REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-

Santa Rosa, 14 de Julio del 2.017.-
207º y 158º



SOLICITANTE: LUZ NEREIDA VASQUEZ-
SOLICITUD: Nº S-022-17.-
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.-


Vista la Solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, presentada por la Ciudadana: LUZ NEREIDA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Número V-22.110.731, con domicilio en el sector Jesús Alvarado, casa s/n de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del Estado Barinas, asistido por la abogada en ejercicio: FEBE MARINA PALMA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.068.653, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 176.995, con domicilio procesal en el sector El Tigre Av, Alberto Delgado, Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del Estado Barinas, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas Mejoras y Bienhechurias, con un valor aproximado CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un Título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el Derecho de Propiedad sobre las Mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las Testimoniales rendidas por los Ciudadanos: GREGORIA MARIA PEREZ y SOVEIDA DEL CARMEN GUEVARA PARRA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad Nº v-17.493.427, V- 13.882.852, domiciliados la primera en el Barrio El Cambio, segunda calle Av. Vargas casa S/N, la segunda el sector Jesús Alvarado de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del Estado Barinas, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación al Solicitante: LUZ NEREIDA VASQUEZ, la cual fundamentaron sus respuestas los Testigos. AL PRIMERO: Si la conozco de vista trato y comunicación, desde hace Diez (10) años a la Ciudadana: LUZ NEREIDA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Número V-22.110.731, con domicilio en el sector Jesús Alvarado, casa s/n de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del Estado Barinas. AL SEGUNDO: Si me consta y tengo conocimiento que la Ciudadana antes identificada ha construido y fomentado en forma conjunta a sus propias expensas Una (01) Casa de habitación familiar con todas las características mencionadas. AL TERCERO: Si me consta que el referido inmueble se encuentra construido en los terrenos que son del Municipio Rojas del Estado Barinas y tiene esas medidas que menciona en el documento, y si me consta que tiene construidos alrededor paredes de bloque con columnas de concreto. AL CUARTO: desde el tiempo que tengo conociendo a la señora Luz Vásquez ella siempre ha sido la dueña y nunca sido perturbada por nadie. AL QUINTO: Si me consta que las mejoras y bienhechurias de la construcción de la casa tipo familiar y todo lo que lo conforma es de la Ciudadana: LUZ MARINA VASQUEZ, y si tiene aproximadamente el valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). AL SEXTO: la ciudadana antes mencionada ha venido construyendo poco a poco con dinero de su propio peculio todo lo que conforma esas bienhechurias, mucho antes de que yo comenzara a vivir en ese barrió. Cesaron las preguntas. Es todo Terminó, se leyó y conformes firman, que se adminiculan a la Autorización Nº S/N de Fecha: 31 de enero de 2017, Sesión Ordinaria Nº 04, Acta Nº 05, expedida por el Alcalde del Municipio Rojas del Estado Barinas, emanado en ese organismo, cursantes a los folios Cuatro (04) y Quince (15), de la presente Solicitud, no compareciendo Terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la Solicitud por ante la Sindicatura de este Municipio, de todo lo anterior se evidencia claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,