REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veinte de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP21-S-2017-000162
SOLICITANTES: MILVA ROSA GUERRA Y WILLIAN CASTELLANOS LUCCANI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, cédulas de identidad Nº V-8.130.913 y V- 4.024.169, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE RAFAEL HIDALGO. I.P.S.A. Nº 134.837
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MILVA ROSA GUERRA Y WILLIAN CASTELLANOS LUCCANI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, cédulas de identidad Nº V-8.130.913 y V- 4.024.169, respectivamente, asistidos por el abogado JOSE RAFAEL HIDALGO., I.P.S.A. Nº 134.837, quienes contrajeron matrimonio por ante La Junta Parroquial Alto Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 21/02/2008, Acta Nº 05, folio 04. Manifestaron que sostuvieron su relación hasta el mes de enero del año 2010, fecha ésta en la cual decidieron separarse, lo que evidencia que tienen más de siete (7) años separados de hecho. No procrearon hijos ni bienes que liquidar.
En fecha 27/04/2017, se le dio entrada y el curso de Ley.
En fecha 18/05/2017, se admitió la solicitud de Divorcio, fundamentada en el articulo 185-A, ordenándose citar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y librar Edicto.
En fecha 13/06/2017, la ciudadana Milva Rosa Guerra, asistida por el abogado José Rafael Hidalgo, ya identificados, consignó fotostatos para compulsa; se libró boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.
En fecha 19/03/2017, el abogado José Rafael Hidalgo, ya identificado, consignó Edicto publicado en fecha 15/06/2017.
En fecha 26/06/2017, el Alguacil consigna Boleta de Citación, firmada y librada al representante del Ministerio Publico, no habiendo objetado en nada de dicho acto.
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados, de hecho, por un lapso superior a cinco (05) años, y se consigne copia certificada de acta de matrimonio.
Se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 21/02/2008, manifestaron estar separados, sin interrupción, desde el mes de agosto de 2010, por lo que se evidencia que llevan separados mas de siete (7) años, presentaron copia certificada de Acta de matrimonio; en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Milva Rosa Guerra y Willian Castellanos Luccani, ya identificados. ASI SE DECIDE.
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos MILVA ROSA GUERRA Y WILLIAN CASTELLANOS LUCCANI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, cédulas de identidad Nº V-8.130.913 y V- 4.024.169, respectivamente; con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído, por ante La Junta Parroquial Alto Barinas, Municipio Barinas Estado Barinas, en fecha 21/02/2008, Acta Nº 05. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veinte (20) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207º y 158º.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR ZAMUDIA ARO.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANA MALLARINO
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