REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIOY EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad de Nutrias, (04) de Julio de 2017.-
207º y 158.


EXPEDIENTE: Nº 294-17
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº ____
PARTE DEMANDANTE: YHOELYS DEL CARMEN MENDOZA LOYO, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-24.555.358, PARTE DEMANDADA: JESUS FANEL QUINTERO TRUJILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.113.047,
MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JESUS FANEL QUINTERO TRUJILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.113.047, y la ciudadana: YHOELYS DEL CARMEN MENDOZA LOYO, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-24.555.358, a los fines de llegar a un acuerdo a favor de los niños (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); en consecuencia, el ciudadano: JESUS FANEL QUINTERO TRUJILLO, manifiesto:

“Ofrezco como obligación de Manutención comprarle todos los alimentos a mis hijos y hacerle entrega cada 15 días de forma personal a la madre, y como bonificación escolar en el mes de Agosto me comprometo hacer la compra de todo lo referente a uniforme adicional a la manutención, y la madre se en carga de los útiles escolares, Y en el mes de Diciembre me comprometo a hacerle la compra de ropas, juguetes, calzados de mis 3 hijos, por concepto de bonificación de fin de año adicional a la manutención. En cuanto al régimen de convivencia familiar solicito que sea amplio. En cuanto a los gastos médicos y de medicina me comprometo a cancelar el 50% de los gastos. Estando presente la ciudadana: YHOELYS DEL CARMEN MENDOZA LOYO, antes identificada, manifiesto estar de acuerdo con lo ofrecido por el ciudadano: JESUS FANEL QUINTERO TRUJILLO,” estando de acuerdo ambas partes en este acto solicitan al Juez que Homologue el anterior convenimiento y se archive el Expediente Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior de los niños, niñas y Adolescentes, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores de los niños: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.

Se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.

Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.



LA JUEZA TEMPORAL


Abg. .RINA MUÑOZ MARCANO.



LA SECRETARIA


Abg. .KATHERIN VALDERRAMA.




En esta misma fecha, siendo la 1:30 p.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA


Abg. .KATHERIN VALDERRAMA.