REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Santa Rosa, 11 de Julio del 2.017.-
207º y 158º
SOLICITANTE: CELIA CRUZ VILLANUEVA ROMERO.-
SOLICITUD: Nº S-021-17.-
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.-
Vista la Solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, presentada por la Ciudadana: CELIA CRUZ VILLANUEVA ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Número V-11.758.930, con domicilio en el sector los Compadres de la Parroquia Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas, asistido por el abogado en ejercicio: EDGAR ARNOLDO CRESPO ARAUJO, titular de la cedula de identidad Nº V-3.877.264, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.354, con domicilio procesal en la Calle Concordia, Barrio Santa Rosa, Parroquia Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas Mejoras y Bienhechurias, con un valor aproximado TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 13.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un Título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el Derecho de Propiedad sobre las Mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las Testimoniales rendidas por los Ciudadanos: JANE VICKY ALTUVE PEREZ y MANUEL ARTURO NACAR URQUIOLA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad Nº v-9.548.590, v- 10.557.443 , domiciliados el primero el Barrio Los Compadres, calle Giraldot, casa s/n, el segundo calle Los Compadres y Barrio Los Compadres en la Parroquia Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas, respectivamente, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación al Solicitante: CELIA CRUZ VILLANUEVA ROMERO, la cual fundamentaron sus respuestas los Testigos. AL PRIMERO: Si la conozco de vista trato y comunicación, desde hace Treinta y cinco (35) años a la Ciudadana: CELIA CRUZ VILLANUEVA ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Número V-11.758.930, con domicilio en el sector los
Compadres de la Parroquia Libertad, Municipio Rojas del Estado, las mejoras de bienhechurias de su construcción se encuentran construida y fomentadas sobre una parcela de terreno propiedad Municipal constante de TRECIENTOS VEINTINUEVE METROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (329,64 mts2), perteneciente al Municipio Autónomo Rojas del Estado Barinas, enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Arturo Nácar, SUR: María Araujo, ESTE: Celia Villanueva, OESTE: Calle Los Compadres; AL SEGUNDO: “Si tengo conocimiento que la Ciudadana antes identificada ha construido y fomentado en forma conjunta a sus propias expensas Una (01) Casa tipo Quinta y el Local con todas las características mencionadas. AL TERCERO: “Si me consta que el referido inmueble se encuentra construido en los terrenos que son del Municipio Rojas del Estado Barinas y con una superficie aproximada. AL CUARTO: Si me consta que las mejoras y bienhechurias de la construcción de la casa tipo quinta y todo lo que lo conforma es de la Ciudadana: CELIA CRUZ VILLANUEVA ROMERO, y si tiene aproximadamente el valor de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 13.000.000,00)”. AL QUINTO: Ella es Secretaria y me consta que la ciudadana antes mencionada ha ido construyendo con todos sus esfuerzos monetarios la construcción de esa casa y del local con dinero de su propio peculio. Cesaron las preguntas. Es todo Terminó, se leyó y conformes firman, que se adminiculan a la Autorización Nº S/N de Fecha: 09 de febrero de 2017, Sesión Ordinaria Nº 05, Acta Nº 06, Autorización expedida por el Alcalde del Municipio Rojas del Estado Barinas emanado por ese organismo, cursantes a los folios Tres (03) y Catorce (14), de la presente Solicitud, no compareciendo Terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la Solicitud por ante la Sindicatura de este Municipio, de todo lo anterior se evidencia claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,
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