REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 14 de Julio del 2.017
206° y 158°
EXPEDIENTE N°: 253-17

DEMANDANTE: DAYANA DEL VALLE BRICEÑO ROJAS, venezolana, de veinticinco (25) años de edad, de profesión ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V-21.168.293, TELEFONO: 0426-2899148, domiciliada en sector de Campo Alegre, del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas.

DEMANDADO: JULIO MANUEL HACHE SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.564.143, oficial de seguridad, domiciliado en el sector Paraparo vía la Danta, Finca de la familia Sarmiento, del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION


SENTENCIA:INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION)


DE LOS HECHOS

Visto el Convenimiento suscrito en fecha 11-07-20107, por los ciudadanos: DAYANA DEL VALLE BRICEÑO ROJAS, venezolana, de veinticinco (25) años de edad, de profesión ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V-21.168.293, TELEFONO: 0426-2899148, domiciliada en sector de Campo Alegre, del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas y JULIO MANUEL HACHE SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.564.143, oficial de seguridad, domiciliado en el sector Paraparo vía la Danta, Finca de la familia Sarmiento, del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, el cual es del tenor siguiente:
“….Omissis…PRIMERO:“Ciudadano Juez desisto de la presente acción ya que existe otra causa y quiero que se tramite por esa que esta solo de ejecutar y evitar un nuevo proceso.
SEGUNDO: Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano: JULIO MANUEL HACHE SARMIENTO, identificada en autos, quien manifestó: “Ciudadano Juez estoy de acuerdo con el desistimiento a los fines de no retardar el proceso y en beneficio de mi hija ya que tengo la voluntad de llegar a un acuerdo en el expediente ya tramitado por este Tribunal.
Asimismo; solicitan las partes que el presente desistimiento se le imparto su homologación de Ley correspondiente en los términos y condiciones antes expuestas. Es Todo. Cursivas de este Tribunal.

En fecha 26-06-2.017, este Tribunal mediante auto le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.

Siendo la oportunidad procesal, el Tribunal para decidir observa:

El desistimiento es el abandono voluntario del proceso civil iniciado por parte del demandante o promotor del expediente. Por lo tanto, en una primera aproximación a esta institución, podemos decir que nos encontramos ante la actuación de la parte que inició el proceso encaminada a ponerle fin de forma anticipada. En tal sentido, al exteriorizarse anticipadamente la voluntad de terminar el proceso resulta innecesaria la continuación del mismo hasta el dictado de la sentencia.
En este orden de ideas, el desistimiento, es la manifestación unilateral del actor de renunciar al procedimiento o a la demanda, en cuyo caso de efectuarse luego de la contestación de la demanda, requiere para su validez del consentimiento de la parte demandada.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa este Juzgador, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda expedir por secretaría las copias simples solicitadas.


DISPOSITIVA

Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO celebrado entre los ciudadanos: DAYANA DEL VALLE BRICEÑO ROJAS, venezolana, de veinticinco (25) años de edad, de profesión ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V-21.168.293, TELEFONO: 0426-2899148, domiciliada en sector de Campo Alegre, del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas y JULIO MANUEL HACHE SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.564.143, oficial de seguridad, domiciliado en el sector Paraparo vía la Danta, Finca de la familia Sarmiento, del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, en los términos por ellos señalados.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barrancas, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 206º y 158º.
El Juez,


Abg. Wilmer Efrén Morillo.
El Secretario,


Abg. Juan V. Montes.

Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 9:00 de la mañana. Conste,

El Secretario,


Abg. Juan V. Montes.





Exp Nº 253-17
WEM/yyvm