REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad de Nutrias, 17 de Julio de 2.017
207º y 158º


EXPEDIENTE: Nº 293-17
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

PARTE DEMANDANTE: MARIA COROMOTO GUERRERO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.463.685, domiciliada en el Sector Jesús de Nazaret, vía el cementerio Parroquia Ciudad de Nutrias Municipio Sosa Estado Barinas,
PARTE DEMANDADA: NEIDER GREGORIO BANDERELA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.341.718 quien desempeña como Docente (CARGO NACIONAL) y adscrito a la Escuela Caño Seco la Luna NER 020, Ubicado en el Sector Caño seco, Municipio Sosa Estado Barinas,

MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


Visto el Convenimiento suscrito en fecha 12-07-2017, por los ciudadanos: NEIDER GREGORIO BANDERELA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.341.718y del ciudadano: NEIDER GREGORIO BANDERELA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.341.718, a los fines de llegar a un acuerdo de Aumento de la Obligación de Manutención, a favor del niño(se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); en consecuencia, el ciudadano: NEIDER GREGORIO BANDERELA. Manifiesto:

“Ofrezco la revisión de la obligación de manutención en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 30.000,00), y en el mes de AGOSTO, el padre se compromete a dar el valor del costo de los uniformes escolares, en cuanto al mes de DICIEMBRE, para la compra de juguetes, ropa y calzado. El padre sera responsable del dia 24 y la madre del día 31,) adicional a la manutención, Ambos nos comprometemos a cubrir el cincuenta por ciento de los gastos médicos y de medicina. Presente la solicitante la ciudadana: MARIA COROMOTO GUERRERO ESCALANTE, antes identificada, manifiesta estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre mi hijo, y solicito que se oficie al jefe de la Zona Educación Barinas Estado Barinas a los fines que se hagan los descuentos con la revisión aquí acordada. Ambas partes solicitamos se homologue el presente convenimiento, se libren oficios y se archive el presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.”

Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del niño, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores del niño: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.
Se ordena remitir oficio al jefe de la Zona Educativa Barinas Estado a los fines de los descuentos respectivos. Un cumplido lo anteriormente ordenado, se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.
Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Ciudad de Nutrias a los Diecisiete (17) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Año 207° y 158°.

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. RINA MUÑOZ MARCANO


LA SECRETARIA


Abg. KATHERIN VALDERRAMA.

RNNM/kcvm
Exp. Nº 293-17


En esta misma fecha, siendo la 1:30 p.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. Conste.

LA SECRETARIA


Abg. KATHERIN VALDERRAMA.