REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Sol. N° -104-17.-
Barrancas, 13 de julio de 2.017.
206° y 158°
Mediante la solicitud de fecha 01-06-2017, los cónyuges ciudadanos ANTONIO RAMON ARAQUE PEREZ y EDILIA RAMONA MOLINA ROA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.127.988. y V-9.330.411, respectivamente, domiciliados el primero en la Ciudad de Barinas Estado Barinas y la segunda en la población de Barrancas, Municipio Cruz Paredes, del Estado Barinas asistidos en este acto por la abogada en ejercicio JOSE GREGORIO MPERNIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.004.708, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 154.159, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 30 de septiembre de 1.976, por ante el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira. Según se evidencia del acta de matrimonio N° 77. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes a repartir.
El Tribunal para decidir observa:
P R I M E R A
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: ciudadanos ANTONIO RAMON ARAQUE PEREZ y EDILIA RAMONA MOLINA ROA
S E G U N D A
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 22 de junio de 2017, suscrita por el abogado Adrián Jose Gómez Coa, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
D E C I S I O N
Por los Razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: ANTONIO RAMON ARAQUE PEREZ y EDILIA RAMONA MOLINA ROA, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron, el día 30 de septiembre de 1.976, por ante el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira. Según se evidencia del acta de matrimonio N° 77, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barrancas a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017) Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación
El Juez Temporal,
Abg. Wilmer Efrén Morillo.
El Secretario,
Abg. Juan V. Montes.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m. Conste, scrio Montes.-
Exp. N° -104-17-
WEM/vrrc
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