REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barrancas, 28 de Julio del 2.017
206° y 158°
Sol. N° 112-17.
Vista la solicitud de DECLARACION de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: WILMER RAMON CASANOVA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-12.205.683, asistido por el abogado en ejercicio: LUCIO ANTONIO CASANOVA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 83.728, donde solicita se les declare a los ciudadanos: GILBERTO GREGORIO CASANOVA TORRES, WILMER RAMON CASANOVA TORRES, EDGAR ANTONIO CASANOVA TORRES, FRANCISCO JAVIER CASANOVA TORRES, DEIVIS ALEXANDER CASANOVA LOPEZ, YUSNEIDIS YESENIA CASANOVA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.558.470, V-12.205.683, V-13.811.418, V-15.130.731, V-14.829.919 y V-16.760.686, como únicos y universales herederos de quien en vida se llamara: GUILLERMO GONZALO CASANOVA, quien falleció Ab-intestato, el día 20-01-2017. Visto y revisado los recaudos, se le dio entrada a la presente solicitud, tramitándosele el procedimiento conforme a derecho se presentaron los testigos a los fines de oír su declaración.
Consta en autos los siguientes documentos:
A) Acta de defunción; B) Copia de la cédula de identidad del de-cujes; C, D, E y F) Actas de Nacimientos; G) y H) Datos filiatorios, I, J, K, L, M, N) Copia de la cédula de identidad de los solicitantes, O y P) Copia de la cédula de identidad para evacuación testimonial. Documentos que se valoran conforme al Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, donde demuestran la relación de los solicitantes con el ciudadano GUILLERMO GONZALO CASANOVA, son los Únicos y Universales Herederos del mencionado Causante. Y así se establece.
Este Tribunal observa que las declaraciones recibidas por ante este despacho por los ciudadanos: ANTONIO JOSE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.170.184; y ALIRIO RAFAEL LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.335.265, por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos avocados en la solicitud.
Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 de Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: GILBERTO GREGORIO CASANOVA TORRES, WILMER RAMON CASANOVA TORRES, EDGAR ANTONIO CASANOVA TORRES, FRANCISCO JAVIER CASANOVA TORRES, DEIVIS ALEXANDER CASANOVA LOPEZ, YUSNEIDIS YESENIA CASANOVA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.558.470, V-12.205.683, V-13.811.418, V-15.130.731, V-14.829.919 y V-16.760.686, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante, GUILLERMO GONZALO CASANOVA, vocación hereditaria que le viene dada conforme al Artículo anteriormente mencionado, quedando a salvo los derechos de terceros. Se acuerda certificar por el secretario los dos (02) juegos de copias solicitadas. Devuélvase estas actuaciones en su original con sus resultas.
El Juez Temporal,
Abg. Wilmer Efrén Morillo
EL Secretario.
Abg. Juan Montes.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
El Secretario.
Abg. Juan Montes.
SOLICITUD. N° 112-17
WEM/yyvm.
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