REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Sol. N° -066-16.-
Barrancas 03 de julio de 2.017.
206° y 158°
Mediante la solicitud de fecha 25-10-2016-, los cónyuges ciudadanos: DARIO ROPERO y MAST ILDE ROBLES DE ROPERO, venezolano el primero y de nacionalidad Colombiana la segunda, mayores de edad, casados, de profesión, comerciante el primero y la segunda de oficios del hogar, domiciliados en la calle La Paz, sector Barrio El Nazareno, Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas titulares de las cédulas de identidad Nos V-23.058.265 y E-81.248.838, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: JESUS JAVIER GUERRA SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 199.578, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día cuatro (04) de febrero de 1.971, por ante el Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio N°60. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procreamos hijos y no adquirieron bienes a repartir.
El Tribunal para decidir observa:
P R I M E R A
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: DARIO ROPERO y MAST ILDE ROBLES DE ROPERO
S E G U N D A
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 07 de febrero de 2017, suscrita por la abogada Angela Maria Rodríguez Hernández Fiscal Principal Séptimo del del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
D E C I S I O N
Por los Razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos, DARIO ROPERO y MAST ILDE ROBLES DE ROPERO, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron, el día, del cuatro (04) de febrero de 1.971, por ante el Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio N° 60, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barrancas a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación
El Juez Temporal
Abg. Wilmer Efrén Morillo.
El Secretario,
Abg. Juan V. Montes.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m. Conste, scrio Montes.-
Sol. N° -066-16-
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