REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Sabaneta, 18 de Julio de 2.017.-
207° y 158°
Sentencia Nº 29.
Mediante escrito presentado ante este Tribunal, en fecha 06 de julio de 2017, el ciudadano: CRESENCIO VASQUEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.722.356, asistido por el abogado en ejercicio Luís Eduardo Molina inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 179.379, donde solicita el desistimiento de la demanda de divorcio en contra de la Ciudadana YUDITH DEL CARMEN DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.888.333, parte que aun no esta citada.
Vista la solicitud pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala textualmente lo siguiente:
Articulo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la otra parte…..”
Al respecto observa este Tribunal que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente, algún derecho o recurso que hubiere interpuesto, así lo ha reseñado la Doctrina (Borjas). Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo contrato, el desistimiento esta sometido a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y al poder de disposiciones de las personas que los suscriben. En este acto es el demandante quien desiste de la demanda de divorcio y por tratarse de acciones en la cual no está prohibido el desistimiento se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzga. Y ASI SE DECIDE
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara Homologado el Desistimiento suscrito por la parte demandante identificada en autos. Expídase las copias de ley correspondiente.
Publíquese y regístrese. Se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Obispo, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, en Sabaneta de Barinas a los dieciocho (18) días del mes de julio del Dos Mil diecisiete. Años 207° la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA ,
Dra. NANCY ANGEL VARGAS
EL SECRETARIO
Abg. ARGENIS RODOLFO SILVA
EXP 17-762
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