REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veintiséis de Julio de Dos Mil Diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EN21-S-2017-000107
SOLICITANTES: SILVESTRE ALCIDES NUÑEZ SILVA Y RITA ELENA PEREZ BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-14.171.667 y V-11.822.898, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Silvestre Alcides Núñez Silva Y Rita Elena Pérez Bustamante, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-14.171.667 y V-11.822.898, respectivamente, asistidos por el abogado Alexander José Sánchez Galeano, I.P.S.A. Nº 120.662; quienes contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Parroquia San Silvestre, Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 16/12/2004, Acta Nº 13, copia certificada, folios 05; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de 5 años. No adquirieron bienes de fortuna; y procrearon un hijo, de nombre Hanner Saher Núñez Pérez, hoy mayor de edad.
En fecha 24/03/2017, se le dio entrada al presente asunto.
En fecha 27/03/2017, se admite la causa y se ordena librar edicto y citar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Se libró edicto.
En fecha 19/5/2017, el ciudadano Silvestre Núñez, ya identificado, asistido por el abogado Alexander Sánchez, I.P.S.A. Nº 120.662, consigna publicación de edicto, agregado en fecha 22/05/2017.
En fecha 28/06/2017, el ciudadano Silvestre Núñez, ya identificado, asistido por el abogado Alexander Sánchez, I.P.S.A. Nº 120.662, consigna copia de lo solicitado y auto de admisión, para citación del Fiscal .
En fecha 07/07/2017, el alguacil Manuel Durant, consigna boleta de citación firmada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, no habiendo objetado en nada de dicho acto.
El Tribunal para decidir considera:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...”.
De la norma transcrita se desprende, que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior a cinco (05) años, y consigne copia certificada de acta de matrimonio.
Se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 16/12/2004, manifestaron estar separados, sin interrupción, por más de 5 años, presentaron original certificada de acta de matrimonio, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Silvestre Alcides Núñez Silva Y Rita Elena Pérez Bustamante, ya identificados. ASÍ SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, Circuito Judicial Civil del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos SILVESTRE ALCIDES NUÑEZ SILVA Y RITA ELENA PÉREZ BUSTAMANTE venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-14.171.667 y V-11.822.898, respectivamente, en consecuencia declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído, ante la Prefectura de la Parroquia San Silvestre, Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 16/12/2004, Acta Nº 13,. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial, Estado Barinas, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º y 158º.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANA MALLARINO
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