REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, trece de Julio de Dos Mil Diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP21-S-2016-000229
SOLICITANTES: DORIS ZULAY TERAN Y WILSON ANSISAR RESTREPO MIRA, venezolanos, mayores De edad, cédulas de identidad Nº V-8.147.179 y V-9.264.164, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: VIOLETA BRICEÑO, I.P.S.A. Nº 69.967.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
Se inicia el presente procedimiento con escrito de solicitud de separación de cuerpos, por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, presentado en fecha 30/03/2016, por los cónyuges Doris Zulay Terán Y Wilson Ansisar Restrepo Mira, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-8.147.179 y V-9.264.164, respectivamente; asistidos por la abogada Violeta Briceño, I.P.S.A. Nº 69.967; original certificada, Acta Nº 1393, suscrita por el Registro Civil Municipio Barinas, Estado Barinas, de fecha 09/12/2011, en la cual se evidencia que dichos ciudadanos contrajeron matrimonio civil, consignaron copias simples de cédulas de identidad. Manifestaron lo dispuesto en el articulo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicitaron se decrete la separación de cuerpos; no procrearon hijos y no fomentaron bienes de fortuna; convinieron, que desde el día de la presentación de la manifestación de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, decretada, los cónyuges no harán más vida en común y vivirán por separado cada uno en el lugar que más le convenga.
En fecha 04/04/2016, folio 07, admitida la causa, decretando la separación de cuerpos y de bienes, por mutuo consentimiento, de conformidad con el articulo 189 del Código Civil; en los propio términos expuestos en su escrito libelar, se decretó: PRIMERO: la suspensión de la vida en común de los cónyuges solicitantes, fijando su domicilio en el lugar que lo deseen; SEGUNDO: los bienes que se adquieran a partir de la mencionada fecha, serán de la única y exclusiva propiedad de cada uno de los cónyuges.
En fecha 05/04/2017, folio 08, los ciudadanos Doris Zulay Terán De Rondón Y Wilson Ansisar Restrepo Mira, ya identificados, asistidos por la abogada Violeta Briceño, I.P.S.A. Nº 69.967; solicitan la conversión en divorcio.
Eh fecha 17/04/2017, se dictó auto complementario, se ordena sea librado edicto, el cual deberá ser publicado en el diario de circulación regional La Noticia, en esa misma fecha se libró el mencionado edicto.
En fecha 03/05/2017, Doris Zulay Terán, ya identificada, asistida por la abogada Violeta Briceño, I.P.S.A. Nº 69.967, recibe edicto para su publicación; consigna fotostatos para boleta del Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.
En fecha 04/05/2017, se libró boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, consignada por el alguacil firmada y sellada por el representante del Ministerio Publico, en fecha 16/05/2017, no objetando el acto.
En fecha 11/05/2017, la ciudadana Doris Zulay Terán, ya identificada, asistida por la abogada Violeta Briceño, I.P.S.A. Nº 69.967, consigna edicto publicado en el diario La Noticia, de fecha 11 de mayo de 2017.
El Tribunal para decidir, observa:
Encuentra este Tribunal, que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso, conste en autos, haya habido reconciliación alguna entre ellos, aunado al hecho que no existe manifiestos de oposición de ninguno de los conyugues; estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en Divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; ASÍ SE DECIDE.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO, de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, de los ciudadanos DORIS ZULAY TERAN Y WILSON ANSISAR RESTREPO MIRA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-8.147.179 y V-9.264.164, respectivamente, en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeron, en fecha 09/12/2.011, por ante el Registro Civil Municipio Barinas, Estado Barinas, Acta de Matrimonio Nº 1393; original certificada, folio 03.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, a los trece (13) de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° y 158°.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANA MALLARINO
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