República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza
de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Ciudad Bolivia, 19 de Julio de 2.017.
207º y 158º
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este Tribunal (distribuidor) Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 26-05-2017, y que por reparto fue asignada a este Tribunal, por los ciudadanos: SANDY MEREDITH BRITO Y YILBERT ARTURO TORRES VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-16.634.027 y V-14.551.694; asistidos por la Abogada MARIORKA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-13.304.015, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el Nº. 136.766. Quienes contrajeron Matrimonio civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza estado Barinas, en fecha veintinueve (29) de Enero del año 2.005, como se evidencia en copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 03, cursante en el folio dos (02) con su vuelto, del presente expediente, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas; siendo su último domicilio en el sector Rómulo Gallegos, específicamente en la calle 8, casa Nº 8-64 de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza estado Barinas. Manifestaron que se encuentran separados desde el mes de Febrero del año 2011, es decir, por más de seis (06) años, habiendo por tanto una ruptura prolongada de sus vidas en común, que durante su unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
En fecha veintiséis (26) de Mayo del año 2.017, mediante sorteo de distribución efectuado por el Tribunal distribuidor) Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, nos correspondió ver de la presente solicitud signada con el Nº 325.
El dos (02) de Junio de 2.017, se le dio entrada conforme a derecho, mediante auto que ordenó darle el curso legal correspondiente, ordenándose librar cartel de emplazamiento a los fines que todos los terceros interesados en la presente solicitud comparezcan a formular oposición o exponer lo que consideren conducente en relación a la misma, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a que constase en autos la publicación y consignación del mencionado cartel, todo de conformidad con los artículos 7 y 900 del Código de Procedimiento Civil, asi mismo, citar a la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas con competencia en materia de familia.
Por diligencia de fecha veinte (20) de Junio de 2017, la ciudadana: SANDY MEREDITH BRITO, asistida por la Abg. MARIORKA MOLINA, antes identificadas, retiró cartel de emplazamiento a los fines de ser publicado en el Diario de Los Llanos de la ciudad de Barinas estado Barinas.
Por diligencia de fecha veintidós (22) de Junio de 2017, la ciudadana: SANDY MEREDITH BRITO, asistida por la Abg. MARIORKA MOLINA, antes identificadas, consignó cartel de emplazamiento debidamente publicado en el Diario de Los Llanos de la ciudad de Barinas estado Barinas, cursante en los folios nueve (09) y diez (10) del presente expediente, que fuera agregado a los autos en la misma fecha.
En fecha veintiocho (28) de Junio 2017, fue debidamente citada la Fiscal Séptima del Ministerio Público, especializada en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, según diligencia suscrita por la Alguacil de este Tribunal en la misma fecha, cursante en los folios doce (12) y trece (13) de la presente causa.
Por diligencia de fecha veintinueve (29) de Junio de 2.017, la Abogada ciudadana: Abg. Angela Maria Rodríguez Hernández, Fiscal Séptima del Ministerio Público, especializada en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, expuso: “…Estando dentro de la oportunidad legal para hacer oposición… manifestó a éste honorable Tribunal que la dependencia que represento no tiene nada que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión de las actas procesales, se evidencia que se cumplieron con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente”
En relación al petitum de los solicitantes, establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha veintinueve (29) de Enero del año dos mil cinco (2.005), quienes manifestaron que se encuentran separados desde el mes de Febrero del año 2.011, es decir, por mas de seis (06) años, habiendo por tanto una ruptura prolongada de sus vidas en común y presentaron la copia certificada del acta correspondiente.
En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: SANDY MEREDITH BRITO Y YILBERT ARTURO TORRES VÁSQUEZ, antes identificados. Así se decide.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: SANDY MEREDITH BRITO Y YILBERT ARTURO TORRES VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-16.634.027 y V-14.551.694, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza estado Barinas, en fecha veintinueve (29) de Enero del año 2.005, como se evidencia en copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 03, cursante en el folio dos (02) con su vuelto, del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Abg. Luís E. Monsalve. La Secretaria,
Abg. Doris M. Parillis M.
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria,
LEMM/dp/su.
Sol Nº 151
Sent. Nº 233-2.017.
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