REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veinte de Julio de Dos Mil Diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP21-S-2016-000658

SOLICITANTES: RAFAEL ALONZO BRICEÑO ZALAZAR Y FERNANDA ATIBISAY AGUIRRE RANGEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, cédulas de identidad Nº V-9.385.036 Y V-11.189.796, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: MONICA P. AGUILAR A. I.P.S.A. Nº 203.348

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Rafael Alonzo Briceño Zalazar y Fernanda Atibisay Aguirre Rangel, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, cédulas de identidad Nº V-9.385.036 Y V-11.189.796, respectivamente, asistidos por la abogada Mónica P. Aguilar A., I.P.S.A. Nº 203.348. Quienes contrajeron matrimonio, por ante La Prefectura Parroquia El Carmen, Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 30/01/1987, Acta Nº 10, folio 03. Manifestaron que sostuvieron su relación hasta el mes de agosto de 2010, fecha en que decidieron separarse, lo que evidencia que tienen más de seis (06) años de separados de hecho. Procrearon dos hijos que llevan por nombre Jeison Stee Briceño Aguirre (fallecido), acta de defunción Nº 1023, y Rafael Alonzo Briceño Aguirre, mayor de edad.
En fecha 13/10/2016, se le dio entrada y el curso de Ley.

En fecha 17/10/2016, se admitió la solicitud de Divorcio, fundamentada en el articulo 185 - A, ordenándose citar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y librarse Edicto.

En fecha 25/10/2016, la abogada Mónica P. Aguilar A., ya identificada, recibe Edicto para su publicación; consigna fotostatos para compulsa. Se libro boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.

En fecha 31/10/2016, la abogada Mónica P. Aguilar A, ya identificada, consigna Edicto publicado, agregado en fecha 01/11/2016.

En fecha 29/06/2017, el Alguacil consigna Boleta de Citación, firmada y librada al representante del Ministerio Publico, no habiendo objetado en nada de dicho acto.

El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 185-A del Código Civil:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados, de hecho, por un lapso superior a cinco (05) años, y se consigne copia certificada del acta de matrimonio.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 30/01/1987, manifestaron estar separados, sin interrupción, desde el mes de agosto del 2010, por lo que se evidencia que llevan separados mas de siete (06) años, presentaron copia certificada de Acta de matrimonio; en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Rafael Alonzo Briceño Zalazar y Fernanda Atibisay Aguirre Rangel, ya identificados. ASI SE DECIDE.

En mérito de lo expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos RAFAEL ALONZO BRICEÑO ZALAZAR Y FERNANDA ATIBISAY AGUIRRE RANGEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, cédulas de identidad Nº V-9.385.036 Y V-11.189.796, respectivamente; con fundamento en el artículo 185 - A del Código Civil, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído, por ante LA Prefectura Parroquia El Carmen, Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 30/01/1987, Acta Nº 10. ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veinte (20) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207º y 158º.
EL JUEZ,

ABG. OSCAR ZAMUDIA ARO.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANA MALLARÍNO.