REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Santa Rosa, 19 de Julio del 2.017.-
207º y 158º
SOLICITANTE: CARLOS JOSE CUADROS GARCIA.-
SOLICITUD: Nº S-024-17.-
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.-
Vista la Solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, presentada por el Ciudadano: CARLOS JOSE CUADROS GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Número V-16.126.394, con domicilio en la Avenida Vargas, sector El Tigre de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del Estado Barinas, asistido por la abogada en ejercicio: LUCIMAR KARINA GALLARDO GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 176.994, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas Mejoras y Bienhechurias, con un valor aproximado de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000.000,00).cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un Título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el Derecho de Propiedad sobre las Mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las Testimoniales rendidas por los Ciudadanos: LUZ MARI MORACHO BURGOS y ALEXIS DE JESUS TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad Nº v-11.713.444, V- 5.130.420 , domiciliados el sector El Tigre de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del Estado Barinas, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación al Solicitante: CARLOS JOSE CUADROS GARCIA, la cual fundamentaron sus respuestas los Testigos. AL PRIMERO: Si la conozco de vista trato y comunicación, desde hace Treinta (30) años a Carlos José Cuadros García. AL SEGUNDO: Si me consta y tengo conocimiento que el Ciudadano antes identificado ha construido y fomentado en forma consecutiva a sus propias expensas Un (01) Local Comercial con todas las características mencionadas. AL TERCERO: Si me consta que el referido Local Comercial se encuentra construido en los terrenos que son del Municipio Rojas del Estado Barinas, en una extensión total de 201,3 metros cuadrados, y el área de construcción es de 7,64 metros de frente por 24,20 metros de fondo. AL CUARTO: Si me consta que ha poseído ese inmueble y terreno en forma pacifica, jamás ha sido perturbado en su derecho. AL QUINTO: Si me consta que tiene aproximadamente el valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00). Las mejoras y bienhechurias de la construcción del Local Comercial y todo lo que lo conforma. AL SEXTO: Doy fe que lo declarado es la verdad, ya que lo conozco y he visto como ha construido ese local comercial, se adminiculan a la Autorización Nº S/N de Fecha: 21 de Febrero de 2017, Sesión Ordinaria Nº 07, Acta Nº 10, Autorización expedida por el Alcalde del Municipio Rojas del Estado Barinas emanado por ese organismo, cursantes a los folios Cuatro (04) y Quince (15), de la presente Solicitud, no compareciendo Terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la Solicitud por ante la Sindicatura de este Municipio, de todo lo anterior se evidencia claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,
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