REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Exp. N° -128-16.-
Barrancas, 25 de Julio de 2.017.
206° y 158°

Mediante la solicitud de fecha 20-04-2016, los cónyuges ciudadanos: ISAEL DEL CARMEN RIVAS HIDALGO y YULEIDIS DEL VALLE SOTO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados el primero en el sector Peñita, carretera Nacional via puente Paez, casa S/N la Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas y la segunda tercera calle, Centro Poblado N°3 Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, titulares de las cédulas de identidad Nos V-26.686.043 y V-20.602.437, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: OSMAR CUEVAS CAMACHO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.682, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 20 de Julio de 2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, según consta de Acta de Matrimonio N° 19 manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes a repartir.
El Tribunal para decidir observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: ISAEL DEL CARMEN RIVAS HIDALGO y YULEIDIS DEL VALLE SOTO MENDEZ, identificados en autos.
S E G U N D A;
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 07 de febrero de 2017, suscrita por la abogada Angela Maria Rodríguez Hernández, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
TERCER A;
MOTIVACION PARA DECIDIR.
Este Juzgador observa que se dieron cumplimiento a todas las formalidades de Ley y en aras de garantizar la celeridad procesal y evitar dilaciones indebidas, formalismos o reposiciones inútiles, me aboco al conocimiento de la causa en este mismo acto y los fines de no sacrificar la justicia y la voluntad de las partes en la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil en concordancia con el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, concatenados con los artículos 26 y 257 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela. Decide.-

CUARTA;
D E C I S I O N.

Por los Razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley.
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: ISAEL DEL CARMEN RIVAS HIDALGO y YULEIDIS DEL VALLE SOTO MENDEZ, ya identificados en autos y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, que contrajeron el día 20 de Julio de 2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, según consta de Acta de Matrimonio N° 19, que en copia certificada fue traída a los autos. ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de las parte decisión por cuanto se dictó fuera del lapso legal correspondiente. ASI SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barrancas a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación

El Juez Temporal;

Abg. Wilmer Efrén Morillo.
El Secretario;

Abg. Juan V. Montes.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m. Conste, Scrio Montes.-




Exp. N° -128-16-