REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 25 de julio de 2017.
206° y 158°

Visto el Convenimiento de obligación de Manutención y bonificaciones especiales suscrito en fecha 15-12-2016 y recaudos anexos, proveniente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “MI REFUGIO” del Municipio Pedraza del Estado Barinas, con oficio Nº 003-017 de fecha 12-07-2017, que mediante distribución realizada en fecha 19/07/2017 en la sede de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quedara asignada a este Despacho con el Nº 357, en el cual los ciudadanos: MARÍA ZURAVY PÉREZ QUINTERO Y ANÍBAL JOSÉ TOUSANT BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.238.794 y V-18.917.371, en su orden, de ocupación o profesión instructora de danza y Guardia Nacional, domiciliados en el sector Chuponal y Santa María de Chuponal, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; CONVIENEN de mutuo acuerdo, establecer por concepto de obligación de manutención, en beneficio de los niños, identificados en autos, de tres (03) y un (01) año de edad, respectivamente, cuyos nombres se omiten por razones de ley; en el cual el padre se compromete a suministrar la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,oo) MENSUALES, y en los meses de agosto y diciembre de cada año, suministrará el doble, es decir, la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,oo) adicionales a la mensualidad, por concepto de bonificación especial por gastos generados por concepto de uniformes, útiles escolares, estrenos y juguetes decembrinos, además se compromete a cubrir el 100% de los gastos de asistencia, atención médica y medicinas cuando se ameriten. Dichas cantidades serán entregadas a la progenitora de los niños, antes identificados, mediante recibo firmado por la misma.
Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a la disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, désele el curso de ley correspondiente. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de los niños, identificados en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica, conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y expídanse copias de Ley.
El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Titular,

Abg. Nereyda Belandria Mora

En la misma fecha se expidieron las copias certificadas de ley.
Conste,
La Secretaria Titular.
Exp. Nº 1861
Sent. Nº 55-2017
JLP/um.