República bolivariana de Venezuela
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Ciudad Bolivia, 26 de Julio de 2017.
207° y 158°
Visto el Convenimiento de fijación de obligación de Manutención y bonificaciones especiales suscrito en fecha 10-05-2017, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “Mi Refugio” del Municipio Pedraza del Estado Barinas, con los recaudos anexos a la misma, y recibido con oficio Nº 229 de fecha 19-07-2017, que por distribución efectuada en la sede del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas en la misma en fecha quedara asignada a este Despacho con el Nº 355, en el cual los ciudadanos: YOLIS BRISELDA ANGULO CONTRERAS Y VLADIMIR ENRIQUE PEÑA MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-14.340.875 y V-14.259.755, en su orden, teléfonos: 0416-1769953 Y 0426-7261461; de ocupación: oficios de hogar y comerciante informal, residenciados en el sector el Banquito, calle principal y sector la floresta, calle las Delicias Av. Las Hortencias, Ciudad Bolivia estado Barinas, respectivamente; Convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de obligación de manutención, en beneficio de sus hijos DANIEL ENRIQUE Y YULIANA SARAY PEÑA ANGULO, nacidos en los Municipios Antonio José de Sucre y Barinas del estado Barinas, los días 23-12-2002 y 01-12-2008, como se evidencia en acta de nacimiento Nº. 23 y 4.658, en el cual el padre se compromete a suministrar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) Mensuales, repartidos en DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) semanales, y tendrá como base un recibo firmado, quedando como responsable de esta manutención la ciudadana: Yolis Griselda Angulo Contreras, antes descrita. En los meses de Agosto y Diciembre de cada año, por concepto de bonificación especial, el ciudadano antes identificado, se compromete a cubrir el doble, es decir, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) adicionales a la mensualidad, de los gastos generados en cuanto a útiles escolares, estrenos, juguetes decembrinos y demás gastos adicionales; además, en relación a la asistencia médica y atención médica, medicina cuando lo amerite, el padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Se admite, cuanto ha lugar en derecho, désele el curso de ley correspondiente. En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del niño, identificado en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
El Juez,
Abg. Luís E. Monsalve M.
La Secretaria,
Abg. Doris Parillis Moreno
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se le dio entrada quedando anotado bajo el No. 160. Conste,
La Secretaria.
LEMM/dp/su.
Sentencia. Nº 236-2017
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