REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, diecisiete de Julio de Dos Mil Diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP21-S-2016-000477
SOLICITANTES: ALIRIO JESÚS CISNERO LIENDO y DIANA CAROLINA CORDERO GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, cédula de identidad Nº V-17.987.048 y V-19.881.900, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA ELENA FLORES, I.P.S.A. Nº 143.578.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ALIRIO JESÚS CISNERO LIENDO y DIANA CAROLINA CORDERO GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, cédulas de identidad Nº 17.987.048 y 19.881.900, respectivamente, asistidos por la abogada MARIA ELENA FLORES, I.P.S.A Nº 143.578. Quienes contrajeron matrimonio por ante el Registrador Civil, Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 15/06/2009, copia certificada Acta Nº 485, folio 03. Manifestaron que sostuvieron su relación hasta el 19/08/2010, fecha ésta en la cual decidieron separarse, lo que evidencia que tienen más de seis (06) años de separados de hecho. No procrearon hijos y no adquirieron bienes.
En fecha 15/07/2016, se le dio entrada y el curso de Ley.
En fecha 18/07/2016, se admitió la solicitud de Divorcio, fundamentada en el articulo 185 - A, ordenándose citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y librándose Edicto.
En fecha 19/10/2016, el ciudadano ALIRIO JESÚS CISNERO LIENDO, asistido por la abogada MARIA ELENA FLORES, ya identificados, reciben Edicto para su publicación; consignan fotostatos para la compulsa; se libró la Boleta de Citación al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 28/10/2016, el Alguacil consigna Boleta de Citación, firmada y librada al representante del Ministerio Publico, no habiendo objetado en nada de dicho acto.
En fecha 15/11/2016, el ciudadano ALIRIO JESÚS CISNERO LIENDO, asistido por la abogada MARIA ELENA FLORES, ya identificados, consignan Edicto publicado en el diario La Noticia, en fecha 09-11-2.016, agregado en fecha 17-11-2.016.
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados, de hecho, por un lapso superior de cinco (05) años, y se consigne copia certificada del acta de matrimonio.
Se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 15/06/2009, manifestaron estar separados, sin interrupción, desde el 19/08/2010; llevan separados mas de seis (06); presentaron copia certificada de Acta de matrimonio; en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ALIRIO JESÚS CISNERO LIENDO y DIANA CAROLINA CORDERO GUZMÁN, ya identificados. ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos ALIRIO JESÚS CISNERO LIENDO y DIANA CAROLINA CORDERO GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, cédula de identidad Nº V-17.987.048 y V-19.881.900, respectivamente; con fundamento en el artículo 185 - A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ante el Registrador Civil, Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 15-06-2.009, Acta Nº 485. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diecisiete (17) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207º y 158.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR ZAMUDIA ARO
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANA MALLARÍNO
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