REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, diez de Julio de Dos Mil Diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP21-S-2017-000111
SOLICITANTES: EVALINA GODOY DE MALPICA y JOSE ROMULO MALPICA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-4.927.548 y V-8.143.486.
APODERADO JUDICIAL: JUAN LEOCADIO HERRERA H. I.P.S.A. Nº 25.651.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Evalina Godoy de Malpica y José Rómulo Malpica, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-4.927.548 y V-8.143.486, respectivamente, asistidos por el abogado Juan Leocadio Herrera, I.P.S.A. Nº 25.651; quienes contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas, en fecha 27/12/1979, acta Nº 189, original certificada, folios 03 y 04, alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (05) años, procrearon un (01) de nombre Richard José Godoy, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-11.708.316, no fomentaron bienes de fortuna.
En fecha 16/03/2017, se admitió la solicitud de Divorcio y ordenó citar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se libró edicto.
En fecha 24/03/2017, Evalina Godoy de Malpica, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-4.927.548, asistida por el abogado Juan Leocadio Herrera, I.P.S.A. Nº 25.651, confiere poder apud acta al mencionado abogado.
En fecha 18/03/2017, se libro Boleta de Citación al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 24/03/2017, folio 15, el Alguacil consigna boleta de citación, firmada por el representante del Ministerio Publico, no habiendo objetado en nada de dicho acto.
En fecha 28/04/2017, el apoderado judicial de la partes consigna publicación de edicto de fecha 28/04/2017, agregado en fecha 02/05/2017.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... )”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados, de hecho, por un lapso superior a cinco (05) años, y se consigne copia certificada de acta de matrimonio.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 27/12/1979, manifestaron estar separados, sin interrupción, por más de cinco (05) años, presentaron original certificada de acta de matrimonio, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Evalina Godoy de Malpica y José Rómulo Malpica, ya identificados. ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos EVALINA GODOY DE MALPICA Y JOSÉ RÓMULO MALPICA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-4.927.548 y V-8.143.486, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído por ante la Prefectura Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas, en fecha 27/12/1979, acta Nº 189, original certificada, folios 03 y 04. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diez (10) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete. Años 207º y 158º.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO.
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA MALLARINO
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