REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barrancas, 11 de Julio de 2017
206° y 158°
EXPEDIENTE: 095-17.
SOLICITANTE: ANA FERNANDA.
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha: 31-03-2017, mediante escrito presentado por la ciudadana ANA FERNANDA, venezolana, mayor de edad, sin cédulade identidad, domiciliada en el Caserio Soco, Parroquia, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Jesús j. Guerra S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 199.578, mediante la cual solicita la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCIÓN por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, no fue asentada en su oportunidad en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, durante los años 1988 y 1994, respectivamente, alegando que el día 25 de noviembre 1988, ocurrió su nacimiento en el Caserío, Soco de la Parroquia Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, que sus padres son los ciudadanos: DILBIA ROSA GARCIA y ASAEL ANTONIO MENDOZA VALDEZ ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.711.658 y V-15.537.997, en su orden, es por ello que solicito la inserción de su partida de nacimiento de conformidad con los artículos 458 y 505 del Código Civil, que se ordene la Inserción de su partida de nacimiento.-
Fue recibida en fecha: cuatro (04) de Abril del año 2017, la presente solicitud por Distribución proveniente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dándosele entrada y el curso de Ley correspondiente por ante este Tribunal cúmplase.
Fue Admitida en fecha: 06 de abril de 2017, la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, por no ser contraria al orden público y alguna disposición de Ley, se ordenó librar Cartel de Emplazamiento de conformidad con el artículo 770 y 131 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 507 del Código Civil Venezolano Vigente.
En fecha: veinte (20) de abril del año 2017, mediante diligencia, presentada por la solicitante, debidamente asistida en autos, retira conforme Cartel de Emplazamiento para su publicación correspondiente, inserta en el folio nueve (09) de la presente solicitud de Inserción.
En fecha: Veintisiete (27) de Julio del año 2017, mediante diligencia, presentada por la solicitante, debidamente asistida en autos, consigna Cartel de Emplazamiento debidamente Publicado en el “Diario de los Llanos” en la página 14 inserta en el folio once (11) y vto de la presente solicitud.
En fecha veintiocho (28) de abril del presente año, mediante auto este Tribunal, agrega el cartel de emplazamiento debida Publicación en el “Diario de los Llanos” en la página 14, inserta en el folio once (11) del presente solicitud de Inserción.
En fecha: Treinta y uno (31) de mayo del año 2017, mediante diligencia, presentada por la solicitante, debidamente asistida en autos, donde solicita se fije la hora y fecha para la evacuación de los testigos: CIRO ANGEL CONTRERAS, JOSE CARMEN RUZA BRICEÑO y LASTENIA FLORENCIA ZAMBRANO DE DUQUE, plenamente identificados en autos.
En fecha: Seis (06) de junio del año 2017, previa juramentación de Ley rindieron declaraciones los testigos: CIRO ANGEL CONTRERAS, JOSE CARMEN RUZA BRICEÑO y LASTENIA FLORENCIA ZAMBRANO DE DUQUE plenamente identificados en autos, dejándose constancia de sus dichos, reservándose su apreciación en la Definitiva.
En fecha: Seis (06) de junio del año 2017, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, se evidencia que en el auto de admisión, no se acordó librar Boleta de Citación al Fiscal Séptimo de Ministerio Público del Estado Barinas, en consecuencia y a los fines de subsanar, Se ordena librar la respectiva boleta de citación de conformidad con el artículo 206 de Código de Procedimiento Civil.
En fecha: Veinte (20) de Junio del año 2017, mediante diligencia presentada por el alguacil adscrito a este Tribunal, consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, inserto en los folios (20 y 21).
Hecha la narrativa en los términos expuestos, este Tribunal pasa a sentenciar con base a las consideraciones siguientes:
La ciudadana: ANA FERNANDA, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, solicito la INSERCIÓN de mi acta de nacimiento, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, no fue asentada en su oportunidad en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, durante los años (1.988 y 1.994), respectivamente, alegando que el día Veinticinco (25) de noviembre de 1.988, ocurrió su nacimiento en el CaseríoSoco, Parroquia, Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas que sus padres son los ciudadanos:DILBIA ROSA GARCIA y ASAEL ANTONIO MENDOZA VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.711.658 yV-15.537.997en su orden respectivo, lo que hace necesario el análisis de las pruebas contenidas a fin de demostrar o no la acción planteada.
TESTIMONIALES:
1.-La Ciudadana: LASTENIA FLORENCIA ZAMBRANO DE DUQUE, en su condición de comadrona antes identificada plenamente, que al declararla contesto: Que es cierto que ANA FERNANDA, nació el día 25-11-1988, en la casa de habitación de sus padres, ubicada en el Caserio Soco,Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas y que sus padres son los ciudadanos: DILBIA ROSA GARCIA y ASAEL ANTONIO MENDOZA VALDEZ, identificados en autos, que le consta porque ella fue quien atendió el parto.-
2.- El Ciudadano: JOSE DEL CARMEN RAMON RUZA BRICEÑO, antes identificado que al declarar contesto: Que es cierto que ANA FERNANDA, nació el día 25-11-1988, en la casa de habitación de sus padres, ubicada en el Caserio Soco Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, donde fue criada y han vivido toda su vida y que sus padres son los ciudadanos: DILBIA ROSA GARCIA y ASAEL ANTONIO MENDOZA VALDEZ, antes identificados en autos, que le consta porque él es baquiano de la zona y vecino de ellos desde hace muchos años.-
3- El Ciudadano: CIRO ANGEL CONTRERAS, antes identificado que al declarar contesto: Que es cierto que ANA FERNANDA, nació el día 25-11-1988, en la casa de habitación de sus padres, ubicada en el Caserio Soco Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, donde fue criada y han vivido toda su vida y que sus padres son los ciudadanos: DILBIA ROSA GARCIA y ASAEL ANTONIO MENDOZA VALDEZ, ya identificados, por ser vecino y amigo de sus padres.
Estos testigos hábiles y contestes en sus declaraciones son apreciadas en base a la sana critica, y llevan a la convicción de este Juzgador de la verdad de lo afirmado en sus testimoniales. ASI SE DECIDE.
Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, solicitud de la acción de INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: ANA FERNANDA, quien nació el día 25-11-1.988, en el Caserío Soco. Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, que sus padres son los ciudadanos: DILBIA ROSA GARCIA y ASAEL ANTONIO MENDOZA VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.711.658 y V-15.537.997, en su orden.En consecuencia; se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, anexándole copia certificada de la decisión a los fines de su inserción en los Libros de Registro Civil de Nacimientos Respectivo, una vez dictado el auto definitivamente firme de la sentencia para su ejecución remítase las copias certificadas correspondientes.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en los copiadores del archivo de este Tribunal, ASI SE DECIDE Y CUMPLASE.-
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barrancas, a los once (11) días del mes de Julio del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 206º y 158º.
El Juez Temporal,
Abg. Wilmer Efrén Morillo.
El Secretario Titular;
Abg. Juan V. Montes.
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 9:00 de la mañana. Conste,
El Secretario Titular;
Abg. Juan V. Montes.
SolNº 095-17
WEM
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