REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, once de Julio de Dos Mil Diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP21-S-2016-000026

SOLICITANTES: YUSMARY DEL CARMEN GONZÁLEZ HIDALGO Y RICARDO JOSÉ RIVAS TORRES, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-14.018.070 y V-3.922.596, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: YSOLDA ISABEL GUTIÉRREZ I.P.S.A. Nº 54.803.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
En fecha 19/012016, los cónyuges Yusmary del Carmen González Hidalgo y Ricardo José Rivas Torres, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-14.018.070 y V-3.922.596, respectivamente, asistidos por la abogada Ysolda Isabel Gutiérrez, I.P.S.A. Nº 54.803, consignaron escrito de separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, anexando copia certificada de acta de matrimonio, expedida por el Registro Civil Municipio Obispos, Estado Barinas, Nº 89, en fecha 01/12/2014. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.

En fecha 20/01/2016, se dictó auto de entrada. En la misma fecha se dictó auto decretando la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.

En fecha 23/01/2017, el ciudadano Ricardo José Rivas Torres, asistido por la abogada Ysolda Isabel Gutiérrez I.P.S.A. Nº 54.803, solicita la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes, previa notificación de su cónyuge.

En fecha 24/01/2017, auto ordenando la notificación de la ciudadana Yusmary del Carmen González Hidalgo, y librar edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil; e libró boleta y edicto.

En fecha 24/03/2017, el ciudadano Ricardo José Rivas Torres, confiere poder apud acta a la abogada Ysolda Isabel Gutiérrez I.P.S.A. Nº 54.803, agregado el 29/03/2017.
En fecha 21/04/2017, el alguacil consigna boleta de notificación librada a la ciudadana Yusmary del Carmen González Hidalgo, por cuanto fue imposible practicarla.

En fecha 27/04/2017, la abogada Ysolda Gutiérrez solicita notificación de la co-solicitante, por carteles.

En fecha 04/05/2017, la abogada Ysolda Gutiérrez, consigna publicación del edicto.

En fecha 18/05/2017, diligencia la abogada Ysolda Gutiérrez, consigna publicación del cartel de notificación, agregado en fecha 19/05/2017.

El Tribunal para decidir, observa:

Encuentra este Juzgador que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos, estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento; ASI SE DECIDE.

DECISION

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, de los ciudadanos YUSMARY DEL CARMEN GONZÁLEZ HIDALGO Y RICARDO JOSÉ RIVAS TORRES, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-14.018.070 y V-3.922.596, respectivamente, en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeron en fecha 01/12/2014, por ante el Registro Civil Municipio Obispos, Estado Barinas, acta Nº 89, copia certificada, folio 04.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y EXPÍDANSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los once (11) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYANA MALLARINO