REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 11 de julio de 2017.
207° y 158°

Visto el convenimiento de revisión de obligación de manutención y bonificaciones especiales, suscrito en fecha seis (06) de julio de 2017, por la ciudadana: LUISA CELAYA ALDANA MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.983.161, domiciliada en el sector El Estadio, calle 2, casa s/n, Ciudad Bolivia, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, madre y representante legal del adolescente de dieciséis (16) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley; en el cual conviene con lo solicitado en el escrito presentado en fecha 19-06-2017 por el ciudadano ADOLFO ANTONIO ARCHILA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.840.905, padre y representante legal del adolescente antes mencionado, en los siguientes términos peticionados: en razón de que el adolescente antes mencionado se encuentra viviendo y bajo la responsabilidad del padre ciudadano Adolfo Antonio Archila Martínez, antes identificado, desde el 06 de mayo del 2015, según consta en acta suscrita por las partes por ante el Consejo de Protección del Niño Niña y Adolescente del Municipio Pedraza del Estado Barinas, garantizando o cubriendo todos los gastos de alimentación, medicinas, estudios, vestido, recreación y otros, es decir, todo lo relacionado con un nivel de vida adecuado, se revise la fijación de la obligación de manutención ordenada mediante convenimiento de fecha 04-10-2006, homologado por este Juzgado mediante sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en fecha 05-10-2006, y sea suspendida la medida de retención ordenada al empleador del obligado alimentario ya que el descuento que se hace no esta llegando a su hijo beneficiario de la misma. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del adolescente, identificado en autos, se ordena dejar sin efecto medida de retención ordenada mediante sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en fecha 05-10-2006 y oficio Nº 349 de fecha 06-10-2006 dictado por este Tribunal, a tal efecto líbrese oficio a la Dirección General Estadal Ambiental del Estado Portuguesa, empleador del obligado alimentario. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Titular,

Abg. Nereyda Belandria Mora.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria.



Exp. Nº 1855
Sent. Nº 49-2017.
JLP/opm