REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Exp. N° -113-16.-
Barrancas, 18 de Julio de 2.017.
206° y 158°
Mediante la solicitud de fecha 09-05-2016, los cónyuges ciudadanos: ELIGIO ANTONIO MENDEZ TORRES y MARY LUZ ROGRIGUEZ DE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en la Parroquia La Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas, titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.930.604 y V-23.160.309, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio: PAOLA CAMACHO, titular de la cedula de identidad N° V-15.892.070, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 114.520, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 18 de Julio de 1979, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Luz Municipio Obispos del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procreamos dos (02) hijos que llevan por nombre FRANCISCO ANTONIO MENDEZ RODRIGUEZ y KARINA JAKELINE MENDEZ RODRIGUEZ, mayores de edad y no adquirieron bienes a repartir.
El Tribunal para decidir observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: ELIGIO ANTONIO MENDEZ TORRES y MARY LUZ ROGRIGUEZ DE MENDEZ.
S E G U N D A;
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 21 de Marzo de 2017, suscrita por el abogado Adrián José Gómez Coa, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
TERCER A;
MOTIVACION PARA DECIDIR.
Este Juzgador en aras de garantizar la celeridad procesal y evitar dilaciones indebidas, formalismos o reposiciones inútiles, me aboco al conocimiento de la causa en este mismo acto y los fines de no sacrificar la justicia y la voluntad de las partes en la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil en concordancia con el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, concatenados con los artículos 26 y 257 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela.
CUARTA;
D E C I S I O N.
Por los Razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ELIGIO ANTONIO MENDEZ TORRES y MARY LUZ ROGRIGUEZ DE MENDEZ, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron, el día 18 de Julio de 1979, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Luz Municipio Obispos del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 03, que en copia certificada fue traída a los autos, se ordena notificar a las partes de las parte decisión.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barrancas a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación
El Juez Temporal;
Abg. Wilmer Efrén Morillo.
El Secretario;
Abg. Juan V. Montes.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m. Conste, scrio Montes.-
Exp. N° -113-16-
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