de la Sub Delegación Barinas CICPC quien refirió que los mismo son personas no localizables ya que no registran dirección por el sistema SIIPOL. Seguidamente fue debidamente consignada notificación del a ciudadana Dilcia Margarita Paredes Ichazun la cual riela en el folio 284 del a presente causa, el cual el funcionario alguacil de este Circuito informo que el inmueble se encuentra cerrado. Se oficio al CICPC Sub Delegación Barinas a los fines de dar información según lo establecido en el artículo 172 del COPP, a través de conversación telefónica sostenida con el Comisario Jefe José Alberto Briceño, manifiesta que la misma es persona no localizable por cuanto no registra dirección en el sistema SIIPLO. Seguidamente el Ciudadano Horacio Ramón fue debidamente notificado en fecha 30/05/2017 el cual consta en el folio 299 de le presente causa y vista su incomparecencia se acordó librar oficio al Director del DESUR del Estado Barinas para ser conducido por la fuerza publica según folio 221 del a presente causa y por información telefónica sostenida con el director del mencionado destacamento manifestó que el mismo no pudo ser localizado. Seguidamente la Fiscal manifiesta que no presenta ninguna objeción para prescindir de este testigo, solicito se le pida la opinión a la defensa privada a los fines que manifieste si solicita sea evacuado este testigo o también prescinde del mismo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la representación de la defensa Abg. Rafael Mitilo quien manifiesta que no tiene objeción para prescindir de dicho testigo. Vista la exposición de las partes este Tribunal procede a prescindir del medio probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 340 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal.
No obstante, la claridad de los argumentos esgrimidos hasta el momento, considera este Juzgador de gran importancia referirse al delito por el cual fue juzgado el acusado y la insuficiencia probatoria existente en la presente causa.
En cuanto a los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANILCIA JOSEFINA VALECILLOS, este Tribunal de Juicio considera que analizadas como han sido las pruebas presentadas, debe distinguirse en primer lugar acerca de las acciones que constituyen este hecho típico, en tal sentido se tiene en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establecen:
Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:
“Violencia Psicológica”
“. Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.
Artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:
“Acoso u hostigamiento”
La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer, será sancionado con prisión de ocho a veinte meses.
Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:
“Amenaza”
La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses.
Si la amenaza o acto de violencia se realizare en el domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.
Si el autor del delito fuere un funcionario público perteneciente a algún cuerpo policial o militar, la pena se incrementará en la mitad.
Si el hecho se cometiere con armas blancas o de fuego, la prisión será de dos a cuatro años.
Establecidos los hechos en el presente caso, considera este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Unipersonal No. 01, que no se pudo comprobar la participación del acusado ROGER MANUEL ESPAÑA LOPEZ, plenamente identificado en autos, en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales le fueron atribuidos por el Ministerio Público en base a los hechos objeto del presente caso y por los cuales se ordeno el enjuiciamiento del acusado autos, no logrando romper el principio de presunción de inocencia previsto a su favor, tal y como lo establece el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que no existió verosimilitud en el dicho de la víctima valorado en conjunto con los medios de prueba evacuados en el transcurso del debate, así como es claro que existe un elemento externo que pudiera condicionar de incredibilidad subjetiva de la versión aportada por la misma al presente proceso, siendo que se trata de una prueba fundamental para el esclarecimiento de los hechos objeto del presente proceso tomando en consideración que los mismos se refieren a unos delitos que son considerados por la doctrina como “intramuros” en los cuales el dicho de la víctima puede tener el valor de actividad mínima probatoria de los mismos, sin embargo, en el caso de marras su versión queda en entredicho cuando resulta contradictoria en su declaración, partiendo del hecho simple que ella refirió que había colocado la denuncia por tenor de perder su trabajo, aunado al hecho que al preguntarle en cuantas ocasiones fue objeto de Violencia Psicológica, Acoso, Hostigamiento y Amenaza, solo refirió de manera concreta dos oportunidades, cabe destacar que de la narración a la cual hizo referencia en la sala de Juicio Oral y Pública, solo se debe a situaciones laborales, en la cual no esta incursa la vulneración de algún derecho en pro de su condición de mujer, circunstancia que también se vio reflejada en la identificación realizada a la victima por parte del médico forense al momento de realizar la valoración psiquiatrita, ya que el mismo en su declaración en la audiencia de juicio oral y publica, ella no manifestó cuantas veces ni en presencia de quien había sido objeto de los hechos denunciados que dieron origen al presente procedimiento, así como la también se evidencio en las declaraciones aportadas por los testigos Yulibett Rivas Jerez, Yenny Josefina Montilla Manzanilla, Orellana Jessica Tramote y Iván Javier Alvarado Arroyo, los mismo no fueron objetivos, transparentes al rendir sus deposiciones evidenciándose de manera notoria el interés en la presente causa, ya que refirieron algunos testigos que se sentían afectados por la situación en concreto por sentirse victimas del ciudadano Roger Manuel España López, manifestando que tenían lazos de amistad con la víctima e incluso que se hizo lo humanamente posible para quitarle la encargaduria de la dirección del plantel educativo al acusado de autos, apreciándose en su conjunto con la declaración emitida por la propia victima en sala, no logrando demostrarse los presuntos vejámenes, comparaciones destructivas, menosprecio a su dignidad personal, tratos humillantes permanentes en el tiempo, así como las agresiones verbales o actos de ejecución dirigidos a causarle un daño en su esfera personal producidas presuntamente por el acusado Roger Manuel España López, pues solo quedo efectivamente demostrado un hecho cierto ocurrido un intercambio de palabras en el año 2008, entre la ciudadana Josefina Valecillos y el Acusado Roger Manuel España López, acaecido en la sede de la institución educativa, en relación al proceso de inscripción de los alumnos, y cuya circunstancia fue corroborada con las testimoniales evacuadas en sala de juicio por los ciudadanos: Yulibett Rivas Jerez, Yenny Josefina Montilla Manzanilla, Orellana Jessica Tramote y Iván Javier Alvarado Arroyo, estimando quien decide que el hecho cierto y comprobado por el cual surgió la desavenencia entre la ciudadana Josefina Valecillos y el ciudadano Roger Manuel España López, no se corresponde con la impresión inicial que trataba la victima de demostrar en relación a encontrarse en una situación de vulnerabilidad de tipo psicológico y físico, que lejos de generar la convicción en este juzgador que se trataba de una verdadera afectación emocional, logró evidenciar que se trataba de un histrionismo reflejado durante el debate oral.
