REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, diecisiete de Julio de Dos Mil Diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP21-S-2017-000154-

SOLICITANTE: MARIANELLA PERALTA AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-16.126.229, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ANYELI DANIEL MEZA MOLINA, I.P.S.A. Nº 140.144.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas las actuaciones realizadas por la ciudadana Marianella Peralta Aguirre, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-16.126.229, asistida por el abogado Anyeli Daniel Meza Molina, I.P.S.A. Nº 140.144; solicitando declaración de únicos y universales herederos del de cujus Miguel Arcángel Peralta Rivas, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-4.954.988, fallecido ab-intestato en fecha 24/01/2015. Visto los documentos presentados, se adminicula original certificada de acta de defunción y copia de la cédula de identidad del de cujus Miguel Arcángel Peralta Rivas, № 20, de fecha 26/01/2015, Oficina de Registro Civil, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas; Estado Barinas, folio 03, marcado “A”; copias de cédulas de identidad de los solicitantes ciudadanos Marianella Peralta Aguirre, Mariela Josefina Peralta Aguirre, Juan Carlos Peralta Aguirre y Jesús Miguel Peralta Aguirre, Nº V-16.126.229, V-13.882.174, V-14.932.991 y V-16.793.006; de los testigos Pedro Uyaban Chivata, Franklin José Berrios y Yonny Agustín Marquina, Nº V-13.501.375, V-15.138.645 y V-15.330.604; copias certificadas de actas de nacimientos de los solicitantes, emitidas por la Prefectura, Parroquia Rómulo Betancourt y Registro Civil Municipal, en su orden; copia de cédula de identidad Nº V-8.131.808, de la ciudadana Reina del Carmen Aguirre y de la sentencia de divorcio de los ciudadanos Miguel Arcángel Peralta Rivas y Reina del Carmen Aguirre de Peralta; Nº 13-6581, de fecha 28/10/2013, cursó por este Tribunal.

En fecha 03/05/2017, se dictó auto de entrada, admitido el 31/05/2017, ordenándose citar a los terceros interesados mediante edicto.

En fecha 06/06/2017, evacuación testimonial de los ciudadanos Pedro Uyaban Chivata, Franklin José Berríos y Yonny Agustín Marquina, ya identificaos.

En fecha 12/06/2017, el abogado Anyeli Meza, ya identificado, consigna cartel de emplazamiento de fecha 31/05/2017, publicado en el diario De Los Llanos, agregado en fecha 13/06/2017.

Visto los instrumentos públicos administrativos consignados que gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, así como las testimoniales evacuadas, a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, donde se evidencia el vínculo entre la solicitante y el de Cujus, en consecuencia la cualidad de herederos, por lo que la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho. SAI SE DECIDE.

Visto lo anterior este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus MIGUEL ARCANGEL PERALTA RIVAS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-4.954.988, a los ciudadanos MARIANELLA PERALTA AGUIRRE, MARIELA JOSEFINA PERALTA AGUIRRE, JUAN CARLOS PERALTA AGUIRRE y JESUS MIGUEL PERALTA AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-16.126.229, V-13.882.174, V-14.932.991 y V-16.793.006, respectivamente, en su condición de hijos del de Cujus, antes identificado.

Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a la parte interesada.
EL JUEZ,


ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO.
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA MALLARINO