REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, diez de Julio de Dos Mil Diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP21-S-2016-000078
SOLICITANTES: ORLANDO RAMÓN NIETO e YMAR DEL VALLE RUÍZ ARISMENDI, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-10.050.575 y V-9.983.865, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: José Gregorio Sandoval A. I.P.S.A. Nº 192.045.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
En fecha 02/02/2016, los cónyuges Orlando Ramón Nieto e Ymar del Valle Ruiz Arismendi, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-10.050.575 y V-9.983.865, respectivamente, asistidos por el abogado José Gregorio Sandoval Acosta, I.P.S.A. Nº 192.045, consignaron escrito de separación de cuerpos, por mutuo consentimiento, acompañando copia certificada de acta de matrimonio, expedida por el Registro Civil, Parroquia El Real, Municipio Obispos, Estado Barinas, Nº 11, de fecha 18/12/2014, durante la unión matrimonial no procrearon hijos y que no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 03/02/2016, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 05/02/2016, se decretó separación de cuerpos y bienes.
En fecha 09/022.017, los ciudadanos: Orlando Ramón Nieto e Ymar del Valle Ruiz Arismendi, ya identificados, asistidos por el abogado Tarcy Wladimir Perdomo Monsalve, I.P.S.A. Nº 179.542, solicitan la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos.
En fecha 14/02/2017, se ordenó librar edicto. En la misma fecha se libró.
En fecha 12/05/2017, Orlando Ramón Nieto, ya identificado, asistido por el abogado José Gregorio Sandoval Acosta, I.P.S.A. Nº 192.045, consigna publicación del edicto; agregado en fecha 17/05/2017.
El Tribunal para decidir, observa:.
Encuentra este Juzgador que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso, conste en autos, haya habido reconciliación alguna entre ellos, estando así cumplidos los extremos de Ley, por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos, por mutuo consentimiento, ASI SE DECIDE
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento, de los ciudadanos ORLANDO RAMÓN NIETO e YMAR DEL VALLE RUÍZ ARISMENDI, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-10.050.575 y V-9.983.865, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 18/12/2014, por ante el Registro Civil, Parroquia El Real, Municipio Obispos Estado Barinas, acta Nº 11, original certificada, folio 03.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y EXPÍDANSE COPIAS DE LEY.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los diez (10) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º y 158º.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANA MALLARINO.
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