REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veinte de Julio de Dos Mil Diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP21-S-2017-000083
SOLICITANTE: NUBIA NAYLET CHACON VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 14.933.855, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO CESAR MARENCO, I.P.S.A. Nº 58.235.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas las actuaciones realizadas por la ciudadana NUBIA NAYLET CHACON VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-14.933.855, asistida por el abogado JULIO CESAR MARENCO, I.P.S.A. Nº 58.235; solicitando declaración de únicos y universales herederos del de cujus RAFAEL DOMINGO CHACON ISEA, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-4.383.531, fallecido ab-intestato, en fecha 03/06/2016. Visto los documentos presentados, se adminicula original certificada de acta de defunción del de cujus RAFAEL DOMINGO CHACON ISEA, № 1007, de fecha 06/06/2016, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas; Estado Barinas, folio 03, marcado “A”; copia de su cédula de identidad, copia certificada de acta de nacimiento de la solicitante NUBIA NAILET CHACON VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 14.933.855, emitida por el Registro Civil Municipal, Estado Barinas, copia de la cédula de identidad se la solicitante y de los testigos YUMER JOSE MANRRIQUE LARA y CARMEN EDILIA MONTILLA, Nº V-13.278.275 y V- 4.258.758.
En fecha 29/03/2017, se dictó auto de entrada, admitido el 30/03/2017, con auto complementario de fecha 02/06/2017, ordenándose citar a los terceros interesados mediante Cartel de Emplazamiento. Se libro cartel.
En fecha 31/05/2017, evacuación testimonial de los ciudadanos YUMER JOSE MANRRIQUE LARA y CARMEN EDILIA MONTILLA, ya identificaos.
En fecha 06/06/2017, la ciudadana NUBIA NAYLET CHACON VALENZUELA, ya identificada, asistida por abogado FELIX MOISES ROSALES I.P.S.A. Nº 28.075, consigna cartel de emplazamiento de fecha 02/06/2017, publicado en el diario De Los Llanos, agregado el 06/06/2017.
Visto los instrumentos públicos administrativos consignados que gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, así como las testimoniales evacuadas, a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, donde se evidencia el vínculo entre la solicitante y el de Cujus, en consecuencia la cualidad de heredera, por lo que la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho. ASI SE DECIDE.
Por lo expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus RAFAEL DOMINGO CHACON ISEA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-4.383.531, a la ciudadana NUBIA NAYLET CHACON VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 14.933.855, respectivamente, en su condición de hija del de Cujus, antes identificado.
Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse en originales a la parte interesada.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANA MALLARINO
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