REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-

Santa Rosa, 14 de Julio del 2.017.-
207º y 158º


SOLICITANTE: MARIA VALENTINA PEREZ MARQUEZ.-
SOLICITUD: Nº S-023-17.-
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.-

Vista la Solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, presentada por la Ciudadana: MARIA VALENTINA PEREZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Número V-19.278.826, con domicilio en la Avenida Sucre, El Playón 3 de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del Estado Barinas, asistido por el abogado en ejercicio: LUCIMAR KARINA GALLARDO GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 176.994, y de este domicilio. Santa Rosa, Parroquia Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas Mejoras y Bienhechurias, con un valor aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000.000,00).cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un Título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el Derecho de Propiedad sobre las Mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las Testimoniales rendidas por los Ciudadanos: YULDE ANTONIO MAREA RODRIGUEZ y ROSIMAR COROMOTO LUQUE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad Nº V-19.193.378, V-19.280.590, domiciliados el primero el Barrio Los Compadres, calle Giraldot, casa s/n, el segundo calle Los Compadres y Barrio Los Compadres en la Parroquia Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas, respectivamente, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación al Solicitante: MARIA VALENTINA PEREZ MARQUEZ, la cual fundamentaron sus respuestas los Testigos. AL PRIMERO: Si la conozco de vista trato y comunicación, desde hace Quince (15) años a la Ciudadana: MARIA VALENTINA PEREZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Número V-19.278.826, con domicilio en la Avenida Sucre, El Playón 3 de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del Estado Barinas AL SEGUNDO: Si me consta y tengo conocimiento que la Ciudadana antes identificada ha construido y fomentado en forma conjunta a sus propias expensas Una (01) Casa de habitación familiar con todas las características mencionadas desde aproximadamente cinco o mas años. AL TERCERO: Si me consta que el referido inmueble se encuentra construido en los terrenos que son de la parroquia Santa Rosa del Municipio Rojas del Estado Barinas y si tiene las paredes construidas al contorno y sus columnas de concreto. AL CUARTO: Si me consta que María Pérez ya identificada es la única dueña de esa casa y nunca a sido perturbada por nadie con referente a su casa. AL QUINTO: Si me consta que las mejoras y bienhechurias de la construcción de la casa tipo familiar y todo lo que lo conforma tiene aproximadamente el valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000.000,00). AL SEXTO: La conozco desde ha mucho tiempo y se que ella es profesora y me consta que con sus ahorros ha venido construyendo con esfuerzo la casa que tiene y ella ha sido la única dueña. se adminiculan a la Autorización Nº S/N de Fecha: 09 de febrero de 2017, Sesión Ordinaria Nº 05, Acta Nº 06, Autorización expedida por el Alcalde del Municipio Rojas del Estado Barinas emanado por ese organismo, cursantes a los folios Tres (03) y Catorce (14), de la presente Solicitud, no compareciendo Terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la Solicitud por ante la Sindicatura de este Municipio, de todo lo anterior se evidencia claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,