REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 14 de julio de 2017.
207° y 158°

Visto el Convenimiento de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales, suscrito en fecha once (11) de julio de 2017, por los ciudadanos: ISABEL TERESA URBINA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.057.956, de ocupación empleada de cocina en Restaurant, domiciliada en el Sector 13 de Enero, calle principal, casa Nº 121, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, actuando en nombre y representación de sus hijas, de diez (10) y doce (12) años de edad, respectivamente, cuyos nombres se omiten por razones de ley; y MACARIO FLORES SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.784.440, de ocupación obrero, domiciliado en el sector el Liceo, calle 20, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de aumento de obligación de manutención y bonificaciones especiales; en beneficio de sus menores hijas, antes mencionadas e identificadas en autos, las siguientes cantidades: PRIMERO: el padre aportará la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,oo) MENSUALES, por concepto de aumento de obligación de manutención mensual, equivalente al SESENTA Y UNO PUNTO QUINIENTOS DIECINUEVE POR CIENTO (61,519%) del salario mínimo nacional actual. SEGUNDO: en el mes de agosto de cada año, por concepto de bonificación especial con motivo de inicio de año escolar, el padre de las niñas de autos, cubrirá todo lo referente a uniformes escolares y la solicitante cubrirá lo relacionado con los útiles de sus hijas. TERCERO: en el mes de diciembre de cada año, por concepto de bonificación especial por festividades navideñas, el progenitor de las niñas de autos, suministrará todo lo referente a ropa, zapatos y juguetes, el día 24 de diciembre de cada año y la solicitante suministrará todo lo relacionado con ropa, zapato y juguetes, el día 31 de diciembre de cada año; ambos progenitores suministrarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, asistencia médica y cualquier otra contingencia médico asistencial, que pueda presentarse en la crianza y desarrollo integral de las beneficiarias cuando sean requeridos; tales cantidades serán entregadas por el obligado alimentario mediante recibos firmados por la solicitante, los días quince (15) y últimos de cada mes. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de las niñas, identificadas en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su salario o ingreso mensual y demás bonificaciones, conforme lo prevé el artículo 369 ejusdem y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Titular,

Abg. Nereyda Belandria Mora.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria.
Exp. Nº 1856
Sent. Nº 51-2017
JLP/opm