REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, once de Julio de Dos Mil Diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: EP21-S-2017-000284

SOLICITANTE: EUDOCIO SALAS ESQUERRA, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V-8.141.157,00000000 de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: MIRELLYS CAROLINA SALAS CAMACHO, I.P.S.A., Nº 129.332.

REQUERIDO: RICARTE DE JESUS RUIZ GRILLET, venezolano, cedula de identidad Nº V-3.186.178, domiciliado en la Avenida Raúl Blonval López, con Calle Venezuela, Urbanización Alto Barinas Sur, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


Se inicia el presente procedimiento, por escrito consignado en fecha 27/06/2017, sobre solicitud de Reconocimiento de Documento Privado, interpuesto por el ciudadano EUDOCIO SALAS ESQUERRA, venezolano, cedula de identidad Nº V-8.141.157, para que comparezca, ante este tribunal, el ciudadano RICARTE DE JESUS RUIZ GRILLET, venezolano, cedula de identidad Nº V-3.186.178, y reconozca, en su contenido y firma, tres (3) documentos privados que acompaño en original, en tres (3) folios útiles.

En fecha 28/06/2017, folio 10, se le dio entrada al presente asunto.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR CONSIDERA:

Encontrándose este Tribunal en el lapso de admisión de Solicitud, este Juzgador pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

En primer lugar, este Juzgador observa que la acción ejercida, corresponde a solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

Por otra parte, el artículo 28 del Código Procedimiento Civil, establece:

“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.

Visto que en el caso que nos ocupa, el objeto es el reconocimiento de tres (3) documentos privados, dichos documentales, constituido el primero por un contrato privado de compra y venta de productos forestales; el segundo recibo por concepto de parte de pago del contrato de compra referido; y el tercero poder especial para efectuar tramites antes el Ministerio del Poder Popular Para El Ecosocialismo y Aguas del Estado Barinas; desprendiéndose, del primero de los documentos señalados, del texto parcialmente trascrito, lo siguiente: “…celebra el presente contrato privado de compra y venta de productos forestales de la Especie Teca (Tectona Grandis) (…) da en venta pura, simple, perfecta e irrevocable a el Comprador MIL SESENTA (1060) ÁRBOLES DE MADERA DE LA ESPECIE TECA (…) dichos productos forestales, se encuentran en el predio denominado “LOS MONOS”, el cual cuenta con una superficie de 1,9 Has con 0.080 M2 ubicado en el Sector Club de Campo – La Vizcaína Abajo, Parroquia Manuel Palacio Fajardo, Municipio Barinas …”; desprendiéndose del mencionado contenido, que es indudable que dicho contrato privado versa sobre productos susceptibles de explotación forestal, propios del ámbito agrario; en ese sentido es importante aludir el artículo 197 y siguiente, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece:

“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los Tribunales de la Jurisdicción Agrarias, conforme al procedimiento ordinario agrario…”.

De acuerdo al artículo 208 eiusdem:

“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 15º En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.”

Ahora bien de las normas transcritas, se concluye que la competencia por la materia se determina por la naturaleza propia de la actividad que se desarrolle, en nuestro caso el objeto de la venta lo constituye un lote de mil sesenta (1060) árboles de la especie teca, los cuales están plantados en predio rústico de evidente explotación con vocación forestal, lo cual trae como consecuencia que su control corresponda, de manera expresa, a la Jurisdicción Agraria, por cuanto los productos forestales mencionados están enclavadas en lote de terreno ubicado en el medio rural, susceptibles de explotación agrícola. ASI SE DECIDICE.

Asimismo, de los alegatos señalados por el solicitante y de los recaudos y anexos producidos con el escrito, se puede concluir que en el presente caso, el objeto de la acción por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, que se solicita es de bienes enclavados en terrenos aptos para la explotación agropecuaria. ASI SE DICE.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil del estado Barinas, carece de competencia, por la materia, para conocer y decidir la presente causa, toda vez que, tratándose de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO celebrado entre las partes, sobre bienes susceptibles de explotación agropecuaria, que forman parte del ámbito de aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, concatenado a lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, se concluye que lo solicitado no puede resolverse por un Juzgado de Municipio, a través de un procedimiento que no contiene las garantías y el programa axiológico consagrado por la competencia especial agraria. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional, por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

Se Declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, formulada por el ciudadano EUDOCIO SALAS ESQUERRA, venezolano, cedula de identidad Nº V-8.141.157, para que comparezca ante este tribunal el ciudadano RICARTE DE JESUS RUIZ GRILLET, venezolano, cedula de identidad Nº V-3.186.178, para que reconozca en su contenido y firma de tres (3) documentos privados consignados en original; de conformidad con el artículo 28 del Código Procedimiento Civil, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, al cual se ORDENA remitir el presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión, de conformidad con los artículos 69 y 353 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil del Estado Barinas, a los once (11) días del mes de Julio del año 2017. Años 206° de Independencia y 157° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO



LA SECRETARIA,

ABG. DAYANA MALLARINO