REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-

Santa Rosa, 11 de Julio del 2.017.-
207º y 158º



SOLICITANTE: HANNUAR HIZCANDY MOLINA LEAL-
SOLICITUD: Nº S-020-17.-
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.-


Vista la Solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano: HANNUAR HIZCANDY MOLINA LEAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Número V-15.072.758,con domicilio en la Urbanización Alto Barinas, calle D, casa Nº 70 de la ciudad de Barinas, en representación de la Sociedad Mercantil LEAL BAR CENTRO DE AMIGOS, C.A, RIF Nº J-406839272, ubicado en el sector Punto Azul, Parroquia Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas, debidamente Registrado por el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas bajo el Nº 104, Tomo 27-B, Mercantil I, en fecha 30 de Noviembre del año 2015, asistido por el abogado en ejercicio: EDGAR ARNOLDO CRESPO ARAUJO, titular de la cedula de identidad Nº V-3.877.264, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.354, con domicilio procesal en la Calle Concordia, Barrio Santa Rosa, Parroquia Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas Mejoras y Bienhechurias, con un valor aproximado VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un Título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el Derecho de Propiedad sobre las Mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las Testimoniales rendidas por los Ciudadanos: BANNY REBECA SERRANO PERNIA y CARLOS ALBERTO MAREA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad Nº v- 20.407.721, Nº v- 17.204.296, domiciliados la primera en la Parroquia Libertad, y el segundo en la Parroquia Dolores del Municipio Rojas del Estado Barinas, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación al Solicitante: HANNUAR HIZCANDY MOLINA LEAL, la cual fundamentaron sus respuestas losTestigos. AL PRIMERO: Si lo conozco al Señor: HANNUAR HIZCANDY MOLINA LEAL, desde hace Diez (10) años, las mejoras de bienhechurias de su construcción se encuentran construida y fomentadas sobre una parcela de terreno propiedad Municipal constante DOS MIL QUINIENTOS DOS METROS CUADRADOS (2.502 mts2), perteneciente al Municipio Autónomo Rojas del Estado Barinas, enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Canal de Drenaje, SUR: Calle Nutrias, ESTE: Calle Nº 3, Terrenos Municipales, OESTE: Iglesia Evangélica Pentecostal Vida y Paz; Ubicado en la Calle Nutrias, local s/n, Sector Punto Azul de la Parroquia Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas; AL SEGUNDO: Si me consta y tengo conocimiento que el Señor:HANUAR HIZCANDY MOLINA LEAL, ha construido y fomentado en forma conjunta, progresivamente a sus propias expensas y con dinero de mi propio peculio, “Si me consta y tengo conocimiento que el Ciudadano antes identificado ha construido y fomentados en forma conjunta a sus propias expensas Un (01) Local Comercial con todas las características mencionadas y con todos esos materiales de construcción”. AL TERCERO: Si me consta que el referido inmueble se encuentra construido en los terrenos que son del Municipio Rojas del Estado Barinas y con esa superficie de terreno donde esta la construcción .AL CUARTO: Si me consta que las mejoras y bienhechurias de la construcción de ese Local Comercial y todo lo que lo conforma es del Ciudadano: HANNUAR HIZCANDY MOLINA LEAL, y si tiene aproximadamente el valor de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00)”. AL QUINTO: Todas esas construcciones (del techo raso, paredes, gallera, puertas, ventanas y todo lo conforma esas bienhechurias yo las he construido, y me consta que son del ciudadano Hannuar Molina. Cesaron las preguntas. Es todo Terminó, se leyó y conformes firman, que se adminiculan a la Autorización Nº S/N, de Fecha: 16 de Agosto de 2016, Sesión Ordinaria Nº 27, Acta Nº 31, expedida por el Alcalde del Municipio Rojas del Estado Barinas, emanado en ese organismo, cursantes a los folios Cuatro (04) y Catorce (14), de la presente Solicitud, no compareciendo Terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la Solicitud por ante la Sindicatura de este Municipio, de todo lo anterior se evidencia claramente las pretensiones del solicitante.