Aunado a lo anterior debe observarse que el acusado sostuvo durante el debate que lo que origino el conflicto entre ambos, fueron por situaciones netamente laborales, dicho este que adminiculado por este juzgador con los elementos de prueba aportados al presente proceso sembraron en quien decide serias dudas en relación a las verdaderas intenciones de la víctima en relación al presente proceso, así como la verdadera causa de la afectación emocional detectada en la víctima, que si bien es cierto es innegable que existe, no es menos cierto que resulta imposible en el presente proceso determinar que efectivamente haya sido ocasionada por el acusado, o por lo menos determinarlo de manera indubitable para poder sostener una sentencia condenatoria en su contra, convicción a la que llegado esta juzgadora al realizar un análisis exhaustivo al merito probatorio, valorando individualmente cada prueba y comparándolas entre si, y siguiendo los principio de la sana crítica tomando en consideración los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, tal como lo dispone el artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la mencionada Ley Orgánica de Género. Y ASI SE DECIDE.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, estima este Juzgador que al no haber quedado desvirtuada la presunción de inocencia del acusado, en consecuencia la decisión que en justo derecho debe dictar este Tribunal es declarar INCULPABLE al ciudadano ROGER MANUEL ESPAÑA LOPEZ, plenamente identificado en autos, y en consecuencia dicta sentencia absolutoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 110 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenándose el cese de las medidas cautelares sustitutivas que pudieran pesar en contra del acusado tanto de carácter real como personal.
No se condena en costas en la presente causa penal tomando en consideración que el proceso fue adelantado con un fundamento serio, soportado en elementos de convicción que debían ser evacuados en un debate oral y público. Y ASI SE DECIDE.
En cuanto a la Autoría, culpabilidad y responsabilidad penal:
Fundamentos de derecho:
Este Tribunal de Juicio No. 1, considera que no quedó demostrada la culpabilidad del acusado ROGER MANUEL ESPAÑA LOPEZ, plenamente identificado en autos, en la comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANILCIA JOSEFINA VALECILLOS, puesto que al no haberse demostrado la existencia del delito, no hubo elementos de prueba suficientes para demostrar la responsabilidad penal, ni autoría del acusado. ASÍ SE DECIDE.-
CAPÍTULO V:
D I S P O S I T I V A
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO No. 1, EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE JUSTICIA DE GÈNERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Declara ABSUELTOS al ciudadano, ROGER MANUEL ESPAÑA LOPEZ venezolano, titular de la cédula de Identidad V-11.185.591. Natural del estado Barinas, fecha de nacimiento 26/06/1971, edad 45 años, hijo de María López (V) y de Manuel España (F), residenciado: urbanización Agustín Codazzi calle 12, casa 671, cerca del parque, teléfono: 0412-6635957. Por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANILCIA JOSEFINA VALECILLOS. En consecuencia se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 110 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se ORDENA el cese de las medidas cautelares que pudieran pesar en contra del ciudadano ROGER MANUEL ESPAÑA LOPEZ, ut supra identificado, tanto de carácter real, como personal, acordando en consecuencia el cese inmediato de todas las medidas restrictivas que en su contra se hubiesen dictado. TERCERO: Se declara cese de las medidas de protección y seguridad que con ocasión a la presente causa penal hubieran sido dictados a favor de la victima ANILCIA JOSEFINA VALECILLOS, en razón de que tales medidas subsisten solo mientras dura el proceso penal finalizando las mismas con la presente decisión. CUARTO: No se condena en costas en la presente causa penal tomando en consideración los motivos expresados para la resolución del fondo del asunto. QUINTO: Quedan las partes presentes notificadas que el texto integro de la Sentencia será dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento de la presente dispositiva, para su publicación de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEXTO: Remítase la presente causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial, una vez se dicte el íntegro de la presente sentencia y transcurra el lapso de Ley correspondiente. Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. SEPTIMO: Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, y 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5, 6 y 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, Concentración y Publicidad. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaria copia de la presente sentencia. Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio No. 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Trece (13) días del mes de Julio del Dos Mil Diecisiete (2.017) 207º año de la Independencia y 158º años de la Federación. Cúmplase. Diarícese y Publíquese.-
El Juez de Juicio No. 01
Abg. José Rafael Vivas Guiza
La Secretaria
Abg. Vilmar Daniela Valero Albarrán
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