REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 19 de julio del 2.017
206° y 158°

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: RITO REMIGIO GULFO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.161.033, civilmente hábil, abogado en ejercicio, inscrito en el INSTITUTO DE PREVENCION SOCIAL DEL ABOGADO, bajo el N°50.378, Apoderado Judicial del ciudadano: JOSE RAMON ARIAS LEON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-26.316.171, conforme a la cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de: TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (BS 30.000.000.00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, solicita se le declare bastante y suficientemente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes dichas. Fue acompañado Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas. Este Tribunal considero que de la justificación aludida conforme a los testimoniales rendidos por los ciudadanos: ANTONIO JOSE CARRASCO CASTILLO y JUAN VICENTE PEÑA, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: JOSE RAMON ARIAS LEON, antes identificado, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, constante de CUATROCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS (417.07 MTS2) y un área de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (250.55 MTS 2) ubicada, en la calle Campo Elías, avenida Tamanaco, casa N° 01, sector 12 de octubre, Parroquia Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Mejoras y bienhechurías que son o fueron de Roberto González; SUR: Con callejón occidental ESTE Con avenida Tamanaco; y OESTE: Con Mejoras y bienhechurías que son o fueron de Juan Soto, ha construido y fomentado, una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques de cemento frisados, pisos de cemento, techo de zinc; puertas y ventanas de hierro, cuatro (04) habitaciones, una (01) sala grande; una (01) sala de baño, sala; cocina, comedor, con sus respectivos servicios de aguas blancas, cloacas, luz. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abg. Wilmer E. Morillo.

El Secretario,

Abg. Juan Vicente Montes

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
El scrio, Montes
Solic. N° -113-17.-